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Transcripción:

REF: Expte. MJSyDH Nº 163.948/08 DICTAMEN DNPDP N 16/08 BUENOS AIRES, 11 de junio de 2008. SEÑOR PRESENTANTE: Me dirijo a Ud. con relación a la solicitud que presentara en fecha 18/01/08, adjuntando el formulario C.01 de Aprobación de Transferencia Internacional, la constancia de pago del valor del mismo y el modelo del Contrato de Transferencia Internacional cuya aprobación requiere a esta Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, el que se encuentra complementado con las presentaciones de fechas 10/04/08 y 3/06/08, formuladas a fin de dar cumplimiento a las observaciones oportunamente efectuadas por este Órgano de Control. -I- Antecedentes Del análisis del contrato adjunto surge que el exportador es la empresa (en adelante el Exportador), con domicilio en y el importador (en adelante el Importador), con domicilio en. La transferencia internacional tendría como origen nuestro país y su destino (B). El contrato tiene por objeto la transferencia de los datos relativos al personal (empleados anteriores, presentes y potenciales del Exportador de Datos, incluyendo voluntarios, agentes y trabajadores temporarios y eventuales) a los fines

de la administración de los recursos humanos por parte de la Casa Matriz (importador), y por parte de las distintas empresas del grupo en la medida que sean sus subordinados. Con respecto al tratamiento de datos personales, exportador e importador se comprometen a que el tratamiento de datos cumpla con lo dispuesto por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales (cláusula I.a y II.h.), y aplican al contrato la legislación del país exportador (cláusula IV). El exportador de datos acuerda y garantiza que los datos objeto de transferencia han sido tratados conforme a las disposiciones de la ley 25.326; que ha determinado que no existen impedimentos para que el importador cumpla con el presente contrato; que le facilitará al importador copia de la normativa aplicable de protección de datos personales de nuestro país; que asume a su cargo dar respuesta a los titulares del dato y el órgano de control sobre las consultas relativas al tratamiento de datos (10 días para el derecho de acceso); que pone a disposición de los titulares del dato copia del presente acuerdo. El importador de datos acuerda y garantiza la puesta en práctica de medidas de seguridad y confidencialidad sobre la información recibida conforme la normativa aplicable; que implementará los procedimientos necesarios para el acceso a los datos personales por parte de su titular; que no tiene motivos para conocer la existencia de disposiciones que impidan el buen cumplimiento del presente acuerdo y de conocerlo lo informará al exportador; que tratará los datos conforme a las finalidades pactadas; que ofrece punto de

contacto para las comunicaciones y consultas derivadas del presente contrato; que pone a disposición del exportador sus instalaciones para finalidades de auditoría o certificación realizando los trámites administrativos que se requieran a tal fin; que tratará los datos personales a su discreción, de conformidad con la Ley Nº 25.326; que no transferirá la información personal a terceros que no tengan legislación adecuada, salvo que el tercero suscriba este contrato o cualquier otro aprobado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, y notifique de ello al exportador o el titular del dato haya prestado su consentimiento. Ambas partes otorgan efectividad del presente contrato a los titulares del dato en calidad de terceros beneficiarios (los titulares del dato podrán ejercer los derechos allí reconocidos, tanto ante el exportador como el importador). Las partes establecen mecanismos de resolución de conflictos; y se comprometen a acatar las decisiones de los tribunales y la autoridad de control del país exportador. Se prevén las causales para la suspensión temporal de la ejecución del contrato y su resolución. En anexo A se establecen principios de tratamiento de los datos personales obligatorios para las partes y en Anexo B la calidad de los datos a transferir y los tratamientos a efectuar sobre los datos objeto de transferencia internacional.

-II- Análisis de la solicitud Esta Dirección resulta competente para atender la presente solicitud, conforme surge de las facultades otorgadas en el art. 29 de la Ley Nº 25.326 ( a) Asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los alcances de la presente y de los medios legales de que disponen para la defensa de los derechos que ésta garantiza; b) Dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por esta ley ) y el art. 29 del Anexo I del Decreto Nº 1558/01 (a) dictar normas administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales y demás funciones a su cargo, y las normas y procedimientos técnicos relativos al tratamiento y condiciones de seguridad de los archivos, registros y bases o bancos de datos públicos y privados...e) diseñar los instrumentos adecuados para la mejor protección de los datos personales de los ciudadanos y el mejor cumplimiento de la legislación de aplicación ). En uso de dichas facultades corresponde analizar la presente solicitud y determinar si el Contrato de Transferencia Internacional adjunto cumple con los requisitos requeridos por la Ley Nº 25.326 y su Decreto Reglamentario 1.558/2001. El art. 12 de Ley Nº 25.326 y art. 12 del Anexo I del Decreto reglamentario Nº 1558/01 disponen que cuando se pretenda realizar una transferencia internacional que tenga como destino un país u organismo internacional que no proporcionen niveles de protección adecuados (salvo que

configure una de las excepciones del art. 12 inc. 2 de la Ley Nº 25.326 o cuente con el consentimiento del titular del dato) a los fines de determinar la legitimidad de la transferencia se deberá evaluar la existencia de una protección adecuada atendiendo a todas las circunstancias que concurran en una transferencia o en una categoría de transferencias de datos; en particular, se tomará en consideración la naturaleza de los datos, la finalidad y la duración de tratamiento o de los tratamientos previstos, el lugar de destino final, las normas de derecho, generales o sectoriales, vigentes en el país de que se trate, así como las normas profesionales, códigos de conducta y las medidas de seguridad en vigor en dichos lugares, o que resulten aplicables a los organismos internacionales o supranacionales. Se entiende que un Estado u organismo internacional proporciona un nivel adecuado de protección cuando dicha tutela se deriva directamente del ordenamiento jurídico vigente, o de sistemas de autorregulación, o del amparo que establezcan las cláusulas contractuales que prevean la protección de datos personales. Para el caso bajo análisis cabe tener presente que... no posee una legislación específica sobre protección de datos personales directamente aplicable al tratamiento de datos a efectuar por el importador. Tampoco surge de la solicitud la existencia de autorregulación. Por tales motivos, la licitud de la transferencia internacional dependerá del amparo que establezcan las cláusulas contractuales entre el exportador y el importador. También corresponde tener presente que la transferencia internacional tendría por fin la cesión de datos

personales (art. 11 de la Ley Nº 25.326), dado que si bien serían empresas de un mismo grupo económico son personas jurídicas distintas. Dentro de dicho marco es que corresponde entonces analizar las cláusulas contractuales que rigen la transferencia internacional (cfr. art. 12 Ley Nº 25.326) En tal sentido, para el análisis del contrato corresponde tener presente las condiciones mínimas que a juicio de esta Dirección Nacional de Protección de Datos Personales resultan exigibles para transferencias internacionales de esta naturaleza, como ya se ha expuesto en dictámenes anteriores: a) Se identifique al exportador y al importador de los datos, indicando donde se ubicará el banco de datos (jurisdicción); b) Se defina como ley aplicable del contrato, derechos y obligaciones aplicables al mismo, a la ley argentina Nº 25.326; c) Se determine la naturaleza y categoría de los datos personales a transferir; d) Se contemple la declaración del exportador manifestando que los datos que va a transferir cumplen en su tratamiento con las disposiciones de la ley 25.326; e) Se establezca el compromiso del importador respecto a que los datos recibidos serán tratados en un todo y sin excepciones según lo dispone Ley Nº 25.326, y que se obliga frente a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES y los titulares de los datos, a respetar y dar cumplimiento a la totalidad de los derechos y facultades que la ley 25.326 les otorga; f) Se indique la finalidad a la que serán destinados dichos datos; g) Se fije el compromiso por parte del importador de no divulgar ni transferir los datos personales a terceros con excepción que:

1) se establezca de manera específica en el contrato o resulte necesario para la prestación de los servicios de tratamiento pactados, o 2) la cesión sea requerida por la ley o autoridad competente, siempre que constituyan una medida necesaria para la salvaguardia de la seguridad del Estado, la defensa, la seguridad pública, la prevención, la investigación, la detección y la represión de infracciones penales o administrativas, o la protección del titular del dato o de los derechos y libertades de otras personas, en cuyo caso deberán notificar de manera inmediata y por escrito al exportador para que evalúe si dicha transferencia afecta las disposiciones de protecciones de datos personales locales y en consecuencia afecta la continuidad del contrato; h) Se dispongan para con los datos objeto de transferencia las medidas de seguridad y confidencialidad necesarias, verificando que no sean inferiores a las dispuestas por la normativa vigente (Disposición DNPDP Nº 11/2006); i) Se contemple el compromiso del exportador e importador de responder frente a los titulares de los datos y esta Dirección Nacional por todo eventual incumplimiento del contrato relativo al tratamiento de los datos personales; j) Se prevea el ejercicio por parte del titular de los datos de sus derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos contenidos en el Capitulo III, arts. 13 a 20 de la ley 25.326, tanto ante el exportador como el importador de los datos, respetando los plazos de ley y disponiendo los medios para tal fin; k) Se fije el compromiso del importador de cumplir las disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, en especial sus facultades de inspección y sanciones, permitiendo a dicha Dirección Nacional, o a quien ésta delegue, el

ejercicio de sus facultades de control; l) Se establezca una declaración de las partes de haber verificado que la legislación local del importador no impide el cumplimiento de las obligaciones convenidas en el contrato de transferencia, en particular las relativas al tratamiento de los datos personales; m) Se fije la obligación de destruir y/o reintegrar al exportador, los datos personales objeto de la transferencia cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:1)finalización del contrato; 2)imposibilidad de cumplimiento de las disposiciones de la ley 25.326; 3) extinción de la finalidad por la que se transmitieron los mismos; n) Se determine la aplicación de la jurisdicción de los Tribunales argentinos por cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, sea que se suscite entre las partes o por reclamos de terceros o el titular del dato. Del análisis del presente contrato -con las modificaciones introducidas de acuerdo a lo aconsejado por esta Dirección Nacional en la Nota DNPDP Nº 70 del 06 de febrero de 2008- y su confronte con los requisitos arriba expuestos, se verifica que el mismo incorpora las cláusulas básicas y lo realiza de conformidad con los requisitos expuestos. Por tales motivos, y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 12 y 25 de la Ley Nº 25.326 y su reglamentación mediante Decreto 1558/01, y manteniendo el criterio de anteriores dictámenes -donde se dispuso que a los fines de la aprobación del contrato de transferencia internacional bastaba en concluir que las cláusulas contractuales incorporaban de manera adecuada los requisitos básicos de protección de datos

de nuestra ley-, esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES entiende que el Contrato de Transferencia Internacional sometido a revisión cabe ser aprobado. Se ha verificado que se encuentra inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS con el número 5230. -III- Conclusión En base a lo hasta aquí expuesto y en el ámbito de su competencia, esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES entiende que las cláusulas del Contrato de Transferencia Internacional sometidas a revisión cumplen razonablemente con las disposiciones exigibles. Saluda a Ud.atentamente, AL SEÑOR S / D