INSTRUCCIONES DE COMIENZO DE CURSO 2009/2010

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Gobierno de Canarias Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes Folio 1/14 INSTRUCCIONES DE COMIENZO DE CURSO 2009/2010 INSTRUCCIONES CONJUNTAS DE FECHA 24 DE JULIO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, PARA EL COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR 2009/2010 EN CUANTO A LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA. Los centros educativos son estructuras dinámicas y complejas cuya organización y funcionamiento requieren una cierta concreción y actualización de las normas básicas para dar respuestas a nuevas situaciones. Por ello, desde la entrada en vigor del Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria (BOC n 106, de 21 de agosto), última norma de mayor rango que regula los aspectos esenciales de la organización y funcionamiento de los centros escolares de educación infantil y primaria, se han ido dictando órdenes de desarrollo para, de una parte, ir ajustando las prescripciones básicas contenidas en el mencionado Decreto a las necesidades de los centros y, de otra, acomodar su aplicación a los cambios legales que se han producido a lo largo de este tiempo. En este sentido, mediante Orden de 28 de julio de 2006 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, se aprueban las Instrucciones de Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. (BOC n 161, de 18 de agosto). La Disposición Final Primera de la mencionada Orden de 28 de julio de 2006 faculta a los distintos Centros Directivos de la Consejería para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la misma y, en particular, para dictar y divulgar en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes las instrucciones necesarias para su aplicación a los centros docentes. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa publicó la Resolución de 16 de julio de 2008, por la que se dictaron instrucciones relativas al horario escolar semanal de la Educación Primaria para el curso 2008/2009 (BOC n 155, de 4.8.08). También, para el curso pasado 2008/09, mediante Instrucción conjunta de 1 de septiembre de 2008 de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, se aprobó la Instrucción de Servicio que regula la jornada de trabajo, la disponibilidad horaria, el control de asistencia y puntualidad, y la gestión de sustituciones y tomas de posesión de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. Finalizada su vigencia, procede regular éstas y otras materias para los cursos sucesivos. Respecto al punto 2, del Anexo I, de las citadas Instrucciones, se ha mantenido su desarrollo, aplicándose los mismos criterios que se habían utilizado en cursos escolares anteriores sobre la jornada de trabajo y los descuentos horarios. La única modificación afecta a la aplicación en el tercer ciclo de primaria de la posibilidad de optar por el horario en sesiones de 45 minutos. Por su parte, la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa ha hecho pública la Resolución de 11 de junio de 2009, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo del curso 2009-2010 para todos los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, (BOC n 116, de 18.6.09).

Folio 2/14 Por todo lo anteriormente expuesto, con el fin de garantizar el adecuado inicio del curso escolar 2009/2010 y lograr una mejor y más eficaz gestión en los centros educativos se dictan como Anexo I las siguientes Instrucciones Conjuntas de la Dirección General de Personal, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y la Dirección General de Centros e Infraestructura de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por tratarse de materias propias de su ámbito de atribuciones. Los asuntos sobre los que versan las presentes Instrucciones, dentro ámbito de los centros de Educación Infantil y Primaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, son: 1.- HORARIO ESCOLAR SEMANAL DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA 2.- JORNADA DE TRABAJO: DESCUENTOS HORARIOS 3.- CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA DISPONIBILIDAD HORARIA 4.- CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DEL PROFESORADO 5.- TOMAS DE POSESIÓN Y CESES 6.-HUELGA Las presentes Instrucciones se harán públicas para su divulgación y aplicación general en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (www.gobiernodecanarias.org/educacion) y serán remitidas a través del Frontal de Directores a los directores y directoras para que sean puestas en conocimiento del profesorado de su centro mediante la exhibición en el tablón de anuncios del mismo, así como cualesquiera otras medidas que estimen pertinentes como titulares del centro. Lo que firmamos en Sjítfíta Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2009 LADIRECTOB&GENERALDE PERSONAL. María Teres/covisa Rubia LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Victoria González Ares EL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS E INFRAESTRUCTURA José Regalado Álvlrez

Folio 3/14 ANEXO I INSTRUCCIONES DE COMIENZO DE CURSO 2009/2010 INSTRUCCIONES CONJUNTAS DE FECHA DE 24 DE JULIO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, PARA EL COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR 2009/2010 EN CUANTO A LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA. 1. HORARIO ESCOLAR SEMANAL DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA 1.1 Durante el curso escolar 2009-2010, en aplicación del calendario de implantación de la LOE, se impartirán las nuevas enseñanzas correspondientes al tercer ciclo de Educación Primaria. Los centros educativos que impartan esta etapa, tanto públicos como privados concertados, podrán optar por el horario en sesiones de 45 minutos o en sesiones de una hora, sin otro condicionante que la comunicación de su elección por escrito a la Inspección de Educación. 1.2 Para los centros que elijan el horario en sesiones de 45 minutos será de aplicación, en su totalidad, el anexo II del Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 112, de 6 de junio). 1.3 Para los centros que elijan el horario en sesiones de 1 hora, la adaptación a lo establecido en el citado Decreto es el horario semanal que se establece a continuación: Primer ciclo Segundo ciclo Tercer ciclo ÁREAS sesiones sesiones sesiones 1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural 3 3 3 3 3 2 Educación Artística 3 3 3 3 2,5 2 Educación Física 2 2 2 2 2 2 Lengua Castellana y Literatura 5 5 5 5 5 5 Actividades de comprensión lectora 1 1 1 1 Lengua Extranjera (Inglés) 2 2 3 3 3 3 Matemáticas 5 5 4 4 4 4 Religión/Atención educativa 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5

Folio 4/14 2.ª Lengua Extranjera / Refuerzo 1,5 1,5 Educación para la Ciudadanía 1,5 Recreos 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 Total sesiones 25 25 25 25 25 25 2. JORNADA DE TRABAJO: DESCUENTOS HORARIOS 2.1. Se mantiene el mismo anexo de descuentos horarios que en el curso anterior. La Jornada de trabajo semanal del profesorado de los colegios de Educación Infantil y Primaria se distribuirá según las sesiones lectivas y horas complementarias que le correspondan. 2.1.1. Cuando las sesiones lectivas del centro tengan un cómputo de 45 minutos por sesión se aplicarán las siguientes reducciones horarias: ACTIVIDADES QUE SE COMPUTAN COMO SESIONES LECTIVAS/ HORAS COMPLEMENTARIAS Nº DE SESIONES ACTIVIDAD/FUNCIÓN OBSERVACIONES 4 s. lectivas 3 s. lectivas 2 s. lectivas Hasta 7 s. lectivas Tutoría del primer ciclo de Educación Primaria. Tutoría de Infantil, segundo y tercer ciclo de Primaria. Resto del profesorado, según disponibilidad del centro. Mayores de 60 años Horas lectivas sin docencia directa pero de obligada permanencia en el centro, destinadas a la preparación de actividades previstas en el Plan de Acción Tutorial y otras actividades derivadas de la propia función docente. Si existe disponibilidad horaria. Deberán solicitarlo, por escrito, a la Dirección del centro. Este descuento se destinará a la realización de otras tareas complementarias previstas en la PGA. - Estarán exentos del cuidado de los recreos si así lo solicitan, en cuyo caso este tiempo se computará dentro de su horario lectivo. 3 s. lectivas. Profesorado de 59 o 60 años Se aplicará a docentes que cumplan los 59 o 60 años dentro del curso académico correspondiente. Este descuento se destinará a la realización de otras tareas

Folio 5/14 complementarias previstas en la PGA u otras establecidas por la Administración. 2 s. lectivas Dirección. Si el centro cuenta con comedor, tanto de gestión directa como contratada. - En centros con 18 o más unidades. 4 s. lectivas Vicedirección. - Estarán destinadas preferentemente a la programación, desarrollo y seguimiento de un plan de actividades extraescolares y complementarias. 2 s. lectivas 6 s. lectivas 2 s. lectivas Secretario, secretaria, director o directora de centro de menos de 6 unidades. Encargado o encargada de comedor de gestión directa. Encargado o encargada de comedor de gestión contratada. Este descuento es complementario al ya establecido para los cargos unipersonales, sólo aplicable en los centros que no cuenten con auxiliar administrativo. 3 s. lectivas Coordinación de ciclo en Infantil- Ciclos de 5 o más unidades. 2 s. lectivas Primaria. Ciclos de menos de 5 unidades. 3 s. lectivas Ciclos de más de 6 unidades. Coordinación de 1º y 2º de la ESO en 2 s. lectivas Ciclos de 4 a 6 unidades. centros de Infantil-Primaria. 1 s. lectiva Ciclos de hasta 3 unidades. 2 sesiones lectivas y 2 h. complementarias 2 s. lectivas y 1 h. complementaria 3 s. lectivas y 2 complementarias 1h. complementaria Coordinador o coordinadora de formación. Profesorado miembro del Consejo Escolar. Centros con más de 30 profesores Centros entre 6 y 30 profesores. Sólo en el caso de que también sea miembro de los Consejos de Dirección del CEP, no siendo acumulable este descuento a los anteriores por coordinación de formación. 1 h. complementaria Atención temprana al alumnado fuera

Folio 6/14 Hasta 2 sesiones lectivas Hasta 2 horas complementarias del horario de actividades lectivas - Coordinación de los proyectos de los centros participantes en las Redes autorizadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. - Acciones para la prevención de las dificultades de aprendizaje. - Coordinación de los proyectos de los centros participantes en las Redes autorizadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. - Acciones para la prevención de las dificultades de aprendizaje. Si la disponibilidad horaria del centro lo permite y a un solo maestro o maestra A un solo maestro o maestra 2.1.2. Los descuentos horarios de los cargos unipersonales de los centros, en sesiones lectivas de 45 minutos, serán los siguientes: RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Y MÁXIMO DESCUENTO EN SESIONES LECTIVAS DE LOS CARGOS UNIPERSONALES Nº DE UNIDADES DIRECCIÓN JEFE / JEFA DE ESTUDIOS SECRETARIO / SECRETARIA SESIONES PENDIENTES DE ASIGNAR De 36 o más 24 18 15 8 sesiones De 27 a 35 19 15 12 8 sesiones De 18 a 26 15 11 11 7 sesiones De 9 a 17 14 8 8 6 sesiones De 6 a 8 11 --- 7 4 sesiones Menos de 6 4 --- --- 2 sesiones Nota: Los miembros del equipo directivo se distribuirán entre ellos las sesiones de descuento pendientes de asignación que anteceden, siempre que se respeten las horas atribuidas a cada cargo, que tendrán la consideración de mínimo no disponible. Cuando se trate de centros de 8 o menos unidades que estén integrados en el ámbito de un Colectivo de Escuelas Rurales (CER), los referidos incrementos serán atribuidos por el respectivo Consejo del CER. 2.1.3. Cuando las sesiones lectivas del centro tengan un cómputo de una hora por sesión se aplicarán las siguientes reducciones horarias:

Folio 7/14 ACTIVIDADES QUE SE COMPUTAN COMO HORAS LECTIVAS Y/O COMPLEMENTARIAS Nº DE HORAS ACTIVIDAD/FUNCIÓN OBSERVACIONES 3 h. lectivas 2 h. lectivas 1 h. lectiva Hasta 5 h. lectivas Tutoría del primer ciclo de Educación Primaria. Tutoría de Infantil, segundo y tercer ciclo de Primaria. Resto del profesorado, según disponibilidad del centro. Mayores de 60 años Horas lectivas sin docencia directa pero de obligada permanencia en el centro, destinadas a la preparación de actividades previstas en el Plan de Acción Tutorial y otras actividades derivadas de la propia función docente. - Si existe disponibilidad horaria. Deberán solicitarlo, por escrito, a la Dirección del centro. Este descuento se destinará a la realización de otras tareas complementarias previstas en la PGA. - Estarán exentos del cuidado de los recreos si así lo solicitan, en cuyo caso este tiempo se computará dentro de su horario lectivo. Se aplicará al profesorado que cumpla los 59 o 60 años dentro del curso académico correspondiente. 2 h. lectivas. Profesorado de 59 o 60 años 1 h. lectiva Dirección. Este descuento se destinará a la realización de otras tareas complementarias previstas en la PGA u otras establecidas por la Administración. Si el centro cuenta con comedor, tanto de gestión directa como contratada. - En centros con 18 o más unidades. 3 h. lectivas Vicedirección. - Estarán destinadas preferentemente a la programación, desarrollo y seguimiento de un plan de actividades extraescolares y complementarias. 1 h. lectiva Secretario, secretaria, director o directora de centro de menos de 6 unidades. Este descuento es complementario al ya establecido para los cargos unipersonales, sólo aplicable en los centros que no cuenten con auxiliar administrativo.

Folio 8/14 5 h. lectivas 1 h. lectiva Encargado o encargada de comedor de gestión directa. Encargado o encargada de comedor de gestión contratada. 2 h. lectivas Coordinación de ciclo en Infantil- Ciclos de 5 o más unidades. 1 h. lectiva Primaria. Ciclos de menos de 5 unidades. 3 h. lectivas Ciclos de más de 6 unidades. Coordinación de 1º y 2º de la ESO en 2 h. lectivas Ciclos de 4 a 6 unidades. centros de Infantil-Primaria. 1 h. lectiva Ciclos de hasta 3 unidades. 1 h. lectiva y 2 h. complementarias 1h. lectiva y 1 h. complementaria 2 h. lectivas y 2 complementaria 1h. complementaria 1 h. complementaria 1 h. lectiva Hasta 2 horas complementarias Coordinador o coordinadora de formación. Profesorado miembro del Consejo Escolar. Atención temprana al alumnado fuera del horario de actividades lectivas - Coordinación de los proyectos de los centros participantes en las Redes autorizadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. - Acciones para la prevención de las dificultades de aprendizaje. - Coordinación de los proyectos de los centros participantes en las Redes autorizadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. - Acciones para la prevención de las dificultades de aprendizaje. Centros con más de 30 profesores/as. Centros entre 6 y 30 profesores/as. Sólo en el caso de que también sea miembro de los Consejos de Dirección del CEP, no siendo acumulable este descuento a los anteriores por coordinación de formación. Si la disponibilidad horaria del centro lo permite y a un solo maestro o maestra A un solo maestro o maestra

Folio 9/14 2.1.4. Los descuentos horarios en sesiones lectivas de una hora, de los cargos unipersonales de los centros educativos, serán los siguientes: RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Y MÁXIMO DESCUENTO EN HORAS LECTIVAS DE LOS CARGOS UNIPERSONALES Nº DE UNIDADES DIRECCIÓN JEFE / JEFA DE ESTUDIOS SECRETARIO / SECRETARIA SESIONES PENDIENTES DE ASIGNAR De 36 o más 18 13 11 6 horas De 27 a 35 14 11 9 6 horas De 18 a 26 11 8 8 5 horas De 9 a 7 10 6 6 4 horas De 6 a 8 8 --- 5 3 horas Menos de 6 3 --- --- 2 horas Nota: Los miembros del equipo directivo se distribuirán entre ellos las horas de descuento pendientes de asignación que anteceden, siempre que se respeten las horas atribuidas a cada cargo, que tendrán la consideración de mínimo no disponible. Cuando se trate de centros de 8 o menos unidades que estén integrados en el ámbito de un Colectivo de Escuelas Rurales (CER), los referidos incrementos serán atribuidos por el respectivo Consejo del CER. 3. CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA DISPONIBILIDAD HORARIA 3.1. Los equipos directivos, oída la Comisión de Coordinación Pedagógica, establecerán horarios específicos para la asignación de la disponibilidad horaria correspondiente. Estos horarios, igual que los horarios individuales del profesorado, serán expuestos para conocimiento de la Comunidad Educativa. Su supervisión se llevará a cabo por la Inspección de Educación. Para el cálculo de la disponibilidad horaria se tendrá en cuenta la diferencia resultante de restar el número de unidades multiplicado por las 25 horas lectivas semanales, al horario lectivo del profesorado del centro incrementado en los descuentos horarios autorizados. La disponibilidad horaria asignada para la utilización de apoyos pedagógicos a otro profesorado, apoyos al programa de atención a la diversidad u otros proyectos de carácter educativo, así como para atender la cobertura de bajas, se distribuirá del siguiente modo: - Los centros de 8 o más unidades destinarán hasta el 50% de las sesiones u horas disponibles para apoyos pedagógicos, atención a la diversidad y otros proyectos, reservando el porcentaje restante para la cobertura de bajas. - Los centros de 18 o más unidades dedicarán hasta el 60% de las sesiones u horas para su distribución entre las primeras tareas citadas y el resto para la cobertura de bajas. El porcentaje reservado para cobertura de bajas, cuando no se produzcan las mismas, se utilizará para el resto de tareas previstas en el artículo 16. de la Orden de 28 de julio de 2006 por la que se aprueban

Folio 10/14 las Instrucciones de Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria dependientes de esta Consejería. 3.2. El profesorado nombrado al margen del catálogo se incorporará a la plantilla del centro en calidad de docentes de apoyo. Estas personas desarrollarán su labor docente en la realización de las siguientes tareas preferentemente: a) Centros con grupos de ciclo en Primer Ciclo de Primaria y con una ratio igual o superior a 20 alumnos o alumnas: apoyo al grupo de ciclo. b) Centros con 9 grupos o más de Infantil: apoyo en esta etapa. 4. CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DEL PROFESORADO 4.1. La puntualidad y asistencia a las clases y actividades complementarias serán controladas por la Jefatura de Estudios mediante el procedimiento que la Dirección del centro estime más adecuado, dejando siempre constancia documental de la asistencia diaria del profesorado. El registro de las incidencias se hará de tal forma que permita su archivo sin que sea posible modificar lo que en él se consigne. 4.2. Cualquier ausencia del profesorado deberá ser justificada siempre por escrito. La Dirección estimará o no la justificación de los motivos alegados. En los casos en que un deber inexcusable, entendido como aquel cuyo cumplimiento no puede eludirse o cuyo incumplimiento hace incurrir en responsabilidad civil, penal o administrativa, surja de forma inesperada y el permiso no pueda solicitarse previamente, la persona afectada lo pondrá en conocimiento de la Dirección a la mayor brevedad posible. Tan pronto como se reincorpore al centro, comunicará por escrito el tiempo empleado y la causa que ha motivado su ausencia. 4.3. Las ausencias y faltas de puntualidad en las que el o la docente alegue causas de enfermedad o incapacidad transitoria para el servicio, se pondrán en conocimiento de manera inmediata a la Dirección del centro. La Dirección podrá solicitar, de la Inspección Médica correspondiente, tanto la comprobación de la causa determinante de la baja, como la duración estimada de la misma. En el caso de que la consulta médica no dé lugar a la expedición del parte de baja por enfermedad, la persona afectada solicitará comprobante de asistencia a la consulta, a los fines de justificar la ausencia o el retraso habidos. 4.4. Las faltas injustificadas de asistencia o puntualidad, sin perjuicio de que puedan constituir falta disciplinaria, entrañarán una deducción proporcional de las retribuciones. A estos efectos, si en el plazo de tres días de haberse cometido una falta de asistencia y/o puntualidad no constase en el Registro de Entrada del centro justificación escrita de la misma o, en caso de haberse presentado, no la estimase suficiente, la Dirección del centro requerirá a la persona interesada dentro de los cinco días siguientes para que la justifique debidamente, dándole para ello un plazo de tres días, iniciándose con este trámite de audiencia, en su caso, el correspondiente procedimiento disciplinario. Tal requerimiento deberá constar en el Registro de Salida del centro. 4.5. Los directores o directoras de los centros enviarán a la Inspección de Educación en el plazo máximo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se cometió la falta no justificada, copia cotejada de las justificaciones no estimadas y de los requerimientos efectuados. Esta notificación es independiente de la contenida en el parte mensual de faltas. En todo caso, los originales tanto de las justificaciones estimadas como de las no estimadas y de los requerimientos efectuados deberán archivarse. 4.6. La totalidad de las incidencias recogidas en los partes diarios de asistencia se resumirá en el parte mensual. Dicho parte será expuesto en la Sala de Profesores y Profesoras, o en cualquier otra

Folio 11/14 dependencia que la Dirección determine, en los cinco primeros días de cada mes, y por un período de exposición no inferior a cinco días, durante los cuales cualquier persona legítimamente interesada podrá formular la reclamación oportuna, en el caso de no estar conforme. El parte mensual de faltas, una vez finalizado el período de exposición e introducidas, en su caso, las modificaciones a las que hubiere lugar, será enviado por los centros a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, utilizando las aplicaciones informáticas puestas a su disposición para el intercambio de información con los distintos Centros Directivos y Servicios de la Consejería, antes del día 15 de cada mes. La Inspección de Educación, a través del correspondiente Inspector de Zona, lo visará por el procedimiento informático establecido. Los centros remitirán los partes de faltas impresos al Servicio de Inspección cuando los mismos tengan faltas injustificadas, retrasos y salidas anticipadas (horas lectivas y complementarias). 4.7. Ausencias por enfermedad o accidente laboral. El personal docente deberá justificar en todo momento cualquier ausencia del centro. Cuando ésta se produzca como consecuencia de enfermedad o indisposición por un periodo no superior a tres días naturales, y no constituya baja médica, deberá acreditarla documentalmente mediante la presentación de parte de asistencia a la consulta médica, en el que deberá constar, de haber procedido, por el o la facultativo, la recomendación de reposo durante los días de ausencia. En cualquier caso, a partir de la cuarta ausencia no superior a tres días naturales a lo largo del mismo curso escolar, la Dirección del centro exigirá al o a la docente el parte de baja médica desde el primer día de ausencia, para poder justificarla. Las situaciones de Incapacidad Temporal (IT), se han de justificar en todos los casos con la baja facultativa autorizada -MUFACE o Seguridad Social-. El parte de baja deberá presentarse en el centro docente de destino, inexcusablemente, en los plazos que a continuación se indican: - El parte inicial de baja deberá ser entregado, como muy tarde, al cuarto día desde el inicio de la situación. Su fecha de inicio deberá coincidir con el primer día de ausencia. - Los partes de prórroga deberán ser entregados al día siguiente hábil desde su expedición. - El parte de alta médica deberá ser entregado al día siguiente hábil desde su expedición. El personal sometido al Régimen de Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) entenderá confirmada la baja expedida por el facultativo una vez dictada la Resolución de la Dirección Territorial, por la que se conceda la correspondiente licencia por enfermedad al interesado/a. Los partes de baja sucesivos se presentarán cada quince días en el caso de pertenecer a MUFACE o semanalmente cuando se pertenezca a la Seguridad Social. En caso de que el siguiente día hábil de la expedición de los partes de baja, prórroga o alta médica sea lectivo, deberá ser entregado en el centro docente de destino, en caso de no poder entregar el documento original, éste se deberá remitir vía fax, guardando prueba del envío para acreditar el cumplimiento de la obligación. En los casos en que el centro docente se encuentre cerrado por no ser un día lectivo, se remitirá vía fax el parte de baja, el de continuidad o el de alta médica, guardando prueba del envío para acreditar el cumplimiento de la obligación.

Folio 12/14 En los periodos de Navidad, Carnavales, Semana Santa o Vacaciones de verano, se presentará en los registros oficiales de las Direcciones Territoriales o Insulares. La Dirección del centro, o en su caso la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular correspondiente, deberá introducir el contenido del parte de baja, prórroga o alta en el sistema informático en el mismo día de su presentación por el o la docente. El dato que es necesario grabar en la aplicación informática es la fecha del parte médico. Con el fin de agilizar la gestión de sustituciones y evitar demoras en el pago de la nómina del profesorado, el parte inicial y los de continuidad de baja serán remitidos por la Secretaría del centro, vía fax, al Servicio de Inspección Médica, en el mismo día de su presentación, y posteriormente por correo ordinario a la Dirección Territorial. La Dirección del centro podrá solicitar de la Inspección Médica la comprobación de la baja médica así como la duración estimada de la misma. Al finalizar el período de baja, el o la docente deberá obligatoriamente presentar el parte de alta e incorporarse a su centro de destino en las 24 horas siguientes. En caso de no ser un día lectivo se incorporará en el primer día lectivo siguiente. La Secretaría del centro enviará el parte de alta por fax al Servicio de Inspección Médica, en el mismo día de incorporación; igualmente, remitirá por correo ordinario el parte de alta y el certificado de incorporación a la Dirección Territorial correspondiente. Las Direcciones de los centros educativos observarán que la fecha del alta médica coincida con la de la finalización de la licencia por enfermedad concedida por la Dirección Territorial competente; de no ser así, deberán ponerlo en conocimiento de aquéllas. En los periodos de Navidad, Carnavales, Semana Santa o Vacaciones de verano, el parte de alta se presentará, en el plazo de las 24 horas siguientes a su expedición, en los registros oficiales de las Direcciones Territoriales o Insulares, pudiendo solicitar ante estos mismos centros directivos los certificados de incorporación. Cuando se trate de accidente laboral, además del parte de baja correspondiente mediante la tramitación expuesta anteriormente, en el que se especificará el motivo de la baja, accidente, se adjuntará, en todo caso, informe-certificado de la Dirección del centro sobre el accidente, en el modelo que se encuentra en la aplicación PINCEL, instalada en todos los centros educativos. Las Direcciones de los centros comunicarán a las Direcciones Territoriales el retraso o falta de entrega de los partes de continuidad o confirmación de la baja. De producirse el alta médica por los Servicios de Inspección Médica, éstos deberán comunicar de inmediato, si fuese el caso, la no incorporación. Se recuerda a los y las docentes que la falta o retraso en la comunicación de los partes de baja, de continuidad o confirmación de la baja o de alta, podrá constituir falta disciplinaria por incumplimiento de un deber, sin perjuicio de que la falta de asistencia injustificada pueda entrañar una deducción proporcional de retribuciones. 4.8. Otros motivos de ausencias. Podrán darse, entre otros, los siguientes motivos, para los que se procederá como se señala a continuación: a) En el supuesto de solicitud de permisos y licencias, el centro remitirá a la Dirección Territorial correspondiente la solicitud de permisos y licencias debidamente cumplimentada, según proceda, mediante el impreso establecido, con la antelación que se establezca normativamente, para cada tipo de permiso, al inicio del disfrute de la licencia. Dicha solicitud se adelantará por fax o, en su caso, por correo electrónico con la firma electrónica reconocida del director o directora.

Folio 13/14 b) Cuando se trate de prórroga, confirmación o continuidad en la licencia o permiso, la Dirección del centro afectado enviará a su Dirección Territorial el impreso normalizado debidamente cumplimentado, con la misma antelación que la prevista normativamente para la solicitud inicial. c) Las solicitudes que supongan modificación en la situación administrativa (excedencias, jubilaciones, comisiones de servicios, cargos electos, liberaciones sindicales, etc.) deberán tramitarse por vía de urgencia a la Dirección General de Personal con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha en que deba causar efectos dicha modificación. d) Por la vía de urgencia se procederá también a la comunicación del fallecimiento de un docente, en cuanto se tenga conocimiento del mismo. 5. TOMAS DE POSESIÓN Y CESES 5.1. Los certificados de incorporación o de cese, que tramitará la Secretaría del centro con el V.º B.º del director o directora, se harán llegar dentro de los dos días siguientes, a las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación en el modelo facilitado a tal fin. En cualquier caso, será un acto personalísimo, que requiere la presencia del o de la docente, del que da fe la Secretaría del centro. En ningún caso se podrá incorporar a un Centro un o una docente que se encuentre en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad, no pudiendo, en consecuencia, tomar posesión del puesto de trabajo. En el caso de cese de profesorado interino/sustituto por el alta médica de la persona titular, la dirección del centro docente debe certificar la fecha del cese, que ha de coincidir necesariamente con la fecha del parte de alta médica del o de la titular. Cuando se produzca la renuncia o no incorporación tras el nombramiento de un o una docente en el plazo establecido (24 horas si el centro se encuentra en la isla de residencia del profesor o profesora nombrado, o 48 horas en caso contrario), deberá comunicarse por vía de urgencia a la Dirección Territorial de Educación, en el caso de sustituciones del Cuerpo de Maestros, o a la Dirección General de Personal, para el resto de los Cuerpos Docentes, mediante el impreso, facilitado a los centros, debidamente cumplimentado y firmado, haciendo constar las circunstancias que han impedido su incorporación. 5.2. En los centros existirá el Libro de Tomas de Posesión y Ceses en el que se anotará por el secretario o secretaria, con el V.º B.º del director o directora, la totalidad del personal docente, haciendo constar las fechas correspondientes a las tomas de posesión, ceses y la situación administrativa del mismo. De igual modo se hará con las renuncias y comisiones de servicios. Asimismo, se dejará constancia de cuantos nombramientos lleve a cabo la Dirección del centro en el ejercicio de sus competencias, a los efectos de reconocimiento de méritos. 5.3. En las comisiones de servicios se tomará posesión en el centro donde se obtiene la comisión. La persona interesada entregará una copia compulsada de la toma de posesión, personalmente o por correo certificado, al centro de donde proviene, para que pueda ser registrada en el Libro citado en el apartado anterior. El cese en el puesto de trabajo por la concesión de la comisión de servicio será con fecha anterior a la fecha de la toma de posesión. 6. HUELGA 6.1. En caso de huelga, los Inspectores o Inspectoras de Educación requerirán diariamente a las Direcciones de los centros el número de docentes que se encuentren en esa situación. En este caso los

Folio 14/14 centros cargarán los datos numéricos de la huelga el mismo día en que se produzca, utilizando para ello las aplicaciones informáticas puestas a su disposición para el intercambio de información con los distintos Centros Directivos y Servicios de la Consejería. El seguimiento de la misma se realizará por la Inspección Educativa. 6.2. A efectos de descontar las retribuciones que correspondan, las Direcciones de los centros, utilizando las aplicaciones puestas a su disposición, procederán de la siguiente manera: La entrada de datos con la identidad de los profesores y profesoras que hayan ejercitado el derecho de huelga deberá realizarse durante los dos días hábiles siguientes al día de la huelga. En este plazo se deben haber recabado los justificantes de los profesores y profesoras que no hubieran asistido al centro de trabajo el día de la convocatoria por causa distinta a la huelga. Una vez completados los datos, se imprimirá la certificación con la identidad de los profesores y profesoras que emite la aplicación informática, exponiéndose la misma en el tablón de anuncios del centro. Los profesores y profesoras no conformes con lo expuesto dispondrán de un plazo de tres días hábiles para realizar las oportunas alegaciones. Transcurrido este plazo, y revisadas las alegaciones presentadas, se corregirán los datos que procedan en la aplicación informática, debiendo permanecer la documentación en el centro junto al resto de documentación justificativa de faltas y ausencias. Una vez finalizado este plazo, los datos grabados se utilizarán para efectuar los descuentos que procedan en nómina. Los datos de la huelga deberán ser incorporados, igualmente, al parte mensual de faltas. 6.3. A partir de la información suministrada por los centros, las Direcciones Territoriales de Educación emitirán las Resoluciones procedentes, comunicando el descuento en nómina a cada uno de los interesados. Una vez efectuada la notificación los centros remitirán el acta de la misma a las Direcciones Territoriales Educación, en un plazo no superior a diez días naturales. 6.4. En los casos excepcionales en que no pueda utilizarse la aplicación informática, el certificado de personas que han ejercitado el derecho a la huelga será remitido a la Dirección Territorial correspondiente antes del décimo día de haberse producido el día o días de huelga.