Cooperativas. Reducción límites aplicables a la compensación de cuotas tributarias negativas.

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El pasado sábado 3 de diciembre, ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Las medidas aprobadas responden a dos objetivos. Por un lado, el cumplimiento de los objetivos fijados por la Unión Europea en relación con el déficit público y, por otro, mitigar las consecuencias que un elevado déficit público puede producir sobre la economía española. El Real Decreto-Ley 3/2016, viene a completar las medidas tributarias iniciadas por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que modificó el régimen legal de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades. El nuevo Real Decreto-ley contiene una serie de medidas dirigidas a la consolidación de las finanzas que atañen a: Impuesto sobre Sociedades, Régimen fiscal de Cooperativas, Impuestos Especiales, Ley General Tributaria y medidas en materia social, como son las cotizaciones a la Seguridad Social y el salario mínimo interprofesional. Pasamos a comentarles brevemente las medidas adoptadas. MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA. Cooperativas. Reducción límites aplicables a la compensación de cuotas tributarias negativas. Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se añade una Disposición Adicional Octava a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, estableciendo nuevos límites a la compensación de cuotas tributarias negativas en el caso de las cooperativas, compensación regulada en el artículo 24.1 de dicha Ley y que establece un límite del 70 por ciento de la cuota íntegra previa a su compensación. Aquellas cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo habrán de aplicar los siguientes límites: Importe neto cifra de negocios = ó > 20 millones de euros pero < 60 millones de euros. Límite 50% = ó > 60 millones de euros. 25%

Esta limitación no se aplicará al importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas derivadas de acuerdos con acreedores no vinculados con el contribuyente. Asimismo, aquellas cooperativas cuya cifra de negocio sea inferior a 20 millones de euros y, po r tanto, a las que no resulte de aplicación la disposición adicional anterior, verán también disminuido el límite para la compensación de cuotas tributarias negativas que pasa del 70% contemplado, a un 60% para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016. Impuesto sobre Sociedades. Modificaciones de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades con efectos a partir de 1 de enero de 2016. Límites aplicables a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016. Se añada una Disposición Adicional Decimoquinta en la que se establecen nuevos límites, para las empresas que cuenten con una cifra de negocio de al menos 20 millones de euros, en relación con la compensación de bases imponibles negativas y para la deducción de activos por impuesto diferido (las dotaciones por deterior de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de deudores no vinculados, las dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación que haya generado activos por impuesto diferido). Los mismos límites resultarán de aplicación a estos conceptos en relación con los grupos fiscales. Los límites son los siguientes: Importe neto cifra de negocios = ó > 20 millones de euros pero < 60 millones de euros. Límite 50% = ó > 60 millones de euros. 25% Asimismo, se establece para aquellas empresas que tengan un nuevo límite a las deducciones para evitar la doble imposición internacional e interna, generado o pendiente de compensar, el importe no podrá exceder conjuntamente del 50% de la cuota íntegra del contribuyente. Esta limitación no se aplica únicamente a las deducciones generadas a partir del año 2016, también resulta de aplicación a las acreditadas con anterioridad que estén pendientes de aplicar.

Límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el año 2016 para empresas con una cifra de negocio inferior a 20 millones de euros. Para aquellos contribuyentes a los que no resulte aplicable la nueva Disposición Adicional Decimoquinta, es decir, para contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 20 millones de euros, los límites para la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido pa ra el año 2016 serán del 60%. Régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013. Se modifica la Disposición Transitoria Decimosexta, introduciendo una integración mínima obligatoria de la reversión de las pérdidas por deterioro que se hubieran considerado fiscalmente deducibles antes del 1 de enero de 2013. Habrán de integrarse, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016. Si por las reglas de reversión del deterioro de cartera, se hubiera producida la reversión de un importe superior, el saldo que reste se integrará por partes iguales entre los restantes periodos impositivos. No obstante, si se transmiten los valores durante los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se integrarán en la base imponible del período de la transmisión las cantidades pendientes de revertir, con el límite la renta positiva derivada de dicha transmisión. Por otro lado, se modifica el régimen transitorio aplicable a la integración de pérdidas por la transmisión de establecimientos permanentes en el extranjero, suprimiéndose la referencia al artículo 77.1.b) LIS, es decir, suprimiéndose la referencia a las operaciones acogidas al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domici lio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro. Con esta supresión, la limitación opera para cualquier transmisión de establecimiento permanente en el extranjero, por lo que la base imponible de la entidad transmitente residente en territorio español se incrementará en el importe del exceso de las rentas negativas sobre las positivas imputadas por el establecimiento permanente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, con el límite de la renta positiva derivada de la transmisión del mismo.

Modificaciones de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades con efectos a partir de 1 de enero de 2017. Rentas negativas derivadas de la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades o establecimientos permanentes y no deducibilidad de los deterioros. En relación con las participaciones en sociedades no cotizadas, se establece la no deducibilidad tanto de los deterioros como de las pérdidas derivadas de las transmisiones de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, esto es, que cumplan los requisitos del artículo 21.1.a) LIS (porcentaje de al menos un 5%, d irecto o indirecto, o valor de adquisición de la participación superior a 20 millones) y, para el caso de no residentes en territorio español los requisitos del artículo 21.1.b) LIS (que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta a un impuesto extranjero de naturaleza análogo con un tipo impositivo de, al menos, el 10%). En el caso de no cumplirse los requisitos del artículo 21 LIS, podrán deducirse pero teniendo en cuenta el límite de los dividendos cobrados recibidos a partir de los periodos impositivos iniciados en 2009 y en el importe de la renta positiva de las transmisiones precedentes a las que se aplicó la exención o deducción para eliminar la doble imposición de los artículos 30.3 y 30.5 TRLIS en los supuestos de extinción o en la transmisión a terceros. Es importante señalar que queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado, es decir, un tipo impositivo de, al menos, el 10%. Disminuciones de valor de participaciones con cambios de valor imputables en la cuenta de pérdidas y ganancias. En relación con las participaciones en sociedades cotizadas, con cambios de valor imputables en la cuenta de pérdidas y ganancias (activos mantenidos para negociar) se establece para las futuras disminuciones de valor, la no deducibilidad del gasto en dicha cuenta salvo por la parte que previamente se haya integrado en la base imponible como incremento de valor consecuencia de la participación en valores homogéneos. No deducibilidad de las rentas generadas en la transmisión de establecimientos permanentes en el extranjero. Por otro lado, no serán deducibles las rentas negativas generadas en la transmisión de un establecimiento permanente en el extranjero. Sólo se tendrá en cuenta la pérdida en el caso de cese de actividad.

Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español. Respecto a las ganancias obtenidas por operaciones a las que haya resultado de aplicación el régimen fiscal de neutralidad fiscal, la modificación más relevante es la introducción de una regla espe cífica para aportaciones realizadas por contribuyentes personas físicas cuando las participaciones sean transmitidas en los dos años posteriores a dicha aportación. Así no estará exenta la parte de la ganancia generada hasta la aportación, es decir, la diferencia positiva entre el valor de mercado en el momento de la aportación y el coste de adquisición fiscal para la entidad, salvo que se acredita que las personas físicas han transmitido su participación en la entidad durante el referido plazo. Asimismo, se elimina la regla por la que se limitaba la exención en el caso de transmisiones sucesivas de valores homogéneos.

SOCIEDADES A LAS QUE AFECTAN LAS MODIFICACIONES A QUÉ AFECTA LA MODIFICACIÓN? MODIFICACIÓN MODIFICACIÓN PARA LOS EJERCICIOS SOCIALES INICIADOS A PARTIR DE Sociedades cuya cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo sea superior a 20 millones de euros (ya no se exige que el VO sea > 6.010.121,04 euros à ojo holdings). Sociedades holdings Que participen en sociedades no cotizadas y que: 1. Hayan deducido en el pasado deterioros 2. Vayan a transmitir su participación en las mismas. 1. Aplicación de deterioros por insolvencias 2. Compensación de BIN 3. Aplicación de Deducciones doble imposición (interna - pendientes- e internacional -pendientes y generadas-) Obligación de reintegrar en máximo 5 ejercicios lo deducido (2016-2020) (+) Obligación anticipada de reintegrar en el período de transmisión los deterioros deducidos. Deducción de la pérdida en la transmisión > 60 M : 25 % de la BI previa a la integración. > 20 M : 50 % de la BI previa a la integración. > 60 M : 25 % de la BI previa a la compensación > 20 M : 50 % de la BI previa a la compensación 01/01/2016 01/01/2016 50 % de la CI 01/01/2016 Lo no integrado por la regla general de reversión de la DT 16 ª debe reintegrarse en lo que reste de período de 5 ejercicios por partes iguales. Ojo que son ejercicios y no años por lo que atención a los ejercicios de duración < 1 año. Si se transmiten antes del vencimiento del plazo de 5 ejercicios hay que integrar lo que falte y que no se haya integrado con la transmisión 01/01/2016 01/01/2016 a) Si cumplen los requisitos del art. 21: No deducible la pérdida 01/01/2017 Si NO cumple los requisitos del art. 21.: deducible con límite (ojo dividendos cobrados y transmisiones con exención o deducción - 30.3 y 30.5 TRLIS-) en la extinción o en la transmisión a terceros 01/01/2017 Que participen en sociedades cotizadas con cambios de valor imputables en PYG (activos mantenidos para negociar) en relación con las futuras disminuciones de valor. Deducción de los futuros gastos que se reconozcan en PYG b) No es deducible el gasto en PYG salvo por la parte que previamente se hayan integrado en BI por apreciación en valores homogéneos. 01/01/2017 Que hayan ampliado capital social acogida a régimen especial recibiendo de una persona física la participación en una sociedad que va a vender la sociedad antes de dos años desde la aportación, ESTANDO EXENTA LA VENTA POR EL ART. 21. Determinación de la parte de la ganancia exenta No está exenta la parte de la ganancia generada hasta la aportación (diferencia positiva entre el valor de mercado en el momento de la aportación y el coste de adquisición fiscal para la entidad salvo que se acredite que las personas físicas han transmitido la participación en dicho plazo 01/01/2017 Sociedades con EP en el extranjero Deducción de la pérdida en la transmisión del EP Deja de ser deducible la pérdida por la transmisión de un EP en el extranjero. Sólo se puede tomar la pérdida con el cese de actividad 01/01/2017

Impuesto sobre el Patrimonio. Se prorroga la exigencia del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio para el año 2017, estableciéndose la bonificación del 100 por 100 para enero de 2018. Ley General Tributaria. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria con efectos desde el 3 de diciembre de 2016. Pago en especie. En relación con la admisión del pago en especie de la deuda tributaria regulado en el artículo 60.2, se añade que dicho pago en especie no podrá admitirse en los supuestos en los que las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables, estableciéndose expresamente que su solicitud será objeto de inadmisión. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. Se modifica el artículo 65.2 LGT al objeto de eliminar la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de las obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, mediante la eliminación de la excepción prevista para los casos y condiciones previstos en la no rmativa tributaria. Asimismo, se añaden nuevos supuestos de deudas tributarias que no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento que son: e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones. f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. La Disposición transitoria única del Decreto-ley prevé un régimen transitorio para los aplazamientos y fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017, estas solicitudes se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.

Impuestos Especiales. Se incrementan los tipos impositivos del Impuesto sobre Productos Intermedios y del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, así como del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, desde el mismo día de publicación de la norma en el BOE. Coeficientes de actualización de valores catastrales. Los coeficientes de actualización de valores catastrales quedan fijados para 2017 con arreglo al siguiente cuadro: Año de entrada en vigor de la ponencia de valores Coeficiente de actualización 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990 1,08 1994 1,07 1995 1,06 1996 1,05 1997, 1998, 1999 y 2000 1,04 2001, 2002 y 2003 1,03 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 0,92 2010 0,90 2011 0,87

MEDIDAS EN MATERIA SOCIAL Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social. Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el año 2016. Tras estos incrementos, la base máxima quedará fijada en 3.751,26 euros mensuales y la mínima en 1.152,8 euros mensuales. Incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social. Los incrementos del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en dicho sistema, que se realicen con posterioridad al establecido en este real decreto-ley se ajustarán a las recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social. Fijación del salario mínimo interprofesional para 2017. Se aprueba un incremento del salario mínimo interprofesional para 2017 del 8 por ciento respecto del respecto del salario mínimo interprofesional aprobado para 2016, quedando fijado, por tanto en 707,60 euros.