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Transcripción:

LEY GENERAL DE INGRESOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS Y EL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal 2012, los Municipios del Estado de Oaxaca, percibirán los conceptos que a continuación se señalan, sin perjuicio de las contribuciones, tasas o tarifas y montos que se decreten con motivo de las iniciativas que presenten los Ayuntamientos. IMPUESTOS Impuesto sobre los Ingresos I. Sobre rifas, sorteos, loterías y concursos Sobre diversiones y espectáculos públicos Impuestos sobre el Patrimonio I. Predial Sobre traslación de dominio I Sobre fraccionamientos y fusión de bienes inmuebles IV. Accesorios CONTRIBUCIONES DE MEJORAS I. Contribuciones de mejoras por obras públicas DERECHOS Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público I. Mercados I Panteones Rastro Derechos por Prestación de Servicios Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado 543

I. Alumbrado público Aseo público I Por servicio de calles IV. Por servicios de parques y jardines V. Por certificaciones, constancias y legalizaciones VI. Por licencias y permisos V Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas VI Agua potable, drenaje y alcantarillado IX. Inscripción al padrón municipal y refrendo para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios X. Accesorios PRODUCTOS Productos de Tipo Corriente I. Productos derivados de uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público Productos de Capital I. Enajenación de bienes muebles e inmuebles I Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados Otros productos que generen ingreso corriente APROVECHAMIENTOS Aprovechamiento de tipo corriente I. Derivados del sistema sancionatorio municipal I IV. Derivados de recursos transferidos al Municipio Indemnizaciones Reintegros Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado 544

Aprovechamientos provenientes de obras públicas I. Garantías de cumplimiento, anticipo y vicios ocultos INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS I. Ingresos por venta de bienes y servicios de entidades paramunicipales Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Municipal PARTICIPACIONES Y APORTACIONES PARTICIPACIONES I. Fondo Municipal de Participaciones I IV. Fondo de Fomento Municipal Fondo de Compensación Fondo por venta final de diesel y gasolina APORTACIONES I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios CONVENIOS I. Convenios TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS I. Provenientes de la Federación Provenientes del Estado I Subsidios IV. Ayudas Sociales Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado 545

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO I. Ingresos derivados de financiamiento ARTÍCULO 2.- Las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cobro de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos serán propuestas por los Ayuntamientos de los Municipios, en las leyes de ingresos respectivas, a la Legislatura del Estado de Oaxaca. ARTÍCULO 3.- Se faculta a cada uno de los Municipios para que a través de sus Ayuntamientos, en un plazo considerado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, gestionen y contraten con la institución de crédito que mejores condiciones ofrezcan, el otorgamiento de crédito hasta por un monto no mayor al 25% que anualmente le corresponda de participaciones federales, siempre y cuando se cumpla con todos y cada uno de los requisitos señalados en la legislación aplicable y los recursos obtenidos se destinen a inversiones públicas productivas. La autorización anterior, deberá sujetarse a la capacidad de endeudamiento individual de los Municipios, misma que será determinada, previa a la contratación de los créditos, por la Secretaría de Finanzas, tomando como base las participaciones que en ingresos federales corresponden a los Municipios y las afectaciones que por créditos previamente contratados hayan instrumentado. Sólo se podrán contratar los créditos a que se refiere el presente artículo, cuando la Secretaría de Finanzas haya analizado y determinado la capacidad de endeudamiento del Ayuntamiento solicitante del mismo. ARTÍCULO 4.- Se faculta a los Ayuntamientos para que afecten como fuente de pago o en garantía de los créditos contratados, el derecho y/o los ingresos a las participaciones que en ingresos federales les correspondan; y, a inscribir dichas obligaciones en el Registro Único de Obligaciones y Financiamientos que al efecto lleva la Secretaría de Finanzas y, en su caso, en la Dirección de Deuda Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las aportaciones que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, correspondan a estos últimos, podrán afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua. Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado 546

En caso de incumplimiento por parte de los Municipios a sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, la Comisión Nacional del Agua podrá solicitar al Gobierno Estatal, previa acreditación del incumplimiento, la retención y pago del adeudo con cargo a los recursos del Fondo mencionado en el párrafo anterior que correspondan al Municipio de que se trate, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca. La Comisión Nacional del Agua sólo podrá solicitar la retención y pago señalados cuando el adeudo tenga una antigüedad mayor a 90 días naturales; solicitud que el Gobierno Estatal hará del conocimiento del Municipio correspondiente. Lo previsto en el párrafo anterior, será aplicable aún y cuando el servicio de suministro de agua no sea proporcionado directamente por la Comisión Nacional del Agua, sino a través de organismos prestadores del servicio. La Comisión Nacional del Agua podrá ceder, afectar, y en términos generales, transferir los recursos derivados de la retención a que se refiere este artículo a fideicomisos u otros mecanismos de fuente de pago o de garantía constituidos para el financiamiento de infraestructura prioritaria en las materias de abastecimiento de agua potable, drenaje o saneamiento de aguas residuales. ARTÍCULO 5.- Se autoriza a los Ayuntamientos para que suscriban como avales o deudores solidarios, créditos para sus organismos descentralizados municipales, cuando los recursos sean destinados a proyectos públicos productivos. ARTÍCULO 6.- Los Municipios del Estado de Oaxaca que no hubieren ejercido la autorización de endeudamiento con fuente de pago en las aportaciones federales que les corresponden del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) prevista en el Decreto No. 384 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 7 de abril de 2011, podrán ejercer durante 2012, en adición a los montos previstos en los artículos 3 y 5 de esta Ley, un monto de endeudamiento equivalente al 25 por ciento del FAIS que les correspondan en el ejercicio fiscal 2012, así como podrán afectar, durante la vigencia del crédito, como fuente de pago de las obligaciones que deriven del mismo, incluyendo el pago de capital, intereses y cualquier otro concepto, hasta el 25 por ciento de los derechos e ingresos del FAIS y/o aquellos que los sustituyan y/o complementen. Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado 547

En términos de lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, los Municipios podrán destinar, para cada año, al servicio del crédito que contraten en términos de este artículo la cantidad que resulte mayor entre aplicar el 25 por ciento a los recursos del FAIS que le correspondan en el ejercicio de que se trate, o bien, en el ejercicio fiscal 2012, estando facultados y debiendo observar los demás aspectos contenidos en el Decreto señalado. Asimismo, los Municipios deberán establecer las partidas que resulten necesarias para el servicio de la deuda que derive del crédito que, en su caso contrate cada Municipio, en el correspondiente Presupuesto de Egresos. Las contrataciones a que se refiere el presente artículo, las podrán efectuar los municipios, una vez que sea publicado en el Periódico Oficial el Acuerdo con el que se dé a conocer la distribución de recursos con cargo al FAIS para el ejercicio fiscal 2012. Capítulo II De las Obligaciones ARTÍCULO 7.- Recepcionado los montos que por disposición legal les corresponda por participaciones y aportaciones, los Ayuntamientos a través de la Tesorería o sus equivalentes en los Municipios, deberán registrarlos como ingresos propios y emitir el recibo oficial correspondiente en un plazo máximo de diez días contados a partir de su recepción a favor del Gobierno del Estado. ARTÍCULO 8.- El pago extemporáneo de créditos fiscales, dará lugar al cobro de recargos a razón del 2.5 por ciento mensual. Cuando se otorgue prórroga para el pago de créditos fiscales, en los términos del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca, se causarán recargos a razón del 1.25 por ciento mensual. Los recargos anteriores serán aplicables, siempre y cuando, no se contemplen en las leyes de ingresos que de manera especial hayan sido decretadas por la Legislatura del Estado de Oaxaca. ARTÍCULO 9.- El Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, vigilará la aplicación y destino de los créditos contratados por los Municipios. T R A N S I T O R I O : Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado 548

ÚNICO: La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1 de enero del año 2012, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 20 de diciembre de 2011. FRANCISCO MARTÍNEZ NERI, DIPUTADO PRESIDENTE.- MARLENE ALDECO REYES RETANA, DIPUTADA SECRETARIA.- PERFECTO MECINAS QUERO, DIPUTADO SECRETARIO.- Rúbricas. Por lo tanto mando que se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio de Gobierno, Centro, Oax., a 24 de diciembre del 2011.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. C.P. JESÚS EMILIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ. Rúbricas. Y lo comunico a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ.- Tlalixtac de Cabrera, Centro, Oax., a 24 de diciembre del 2011. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. C.P. JESÚS EMILIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.- Rúbrica. Responsable de su actualización y difusión: Unidad de Enlace Con fundamento en el artículo 44 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca. Última actualización: 30 de Marzo de 2012. Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado 549