AREA TENERIFE 2030: INNOVACION, EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES SERVICIO ADMTVO DE CULTURA

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AREA TENERIFE 2030: INNOVACION, EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES SERVICIO ADMTVO DE CULTURA Resolución del Sr.DIRECTOR INSULAR JOSE LUIS RIVERO PLASENCIA NGR/ccg Fecha:23/08/2016 R0000421105 Visto expediente relativo al otorgamiento de la subvención nominativa prevista en el Anexo II del Presupuesto de la Corporación para el ejercicio de 2016, a continuación detallada: Beneficiario: Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife Importe previsto: 20.000,00 Plazo de la actividad: 01/01/2016 a 31/12/2016 Plazo de justificación: 31/03/2017 Resultando que el objetivo de esta subvención nominativa es múltiple: busca contribuir a mantener el funcionamiento de la entidad, la generación de actividades así como facilitar y aumentar la relación de la organización con el entorno y la comunidad en la que están integrados. Resultando que el beneficiario ha presentado la documentación necesaria para acceder a la subvención nominativa asignada en el Anexo II del Presupuesto de la Corporación para el presente ejercicio y ha acreditado encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Considerando que el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) establece como forma directa de concesión la prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. Considerando que de conformidad con lo dispuesto en la base 75 de las de ejecución del vigente presupuesto corporativo las subvenciones nominativas tendrán carácter de mera previsión, y pueden ser ajustadas por el órgano competente, siempre y cuando no se supere el importe máximo establecido en el Anexo II, estándose a los efectos de su concesión, tramitación y justificación a lo dispuesto reglamentariamente, así como en el acuerdo de otorgamiento. Considerando que a tales efectos el artículo 20 de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones de esta Corporación prevé que las subvenciones con

asignación nominativa en los presupuestos del Cabildo Insular de Tenerife, que tendrán carácter de mera previsión, serán concedidas por Resolución de los Consejeros/ Directores Insulares y Consejeros con delegación especial, previa presentación por la entidad beneficiaria de una memoria de actividades a realizar, presupuesto de gastos e ingresos y cuantos requisitos entiendan conveniente los Servicios Gestores del Cabildo Insular de Tenerife, debiendo requerirse, salvo que ya obre en la poder de esta Administración, la aportación de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, siempre y cuando no hayan sido objeto de modificación los datos relativos a la misma. Las mismas se justificarán con la presentación de una liquidación del presupuesto y una memoria de actividades realizadas. Considerando que el apartado cuarto de la Regulación del sistema de fiscalización previa de los expedientes de subvenciones otorgadas por el Cabildo Insular, aprobado por la Pleno de la Corporación el 23 de diciembre de 2004 (Anexo XIV de las bases de ejecución del vigente presupuesto corporativo) dispone que el otorgamiento, abono y justificación de las subvenciones nominativas se someterá a fiscalización previa plena. En consecuencia con lo expuesto, previo informe favorable de la Intervención General de fecha 19 del presente mes de agosto, resuelvo: Primero: Conceder a la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife, con CIF G38018032, la subvención nominativa prevista en el Anexo II del vigente Presupuesto Corporativo, con arreglo a las siguientes estipulaciones: 1. Objeto y finalidad: 1.1. El objetivo prioritario de esta subvención es facilitar a los beneficiarios la consecución de sus fines sociales y la producción, difusión, diseño o creación de actividades y eventos culturales que consideren de particular interés. 1.2. Se entenderá por eventos y actividades culturales todos aquellos basados en valores culturales o expresiones artísticas y creativas; entre estas actividades se cuentan la creación, la producción, la difusión y la conservación de los bienes y servicios que encarnan expresiones culturales, científicas, artísticas o creativas y en particular: la literatura, las actividades audiovisuales -incluyendo el cine, la televisión, el videoarte, el web art, los videojuegos, los multimedia, etc.-, el diseño, la música y el arte sonoro, las artes escénicas y del movimiento, las artes visuales y la difusión de la ciencia. 2. Importe: El importe de la subvención asciende a veinte mil (20.000,00) euros con cargo a la partida presupuestaria 16.0731.3343.48940. 3. Condiciones: 3.1. Del total de la subvención prevista, el 35% podrá ser imputado a gastos corrientes de la entidad. 3.2. Al menos el 10% deberá ser destinado a la realización de actividades realizadas en común con una o varias de las entidades del sector cultural indicadas en el anexo 2 del escrito de solicitud de documentación remitido

por el Servicio Administrativo de Cultura, todas ellas beneficiarias de subvenciones nominativas. Dicha colaboración se acreditará con la presentación de una carta de compromiso de las entidades participantes. 3.3. En ningún caso podrán imputarse a esta subvención gastos de carácter inventariable. 3.4. La publicidad y difusión de las actividades de la entidad deberán incluir el logo del Cabildo de Tenerife en el formato que determine el servicio administrativo de cultura del cabildo de Tenerife. 3.5. Esta subvención es compatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada. 3.6. El abono se efectuará una vez emitida la resolución de concesión, en un único pago sin que sea necesaria la constitución de garantía, mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en el alta a terceros, previa presentación de la carta de compromiso indicada en el apartado segundo. Conforme al artículo 34.5 de la LGS no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS. A tales efectos el beneficiario podrá autorizar al Cabildo Insular de Tenerife para recabar los certificados de la Hacienda Estatal, de la Hacienda Canaria, de la Seguridad Social, Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife y del propio Cabildo, acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con dichos Organismos, o aportarlos personalmente. 3.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), el beneficiario se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos indicados en su declaración responsable durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al Servicio Administrativo de Cultura. 3.8. Los beneficiarios de la subvención deberán: - Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Administración Tributaria Canaria, el Cabildo Insular de Tenerife y la Seguridad Social. - No estar incursos en ninguna de las restantes causas de prohibición para recibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la LGS. - No tener pendiente de justificar subvenciones anteriores otorgadas por la Corporación. - Cumplir las obligaciones previstas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones. 3.9. La falta de realización de la actividad en colaboración con las instituciones culturales previstas, conllevará la reducción proporcional de la ayuda concedida. Cuando el cumplimiento por el beneficiario de dicha actividad colaborativa se aproxime de modo significativo al cumplimiento total (superior al 75%) y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada por el grado de incumplimiento de la actividad objeto

de subvención. Si el cumplimiento no alcanza el 75% procederá el reintegro íntegro de los fondos destinados a tal fin. 3.10. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, el reintegro de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. 4. Justificación: Para proceder a la justificación, el beneficiario deberá presentar antes del 31 de marzo de 2017 la siguiente documentación: 4.1. Relación clasificada de los gastos efectuados, como mínimo por el importe de la subvención concedida, acompañada de: 4.1.1. Facturas nominativas (no tickets) en las que figuren datos identificativos del beneficiario, además de los de la entidad emisora. En el caso de que las facturas presentadas figuren en idioma diferente al castellano, se deberá de aportar junto con las mismas una traducción íntegra al castellano y una declaración de quien realice dicha traducción, con su nombre y número del D.N.I., responsabilizándose de la misma. 4.1.2. Los gastos salariales, en su caso, deberán acompañarse de: Contratos del personal. Nóminas del personal. TC1 y TC2 correspondientes a los seguros sociales de los meses imputados a la subvención. Modelos 111 y 190 relativos a las retenciones del IRPF realizadas. Las copias deberán ser originales o estar debidamente compulsadas. Asimismo se tendrá en cuenta lo regulado en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturar o la normativa vigente en cada momento. 4.2. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, firmada por el representante legal de la entidad, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria deberá ir acompañada del material de difusión que evidencie la utilización del logotipo oficial del Cabildo de Tenerife. 4.3. Liquidación firmada de los ingresos y los gastos de la entidad durante el ejercicio económico de 2016, debiéndose especificar el importe, procedencia y aplicación de los fondos tanto propios como de otras entidades públicas o privadas. En la liquidación de ingresos habrá de incluirse el importe de la subvención obtenida del Cabildo Insular de Tenerife, así como cualquier otra subvención o ayuda percibida. 5. Régimen Jurídico: En todo lo no previsto en la presente resolución se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS); en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo insular de Tenerife, publicada en el BOP nº 6 de 14 de enero de 2005 (OGSCIT); así como en los preceptos no básicos de la referida LGS.

Segundo: Autorizar, disponer y reconocer la obligación a favor de la Real Sociedad Económica de Amigos del País, CIF G38018032 de un importe ascendente a veinte mil (20.000,00) euros con cargo a la partida presupuestaria 16.0731.3343.48940 del vigente presupuesto. LA CONSEJERA DELEGADA P.S. COROMOTO YANES GONZALEZ