ANEXO I. Asimismo, dichas asociaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos al momento de presentar su propuesta:

Documentos relacionados
Relativos a la Gestión Pública vinculada a los sectores económicos

05/07 06/07 07/07 08/07 09/07 10/07 11/07

Marzo 2015 Novedades impositivas del al 25 03

LEGAJO IMPOSITIVO IMPUESTOS NACIONALES. Impuesto a las Ganancias Sociedades

ACTUALIZACION SITUACION IMPOSITIVA FEBRERO PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L. Gbor. Ugarte 3561 Munro Pcia. de Buenos Aires

PROVINCIA POBLACIÓN. Total

PRODUTOS DE CONSULTORIA. Maria Laura Corso

Relevamiento de páginas web

1.- Banda Ancha en Argentina

La Negociación Colectiva en el Sector Público

STAPLES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

TELECOM ARGENTINA S.A. LEGAJO IMPOSITIVO 2015

Total (1)

Mortalidad por Asma en el grupo de 5 a 39 años en la Republica Argentina

TV Paga en Argentina! Marzo 2014!

Plan de Salud de la Asignación Universal por Hijo

Jujuy Mendoza Río Negro Sal Luis

A su vez, adjuntamos nuestro formulario CM 05 correspondiente al Período Fiscal 2015.

Impuestos Provinciales Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

SITUACION FISCAL. Agente Jurisdicción

MOVIMIENTOS PROVINCIALES DE BOVINOS PARA DETALLE FAENA. MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Sr. Norberto G. Yauhar

Transferencia de recursos entre la Nación y la provincia de Santa Fe

Modelo del Poder Legislativo

SITUACION FISCAL. Clientes de CARTOCOR: Esteban Dorbessan: Pablo Montero: Agente Jurisdicción

Sr. Presidente Consejo Profesional de Ciencias Económicas S/D Ref.: Llamado a Concurso - Miembros del CENADMIN

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 01/10 Adquisición de Mobiliario Básico y Servicios Conexos CIRCULAR SIN CONSULTA Nº 2

Informe Fiscal de Provincias (1) Empleo público de las provincias, una bomba de tiempo

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resumen Impositivo Año 2015

DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Ministerio de Salud de la Nación (Decreto 457/2010)

TELECOM PERSONAL S.A. LEGAJO IMPOSITIVO 2014


CAMPEONATO ARGENTINO ABIERTO DE SELECCIONES. POSICIONES: DAMAS /CABALLEROS MAYORES y SUB 21 CAMPEONATO

DISTRITO: ORDEN NACIONAL

el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.

COFEFUP INFORME ACTIVIDAES 2008 COMISIONES DE TRABAJO

Indicadores Turísticos Provinciales

SITUACION FISCAL. Resumen de Jurisdicciones donde CARTOCOR SA es Agente de Retención y/o Percepción

Programa Polos Audiovisuales Tecnológicos

Adolescentes en Tucumán. únete por la niñez

ACTUALIZACION SITUACION IMPOSITIVA ENERO PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L. Gbor. Ugarte 3561 Munro Pcia. de Buenos Aires

Niños, niñas y adolescentes con discapacidad. únete por la niñez

La pobreza en el área más rezagada de Argentina: El Norte Grande. Asimetrías regionales: La Pobreza

PREMIO MUNICIPAL DE LITERATURA SAN MIGUEL DE TUCUMAN - GENERO CUENTO (Argentina) 17:10:2014

INFORMACION DEL MERCADO ARGENTINO DE HIDROCARBUROS. TOTAL PAIS E YPF POR PROVINCIAS MERCADO POR EMPRESAS DATOS FEBRERO 2016

ACTUALIZACION SITUACION IMPOSITIVA ENERO PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L. Gbor. Ugarte 3561 Munro Pcia. de Buenos Aires

ACTUALIZACION SITUACION IMPOSITIVA OCTUBRE PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L. Gbor. Ugarte 3561 Munro Pcia. de Buenos Aires

Indicadores Turísticos Provinciales

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Subsecretaría de Recursos Naturales, Normativa, Investigación y Relaciones Institucionales

Stock 2009 del ganado bovino de carne Mapas de Existencias e indicadores ganaderos

ACTUALIZACION SITUACION IMPOSITIVA ABRIL PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L. Gbor. Ugarte 3561 Munro Pcia. de Buenos Aires

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

ESTRUCTURA POBLACIONAL

DIGESTO PRACTICO LA LEY - HIPOTECA

Brechas de Distribución del Ingreso Total Familiar e Ingreso Individual

Tributos Provinciales

1.- Banda Ancha en Argentina

MANFREY COOP. DE TAMBEROS DE COM. E IND. LTDA. C.U.I.T.: IIBB: GUEMES (O) 107 FREYRE - CORDOBA

Fabián Peralta Diputado de la Nación

Documentos Fundacionales Carta Orgánica

Lengua de Señas en medios audiovisuales: reflexión y entrenamiento

APLICATIVO DE AGENTES DE RETENCION/PERCEPCIÓN DE INGRESOS BRUTOS - PROVINCIA DE RIO NEGRO

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS: LOS BENEFICIOS DE RADICAR UNA INDUSTRIA EN UNA PROVINCIA PERIFÉRICA

Anexo I. ONGs, que trabajan en Educación COBERTURA GEOGRÁFICA ARGENTINA

INCIDENCIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS SOBRE EL NIVEL DE ACTIVIDAD ECONÓMICA AÑOS 1998 A 2008

EL VOTO CAUTIVO EN LA ARGENTINA

MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A. ROSARIO, 04 de Noviembre de COMUNICADO Nro. 876

Adolescentes en Salta. únete por la niñez


Estimaciones de valores mínimos expandidos para hogares y población según coeficientes de variación

CONSEJOS ESCOLARES (E S C U E L A S) M O D E L O S

José Antonio Borello, Universidad Nacional de General Sarmiento/CONICET, ARGENTINA

Resolución General 3843/2016. AFIP. Empleados. Discotecas y Entretenimiento. Trabajadores Mínimos. Presunción

ANEXO 2 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME

ESCALA SALARIAL GASTRONOMICOS RAMA: HOTELES CINCO Y CUATRO ESTRELLAS CONVENIO COLECTIVO 362/2003 VIGENCIA: 1/1/2006

Año de realización 2016 Coordinación de Turismo San José

MANFREY COOP. DE TAMBEROS DE COM. E IND. LTDA. C.U.I.T.: IIBB: GUEMES (O) 107 FREYRE - CORDOBA

Leyes que avalan la detención por averiguación de antecedentes o identidad en las distintas provincias y en el régimen federal.

Por una inclusión plena para una sociedad mejor. Tren pediátrico. Certificación de discapacidad: rol del pediatra y gestión administrativa

Población nacida en el extranjero según censos de población. Total del país. Años ,3 13,0. Censos de población

Reglamento de Participación Estudiantil En la Facultad de Ciencias Agrícolas. El Consejo de Educación Superior, a través de su Certificación Núm.

COMUNICADO N 877. ROSARIO, 20 de Diciembre de Señores Accionistas Mercado de Valores de Rosario S.A. S / D

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( )

Impuesto de Sellos: la elevada incidencia de un tributo que suele pasar inadvertido para los ciudadanos

EN LA SOLICITUD, DEBERÁ, INDICARSE EXPRESAMENTE EL NÚMERO DE INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD ACCIONISTA ANTE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

Programa Polos Audiovisuales Tecnológicos

La Encuesta sobre Trabajo No Remunerado y Uso del Tiempo tiene como objetivos:

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

Radiografía de la educación argentina

CENSO NACIONAL ECONÓMICO

NIVEL INICIAL de la educación Entrega de recursos didácticos y materiales educativos

Resultados de los turistas nacionales

Encuesta de Supermercados

MIGRACIONES PROVINCIA DE SAN LUIS

CONVOCATORIA BASES. 1.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

REGIONALIZACION. 1.1 CONCEPTO. Con el objetivo de evitar continuos y costosos. traslados por parte de los técnicos y atletas de las distintas

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO REGISTROS

Transcripción:

ANEXO I REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS ARTÍCULO 1.- Los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas y el representante de los familiares de los caídos en combate, que integrarán la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en la forma indicada por este reglamento. ARTÍCULO 2.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 1 del presente reglamento, las asociaciones de primer grado que agrupen a los Ex Combatientes de Malvinas, debidamente inscriptas ante la autoridad registral competente y domiciliadas en la provincia que se quiera representar o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de corresponder, deberán designar a la Dirección Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, UN (1) representante de cada una de las provincias de la República Argentina y UNO (1) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de que sean estos últimos quienes se reúnan en asamblea con el objeto de elegir a los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas y al representante de los familiares de los caídos en combate que integrarán la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS. Asimismo, dichas asociaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos al momento de presentar su propuesta: a) adjuntar copia certificada del Estatuto;

b) acreditar inscripción vigente ante el organismo registral nacional o provincial competente; c) adjuntar copia certificada del acta de la reunión en la que se decidió la nominación del representante designado, suscripta por el presidente de dicha asociación; d) declarar la cantidad total de asociados inscriptos. ARTÍCULO 3.- La Dirección Ejecutiva llevará adelante el procedimiento de selección de los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas y del representante de los familiares de los caídos en combate, que integrarán la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS. ARTÍCULO 4.- Los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas que integrarán la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS deberán ser elegidos por los representantes de cada una de las provincias de la República a razón de UNO (1) por cada una de las siguientes regiones del país: a. Bonaerense: integrada por la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b. Centro: integrada por las Provincias de Córdoba, San Luis, San Juan, Mendoza, La Pampa y La Rioja; c. Litoral: integrada por las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes y Misiones; d. Norte: integrada por las Provincias de Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Jujuy, Chaco y Formosa; e. Patagonia: integrada por las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ARTÍCULO 5.- La Dirección Ejecutiva convocará a una asamblea a realizarse en la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, a

fin de que los representantes de cada una de las provincias de la República propongan los Ex Combatientes de Malvinas que integrarán la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, en representación de la región en la que la asociación a los que ellos pertenezcan se encuentre domiciliada, así como también al representante de los familiares de los caídos en combate. ARTÍCULO 6.- El quórum necesario para el desarrollo de la asamblea estará dado por la asistencia de al menos UN (1) representante de las provincias de la República Argentina o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que integren cada región y que hayan sido debidamente notificadas. Una vez transcurridos TREINTA (30) minutos desde la hora fijada como de inicio de la asamblea, de no contarse con el quórum necesario, la Dirección Ejecutiva labrará el acta pertinente. ARTÍCULO 7.- Si fracasa el primer llamado a asamblea, la Dirección Ejecutiva convocará a una nueva. Si alguna región del país detallada en el artículo 4 del presente reglamento, no hubiera sido representada ante esta nueva convocatoria, se considerará que sus representantes han abandonado su derecho a proponer la designación del miembro de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS en representación de la región a la que pertenezcan. En el supuesto de fracasar la segunda asamblea, los restantes representantes presentes deberán proponer a quien represente estas regiones que no tienen representación en la asamblea, debiendo este último pertenecer a alguna asociación que se domicilie en la región correspondiente. ARTÍCULO 8.- Los representantes de cada una de las provincias de la República acreditando la representación que ejercen, propondrán a la Dirección Ejecutiva la

designación de UN (1) representante de l a región en la que la asociación que integren se encuentre domiciliada, a los fines de integrar la COMOSION NACIONAL DE EXCOMBRTATIENTES DE MALVINAS. Cada representante de cada una de las provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designado por las asociaciones de primer grado referidas en el artículo 2 del presente reglamento, tendrá derecho a UN (1) voto, estando facultado para elegir a los representantes de cada una de las regiones detalladas en el artículo 4 del presente reglamento y resultando elegidos los representantes de cada región que reúnan mayor cantidad de votos. En caso de empate se procederá a realizar un sorteo entre los representantes de cada una de las regiones que hayan obtenido mayor cantidad de votos. El voto deberá ser emitido de viva voz. La Dirección Ejecutiva labrará el acta pertinente y la suscribirá junto con los representantes de cada una de las provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pertinentes. ARTÍCULO 9.- Los representantes de cada una de las provincias de la República acreditando la representación que ejercen, propondrán asimismo a la Dirección Ejecutiva la designación de UN (1) representante de l os familiares caídos en combate, a los fines de integrar la COMOSION NACIONAL DE EXCOMBRTATIENTES DE MALVINAS. Cada representante de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá derecho a UN (1) voto y será elegido el representante de los familiares caídos en combate que reúna mayor cantidad de votos. En caso de empate se procederá a realizar un sorteo entre los representantes de los familiares caídos en combate que hayan obtenido mayor cantidad de votos. El voto deberá ser emitido de viva voz.

La Dirección Ejecutiva labrará el acta pertinente y la suscribirá junto con los representantes de cada una de las provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pertinentes. ARTÍCULO 10.- La propuesta de los Ex Combatientes de Malvinas y del representante de los familiares de los caídos en combate, deberá ser elevada por la Dirección Ejecutiva a la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES, y esta a su vez, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, quien los propondrá ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los fines que este último proceda a efectuar las designaciones correspondientes. ARTÍCULO 11.- La vigencia del mandato de los CINCO (5) Ex Combatientes d e Malvinas y del representante de los familiares de los caídos en combate, será de CINCO (5) años, contado a partir de la publicación del decreto que los designe. ARTICULO 12.- No podrán ser designados como representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 2 del presente Reglamento, ni como representantes de los Ex Combatientes de Malvinas ni de los familiares de los caídos en combate ante la COMISION NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, quienes se encuentren imputados, procesados o condenados judicialmente o sancionados administrativamente por delitos o hechos vinculados a violaciones de derechos humanos en perjuicio de ex soldados conscriptos durante el conflicto bélico desarrollado en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.