El Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos indígenas: Caso Panamá Jorge Panay Batista
Bases del Derecho Indígena El derecho internacional ha reconocido el Derecho de los pueblos indígenas, a establecer un régimen de propiedad colectivo, indivisible, construido a partir de sus costumbres y tradiciones y reconocido como parte de su forma de vida. El derecho colectivo, nace del concepto de indivisión de la vida del indígena con su tierra. En el caso de Panamá, no se ha ratificado el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, sin embargo, en materia de Consulta Previa, nos rige el Convenio 107 sobre Pueblos Indígenas y Tribales y otras normas internacionales en virtud de fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3
Datos socioeconómicos de las Comarcas de Panamá PROVINCIA, DISTRITO, CORREGIMIENTO Y LUGAR POBLADO PROMEDIO DE HABI- TANTES POR VIVIENDA MEDIANA DE EDAD DE LA POBLACIÓN TOTAL PORCEN- TAJE DE POBLACIÓ N DE 65 Y MÁS AÑOS PORCEN- TAJE DE POBLACIÓ N QUE NO TIENE SEGURO SOCIAL PORCEN- TAJE DE POBLACI ÓN QUE ASISTE A LA ESCUELA ACTUAL- MENTE PROMEDI O DE AÑOS APROBAD OS (GRADO MÁS ALTO APROBAD O) PORCEN- TAJE DE ANALFA- BETAS (POBLACI ÓN DE 10 Y MÁS AÑOS) PORCEN- TAJE DE DESOCUP A-DOS (POBLACI ÓN DE 10 Y MÁS AÑOS) MEDIANA DE INGRESO MENSUAL DE LA POBLACIÓ N OCUPADA DE 10 Y MÁS AÑOS MEDIANA DE INGRESO MENSUAL DEL HOGAR PROMEDI O DE HIJOS NACIDOS VIVOS POR MUJER COMARCA NGÖBE BUGLÉ 6.0 14 3.35 93.98 44.29 3.5 30.82 11.70 50.0 60.0 3.6 COMARCA EMBERÁ 5.1 17 5.29 91.34 41.65 4.3 22.92 2.56 50.0 110.0 3.8 COMARCA KUNA YALA 6.5 20 7.69 88.54 36.66 4.3 28.27 4.79 50.0 170.0 2.9
CONVENIO 107 DE LA OIT Artículo 11 Se deberá reconocer el derecho de propiedad, colectivo o individual, a favor de los miembros de las poblaciones en cuestión sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas. Artículo 12 1. No deberá trasladarse a las poblaciones en cuestión de sus territorios habituales sin su libre consentimiento, salvo por razones previstas por la legislación nacional relativas a la seguridad nacional, al desarrollo económico del país o a la salud de dichas poblaciones. 2. Cuando en esos casos fuere necesario tal traslado a título excepcional, los interesados deberán recibir tierras de calidad por lo menos igual a la de las que ocupaban anteriormente y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando existan posibilidades de que obtengan otra ocupación y los interesados prefieran recibir una compensación en dinero o en especie, se les deberá conceder dicha compensación, observándose las garantías apropiadas. 3. Se deberá indemnizar totalmente a las personas así trasladadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento.
QUE IMPLICA EL CONVENIO 107 CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA COMPENSACIÓN Y RECONVERSIÓN NO COACCIÓN EN LA CONSULTA GARANTIA DEL DESARROLLO FUTURO INFORMACIÓN VERAZ Y A TIEMPO
RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE MAYO DE 2010 18. Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, la Corte recuerda que el Estado tiene el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción. En particular, la Corte resalta su jurisprudencia en el sentido de que si bien la Convención Americana no prohíbe per se la emisión de concesiones para la exploración o explotación de los recursos naturales en territorios indígenas o tribales, la restricción legítima del derecho a la propiedad comunal exige: i) realizar evaluaciones previas de impacto ambiental y social; ii) realizar consultas con las comunidades afectadas respecto de los proyectos de desarrollo que se lleven a cabo en los territorios ocupados tradicionalmente; y, cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala, obtener el consentimiento libre, informado y previo de las comunidades, según sus costumbres y tradiciones, y iii) compartir los beneficios razonables con ellas. Adicionalmente, un factor crucial a considerar es si la restricción implica una denegación d las tradiciones y costumbres de un modo que ponga en peligro la propia subsistencia del grupo y de sus integrantes. El deber de garantizar la participación efectiva de los integrantes de comunidades o pueblos indígenas o tribales requiere que el Estado acepte y brinde información, e implica una comunicación constante entre las partes. Las consultas deben realizarse de buena fe, a través de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdo.
Que es el Derecho a la Consulta Previa? La Consulta Previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.
Elementos de la Consulta Previa Información Respeto a costumbres y tradiciones Consulta Previa consentimiento beneficios
Ultima reformas legales La principal reforma en materia de Consulta Previa en Panamá es sin duda la Ley 37 del 2 de agosto de 2016, QUE ESTABLECE LA CONSULTA Y CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO A LOS PUEBLOS INDÍGENAS, publicada en la Gaceta Oficial el 5 de agosto de 2016
Ley de consulta y consentimiento previo Elementos fundamentales de esta Ley Es obligatorio en las comarcas, áreas anexas, tierras colectivas y tierras ancestrales. Establece los principios fundamentales y fines de la Consulta Previa. Determina la obligatoriedad de la consulta para toda iniciativa legislativa, administrativa antes de la adopción y aplicación, si esta afecta derechos colectivos. La identificación de los pueblos indígenas a ser consultados debe ser realizada por la entidad estatal promotora de la medida administrativa o legislativa. El acuerdo entre Estado, empresas y autoridades tradicionales es de obligatorio cumplimiento para ambas partes, para tal efecto las tradicionales tendrán que estar inscritas en el Min. Gob. Las entidades gubernamentales deben garantizar los recursos para la participación plena de los pueblos indígenas. El Órgano ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno Reglamentara la presente Ley El diálogo debe ser intercultural, en lenguaje materno y español garantizando la inclusión.
Situación de la relación indígena con otros sectores de la sociedad 1. Conflictos internos entre sus dirigentes, 2. Cierres de calles producto de las imposiciones y también de intereses personales, 3. Los procesos de elecciones internas de los partidos políticos 4. Distorsión de la Consulta Previa Rechazo de sectores sociales y económicos del país que antes se identificaban con sus luchas
Ley 11 del 16 de marzo de 2012 Que establece un régimen especial para la protección de los recursos minerales, hídricos y ambientales en la Comarca Ngäbe-Bugle El Artículo 3 de esta Ley, señala la prohibición de concesión para actividades mineras, ya sea en exploración, explotación y extracción de material metálico y no metálico, en la Comarca Ngabe Bugle, áreas anexas y comunidades Ngabe Bule adyacentes a esta. Solo se exceptúa las piedras, tosca, gravilla y arena destinada a proyectos sociales en dicha comarca. Cabe señalar que la comarca Ngabe Bugle cuenta con amplios depósitos de minerales, como por ejemplo, lo ya conocidos en Cerro Colorado.
Recomendaciones Definir una política publica sobre la relación y derechos de los pueblos indígenas. Reglamentar la ley despues de un proceso de consulta con los actores interesados. Definir una politica publica sobre los territorios ocupados por grupos indigenas. Reglamentar la ley después de un proceso de consulta con los actores interesados. Realización un estudio sobre las potencialidades economicas del territorio ocupado por pueblos indigenas.