DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS INTERESADOS A LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS SEGÚN INVITACIÓN PÚBLICA No.

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Transcripción:

DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS INTERESADOS A LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS SEGÚN INVITACIÓN PÚBLICA No. 001 DE 2015 VIERNES 24 DE ABRIL DE 2015 Procede la Universidad Pedagógica Nacional a dar respuesta a las observaciones a la evaluación de las propuestas según la Invitación Pública No. 001 de 2015 entregadas por escrito a la entidad dentro de los términos establecidos. CRITERIOS JURÍDICOS RESPUESTA A OBSERVACIONES SEGURIDAD SUPERIOR: 1. No se acepta la observación en la que señala que no se podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso en relación con los Registros Únicos de Proponentes, teniendo en cuenta que dentro del presente proceso de contratación hubo proponentes que no acreditaron con su oferta requisitos que no afectan la asignación de puntaje. De conformidad con la Circular Externa No. 13 de 2014 de Colombia Compra Eficiente, así como lo dispuesto por el Consejo de Estado en Sentencia del 12 de noviembre de 2014. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - Subsección C. C. P. Dr. ENRIQUE GIL BOTERO (Rad 27.986), el oferente puede subsanar tales requisitos en cualquier momento antes de la adjudicación, por lo que si el oferente subsana y acredita tales requisitos oportunamente, la Entidad Estatal debe actualizar el informe de evaluación y publicarlo. 2. Revisada la documentación aportada (tarjeta profesional del revisor fiscal y certificado de antecedentes disciplinarios de la JCC de la contadora, se acepta la subsanación de la oferta en cuanto a los requisitos jurídicos. RESPUESTA A OBSERVACIONES SEGURIDAD SAN MARTÍN LTDA: 1. Registro de proponentes con fecha del 22 de abril de 2015. Se acoge la observación presentada por el oferente y en atención a que aportó el Registro Único de Proponentes de la empresa donde consta que con fecha 22 de abril del 2015 la información adquirió firmeza, se recoge la evaluación jurídica frente a este punto, y en su lugar se determina que SAN MARTÍN LTDA cumple con el RUP.

RESPUESTA A OBSERVACIONES SEPECOL: 1. Observaciones a la propuesta de SEPECOL. Se acogen las observaciones presentadas por el oferente y en atención a que portó el Registro Único de Proponentes de las dos empresas que componen la unión temporal donde consta que con fecha 22 de abril del 2015 la información ha adquirido firmeza, se recoge la evaluación jurídica frente a este punto, y en su lugar se determina que la Unión Temporal SEPECOL-CUSTODIAR 2015, cumple con el RUP. 2. Observaciones a la propuesta presentada por la empresa SEGURIDAD SUPERIOR. Observación # 3: No se acoge esta observación en tanto el artículo 25 del Decreto 019 del 2012 establece específicamente que Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticados, sin perjuicio de los controles o verificaciones que dichas entidades deban realizar, salvo para el reconocimiento o pago de pensiones. De esta manera, la copia del certificado de existencia y representación aportado por la empresa ATEMPI, le permite cumplir con este específico punto, en tanto los pliegos de condiciones no pueden establecer requisitos que contraríen lo preceptuado por una norma de carácter general. 3. Observaciones a la propuesta presentada por la empresa ATEMPI. Observación # 3: No se acoge esta observación en tanto el artículo 25 del Decreto 019 del 2012 establece específicamente que Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticados, sin perjuicio de los controles o verificaciones que dichas entidades deban realizar, salvo para el reconocimiento o pago de pensiones. De esta manera, la copia del certificado de existencia y representación aportado por la empresa ATEMPI, le permite cumplir con este específico punto en tanto los pliegos de condiciones no pueden establecer requisitos que contraríen lo preceptuado por una norma de carácter general. RESPUESTA A OBSERVACIONES VIGILANCIA Y SEGURIDAD LTDA VISE LTDA: 1. No se acoge la observación presentada, por cuanto el proponente no cumple con lo establecido en el numeral punto 3.4.6. CERTIFICACIÓN DE AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN, Si el proponente cuenta con su propio departamento de capacitación, deberá remitir copia de la certificación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la cual conste que la empresa tiene autorizado tanto el departamento como el programa de capacitación (subrayado fuera de texto) En la licencia de funcionamiento de VISE LTDA (Resolución No. 20141200023147), no se especifica la autorización del programa de capacitación, además, en el índice de la propuesta el oferente indicó que la certificación de

autorización del programa de capacitación estaba en los folios del 97 al 100, Licencia de funcionamiento de la escuela de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada de SEGURED LTDA, empresa que no se aporta ningún documento en el que informe las capacitaciones que realiza al personal de VISE LTDA. Finalmente, en el Folio 90 de la propuesta, se incluye el programa de capacitación, pero no una Resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que autorice dicho programa. REVISIÓN RESPUESTA A REQUERIMIENTO ATEMPI: Se acoge la solicitud del oferente ATEMPI en el sentido de aportar los antecedentes de la junta central de contadores y copia de la tarjeta profesional del revisor fiscal que expide su paz y salvo de parafiscales. Con estos documentos se entiende subsanada el requisito, y se entiende que cumple en este preciso punto. En consecuencia de lo anterior, se envía un nuevo cuadro con la verificación de los requisitos jurídicos, en el cual se registra que están habilitados jurídicamente los siguientes proponentes: 1) SEGURIDAD SAN MARTÍN LTDA 2) UNIÓN TEMPORAL SEPECOL CUSTODIAR 2015 3) SEGURIDAD SUPERIOR LTDA Cordialmente, VIVIANA CASTAÑEDA AYA Jefe Oficina Jurídica Proyectó: Diana Acosta

CRITERIOS TÉCNICOS Procede la Universidad Pedagógica Nacional a dar respuesta a las observaciones técnicas a la evaluación de las propuestas según la Invitación Pública No. 001 de 2015 entregadas por escrito a la entidad dentro de los términos establecidos. 1. Empresa: UNIÓN TEMPORAL SEPECOL CUSTODIAR 2015 OBSERVACIONES DE LA UNIÓN TEMPORAL SEPECOL CUSTODIAR 2015 A LA OFERTA PRESENTADA POR LA FIRMA SEGURIDAD SUPERIOR: 1.1. Solicito de manera atenta y respetuosa se mantenga el rechazo de esta firma, toda vez que a folio 05 de la propuesta presentada, se encuentra la carta de presentación de la propuesta, sin embargo la Firma Superior omite diligenciar las casillas del valor de la propuesta, el Valor del IVA y el Valor Total, constituyéndose esta en causal de rechazo, en especial la del literal d) del numeral 4.3 OTRAS CAUSALES DE RECHAZO, DE LAS PROPUESTAS: d) cuando exista una diferencia con el presupuesto presentado en la carta de presentación y la proforma No. 4, la propuesta será causal de rechazo. RESPUESTA: La Universidad aclara que en efecto, en la carta de presentación, el proponente SEGURIDAD SUPERIOR omitió la información que señala el oferente en su observación. Sin embargo, en el momento de la apertura de las propuestas, la entidad y los participantes de la reunión verificaron que el proponente en los folios 240 a 242 si aportó dicha información indicando que el valor total era de $ 1.761 088.974. Por lo anterior, la entidad acogiendo el principio de que debe primar lo sustancial sobre lo secundario en la evaluación de las ofertas, no acepta la observación del oferente de rechazar la oferta. 1.2. Solicita se mantenga el rechazo por concepto de armas, toda vez, que el pliego de condiciones establecía de manera clara "que si el armamento ofrecido no cuenta con su respectivo salvoconducto vigente a la fecha de cierre de esta invitación la propuesta será rechazada por no cumplir técnicamente", por tanto en aras de mantener un proceso en igualdad de condiciones, y teniendo en cuenta que los demás proponentes si allegaron copia de los salvoconductos, debe mantenerse el rechazo de este proponente. RESPUESTA: La Universidad revisa y constata que el proponente SEGURIDAD SUPERIOR presentó en los folios 108 a 139 el listado autorizado de armas del Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos para efectos de trámites de revalidación de armas para personas jurídicas ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, el cual contiene información relacionada con la marca, calibre, permiso y fechas de vencimiento. Al revisar los términos de referencia en el numeral 3.5.1 se indica que el proponente deberá disponer del mínimo de armas de dotación exigidas, se deben relacionar las armas en la Proforma No. 03, anexando copia de los

salvoconductos vigentes de tenencia o porte del armamento asignado a este contrato. Si el armamento ofrecido no cuenta con el respectivo salvoconducto vigente a la fecha de cierre de esta invitación la propuesta será rechazada por no cumplir técnicamente.. En la revisión de la propuesta se observó que el proponente no aportó la Proforma No. 03 ni aportó los salvoconductos de las armas requeridas. Sin embargo, el Comité de Contratación considera que la copia de los salvoconductos es subsanable, como en efecto los aportó el proponente Seguridad Superior al momento de presentar sus observaciones a la evaluación. Por lo anterior no se acepta la observación del proponente. OBSERVACIONES DE LA UNIÓN TEMPORAL SEPECOL CUSTODIAR 2015 A LA OFERTA PRESENTADA POR LA EMPRESA SEGURIDAD ATEMPI 1.3. Solicita se mantenga el rechazo de esta firma, toda vez que de folio 03 a 05 de la propuesta presentada, se encuentra la carta de presentación de la propuesta, sin embargo la Firma ATEMPI LTDA., omite diligenciar las casillas del valor de la propuesta, el Valor del IVA y el Valor Total, constituyéndose esta en causal de rechazo, en especial la del literal d) del numeral 4.3 OTRAS CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS: RESPUESTA: La Universidad aclara que en la carta de presentación (folios 3 a 5), el proponente SEGURIDAD ATEMPI presentó la información relacionada con el presupuesto por valor de $ 1.756 598.536. Lo anterior fue corroborado en el momento de la apertura de las propuestas, por funcionarios de la entidad y los participantes de la reunión. Por lo anterior, la entidad no acepta la observación del oferente de rechazar la oferta. 1.4. A folio 160 la firma ATEMPI oferta como Coordinador al señor LUIS JOAQUIN MORENO FRANCO sin embargo se evidencia que el mismo no cumple con el perfil requerido toda vez que allegan a folio 164 y 165 copia del extracto de hoja de vida donde se evidencia que el mismo es oficial retirado del Ejército Nacional y a folio 166 allega Especialización En Administración De La Seguridad, sin embargo el mismo no cumple con el perfil solicitado, toda vez que la entidad requería allegar profesional universitario en áreas administrativas, por tanto la entidad comete un yerro al habilitar esta propuesta incumpliendo lo establecido en el pliego de condiciones, pues la acreditación de Especialización, (postgrado) no da cumplimiento al profesional requerido, como lo presentaron las demás empresas oferentes. RESPUESTA: Se revisa que el señor LUIS JOAQUIN MORENO FRANCO fue propuesto como coordinador y lo requerido para su validación era: ser profesional universitario en carreras afines a la Administración, Ingeniería Industrial, Seguridad y tener credencial de consultor expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (Adenda No. 1). En los folios 166 y 167 el proponente presenta el Diploma otorgado por la Universidad Militar Nueva Granada como Especialista en Administración de la Seguridad, de fecha 7 de julio de 2005. Por lo anterior, la Universidad considera que el señor LUIS JOAQUIN MORENO FRANCO, si cumple con lo requerido académicamente. OBSERVACIONES DE LA UNIÓN TEMPORAL SEPECOL CUSTODIAR 2015 A LA A LA OFERTA PRESENTADA POR SEGURIDAD SAN MARTIN:

1.5. Folio 215 se acredita los documentos del supervisor SUAREZ GARCIA EDUAR ALFONSO quien acredita TÉCNICO EN INVESTIGACIÓN JUDICIAL Y criminalística en el instituto politécnico CORONEL JUAN JOSE RONDÓN sin firmas ni fechas, por tanto solicito a la entidad verificar la autenticidad del dicho documento, o en su defecto solicitar al proponentes en mención, se aclare la veracidad de dicho diploma. RESPUESTA: Se revisa que el señor SUAREZ GARCIA EDUAR ALFONSO fue propuesto como supervisor y lo requerido para su validación era: ser bachiller o técnico en carreras administrativas con la capacitación exigida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para el cargo de supervisor lo cual debe constar en la credencial de identificación (Adenda No. 1). En los folios 219 y 220 el proponente presenta la credencial que lo acredita como supervisor del servicio de vigilancia y seguridad privada y el Diploma otorgado por el Politécnico Coronel Juan José Rondón de Tunja, Boyacá, como Técnico en Investigación Judicial y Criminalística. Por lo anterior, la Universidad considera que el señor SUAREZ GARCIA EDUAR ALFONSO, si cumple con lo requerido académicamente. 2. Empresa: SEGURIDAD SUPERIOR LTDA OBSERVACIONES DE SEGURIDAD SUPERIOR LTDA A SU OFERTA: 2.1. Subsanación documentos INVITACION PUBLICA No 001 DE 2015 - De manera respetuosa me permito presentar subsanación de LA PROFORMA NO 3, así como los respectivos salvoconductos, para lo cual me permito presentar la siguiente argumentación jurídica y técnica. La constitución política de Colombia establece en al artículo 209 los principios de la función administrativa, principios que aplican para todas las entidades del sector estatal. Las normas contratación pública en virtud de los principios de la función administrativa incorporan al estatuto de contratación pública reglas de subsanabilidad, reglas que garantizan la eficiencia eficacia económica e igualdad. La universidad pedagógica en virtud de las facultades que le otorga la ley rige su contratación por reglamento interno o manual de contratación el cual en su artículo 53 establece: De esta forma tanto los principios de la función de administrativa como el manual de contratación de la entidad nos permiten hacer uso del Derecho de subsanar oferta siempre y cuando no se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre. Por lo anterior adjunto al presente Proforma No 3 requerido para las armas y la copia de los salvoconductos ofrecidos. De igual manera quiero manifestar que la causal de rechazo establecida en el pliego de condiciones se refería:

"si el armamento ofrecido no cuenta con su respectivo salvoconducto vigente a la fecha de cierre de esta invitación, la propuesta será rechazada" Como se evidencia claramente la causal era no tener vigente los salvoconductos a la fecha de cierre, condición que se verifica en el listado de INDUMIL aportado en nuestra oferta a folio 107 y subsiguientes, donde se puede verificar que los salvoconductos están vigentes, de igual manera en los salvoconductos que se aportan junto con el presente oficio se puede verificar por parte de la entidad que mi representada no incurre en causal de rechazo ya que a la fecha de cierre los salvonductos ofrecidos en la oferta a folio 235 se encontraban vigentes, por lo cual no incurrimos en mejoramiento de oferta ni tampoco acreditamos circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre. RESPUESTA: Es de anotar que la Universidad revisa y constata que el proponente SEGURIDAD SUPERIOR presentó en los folios 108 a 139 el listado autorizado de armas del Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos para efectos de trámites de revalidación de armas para personas jurídicas ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, el cual contiene información relacionada con la marca, calibre, permiso y fechas de vencimiento. Al revisar los términos de referencia en el numeral 3.5.1 se indica que el proponente deberá disponer del mínimo de armas de dotación exigidas, se deben relacionar las armas en la Proforma No. 03, anexando copia de los salvoconductos vigentes de tenencia o porte del armamento asignado a este contrato. Si el armamento ofrecido no cuenta con el respectivo salvoconducto vigente a la fecha de cierre de esta invitación la propuesta será rechazada por no cumplir técnicamente.. En la revisión de la propuesta se observó que el proponente no aportó la Proforma No. 03 ni aportó los salvoconductos de las armas requeridas. Sin embargo, el Comité de Contratación considera que la copia de los salvoconductos es subsanable como el diligenciamiento de la Proforma No. 03, como en efecto los aportó el proponente Seguridad Superior al momento de presentar sus observaciones a la evaluación. Por lo anterior se acepta la observación del proponente y se subsanan los documentos faltantes. Por lo anterior, las siguientes ofertas están habilitadas técnicamente: 1. SEGURIDAD SAN MARTÍN LTDA 2. UNIÓN TEMPORAL SEPECOL - CUSTODIAR 2015 3. SEGURIDAD SUPERIOR LTDA. FERNANDO MÉNDEZ DÍAZ Subdirector de Servicios Generales