DERECHO PENAL I Parte General

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Transcripción:

FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PROGRAMA DE DERECHO PENAL I Parte General (2º Curso; Grupo de tarde D) por el Prof. Dr. Luis Gracia Martín Catedrático de Derecho penal Zaragoza, 2010 1

I. INTRODUCCIÓN LECCION 1ª Concepto, función e instrumentos básicos del Derecho penal I. Las normas jurídicas: 1. Normas de valoración: los bienes jurídicos. 2. Normas de determinación: prohibiciones y mandatos. II. El Derecho penal: 1. El delito. Norma y ley penal: los principios político criminales del Derecho penal. El concepto material del delito. 2. Las consecuencias jurídicas del delito. La pena. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada del delito. Otras consecuencias. La reparación: consecuencia jurídica del delito? Cerezo I, Capítulo I, págs. 13-48. LECCION 2ª Relaciones entre el Derecho penal y otros sectores del ordenamiento jurídico I. Delimitación de lo ilícito penal y de la pena de lo ilícito y de las sanciones no penales: 1. Derecho penal y Derecho administrativo sancionador. 2. Derecho penal y Derecho disciplinario. II. La llamada naturaleza secundaria del Derecho penal. Cerezo I, Capítulo II, págs. 49-69. LECCION 3ª Enciclopedia de las Ciencias penales I. Enciclopedia de las Ciencias penales. II. Las Ciencias penales en particular: 1. La Dogmática penal. 2. La Política criminal. 3. La Criminología: sus relaciones con la Dogmática y con la Política criminal. 4. Criminalística. Cerezo I, Capítulo III, págs. 70-91. LECCION 4ª 2

Las ideas penales I. El nacimiento del moderno Derecho penal: 1. La filosofía de la Ilustración y su incidencia en el Derecho penal. 2. Especial consideración de la obra del Marqués de Beccaria. II. La Ciencia del Derecho penal española. 1. Lardizábal. 2. El eclecticismo de Pacheco. 3. La escuela correccionalista. 4. La dirección correccionalista positivista. 5. La generación española de la Política criminal. 6. El desarrollo de la Dogmática. 7. El renacimiento de la Política criminal. Cerezo I, Capítulo IV, págs. 92-123. LECCION 5ª La Codificación penal española (I) I. El nacimiento del moderno Derecho penal español. II. Los Códigos penales españoles del siglo XIX: 1. El Código penal de 1822. 2. El Código penal de 1848 y la reforma de 1850. 3. El Código penal de 1870, proyectos de Reforma del Código de 1870 y legislación penal de fines del siglo XIX. Cerezo I, Capítulo V, págs. 124-138. LECCION 6ª La Codificación penal española (II) III. Los Códigos penales españoles del siglo XX: 1. El Código penal de 1928. 2. El Código penal de 1932 y la Ley de Vagos y Maleantes. 3. El Código penal de 1944. 4. El Código penal Texto revisado de 1963. 5. El Código penal Texto refundido de 1973. 6. La legislación y las reformas de la transición democrática. 7. Legislación penal especial. 8. El Código penal de 1995 y sus antecedentes. Cerezo I, Capítulo VI, págs. 139-183. LECCION 7ª Fuentes del Derecho penal 3

I. El principio de legalidad de los delitos y de las penas: 1. Origen y vicisitudes históricas del principio de legalidad. 2. Garantías que implica: criminal, penal, jurisdiccional y de ejecución de la pena. 3. Problemas de realización del principio de legalidad. II. Las fuentes del Derecho penal español: 1. La Ley. Especial consideración de la problemática que plantean las leyes penales en blanco. 2. La costumbre. 3. Los principios generales del Derecho. 4. Los Tratados internacionales. 5. La jurisprudencia. III. Aplicación de la ley penal. 1. La interpretación. Interpretación restrictiva. Interpretación extensiva. 2. Analogía: la prohibición de la analogía contra reo. Cerezo I, Capítulo VII, págs. 184-214. LECCION 8ª Limites temporales de la Ley penal I. Eficacia temporal de las leyes penales. Cuestiones generales. II. Principios de aplicación de la ley penal en el tiempo: 1. Irretroactividad de las leyes penales desfavorables. 2. Retroactividad de las leyes penales favorables. 3. Casos particulares. Leyes penales intermedias. Leyes penales temporales. Cerezo I, Capítulo VIII, págs. 215-238 LECCION 9ª Límites de la ley penal en el espacio I. Eficacia de la ley penal en el espacio. Cuestiones generales. II. Principio de territorialidad. III. Casos de extraterritorialidad: 1. Principio de personalidad. 2. Principio real o de protección de intereses. 3. Principio de la justicia mundial. IV. Derecho penal internacional e internacional penal. Cerezo I, Capítulo IX, págs. 239-274. LECCION 10ª La extradición y el asilo 4

I. La extradición: 1. Concepto. 2. Clases. 3. Límites: a) Por razón del delincuente. b) Por razón del delito: conceptos de delito político y de delito militar. c) Por razón de las penas. d) Por el respeto a los derechos humanos. 4. Fuentes de la extradición en España. II. El asilo: 1. Concepto. 2. Clases. 3. Régimen del asilo en España. Cerezo I, Capítulo X, págs. 275-308. II. TEORIA JURIDICA DEL DELITO LECCION 11 El concepto analítico del delito I. Necesidad y sentido de la teoría general del delito. Nota histórica sobre su evolución. II. El concepto analítico del delito: 1. Realidad y valor. 2. La acción y los juicios de valor jurídico-penales sobre la acción: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. 3. Es la punibilidad un elemento esencial del concepto del delito?. IV. Clasificación de las infracciones penales en el Código español. Delitos graves, delitos menos graves y faltas. Cerezo II, Capítulo XI, págs. 17-27. LECCION 12 Teoría de la acción y de la omisión (I) I. La acción y la omisión como primer elemento del concepto del delito. Funciones del concepto de acción en la teoría del delito. II. El concepto de acción y de omisión en la Ciencia del Derecho penal. Concepto causal. Concepto finalista: elementos de la capacidad de acción final. Concepto social. III. Tendencias modernas de sustitución del concepto de acción como elemento básico del sistema. Crítica. Necesidad del concepto de acción y de omisión. IV. Concepto de acción y de omisión. Cerezo II, Capítulo XII, págs. 28-50. 5

LECCION 13 Teoría de la acción y de la omisión (II) V. La causalidad como elemento de la acción y como elemento del tipo. VI. El método para la averiguación del nexo causal. La teoría de la equivalencia de las condiciones. Teorías individualizadoras: especial consideración de la teoría de la causalidad adecuada. VII. La causalidad jurídico penalmente relevante. Cerezo II, Capítulo XIII, págs. 51-65. LECCION 14 Teoría de la acción y de la omisión (y III) VIII. Causas de exclusión de la acción y de la omisión. IX. Sujeto activo del delito. El problema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. X. Sujeto pasivo del delito. XI. Tiempo y lugar del delito. Cerezo II, Capítulo XIV, págs. 66-80. LECCION 15 El delito como acción típica (I) I. Significación de la tipicidad. 1. Figura de delito y tipo de lo injusto. 2. Funciones del tipo de lo injusto. II. Tipo y antijuridicidad. Antijuridicidad e injusto. III. Evolución del concepto del tipo. 1. El tipo como categoría descriptiva. 2. El tipo como indicio de la antijuridicidad. 3. El tipo como fundamento de la antijuridicidad. 4. La teoría de los elementos negativos del tipo. IV. Concepto del tipo. Cerezo II, Capítulo XV, págs. 81-99. LECCION 16 El delito como acción típica (II). 6

V. El tipo objetivo de los delitos de acción dolosos. 1. Elementos de la acción típica. A) Delitos de actividad y de resultado. B) La relación de causalidad. C) Los criterios de imputación objetiva del resultado. D) Otros elementos de la acción típica: Delitos de medios determinados. Circunstancias de tiempo y lugar. E) El resultado. Delitos de resultado. Delitos de resultado material. Delitos de resultado de peligro concreto. Delitos de peligro abstracto. F) Elementos descriptivos y normativos del tipo. 2. Elementos del tipo objetivo referidos al autor. A) Delitos comunes. B) Delitos especiales propios e impropios. Cerezo II, Capítulo XVI, págs. 100-119. LECCION 17 El delito como acción típica (III) VI. El tipo subjetivo de los delitos de acción dolosos. 1. Los elementos subjetivos de lo injusto. A) Delitos de intención. B) Delitos de tendencia. C) Delitos de expresión. 2. El dolo. A) Posición sistemática del dolo. B) Elementos del dolo: a) Elemento intelectual. El error sobre un elemento del tipo. Error sobre elementos que configuran un tipo agravado o privilegiado. Desviación del curso causal. El caso del dolus generalis. Error en el objeto y en la persona. Aberratio ictus. b) Elemento volitivo. Dolo directo de primer y segundo grado. El dolo eventual. VII. Lo injusto de los delitos dolosos. 1. Desvalor de la acción y desvalor del resultado. 2. Injusto y culpabilidad. Cerezo II, Capítulo XVII, págs. 120-158. LECCION 18 El delito como acción típica (IV) VIII. El tipo de lo injusto de los delitos de acción por imprudencia. 1. El sistema de incriminación de la imprudencia en el Código penal español. 2. Estructura del tipo. A) La inobservancia del cuidado objetivamente debido: polémica en torno al lugar sistemático del deber subjetivo de cuidado. B) El resultado. C) Causalidad e imputación objetiva del resultado. D). La llamada concurrencia de culpas. IX. Lo injusto de los delitos imprudentes. Desvalor de la acción y desvalor del resultado. Cerezo II, Capítulo XVIII, págs. 159-188. 7

LECCION 19 El delito como acción antijurídica (I) I. Las causas de justificación: 1. Las normas permisivas. 2. Principios fundamentadores de la justificación. 3. Sistematización. II. El tipo de las causas de justificación. 1. Elementos objetivos y elementos subjetivos. 2. La exclusión de lo injusto: valor de la acción y valor del resultado. Cerezo II, Capítulo XIX, págs. 189-206. LECCION 20 El delito como acción antijurídica (II) III. La legítima defensa: 1. Fundamento y naturaleza jurídica. 2. Requisitos: A) Agresión ilegítima. B) Necesidad de la defensa. C) Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión. D) Animo o voluntad de defensa. E) Falta de provocación suficiente por parte del defensor. 3. Consecuencias jurídicas. Cerezo II, Capítulo XX, págs. 207-245. LECCION 21 El delito como acción antijurídica (III) IV. El estado de necesidad. 1. Concepto. 2. Estado de necesidad y colisión de deberes. 3. Clases de estado de necesidad: fundamento y naturaleza jurídica. 4. Requisitos: A) Animo o voluntad de evitar un mal propio o ajeno. B) La ponderación de males. C) No provocación intencionada del estado de necesidad por el necesitado. D) Inexistencia de una obligación de sacrificio. Cerezo II, Capítulo XXI, págs. 246-289. LECCION 22 El delito como acción antijurídica (IV) V. El cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho: 1. Colisión de deberes. 2. Fundamento y naturaleza jurídica. 3. Principales 8

supuestos comprendidos en esta eximente. A) Cumplimiento de un deber por los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el ejercicio de sus funciones. B) Cumplimiento de un deber jurídico de obediencia. C) Derecho de corrección. D) Vías de hecho. E) Ejercicio legítimo de las profesiones de abogado, periodista y médico. F) Derecho a la práctica del deporte. Cerezo II, Capítulo XXII, págs. 290-325. LECCION 23 El delito como acción antijurídica (V) VI. El consentimiento. 1. Generalidades. 2. El consentimiento como causa de exclusión del tipo: A) Fundamento. B) Requisitos. 3. El consentimiento como causa de justificación. A) Fundamento. B) Requisitos. C) Ambito de aplicación. El consentimiento en las lesiones. 4. El consentimiento en los delitos culposos. 5. El consentimiento presunto. Cerezo II, Capítulo XXIII, págs. 326-348. LECCION 24 Lo injusto como magnitud graduable (I) I. Las circunstancias. 1. Concepto y distinción de figuras afines. 2. Régimen jurídico. II. Circunstancias que disminuyen lo injusto. 1. Causas de justificación incompletas. 2. Atenuantes por analogía. Cerezo II, Capítulo XXIV, págs. 349-371. LECCION 25 Lo injusto como magnitud graduable (II) III. Circunstancias que agravan lo injusto. 1. Alevosía. 2. Disfraz. 3. Abuso de superioridad. 4. Aprovechamiento de circunstancias que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad. 5. Abuso de confianza. 6. Prevalimiento del carácter público. Parentesco. 7. Causación de padecimientos innecesarios Cerezo II, Capítulo XXV, págs. 372-404. 9

LECCION 26 El delito como acción culpable (I) I. El principio de culpabilidad. II. El desarrollo de la concepción normativa de la culpabilidad. III. El concepto material de culpabilidad. Cerezo Curso III, Capítulo XXVI, págs. 15-49. LECCION 27 El delito como acción culpable (II) IV. La imputabilidad: 1.Concepto. 2. Las causas de inimputabilidad: A) Anomalías y alteraciones psíquicas. La actio libera in causa. B) Estados de intoxicación plena. La actio libera in causa. El síndrome de abstinencia. Cerezo Curso III, Capítulo XXVII, págs. 50-81. LECCION 28 El delito como acción culpable (III) IV. La imputabilidad (cont.): 2. Las causas de inimputabilidad (cont.): C) Alteraciones en la percepción. D) Minoría de edad. Cerezo Curso III, Capítulo XXVIII, págs. 82-101. LECCION 29 El delito como acción culpable (IV) V. La imputabilidad disminuida: 1. Las causas de inimputabilidad incompletas. 2. La atenuante de obrar por causa de grave adicción a sustancias que alteran la imputabilidad. Cerezo Curso III, Capítulo XXIX, págs. 102-113. LECCION 30 El delito como acción culpable (V) VI. Los elementos de la reprochabilidad: 1. Cuestiones generales. 2. Elemento intelectual: A) El conocimiento o cognoscibilidad de la 10

antijuridicidad. B) El error sobre la antijuridicidad: a) El principio error iuris nocet. b) La teoría del dolo. c) La teoría de la culpabilidad. C) Tratamiento del error sobre la ilicitud en el Código penal español. D) El elemento intelectual de la reprochabilidad en los delitos imprudentes. Cerezo Curso III, Capítulo XXX, págs. 114-135. LECCION 31 El delito como acción culpable (VI) VI. Los elementos de la reprochabilidad (continuación): 3. Elemento volitivo: A) El principio de inexigibilidad de obediencia al Derecho. B) Causas de inculpabilidad: a) Estado de necesidad (remisión). b) Miedo insuperable. c) Encubrimiento de parientes. Cerezo Curso III, Capítulo XXXI, págs. 136-146. LECCION 32 El delito como acción culpable (VII) VII. Circunstancias que atenúan la culpabilidad: 1. Eximentes incompletas. 2. Atenuantes específicas: A) Arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. B) Confesión de la infracción. C) Reparación del daño y disminución de los efectos del delito. D) Atenuantes por analogía. Cerezo Curso III, Capítulo XXXII, págs. 147-158. LECCION 33 El delito como acción culpable (VII) VIII. Circunstancias que agravan la culpabilidad: 1. Precio, recompensa o promesa. 2. Motivos racistas y discriminatorios. 3. Reincidencia: A) Concepto. B) Clases. C) Efectos. D) Prescripción. E) Tratamiento de los delincuentes habituales y reincidentes. Cerezo Curso III, Capítulo XXXIII, págs. 159-176. LECCION 34 11

Los grados de realización del delito I. El iter criminis. II. Los actos preparatorios: 1. En general. 2. Actos preparatorios específicos: A) Conspiración. B) Proposición. C) Provocación. D) Apología. E) Punibilidad de los actos preparatorios específicos. III. Los actos ejecutivos. 1. La tentativa: A) El tipo de la tentativa en el Código penal español. B) Especial consideración del problema de la tentativa inidónea. C) La penalidad de la tentativa. 2. El desistimiento de consumar el delito y la evitación de la consumación. IV. El delito putativo. Cerezo Curso III, Capítulo XXXIV, págs. 177-205. LECCION 35 Autoría y participación (I) I. Consideraciones generales sobre la codelincuencia. II. El concepto de autor: 1. Concepto unitario. 2. El concepto extensivo y la teoría subjetiva de la participación. 3. Concepto restrictivo: A) La teoría objetivo-formal. B) La teoría del dominio final del hecho. 4. Clases de autoría: 1. La autoría unipersonal directa. 2. La autoría mediata. 3. La coautoría. 4. El actuar en lugar de otro. Cerezo Curso III, Capítulo XXXV, págs. 206-227. LECCION 36 Autoría y participación (II) III. La participación: 1. Clases de participación. 2. Fundamento de la punibilidad de la participación. 3. La naturaleza accesoria de la participación. 4. Elementos de la participación. 5. Penalidad de la participación. 6. Los tipos de participación en el Código penal español: A) La inducción. B) La cooperación necesaria y la complicidad. La llamada participación necesaria. 7. El problema de la participación por imprudencia y de la participación dolosa en el delito imprudente. 8. El problema de la comunicabilidad de las circunstancias. 9. Autoría y participación en los delitos cometidos a través de los medios de comunicación social. Cerezo Curso III, Capítulo XXXVI, págs. 228-251. 12

LECCION 37 Los delitos de omisión I. El tipo de lo injusto de los delitos de omisión: 1. Los tipos de omisión punible en el Código penal: A) Omisión pura. B) Omisión referida a un resultado: a) Tipos de omisión referida a un resultado regulados específicamente en el Código penal. b) Omisiones referidas a resultado punibles por tipos de descripción activa. 2. Delitos de omisión pura. A) El tipo de lo injusto de los delitos de omisión pura dolosos. a) El tipo objetivo. b) El tipo subjetivo. B) El tipo de lo injusto de los delitos de omisión pura por imprudencia. 3. Delitos de comisión por omisión: A) El tipo de lo injusto de los delitos de comisión por omisión dolosos. a) El tipo objetivo: los criterios de identidad de omisión y acción. Límites de la cláusula de equivalencia del art. 11 del Código penal español. b) El tipo subjetivo. B) El tipo de lo injusto de los delitos de comisión por omisión por imprudencia. Cerezo Curso III, Capítulo XXXVII, págs. 252-274. Esta Lección, no obstante, se estudiará preferentemente por las notas o apuntes que tome el alumno en las explicaciones de clase. LECCION 38 Otros presupuestos de la pena o del proceso penal I. La categoría de la punibilidad. II. Elementos de la punibilidad: 1. Las condiciones objetivas de punibilidad. 2. Las excusas absolutorias. III. Las condiciones de procedibilidad: 1. La denuncia. 2. La querella. 3. Las inmunidades personales. Cerezo Curso III, Capítulo XXXVIII, págs. 275-288. LECCION 39 Unidad y pluralidad de delitos I. La unidad de acción. II. El delito continuado y el delito masa. III. El delito habitual. Cerezo Curso III, Capítulo XXXIX, págs. 289-302. 13

LECCION 40 El concurso de delitos y de leyes I. Concurso real de delitos. II. El concurso ideal de delitos. III. El concurso de leyes. Cerezo Curso III, Capítulo XL, págs. 303-319. III. LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO LECCION 41 El sistema de las consecuencias jurídicas del delito I. El suceso: pluralidad de supuestos de hecho y de consecuencias jurídicas.ii. El sistema de las consecuencias jurídicas del delito: 1. La pena. 2. Las medidas de seguridad y reinserción social. 3. Las denominadas consecuencias accesorias. 4. La responsabilidad civil derivada del delito. 5. La reparación: A. Introducción. B. Pluralidad de utilidades de la reparación. Se estudiará según las explicaciones de clase. LECCION 42 El sistema de penas I. Teoría de la pena: 1. Concepto de pena. 2. Fundamento y fines de la pena: A. La retribución. B. La prevención general. C. La prevención especial. D. Conclusión. E. La concepción de la pena en el Código penal español. 3. El sistema de penas en el Derecho español. II. Clases de penas: 1. Por razón del bien jurídico o del derecho afectados: A. Excurso: la pena de muerte. B. Penas privativas de libertad. C. Penas privativas de derechos. D. Penas patrimoniales. 2. Penas graves, menos graves y leves. 3. Penas principales y penas accesorias. 4. Penas únicas, cumulativas y alternativas. 5. Penas originarias y penas sustitutivas. III. Las denominadas penas contra personas jurídicas. Gracia/Boldova/Alastuey, Lección I, págs. 29--49. 14

LECCION 43 Las penas privativas de libertad I. Las penas privativas de libertad en el Código penal: 1. La prisión: A) Contenido y extensión. B) El problema de las penas privativas de larga y de corta duración. 2. La localización permanente. 3. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa (remisión). II. El cómputo de las penas privativas de libertad. Gracia/Boldova/Alastuey, Lección II, págs. 51-83. LECCION 44 Penas privativas de derechos I. Concepto y funciones de las penas privativas de derechos. II. Clasificación: 1. La inhabilitación absoluta. 2. La inhabilitación especial. 3. La suspensión de empleo o cargo público. 4. Privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores 5. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas. 6. Las denominadas penas de alejamiento. 7. Los trabajos en beneficio de la comunidad: A) El carácter sustitutivo de esta pena. B) Ejecución. 8. Las penas privativas de derechos a las personas jurídicas. Gracia/Boldova/Alastuey, Lección III, págs. 119-164. LECCION 45 La pena de multa I. Las penas patrimoniales y pecuniarias II. La multa penal. Concepto y funciones político-criminales 1. Concepto de la pena de multa. 2. Funciones e importancia político criminales de la pena de multa. III. La multa en el Código penal español: 1. El sistema de días-multa: A. Concepto, estructura y esencia del sistema: sus orígenes. B. El sistema de días-multa en el Código penal español. C. Funciones y formas de aparición de la pena de díasmulta. 2. La multa proporcional. A. Concepto y características de la multa proporcional. B. La determinación de la multa proporcional. C. Funciones y uso de la multa proporcional. IV. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa:1. La responsabilidad personal subsidiaria en general. 2. La regulación en el Código penal español. 15

Gracia/Boldova/Alastuey, Lección IV, págs. 165-217. LECCION 46 Aplicación y determinación de la pena I. El proceso de determinación de la pena. 1. La pena legal abstracta. 2. Concreción legal. 3. Individualización judicial. II. La determinación de la pena en el Código penal español: 1. Cuestiones básicas: A) Pena superior e inferior en grado. Reglas para su determinación. B) División interna de las penas en dos mitades. Reglas para su determinación. C) Aplicación analógica de las reglas anteriores. 2. Concreción legal de la pena: A) Según el grado de realización del delito. B) Según el tipo de participación en el delito. C) Según las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes. Examen particular de los supuestos en que concurran dos o más atenuantes, una muy cualificada o una eximente incompleta. D) La determinación de la pena en el concurso de delitos: a) En el concurso real. b) En el concurso ideal 3. Determinación judicial de la pena. Los factores de individualización judicial de la pena. Aplicación de la pena de las faltas. Gracia/Boldova/Alastuey, Lección V, págs. 219-284. LECCION 47 Suspensión de la ejecución y sustitución de las penas privativas de libertad I. Los llamados sustitutivos de las penas privativas de libertad en el Código penal español. II. La suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad: 1. Descripción general del modelo. 2. Elementos de la regulación: A. Supuestos de suspensión: penas que pueden ser suspendidas. B. Requisitos, criterios y procedimiento de la suspensión. C. Plazos y condiciones de la suspensión. D. Quebrantamiento de las condiciones de la suspensión y efectos. E. Cumplimiento de las condiciones de la suspensión y efectos. III. Sustitución de las penas privativas de libertad: 1. Concepto de sustitución de la pena. 2. Regulación de la sustitución en el Código penal. A. Supuestos de sustitución: penas sustituibles y sustitutivas. B. Módulos de conversión de penas. C. Requisitos, criterios y procedimiento de la sustitución. D. Plazos y condiciones de la sustitución. E. Quebrantamiento o incumplimiento de la pena sustitutiva y sus efectos. F. Cumplimiento de la pena sustitutiva. 3. Sustitución de las penas privativas de libertad por la expulsión del territorio nacional. Gracia/Boldova/Alastuey, Lección VI, págs. 285-340. 16

LECCION 48 La ejecución de las penas privativas de libertad I. La ejecución de las penas privativas de libertad. El Derecho penitenciario: 1. Naturaleza de la ejecución de la pena privativa de libertad. 2. El Derecho penitenciario español. II. Los sistemas penitenciarios: 1. Sistema pensilvánico o filadélfico. 2. Sistema de Auburn. 3. Sistema progresivo o de individualización científica. 4. El sistema de la Ley Orgánica General penitenciaria. III. La ejecución de la pena privativa de libertad en el Derecho español: 1. Los establecimientos penitenciarios. A. Establecimientos de preventivos. B. Establecimientos de cumplimiento. a. Establecimientos de régimen cerrado. b. Establecimientos de régimen ordinario. c. Establecimientos de régimen abierto. d. Centros Mixtos. e. Departamentos para jóvenes. C. Establecimientos especiales. 2. Grados o etapas de cumplimiento: la clasificación. A. El primer grado. B. El segundo grado. C. El tercer grado. D. La libertad condicional. E. Beneficios penitenciarios. F. Licenciamiento definitivo y asistencia postpenitenciaria. IV. Ejecución de la pena de localización permanente. V. El juez de vigilancia penitenciaria. Gracia/Boldova/Alastuey, Lección II, págs. 83-118. LECCION 49 Extinción de la responsabilidad penal I. Naturaleza de las causas de extinción de la responsabilidad penal. II. Las causas de extinción: 1. Muerte del reo. 2. Cumplimiento de condena. 3. Remisión definitiva de la pena suspendida. 4. El derecho de gracia: el indulto. 5. El perdón del ofendido. 6. La prescripción del delito y de la falta. 7. La prescripción de las penas o de las medidas de seguridad. III. La cancelación de antecedentes penales. Gracia/Boldova/Alastuey, Lección VII, págs. 341-383. LECCION 50 Las medidas de seguridad y reinserción social I. Las medidas de seguridad y reinserción social: 1. Origen ideológico y conceptual. 2. Las medidas en el Derecho positivo. 3. Fundamento, fines y 17

funciones del Derecho de las medidas. 4. Principios limitativos generales de las medidas de seguridad. Su concreción en el Derecho penal español: A. La perspectiva constitucional. B. Límites del ejercicio del derecho estatal de imposición de medidas de seguridad y reinserción social. II. Presupuestos de aplicación y principios rectores: 1. El supuesto de hecho de las medidas de seguridad: A. El requisito previo: comisión de un hecho punible. B. La apreciación de una causa de exención o disminución de la responsabilidad penal atinentes a la imputabilidad del sujeto. C. La peligrosidad criminal. 2. La proporcionalidad de la medida de seguridad. III. Clases de medidas: 1. Por razón de los bienes o derechos afectados por la medida: A. Medidas privativas de libertad. B. Medidas no privativas de libertad. 2. Por razón de su finalidad específica. 3. Por su función en el sistema de sanciones. IV. Ejecución de las medidas: 1. Principios generales de la ejecución de medidas. 2. Posibles variaciones en la ejecución de las medidas: A. Cese de la medida. B. Sustitución de la medida. C. Suspensión de la ejecución. D. Quebrantamiento de la medida. 3. La prescripción de las medidas de seguridad. V. Concurrencia de penas y medidas. Gracia/Boldova/Alastuey, Lección VIII, págs. 385-430. LECCION 51 Tratamiento tutelar de los menores I. El menor ante el Derecho penal. II. Antecedentes legislativos y sistema del Código penal español. III. La Ley de competencia y procedimiento de los Juzgados de menores de 1992. IV. El nuevo sistema del Código penal de 1995. V. La Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores de 2000: 1. Ámbito de aplicación. 2. Competencia. 3. Procedimiento. 4. Medidas. Gracia/Boldova/Alastuey, Lección IX, págs. 431-468. LECCION 52 Las consecuencias accesorias I. Concepto, fundamento y naturaleza jurídicas de las consecuencias accesorias. II. Las consecuencias accesorias en el Código penal español: 1. El comiso en la legislación penal española. A. Comiso de los efectos y de los bienes, medios e instrumentos del delito. B. Comiso de las ganancias. C. Comiso del valor equivalente 2. Medidas contra personas jurídicas y 18

organizaciones. A. Naturaleza jurídica de las medidas del art. 129 CP. B. Los presupuestos, condiciones y supuesto de hecho de aplicación de las medidas. C. Las medidas en particular. Gracia/Boldova/Alastuey, Lección X, págs. 469-524. LECCION 53 La responsabilidad civil y las costas procesales I. Naturaleza jurídica de la responsabilidad civil derivada del delito: 1. Pena y reparación civil. 2. Delitos que dan lugar a responsabilidad civil. II. Contenido de la responsabilidad civil: 1. La restitución. 2. La reparación. 3. La indemnización de daños y perjuicios. III. Personas civilmente responsables: 1. Responsables civiles directos. 2. Responsables civiles subsidiarios. Especial consideración de la responsabilidad civil subsidiaria de las Administraciones públicas.iv. Costas procesales. V. Orden de prelación para el pago. Gracia/Boldova/Alastuey, Lección XI, págs. 525-589. OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LA PREPARACION DE LA ASIGNATURA Y EL DESARROLLO DEL CURSO ACADEMICO I. MATERIALES DE ESTUDIO Y DE TRABAJO 1. Libros de texto. 19

a. Para la preparación de la asignatura de Derecho penal, I, Parte General, es imprescindible, en primer lugar, la utilización del texto del Código penal vigente de 1995, actualizado con las reformas experimentadas por el mismo hasta la fecha. Además del Código penal deben estudiarse también otras disposiciones legales, sobre todo las que regulan aspectos complementarios del sistema de penas no regulados en el Código penal. A tal efecto se recomienda especialmente la 16ª edición del Código penal, actualizada hasta septiembre de 2010, y publicada por la Editorial Tecnos. Esta edición del Código está preparada a propósito y especialmente para satisfacer las necesidades de la enseñanza del Derecho penal de acuerdo con las anteriores indicaciones. b. El estudio y preparación de las Lecciones 1 a 10 (Introducción), deberá realizarse con los siguientes libros de texto: José Cerezo Mir, Curso de Derecho penal español, Parte General, tomo I, Introducción, 6ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2004, del Prof. Dr. D. José Cerezo Mir (citado en el Programa al final de cada Lección como Cerezo I). c. Para la preparación y estudio de las Lecciones 11 a 40 (Teoría jurídica del delito) deberán utilizarse los siguientes libros de texto: José Cerezo Mir, Curso de Derecho penal español, Parte General, tomo II, Teoría jurídica del delito/2, 6ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 1998 (citado en el Programa al final de cada Lección como Cerezo II). José Cerezo Mir, Curso de Derecho penal español, Parte General, tomo III, Teoría jurídica del delito, Editorial Tecnos, Madrid, 2001 (citado en el Programa al final de cada Lección como Cerezo III). e. Finalmente, el estudio y preparación de las Lecciones 41 a 53 (Las consecuencias jurídicas del delito) deberá realizarse por los siguientes libros de texto: Luis Gracia Martín/Miguel Angel Boldova Pasamar/Carmen Alastuey Dobón, Lecciones de consecuencias jurídicas del delito, 3ª edición, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2004 (citado en el Programa al final de cada Lección como Gracia/Boldova/Alastuey, Lecciones). 2. Los apuntes o notas de clase. Los apuntes o notas de las explicaciones de clase que tome el alumno tienen y deben tener únicamente un valor complementario y aclaratorio con 20

respecto a los libros de texto indicados, de modo que constituyan un instrumento auxiliar para la mejor comprensión de aquéllos. No obstante, alguna lección del programa, que el profesor indicará expresamente en su momento, deberá estudiarse preferentemente por dichos apuntes o notas de clase. Aun a fuerza de ser reiterativos, se insiste encarecidamente en que los materiales de estudio que el alumno debe utilizar, y por los cuales se planteará en todo caso el examen, son los libros de texto. II. LAS EXPLICACIONES DE CLASE a. El desarrollo y forma de las explicaciones en las clases están fuertemente condicionados por las características de la asignatura. La Parte General del Derecho penal, de modo particular la llamada «teoría jurídica del delito», es probablemente la asignatura más compleja de la Licenciatura en Derecho. Para su comprensión es imprescindible una alta capacidad de abstracción y asimismo una fuerte capacidad de discurrir y relacionar lógicamente. No sólo se precisa recurrir a la lógica formal abstracta, sin embargo. La lógica material, concreta, que impone la propia materia y su valoración jurídica el comportamiento delictivo es decisiva también para el logro de una comprensión correcta de los contenidos de nuestra disciplina. Los contenidos de la Filosofía, la Etica, la Lingüística, la Historia, la Sociología, y, en fin, de todo el arsenal de disciplinas humanísticas incluso de la metodología de la ciencia, en cuanto actividad humana orientada al conocimiento son fundamentales para entender y asimilar el universo conceptual y de juicios de valor que explican y definen a un comportamiento como delictivo. Todo ello condiciona el contenido y la forma de las clases en nuestra asignatura. b. Las explicaciones de clase tienen como finalidad ayudar al alumno a la comprensión de los conceptos básicos de la disciplina y de los razonamientos y cadenas argumentales que determinan la formación del sistema de enjuiciamiento jurídico penal del comportamiento delictivo. Todos los conceptos y razonamientos que se expongan en las clases están contenidos en los libros de texto, que son, como ya se ha indicado antes, los instrumentos fundamentales de trabajo a los que las explicaciones de clase solamente complementan. Estas últimas, sin embargo, son muy importantes, pues sin las mismas no es posible entender los libros de texto en una buena parte. El contenido de algunas lecciones del programa experimentará en las explicaciones de clase determinadas ampliaciones, necesarias a nuestro juicio para posibilitar la comprensión de la materia correspondiente a la vista de su excesiva complejidad. Por el contrario, el contenido de algunas otras lecciones, debido 21

bien a su sencillez o bien a que su estudio tiene lugar en un momento en que el alumno ya ha tenido que asimilar y, por tanto, posee algunos conocimientos básicos, puede ser fácilmente aprendido por el propio alumno sin ninguna aclaración o explicación adicional o complementaria. Estas últimas lecciones, o bien no serán objeto de explicación en clase, y en tal caso se remitirán por completo a los libros de texto lo que se indicará expresamente por el Profesor, o bien se explicarán sólo de un modo resumido y esquemático. c. Es altamente conveniente, si no imprescindible, que el alumno venga a las clases diariamente habiendo leído previamente en los libros de texto la materia que presumiblemente se va a explicar. III. EVALUACION 1. Método ordinario a. En principio, la evaluación de los alumnos se realizará en función de los resultados de un exámen que tendrá lugar al final del curso en la fecha que se determine del mes de junio. b. El exámen anteriormente indicado constará: 1) De una parte teórica, que consistirá en contestar a dos preguntas relativas a los contenidos del Programa de la asignatura; y 2) De una parte práctica, que consistirá en la resolución de un supuesto de hecho planteado como caso práctico. 2. Método extraordinario No obstante lo anterior, se ofrece con carácter extraordinario la posibilidad de superar la asignatura en virtud de una evaluación continuada. Para poder aprobar la asignatura por este método subsidiario, con arreglo al cual el alumno puede obtener incluso calificaciones máximas, serán requisitos imprescindibles que no admiten ninguna excepción en absoluto, los siguientes: 1) Realizar por escrito y entregar todas las prácticas, así como asistir a la totalidad de las clases en que se discutan y resuelvan aquéllas (la falta a una sola de ellas cierra ya toda posibilidad de evaluación por este método). 22

2) Participar activamente en las discusiones y debates sobre los casos en las clases prácticas correspondientes, pues las intervenciones orales serán la base fundamental de la evaluación de conocimientos y, por lo tanto, de la calificación que pueda asignarse. De aquí se deduce que la mera asistencia sin participación no podrá dar lugar a la superación de la asignatura. Quienes no hayan superado la asignatura por el método de evaluación continuada deberán presentarse al examen escrito indicado y deberán realizarlo para poder superarla. También podrán realizar dicho examen quienes habiendo superado la asignatura en virtud de evaluación continuada, deseen no obstante mejorar su calificación. 23