1. NORMATIVA APLICABLE A LA RENOVACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES.

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Avdri. U) Fama 15, 7" planta www.carm.es/oducadon N ira Ref.: DGIPE/SC/scd/DG-5/2012 Destinatarios: Titulares de colegios privados concertados de la Reglón de Murcia CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y PROMOCIÓN EDUCATIVA SOBRE LA RENOVACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS COLEGIOS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA REGIÓN DE MURCIA. CURSO 2012-2013 De acuerdo con la normativa aplicable, iniciado el presente curso escolar deben realizarse durante el primer trimestre del mismo los procesos electorales para la renovación o constitución de los consejos escolares en los centros que deban proceder a su renovación y en aquellos que hayan iniciado su funcionamiento en el presente curso 2012-2013. Esta Dirección General considera necesario sistematizar y clarificar la tramitación de los procedimientos correspondientes en orden a la agilización de los mismos. Con tal fin, y en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa por el Decreto 148/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y el Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, en relación ambos con el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicto la presente circular informativa dirigida a los directores de los colegios privados concertados afectados, de la Región de Murcia. 1. NORMATIVA APLICABLE A LA RENOVACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES. Las disposiciones aplicables a los procesos electorales para la renovación y constitución de los consejos escolares, son las siguientes: - Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del Derecho a la Educación. - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de Educación. - Orden de 22 de noviembre de 2004 (BORM de 7 de diciembre), de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan la composición y el procedimiento de elección de los Consejos Escolares de los centros concertados. - Orden de 15 de febrero de 2007, (BORM de 28 de marzo), de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se modifica el texto de la Orden de 22 de noviembre de 2004 (BORM de 7 de diciembre), de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan la composición y el procedimiento de elección de los Consejos Escolares de los centros concertados. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BORM de 27 de noviembre). 1 de 5

Avdfi. La Fama 15, 7" planta www.crirm.tís/educíidom 2. CENTROS DOCENTES QUE DEBEN RENOVAR O CONSTITUIR SU CONSEJO ESCOLAR EN EL CURSO 2012/2013: Curso en que se constituye el Consejo Escolar Curso 2004-2005 Curso 2005-2006 Curso 2006-2007 Purcn 9O07 90Oft V-iUloU UUf- UUO Curso 2008-2009 Curso 2009-2010 Curso 201 0-2011 Piir<sn 901 1-9019 Turen 9019-9013 Renovación de la 1" mitad en noviembre 201 2 PrnnpHp nnnstitnrifsn Cnnsein Fscnlar Renovación de la 2 a mitad en noviembre 201 2 En aquellos centros en los que cronológicamente no corresponda elegir ni renovar parcialmente el consejo escolar, podrán celebrarse también elecciones para completar aquellos sectores de este órgano colegiado que con mandato en vigor estuviesen incompletos y no hayan podido cubrir vacantes mediante lista de suplentes. Los representantes elegidos según este procedimiento finalizarán su mandato en la misma fecha en que lo hubieren hecho los miembros a los que suplan. 3. CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y CENTROS CON AULAS ABIERTAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL: En los centros de educación especial y centros con aulas abiertas de educación especial, en la composición del consejo escolar, se considera "personal de atención educativa complementaria", el conjunto de profesionales cuya actuación se realiza directamente con los alumnos y se relaciona con la educación, aunque no sea específicamente docente. 4. CALENDARIO ORIENTATIVO: Los procedimientos para la renovación de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa deben realizarse durante la segunda quincena del mes de noviembre de 2012. Con el fin de unificar en la medida de lo posible el proceso electoral en el ámbito de la Región de Murcia se establece un calendario orientativo que se adjunta como anexo. En cualquier caso, deberá respetarse la fecha del día 29 de noviembre de 2012 para la celebración de la elección de los representantes de las madres y padres de alumnos, dado que en dicha fecha se centrará la campaña de propaganda institucional dirigida a fomentar la participación de este sector de la comunidad escolar. Asimismo, en dicha fecha, deberá realizarse la proclamación de candidatos electos y suplentes de todos los sectores de los consejos escolares, para proceder a su constitución según el plazo establecido en la normativa vigente. 5. PLAZO EXTRAORDINARIO DE ADMISIÓN DE CANDIDATURAS: 2 de 5

Avda, La Fama 15, T planta Consejería de Educación, Formación y Empico x r- ij i n -j r, www.carm.tís/cdugicion En aquellos centros en los que al finalizar el plazo de admisión de candidaturas a que se hace referencia en los artículos 7, apartado 3.e), de la Orden de 22 de noviembre de 2004, no se hubieran presentado candidaturas para representar a alguno de los sectores de la comunidad escolar en el consejo escolar, podrá establecerse un nuevo plazo extraordinario de presentación de candidaturas. En todo caso, entre la fecha de publicación de la lista provisional de candidatos admitidos y la fecha de las elecciones, deberá transcurrir el plazo mínimo necesario para presentar posibles reclamaciones, según se establece en el artículo 8 de la Orden referida. 6. PROPAGANDA ELECTORAL. Los titulares y directores de los centros facilitarán a los candidatos los medios precisos para que puedan dar a conocer sus propuestas electorales. Asimismo, facilitarán a las madres y padres de alumnos así como a los mismos alumnos, los locales del centro adecuados para celebrar reuniones en los horarios que se establezcan. Los miembros de las organizaciones de estudiantes podrán acceder a los centros para exponer sus programas en los horarios y locales que, igualmente, dispongan los directores de los centros. 7. DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS MADRES Y PADRES DE ALUMNOS POR LA ASOCIACIÓN DE PADRES MÁS REPRESENTATIVA. La asociación de padres de alumnos más representativa legalmente constituida, designará a uno de los representantes de las madres y padres de alumnos en el consejo escolar, según el procedimiento regulado en el artículo 14 de la Orden de 22 de noviembre de 2004, aplicable a los centros concertados. Dicha designación deberá realizarse con anterioridad al día establecido para realizar las elecciones del sector de madres y padres de alumnos. En cualquier caso, de no producirse la designación antes de la constitución del nuevo consejo escolar, la vacante será cubierta por el candidato no electo con mayor número de votos, hasta la siguiente renovación parcial de este órgano colegiado. 8. REMISIÓN DE DATOS E INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES MEDIANTE LA PÁGINA WEB DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO. La remisión por los centros de los datos resultantes del procedimiento, se realizará obligatoriamente a través del programa para la "Gestión de los Consejos Escolares" que se encuentra en la página, http://conseiosescolares.carm.es. Para ello, se utilizarán las mismas claves de acceso que habitualmente se usan para acceder a EDUCARM. Para facilitar su uso se incluye un manual de usuario. Los problemas Informáticos que puedan plantearse podrán solventarse a través de la dirección de correo electrónico soporte@murciaeduca.es. 3 de 5

Avda, La Fama 15, 7 a planta..,.,,,,,, _,, www.cartri.es/educacion La utilización del programa permite controlar los datos de los distintos componentes de cada consejo escolar; modificar sus datos en caso de error, hacer las anotaciones de los nuevos componentes elegidos. Asimismo, va a permitir dar de baja a los miembros que, por unas circunstancias u otras, dejen de serlo. Los datos de los consejeros que dejen de pertenecer a un consejo escolar pasan, por este procedimiento, a un fichero histórico que podrá ser consultado por cada centro. De igual forma, puede consultarse la composición del consejo escolar que consta en esta Dirección General. El mantenimiento y actualización de los datos del programa deberá llevarse a cabo por los directores de los centros con el fin de que la información que figure en el programa sea actualizada y correcta. 9. REMISIÓN DE DOCUMENTOS. Además de la remisión de datos sobre le resultado de las elecciones como se detalla en el punto anterior, los directores de los centros, como presidentes de las juntas electorales, remitirán a esta Dirección General, en el plazo máximo de tres días hábiles desde la finalización del procedimiento correspondiente, los siguientes documentos: A. Copia de las actas de proclamación de los candidatos electos, según el modelo que figura como Anexo I de las respectivas órdenes de 22 de noviembre de 2004. B. Los datos de los nuevos componentes elegidos del consejo escolar, a través del modelo que figura como Anexo II de las órdenes. C. El nombre, apellidos y DNI de los representantes de cada sector que hayan cesado como consecuencia de la nueva constitución dehconselo escolar. Murcia, 15 de\octubre de 2012 =CTOR GENERAÜDE BMFRAESTRUCTURAS Y PROMOCIÓN EDUCATIVA O. Región de Mur --- Fdo: JoséjyiaFferRamírezNBurgos 4 de 5

Avda, La Fama 15, 7 a planta www.carrn.es/educricion ANEXO CALENDARIO ELECTORAL ORIENTATIVO DEL DESARROLLO DEL PROCESO DE ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES. CURSO 2012-2013 1 2 3 4 5 6 7 8 9 ACTIVIDADES Elaboración del censo electoral Sorteo de los componentes de la junta electoral Constitución de la junta electoral 3.1 Aprobación del censo y, en su caso, fijación del calendario electoral 3.2 Publicación del censo y período de reclamaciones 3.3 Resolución definitiva Inicio del plazo de solicitud del voto por correo Plazo de presentación de candidaturas 5.1 Publicación de listas provisionales 5.2 Reclamaciones 5.3 Resolución de las reclamaciones 5.4 Listas definitivas Final de plazo de solicitud del voto por correo Constitución de la mesa electoral y celebración de elecciones Proclamación de candidatos electos y suplentes Sesión de constitución del nuevo consejo escolar F ECHAS Hasta el 24 de octubre 25 de octubre Antes del 26 de octubre 26 de octubre Del 26 al 02 de noviembre 8 de noviembre 8 de noviembre Del 8 al 15 de noviembre 16 de noviembre 21 de noviembre 22 de noviembre 23 de noviembre 28 de noviembre 29 de noviembre 29 de noviembre 12 de diciembre 5 de 5