MANUAL DE CONDUCTA PARA LA PROTECCIÓN DE MENORES DE EDAD

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Transcripción:

MANUAL DE CONDUCTA PARA LA PROTECCIÓN DE MENORES DE EDAD

MANUAL DE CONDUCTA PARA LA PROTECCIÓN DE MENORES DE EDAD

DIÓCESIS DE FACATATIVÁ MANUAL DE CONDUCTA PARA LA PROTECCIÓN DE MENORES DE EDAD Estimados Hermanos: Una de las prioridades para la Iglesia es favorecer un ambiente eclesial seguro y prevenir el abuso de los menores, grave violación de los principios cristianos que no debe ser tolerada. Diversas normativas han sido dadas por el derecho universal y en distintos contextos se ha urgido para que las iglesias particulares implementen guías de conducta, parámetros de acción y protocolos de comportamiento. En el decreto F-01-2014, al art. 9 se estableció como de obligatorio cumplimiento el Manual de Conducta para la Protección de Menores; por lo tanto, al publicar el presente Manual pido, por caridad cristiana, que sea asumido por todos los sacerdotes, diáconos, clérigos religiosos, laicos, empleados, dependientes y voluntarios de las instituciones eclesiales que funcionan en territorio de la Diócesis de Facatativá. Pido también que todos firmen la cláusula de conocimiento y la promesa de observancia de estas normas que serán periódicamente actualizadas y complementadas para favorecer una sana y constructiva interacción con los menores de edad. LUIS GABRIEL ROMERO FRANCO Obispo Administrador diocesano 2

1. ESTÁNDARES GENERALES DE COMPORTAMIENTO PARA EL PERSONAL ECLESIAL 1.1 Todos los fieles de la Diócesis de Facatativá, sean ministros y ordenados, miembros de la vida consagrada o fieles laicos, velarán para que sus interacciones personales reflejen siempre y en toda circunstancia los ideales del Evangelio. Con mayor razón, se espera que las personas que tienen una mayor vinculación con instituciones eclesiales se conduzcan siempre castamente, cada uno de acuerdo con las exigencias propias de su estado de vida. 1.2 Todos los empleados y dependientes de las instituciones eclesiales que funcionan en territorio de la Diócesis de Facatativá deberán: Adherir fielmente a los preceptos morales de la Iglesia Católica. Respetar los derechos, la dignidad y el valor de cada persona humana, estableciendo relaciones de fraterna convivencia, de respeto, diálogo y auténtica comunión con los ministros ordenados, empleados, voluntarios, feligreses y otras personas con las cuales interactúan. Mantener un alto nivel de generosidad y competencia en su servicio eclesial, velando por el bienestar espiritual de sus hermanos en la fe, particularmente de los más vulnerables. 1.3 En el desarrollo de sus labores, deberán observar, igualmente, las virtudes humanas y cristianas, y las leyes canónicas y civiles pertinentes. 1.4 Particularmente se hace un llamado a los religiosos (as), sacerdotes y diáconos que han hecho votos y promesas de castidad a tenerlos presentes en todas sus relaciones. De igual modo, se hace un llamado a todos a la fidelidad en sus compromisos vocacionales. 2. CONDUCTA APROPIADA EN EL TRATO PASTORAL CON MENORES DE EDAD 2.1 Tanto clérigos como laicos deben ser conscientes de su propia vulnerabilidad y la de cualquier individuo menor de edad con quien 3

pudiera estar trabajando. En toda instancia posible, se debe buscar una actitud en equipo cuando se lleven a cabo actividades infantiles y juveniles. Todos los agentes de pastoral deben evitar el establecer cualquier relación exclusiva con un menor de edad y tener la precaución debida cuando se entere de que algún menor busca tal relación. 2.2 Ningún menor de edad podrá residir o pernoctar en las instalaciones eclesiales diocesanas, ni en la residencia de los sacerdotes. En casos puntuales debidamente justificados, deberá solicitarse la autorización del Obispo de Facatativá, especificando el motivo, el tiempo de permanencia y la persona encargada de supervisar la estadía del menor. 2.3 Ni los clérigos, ni los agentes de pastoral, bajo el pretexto de actividades pastorales deben ofrecer hospedaje a niños(as) o jóvenes para pasar la noche, ya sea en instalaciones privadas o compartidas, instalaciones de propiedad de las parroquias u otros entes eclesiales, residencias privadas, cuartos de hotel o cualquier otro lugar en donde no exista la supervisión de un adulto responsable de los menores. 3. ACTIVIDADES PASTORALES CON MENORES DE EDAD 3.1. Se deberá contar siempre con la presencia y supervisión de adultos idóneos y capacitados. Ninguna persona puede servir como supervisor o acompañante de una actividad eclesial con menores de edad si ha sido objeto de condena judicial por un delito que pudiera poner en riesgo la integridad física o moral de un menor. 3.2 En las instalaciones eclesiales no se proporcionará ni se consentirá que los menores de edad consuman bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o tabaco. Nunca se consentirá el consumo de cualquier otra sustancia prohibida por la ley civil y/o por los preceptos morales de la Iglesia. 3.3 El contacto pastoral con los menores de edad deberá estar reservado a las actividades específicamente eclesiales y deberá llevarse a cabo en lugares y ambientes que inviten al mutuo respeto y a la confianza recíproca. A los lugares de habitación de las personas que trabajen en instituciones eclesiales, no deberán acceder menores de edad, ni para actividades lúdicas, ni pastorales, ni personales; este tipo de contacto con menores 4

podrá desarrollarse sólo con explícito consentimiento y supervisión de los padres del menor o de sus tutores. 3.4 Siempre que los sacerdotes salgan de sus parroquias con monaguillos, integrantes de los coros, o de los grupos pastorales menores de edad, deben estar acompañados de otro adulto responsable y pedir el debido permiso por escrito de sus respectivos padres o tutores. 3.5 Sin detrimento de la espontaneidad y de la mutua confianza, se deberá ser prudente en lo que se refiere al contacto pastoral con un menor de edad, evitando situaciones de contacto físico inapropiado y el uso de un lenguaje o de expresiones inadecuados. Los ministros ordenados deberán observar en su conducta, especiales normas de prudencia y de pudor exigidas por su particular estado de vida. 3.6 El personal eclesial evitará y no consentirá el uso de un lenguaje o de cualquier tipo de material gráfico o informático con contenido sexual explícito o violento. Se verificará que la conexión a Internet utilizada en actividades o establecimientos eclesiales esté provista de filtros parentales necesarios para evitar el acceso a material inadecuado. 3.7 Por ningún motivo o circunstancia se podrá participar en la disciplina física o castigo corporal ejercidos contra un menor de edad, incluso si es llevado a cabo por los padres o tutores. Eventuales problemas de disciplina deberán tratarse siempre en coordinación con el superior eclesial inmediato y con los padres del menor. El castigo corporal nunca es aceptable en el entorno eclesial. 3.8 Para toda actividad pastoral que implique que los menores deberán pernoctar fuera de su habitual lugar de residencia, se deberá contar con la autorización escrita de sus padres o tutores, los cuales deberán ser debidamente informados de las actividades que serán desarrolladas por los menores. 3.9 Nadie administrará ningún tipo de medicamento sin el consentimiento explícito de los padres del menor o, en caso de urgencia, bajo la asesoría de un profesional de la salud. 3.10 En ausencia de un consentimiento escrito, al final de la actividad pastoral, los menores serán entregados solamente a sus padres o tutores. 5

4. DE LA DENUNCIA DISCIPLINARIA POR INOBSERVANCIA DEL MANUAL DE CONDUCTA 4.1 Toda persona que tenga conocimiento cierto de la comisión de un delito, debe denunciarlo ante las autoridades competentes. Se insta a que todas las personas que tengan conocimiento de falta a las normas establecidas en el presente manual, así como eventuales actos de abuso sexual o sospechas de conducta sexual inapropiada, especialmente en relación con menores de edad, las denuncien ante la autoridad eclesiástica correspondiente. Para ello, se seguirán los cauces y procedimientos establecidos por la normativa canónica universal y particular, cuidando siempre la buena fama de las eventuales víctimas. 4.2 La puesta en conocimiento de eventuales casos de abuso sexual de menores a las autoridades eclesiásticas, no limita el derecho ni exime de la obligación de cada individuo de poner los presuntos hechos delictivos en conocimiento de las autoridades civiles competentes. 4.3 Una persona que actúa de buena fe al informar o ayudar en la investigación de una denuncia de supuesto abuso, o quien testifica o participa en un proceso judicial que surja de una petición de denuncia o investigación de supuesto abuso infantil, es inmune de responsabilidad a menos que pueda probarse lo contrario. LUIS GABRIEL ROMERO FRANCO Obispo Administrador diocesano Presbítero BERCELIO BALLÉN CHACÓN Delegado Diocesano para la Protección de Menores Presbítero VÍCTOR HUGO RODAS PULIDO Delegado Suplente para la Protección de Menores Presbítero URIEL SILVA CÁRDENAS Canciller. Facatativá, 4 de abril de 2014. 6

CLAUSULA DE CONOCIMIENTO Y PROMESA DE OBSERVANCIA El suscrito (a), mayor de edad e identificado (a) como aparece al pie de mi firma, libre y voluntariamente, en pleno uso y ejercicio de mis facultades, declaro haber comprendido y aceptado que: a) El presente Manual de Conducta para la Protección de Menores de Edad ha sido preparado como una guía para ayudarme a desempeñar con acierto y diligencia mi servicio en las instituciones eclesiales que actúan en la Diócesis de Facatativá, particularmente en aquello que se refiere al trato con menores de edad. b) La observancia de los criterios normativos establecidos en el presente Manual de Conducta son de obligatorio cumplimiento para el ejercicio de mi servicio eclesial. c) La información contendía en este Manual no debe interpretarse, en modo alguno, como un contrato de trabajo y no establece vínculo laboral entre la Diócesis de Facatativá y mi persona. d) La responsabilidad del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Manual de Conducta recae exclusivamente en mi persona y no en la Diócesis de Facatativá o en la entidad eclesiástica en la que presto mi servicio. e) Asumo, por tanto, mi responsabilidad ante los hechos que pudieran imputárseme por incumplimiento de estas directivas así como de las sanciones civiles y canónicas que mis actos pudieran comportar. f) Este Manual de Conducta es propiedad de la Diócesis de Facatativá, que se reserva el derecho a realizar cambios en su contenido, los cuales serán publicados por decreto del Ordinario y en su sitio oficial en Internet. Acepto que es mi deber familiarizarme con este Manual y sus eventuales modificaciones adhiriéndome fielmente a las normas allí contenidas. 7

g) Es mi deber dar a conocer a mi superior eclesial y a la autoridad eclesiástica competente todo posible acto de violación de la conducta establecida en el presente Manual del que pudiera ser testigo o tener conocimiento cierto. Habiendo leído y aceptado las normas establecidas en el presente Manual de Conducta, así como las instrucciones y aclaraciones necesarias para su integral cumplimiento, prometo que mis acciones se regirán, siempre y en toda circunstancia, por las normas en él contenidas, exonerando a la Diócesis de Facatativá de toda eventual consecuencia civil o penal que el incumplimiento de las normas contenidas en el presente Manual u otras acciones pudieran acarrearme. Para que mi voluntad conste y tenga efectos previstos por la ley canónica y civil, firmo la presente declaración ante testigo, Nombre (en letra de molde) Documento de identidad Parroquia ó Institución donde presto mis servicios Cargo Firma Nombre del Testigo (en letra de molde) Firma del testigo Fecha 8