DIVORCIO PROPUESTAS REGULADORAS ALIMENTOS MEDIDAS CAUTELARES
DIVORCIO Desaparecen las causales subjetivas. No se requiere plazos ni causas. Divorcio Express??? A petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. PROPUESTA que regule los efectos derivados del divorcio como requisito de admisibilidad. Falta de ACUERDO no suspende la sentencia. Competencia Art. 717
ART. 717 CCyC Div. Unilateral Ultimo dom. Conyual o el del demandado a elección del actor O Div. Present. Conjunta Domicilio de cualq. de los cónyuges
DIVORCIO Y MEDIACIÓN DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA Un solo patrocinio, salvo desequilibrio manifiesto. Acompañar SENTENCIA ACUERDO (todos los efectos algunos) (Mediación o priv.)(def. de Menores) Manifestación de acuerdo extrajudicial. Manifestación de inexistencia de hijos, bienes, compensaciones económicas. Manifestación de que van a tratar los efectos posteriormente.
DIVORCIO Y MEDIACION DIVORCIO POR PETICION DE UN CONYUGE 1) MEDIACIÓN Salvo Ley 3040 con medidas vigentes (prohib.de acercam.) Inicio trámite con acuerdo celebrado en mediación Traslado 15 días SENTENCIA + HOMOLOGACIÓN
DIVORCIO Y MEDIACION DIVORCIO POR PETICION DE UN CONYUGE 2) Manifestación de que no hay hijos menores de edad, ni bienes a liquidar, ni compensaciones económicas Traslado por 15 días Allanamiento SENTENCIA o FALTA DE CONTESTACION Oposición Audiencia SENTENCIA Excep. Solicitud de sentencia y audiencia posterior?
DIVORCIO Y MEDIACION DIVORCIO POR PETICION DE UN CONYUGE 3) Formulario 05 de Agotamiento de Mediación y Propuesta con el inicio del trámite. Traslado por 15 días Acuerdo SENTENCIA + HOMOLOGACIÓN Nueva propuesta SENTENCIA Traslado - Audiencia (Homologación o Trámite de Fondo)
DIVORCIO Conocimiento previo de la finalidad de la audiencia. PROPUESTAS REGULADORAS DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO Actuación preventiva del abogado de familia HONORARIOS
PROPUESTAS PROPUESTA ACUERDO Requisito de admisibilidad Acompañar los elementos en que se fundan (no es prueba) No se resuelve El desacuerdo en el convenio no suspende el dictado de la sentencia Inicio trámites de fondo
PROPUESTA RESPONSABILIDAD PARENTAL: Cuidado personal de los hijos (vida cotidiana) Regla COMPARTIDO (Dif. C.C.) Mod. Indistinta (Art. 651-656) Excepción Unilateral Mod. Alternada
CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO MODALIDAD INDISTINTA: Primera alternativa. El hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores de cuidado. MODALIDAD ALTERNADA: El hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia.
CUIDADO PERSONAL UNILATERAL EXCEPCION (Art. 653) Para resolver se debe ponderar: a) Padre que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro b) Edad del hijo c) Opinión del hijo d) Mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo
PROPUESTA Régimen de Comunicación Amplio Determinado (días y horarios, vacaciones, cumpleaños, fiestas) Depende de casa caso, etapa del conflicto, nivel de comunicación de los adultos
PROPUESTA Alimentos Art. 658 Ambos progenitores Hasta 21 años (salvo que el alimentante acredite que el hijo cuenta con recursos) Art. 659 Contenido (manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos de enfermedad, para adquirir profesión u oficio) Necesidades del hijo (no hay que demostrarla). Capacidad económica del alimentante (prueba). Existencia de otros hijos del alimentante. Valor económico al cuidado diario (art. 660) Cuidado personal compartido: cada uno se hace cargo de la manutención si los recursos son equivalentes, sino el de mayores ingresos debe pasar cuota al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares (art. 666)
PROPUESTA Alimentos Art. 659 Prestación monetaria (% o monto fijo) Especie (pago cuota escolar) MONTO No hay tabla (20% para un hijo, 25, 30, 40% para más de un hijo, sobre qué se calcula y qué rubros se excluyen) Mecanismo de actualización claro
ALIMENTOS SENTENCIAS Porcentaje si trabaja en relación de dependencia, con piso mínimo (20% sobre los ingresos del alimentante, deducidos únicamente los descuentos obligatorios de ley, viáticos y viandas, con un piso mínimo de $ 4.000 mensuales, con más asignaciones familiares si corresponden). Monto fijo, si eventualmente deja de trabajar en relación de dependencia (por lo general igual al piso mínimo: $ 4.000 mensuales) Mecanismo de actualización (sobre todo en monto fijo)
ALIMENTOS ACTUALIZACIÓN ALIMENTOS Deuda de valor - No rige Ley 23.928 Fallo: Expte. Nro. 0623-16-11 del 31/05/2013 En las deudas de valor no hay una obligación de dar una suma de dinero sino una obligación de dar un valor que se paga en dinero porque éste es el instrumento de pago legal ( ) queda excluida de la aplicación de las leyes que prohíben la aplicación de índices de actualización (Ley 23.928 y 25.561) Fallo Cámara: Expte. Nro.487-CA-09 del 3/07/13 (Serdoch)
ALIMENTOS - ACTUALIZACION Mecanismos A) Variación del JUS B) % de aumento SMV (o sg. Activ.) C) Determinado % cada tanto tiempo (10% cada seis meses)
ALIMENTOS Porcentaje: A) Sobre qué se calcula (haberes: neto o bruto, remuneraciones, ingresos) B) Qué se descuenta para el cálculo (aportes obligatorios de ley viáticos, viandas??? VIATICOS Y VIANDAS: Fallo Cámara Expte. Nro. 20818-CA-11 (exclusión de estos rubros para determinar los ingresos del alimentante se presumen consumidos y no son estrictamente remuneraciones sino gastos de la empresa) Acuerdo o Sentencia Ejecución del acuerdo o sentencia: analizar los términos INTERESES: incumplimiento devenga tasa de interés más alta que cobran los Bcos. a sus clientes, más la que se fija judicialmente según las circunstancias del caso Otras medidas razonables FALLO CAMARA Expte. Nro. CA-21466 (interés por mora 8% anual) 2015 Art. 551 : Solidaridad del empleador Retroactividad, art. 644 CPC, modif. Por ley 4916/13 y art. 669 CCyC
ALIMENTOS INTERESES: incumplimiento devenga tasa de interés más alta que cobran los Bcos. a sus clientes, más la que se fija judicialmente según las circunstancias del caso (Art. 552) Otras medidas razonables (Art. 553) FALLO CAMARA Expte. Nro. CA-21466 (interés por mora 8% anual) 2015 Art. 551 : Solidaridad del empleador Retroactividad: Art. 644 CPC, modif. Por ley 4916/13: desde la fecha de presentación del formulario de requerimiento de mediación y/o de interposición de la demanda; Art. 548 y 669 CCyC: Los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que se interponga la demanda dentro e los seis meses de la interpelación.
PROPUESTA Atribución de la vivienda: uso, no liquidación. Compesación Económica: no alimentos, no liquidación de bienes Desequilibrio manifiesto Empeoramiento de su situación Art 441 Causa: vínculo matrimonial y su ruptura Judicialmente: caducidad a los 6 meses de la sentencia de divorcio
PROPUESTA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES (no sociedad conyugal) Determinar bienes gananciales (Deudas) Recompensas Adjudicación Requiere: Valuación fiscal especial Condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones
HONORARIOS DIVORCIO: Fallo Cámara Expte. Nro. G-2RO-960-F16-16 del 17/08/2016 Necesidad de adecuar las normas arancelarias a los nuevos procesos del CCYC Retribución, aún cuando solamente se peticione la declaración de divorcio, debe contemplar el mínimo de 30 Jus en total, teniendo presente de así existir- la asistencia de ambas partes. Sin perjuicio de la retribución en el caso de acuerdos. Un solo abogado patrocinante de ambas partes Dos abogados para ambos o para cada uno 30 JUS 30 JUS
Acuerdos en mediación: HONORARIOS - Si en mediación se regularon honorarios Expte. Nro. 19.636-CA-09 3 JUS - Si no se regularon Expte. Nro. 19.259-CA-98 y 21.123-12 Ley 3847
ALIMENTOS HONORARIOS Fallo Cámara Expte. CA-21363; CA-21497; D-2RO-897- F2013 Se aplica art. 8, 3er. Pár. LA (del 6 al 11% juicio sumarísimo) NO la escala del 11 al 20% para ordinario. INCIDENTE AUMENTO: M.B. Diferencia entre cuota actual y original por 12
MEDIDAS CAUTELARES REQUISITOS: Verosimilitud del Derecho Peligro en la demora Contracautela: en Der. de Familia no se exige Inaudita parte Con traslado
MEDIDAS CAUTELARES ALIMENTOS PROVISORIOS En Juicio de Alimentos En 3040 Como dda. principal (no mediable) Hijo extramat. no reconocido: antes o con juicio de filiación (acreditación sumaria del vínculo). Antes: plazo para promover la acción de filiación (Art. 664) Mujer embarazada (prueba sumaria de filiación alegada) (Art. 665) Inaudita parte no implica prejuzgar con elementos acompañados al inicio del trámite
MEDIDAS CAUTELARES En Ley 3040, modif. por Ley 4241 Prohibición de acercamiento Exclusión del hogar Prohibición de reingreso al hogar Alimentos, cuidado personal, suspensión régimen de comunicación Con o sin informes técnicos previos (UEL, Eq. Técnico) Levantamiento de medidas Informes
MEDIDAS CAUTELARES DIVORCIO O NULIDAD DE MATRIMONIO RELATIVAS A LAS PERSONAS Art. 721 RELATIVAS A LOS BIENES 1295 CC) Art. 722 (art. 233 y
MEDIDAS CAUTELARES RELATIVAS A LAS PERSONAS Deducida la acción de divorcio o antes en caso de urgencia: A) Uso de la vivienda familiar B) Renta por el uso exclusivo de la vivienda si corresponde C) Ordenar la entrega de objetos de uso personal D) Alimentos, cuidado de los hijos E) Alimento que solicite el cónyuge (Art. 433: Durante la vida en común y la separación de hecho)
MEDIDAS CAUTELARES RELATIVAS A LOS BIENES Deducida la acción de divorcio o antes en caso de urgencia: Disponer medidas de seguridad para evitar que la Disponer medidas de seguridad para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro, cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial (comunidad de ganancias o régimen de separación de bienes) Con plazo de duración
MEDIDAS CAUTELARES RELATIVAS A LOS BIENES Embargo de bienes de titularidad del cónyuge, sea bien propio (por recompensas) o ganancial (bienes muebles, inmuebles, fondos depositados en entidades bancarias, utilidades por participación en sociedades, honorarios profesionales) Inventario de bienes (fondo de comercio) Inhibición general de bienes Anotación de litis Intervención de sociedades y fondos de comercio (para informar, recaudar, coadministrar)
COLEGIO DE ABOGADOS GRAL. ROCA 09/03/17 MUCHAS GRACIAS!!!!!
GUARDAS Guardas asistenciales (obra social, cobro de asignación familiar) Práctica no legislada. CCyC Art. 643 Delegación del ejercicio Art. 657 A un pariente Art. 674 Delegación en el progenitor afín
GUARDA ART. 643 CCyC Delegación del ejercicio. En el interés del hijo y por razones suficientemente justificadas, los progenitores pueden convenir que el ejercicio de la responsabilidad parental sea otorgado a un pariente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 674. El acuerdo con la persona que acepta la delegación debe ser homologado judicialmente, debiendo oírse necesariamente al hijo. Tiene un plazo máximo de un año, pudiendo renovarse judicialmente por razones debidamente fundadas, por un período más con participación de las partes involucradas. Los progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, y mantienen el derecho a supervisar la crianza y educación del hijo en función de sus posibilidades. Igual régimen es aplicable al hijo que sólo tiene un vínculo filial establecido.
GUARDA ART. 643 CCyC Acuerdo entre los progenitores y el pariente. Homologado judicialmente (mediación acuerdo privado) Razones suficientemente justificadas Interés del hijo. Se delega el ejercicio de la responsabilidad parental. La titularidad de la responsabilidad parental la conservan los progenitores. Plazo de un año. Renovable por un año más por razones fundadas.
GUARDA ART. 657 CCyC Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código. El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio.
GUARDA ART. 657 CCyC Consecuencia de las Medidas de Protección Excepcional de Derechos. Ley 26.061 y Ley 4.109. Medidas de separación de un niño de su familia de origen. Adoptadas por el Organismo Proteccional.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS Adoptadas por el Organo Proteccional por Acto Administrativo jurídicamente fundado. 24 hs. Juzgado de Flia. CONTROL DE LEGALIDAD (Audiencia progenitores con patrocinio letrado, entrevista niño, dictamen Def. de Menores) RESOLUCIÓN (3 días)
MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS PLAZO MAXIMO 180 DÍAS Vencidos Guarda Art. 657 CCyC Declaración de la situación de adoptabilidad Art. 607, inc. c CCyC Privación Responsabilidad parental y Tutela - Adopción
GUARDA ART. 674 CCyC Delegación en el progenitor afín. El progenitor a cargo del hijo puede delegar a su cónyuge o conviviente el ejercicio de la responsabilidad parental cuando no estuviera en condiciones de cumplir la función en forma plena por razones de viaje, enfermedad o incapacidad transitoria, y siempre que exista imposibilidad para su desempeño por parte del otro progenitor, o no fuera conveniente que este último asuma su ejercicio. Esta delegación requiere la homologación judicial, excepto que el otro progenitor exprese su acuerdo de modo fehaciente.
PROCESOS SOBRE CAPACIDAD Terminología (De Incapacidad o Inhabilitación a procesos sobre Capacidad) Modelo Social de la Discapacidad. Interdisciplina. Capacidad como regla. Incapacidad para casos excepcionales (art. 32 in fine CCyC).
PROCESOS SOBRE CAPACIDAD CODIGO CIVIL INCAPACIDAD (ART. 141) INHABILITACIÓN (ART. 152 BIS) CURADOR PROVISORIO Y DEFINITIVO
PROCESOS SOBRE CAPACIDAD CCyC INCAPACIDAD (casos excepcionales) RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD (limitaciones) INHABILITACIÓN (ex pródigos)