Normas Urbanísticas y Ordenanzas Municipales que sean de aplicación en la zona.

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Ref: 50/098547.9/16 1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LAS ACTUACIONES TÉCNICAS RELATIVAS A LA INSPECCIÓN DEL ESTADO ACTUAL Y PROPUESTA DE MEDIDAS CORRECTORAS DE LOS GRUPOS Y/O EDIFICIOS DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LA AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE MADRID DEL AÑO 2016. Nº expte.: A/SER-002348/2016 1.- OBJETO. El presente Pliego tiene por objeto fijar las condiciones de orden técnico que han de regir en el Contrato de Actuaciones Técnicas relativas a la inspección del estado actual y propuesta de medidas correctoras en adaptación a la normativa vigente de los grupos del Patrimonio Inmobiliario incluidos en las promociones de la Agencia de Vivienda Social a los que les corresponda pasar la mencionada inspección o su correspondiente revisión y que determinará dicha Agencia. 2.- CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO. El técnico o técnicos que intervengan en este trabajo deberán estar en posesión de la correspondiente titulación que les capacite de acuerdo con la legislación vigente para poder realizar el trabajo. Toda la documentación deberá incorporar la firma del técnico competente que corresponda en cada caso. La Agencia de Vivienda Social a través de la Dirección del Área Económica y de Promoción y Rehabilitación y del Servicio de Obras correspondiente, se encargará de la coordinación y seguimiento del trabajo velando por el cumplimiento de este Pliego. El adjudicatario designará expresamente a una persona, con el carácter de Director del Trabajo, que será el responsable principal del equipo y el interlocutor con la Agencia de Vivienda Social en la ejecución del mismo. La adecuación a la normativa vigente, si fuera obligatoria así como las medidas correctoras a disponer, se ajustará a los requisitos y normas establecidas en la legislación que les sean de aplicación: Normas Urbanísticas y Ordenanzas Municipales que sean de aplicación en la zona. Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación, Estado Ruinoso de las construcciones en el municipio correspondiente ó en su defecto la correspondiente al Ayuntamiento de Madrid. Normativa Básica de la Edificación y demás Normativa Estatal, Autonómica o Municipal de obligado cumplimiento. Normativa Estatal y Autonómica de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. Normativa de Seguridad y Salud en las obras de construcción.

2 Ley 2/99 de 17 de marzo de Medidas para la Calidad de la Edificación. Normas de Diseño y de Características de las instalaciones de las Compañías Suministradoras. Ley 34 /2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Ley 2/2002 de 19 de junio, de Evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid. R.D. 314/2006 de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y sus posteriores modificaciones recogidas en el RD 173 /2010 de 19 de febrero y 410/2010 de 31 de marzo así como los artículos del Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, según el Decreto 31/2003 de 13 de marzo (BOCM 21/03/03) que estén en vigor. Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (BOCM 259 31/10/85) y posteriores modificaciones. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Decreto 842/2002 de 02/08/2002). Decreto 55/2012 de 15 de marzo por el que se establece el régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid así como las leyes 37/2003 de 17 de noviembre, el RD 1513/2005 de 16 de diciembre y el RD 1367/2007 de 19 de octubre. Código Técnico de Edificación, Documento Básico de Seguridad de Utilización y ACCESIBILIDAD, publicada en BOE Nº61 de jueves 11 de marzo de 2010, a través del Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero. La aprobación de este real decreto hace aconsejable la derogación del Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, igualmente se hace necesario modificar las disposiciones finales del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril. Real Decreto por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificados (Real Decreto 505/2007/). El presente Real Decreto fue publicado en el BOE de 11 de mayo de 2007, num. 113, pág 20384-20390 y su entrada en vigor es el día siguiente a su publicación, por tanto es de obligado cumplimiento desde el 12 de mayo de 2007. Y cuantas otras leyes, disposiciones, reglamentos y cualquier norma jurídica vigente le sea de aplicación. Se describe a continuación el proceso general que habrá de seguirse para cada unidad mínima de inspección, entendiendo por unidad mínima de inspección un edificio de cualquier tipo que tiene una única dirección postal.

3 FASE I - INSPECCIÓN E INFORME PREVIO o INSPECCIÓN DE LOS EDIFICIOS Y TOMA DE DATOS DE SU ESTADO. Trabajos previos y visitas de inspección con toma de datos a los inmuebles objeto de ITE. Dichas visitas e inspecciones se harán según el protocolo dictado por la Agencia de Vivienda Social cuyo personal podrá acudir si así lo estima conveniente. o ELABORACION Y EMISION DE INFORMES SOBRE EL ESTADO DE LOS EDIFICIOS Con arreglo a lo dispuesto para la Inspección Técnica de los Edificios (I.T.E.) y acta oficial de I.T.E. se elaborará un informe previo conteniendo lo siguiente: 1. Fichas con datos identificativos del inmueble. 2. Plano de situación 3. Identificación, descripción y resumen de cada deficiencia (solo en caso de resultado desfavorable) 4. Resultado esquemático de la inspección, indicando las medidas de urgencia a tomar si las hubiera (solo en caso de resultado desfavorable) 5. Mediciones y presupuesto de las reparaciones a efectuar de forma desglosada, incluyendo los comentarios que se consideren oportunos para su correcta localización en el edificio (particularizar para cada inmueble). 6. Seguimiento de los trabajos que conlleven estudio necesario para la elaboración de lo exigido en el apartado anterior tales como inspección de saneamiento, estudio geotécnico y/o patológico o cualquier otro trabajo necesario para completar el informe previo. o REMISIÓN A LA AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN ELABORADA PARA SU SUPERVISIÓN FASE II - REINSPECCIÓN El proceso genérico descrito para la inspección de los edificios está orientado a la detección de las deficiencias que se plasman en los informes previos. Con ello se pretende tener la base de partida que identifique aquello que es necesario subsanar y/o reparar para adecuar los inmuebles con el fin de obtener un informe de ITE de cada edificio. El alcance de los trabajos en esta fase comprende: 1. Las visitas necesarias al edificio para la verificación de que las obras ejecutadas se corresponden con las reflejadas en el informe previo (mínimo dos desplazamientos, al principio y al final de las obras). 2. Emisión de los documentos necesarios en cada caso: Acta Favorable cuando el informe previo es favorable o después de subsanar los requerimientos y/o ejecutar las obras de reparación en caso de informe previo desfavorable.

4 Acta Desfavorable, si así lo solicita el correspondiente Ayuntamiento y su consiguiente elaboración del Certificado de Idoneidad una vez subsanados los requerimientos y ejecutadas las obras de reparación. Certificado de Idoneidad cuando se tengan realizar obras en base a una Orden de Ejecución dictada por los servicios municipales de ITES realizadas en años anteriores. La inspección técnica se cumplimentará según los modelos oficiales de acta de inspección técnica aprobados por el Área de Gobierno competente en materia de conservación y rehabilitación del organismo municipal correspondiente, a los que se acompañará, si así lo exige el mencionado organismo, el plano parcelario del emplazamiento que se definirá en el apartado 6 de este Pliego. Se seguirá el proceso completo en todos los casos, si bien, podrán aplicarse solo partes de este proceso si ya existieran los pasos anteriores. 3.- CONDICIONES PARTICULARES. 3.1. SITUACION Y EMPLAZAMIENTO Las edificaciones cuya inspección técnica es objeto de la presente contratación, se encuentran ubicadas en cualquier punto de la Comunidad de Madrid y, previsiblemente, en los barrios y municipios que se relacionan a continuación: - Carabanchel - Hortaleza - Pueblo Nuevo - Entrevias - Almendrales - Virgen del Pilar - Latina 3.2. PROGRAMA - Prosperidad - Palomeras - Gran San Blas - Alcalá de Henares Se estima que el volumen aproximado de inspecciones incluido en el presente pliego es de 83 edificios distribuidos de la siguiente forma: - 27 Edificios con más de 15 viviendas - 56 Edificios con 15 viviendas o menos. - 4.- VARIANTES O ALTERNATIVAS. No se admiten variantes o alternativas.

5 5.- DESARROLLO DEL TRABAJO. El adjudicatario de los trabajos correspondientes, objeto del presente Contrato, deberá estar en conocimiento del contenido de todas las normas y documentos citados anteriormente. Así mismo, deberá realizar las consultas necesarias ante el Ayuntamiento respectivo en orden a asegurar la viabilidad de la propuesta de actuación de reparaciones y medidas correctoras en su caso. De igual modo deberá ajustarse al cumplimiento de cuantos requerimientos se le hagan por parte de los técnicos de la Dirección de Área Económica y de Promoción y Rehabilitación de la Agencia de Vivienda Social. La Agencia de Vivienda Social fijará las prioridades en el orden de inspección aunque el criterio predominante, no exclusivo, será el de antigüedad del edificio o promoción. 6.- DOCUMENTACIÓN APORTADA POR EL ÓRGANO CONTRATANTE. La Agencia de Vivienda Social aportará la siguiente documentación que servirá de base para la realización de las ofertas por parte de las empresas licitadoras: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas y Anexos correspondientes. Cualquier otro que por la naturaleza del trabajo, considere oportuno. 7.- CONDICIONES Y CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS Y TRABAJOS QUE SE DEBERÁN PRESENTAR Y EJECUTAR PARA EL DESARROLLO DEL PRESENTE CONTRATO. A tenor de lo estipulado en el artículos 168 y 169 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, lo cual se recoge como obligaciones del propietario reguladas en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de carácter municipal, se pone de manifiesto la necesidad de realizar los informes previos y Actas de ITE en los edificios del patrimonio inmobiliario de la Agencia de Vivienda Social. La inspección de cada grupo y/o edificios se realizará en contacto con cada Comunidad de Vecinos o Junta de Administración y a instancia de la Agencia de Vivienda Social con las Asociaciones Vecinales correspondientes si fuese necesario. La inspección técnica hará referencia necesariamente y como mínimo a los siguientes apartados: 1. Estado de la estructura y cimentación. 2. Estado de las fachadas exteriores e interiores, patios, medianeras y paramentos en especial a los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, tales como petos, terrazas, elementos superpuestos etc. En el caso de que fuera necesario adoptar medidas de seguridad para garantizar la seguridad de los ocupantes de los edificios, edificios colindantes o transeúntes, se comunicará de inmediato a la Agencia de Vivienda Social con propuestas concretas sin esperar a la realización del informe definitivo. 3. El estado de conservación de cubiertas y azoteas, petos, elementos fijados a cubiertas, cornisas, aleros, terrazas sobre garajes.

6 4. Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio. 5. Estado de la urbanización en su caso. 6. Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio. 7. Estado del inmueble en cuanto a su situación relativa a la eficiencia energética. Las actas de ITE irán acompañadas de plano parcelario a escala mínima 1:1000 en formato DINA4 Ó DINA 3 ubicando la finca de referencia con sus límites de la parcela y del conjunto de las edificaciones, construcciones y plantas bajo rasante que hayan sido inspeccionadas. Se recogerá el perímetro de la actuación. Se definirá si existen otras edificaciones vinculadas al mismo, como cerramientos, zonas ajardinadas, patios de manzana, límites de parcelas colindantes, zonas comunes con otras promociones, existencia de centros de transformación de compañías eléctricas, instalaciones exteriores, etc. Se identificará cada edificio mediante el siguiente esquema jerárquico: Municipio/Grupo/Fase/Etapa/Tipo de vía/partícula/vía/nº postal/apéndice, además de consignar la fecha de construcción, Régimen de la Propiedad, (Arrendamiento, propiedad diferida, etc), uso principal, uso secundario, otros usos. En el supuesto de que el resultado de la inspección sea favorable no se admitirán informes complementarios adjuntos u otro tipo de documentación en los que se deduzca la existencia de daños o deficiencias. En caso de tratarse de informe previo con resultado desfavorable se realizará un informe complementario describiendo brevemente las características de las edificaciones inspeccionadas. En el caso de observarse patologías en la edificación el informe tendrá el siguiente contenido mínimo. 1. Descripción y localización de desperfectos y deficiencias que afecten a los apartados mencionados anteriormente. 2. Descripción de las posibles causas. 3. Descripción de las medidas de seguridad en caso de ser necesarias para garantizar la seguridad de los ocupantes de los edificios colindantes o transeúntes. 4. Descripción de las obras y trabajos de forma priorizada que se consideran necesarios para subsanar las deficiencias descritas, presupuesto desglosado valorado según la base de precios vigentes en el Acuerdo Marco para obras de reparación y plazo estimado de ejecución. Si fuera necesario determinar unidades no recogidas en la base de precios se realizará una propuesta de su valoración. El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra que no figuren en dicha base se conformará según establece el art. 130 del REAL DECRETO 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP). Los nuevos precios que sea procedente formular, una vez aprobados, se considerarán incorporados al Cuadro de Precios original de la adjudicación.

7 5. Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas para la subsanación de las deficiencias descritas y de las medidas adoptadas. 6. Medidas correctoras que fuesen necesarias realizar en cuanto a instalaciones y accesibilidad con descripción pormenorizada, presupuesto y plazo aproximado estimado de ejecución. 7. Determinar el sistema de accesibilidad mecánica si procede. Se acompañará un reportaje fotográfico en soporte de papel tamaño mínimo 10 x 15. Además de lo anterior, todas las actas de inspección técnica deberán contener información sobre el comportamiento térmico del edificio. El contenido de esta información servirá para el establecimiento de medidas de fomento de la eficiencia energética de las edificaciones, sin que en ningún caso pueda tener efectos para el resultado, favorable o desfavorable, de la inspección. Así mismo se introducirán tantos documentos o exigencias que cada normativa municipal tenga recogida para el desarrollo de estos trabajos. Finalmente se elaborará el documento que proceda de los relacionados en el apartado 2 de la Fase 2 del capítulo 2. Madrid, 22 de junio de 2016 LA DIRECTORA DEL ÁREA ECONÓMICA Y DE PROMOCIÓN Y REHABILITACIÓN Fdo: María Jesús Martin Nieto

8 ÍNDICE 1.- OBJETO... 1 2.- CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO... 1 3.- CONDICIONES PARTICULARES... 4 4.- VARIANTES O ALTERNATIVAS... 4 5.- DESARROLLO DEL TRABAJO... 5 6.- DOCUMENTACIÓN APORTADA POR EL ÓRGANO CONTRATANTE... 5 7.- CONDICIONES Y CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS Y TRABAJOS QUE SE DEBERÁN PRESENTAR Y EJECUTAR PARA EL DESARROLLO DEL PRESENTE CONTRATO... 5