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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES VII LEGISLATURA Serie A: PROYECTOS DE LEY 24 de abril de 2002 Núm. 76-4 ENMIENDAS 121/000076 Régimen de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERA- LES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (núm. expte. 121/000076). Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2002. P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez. El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de don Joan Puigcercós i Boixassa, Diputado de Esquerra Republicana de Catalunya, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de totalidad por la que se propone la devolución del Proyecto de Ley del régimen de Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de abril de 2002. Joan Puigcercós i Boixassa, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto. ENMIENDA NÚM. 1 JUSTIFICACIÓN Esquerra Republicana de Catalunya presenta una enmienda a la totalidad al presente Proyecto de Ley del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en coherencia con la enmienda presentada en su día contra la Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Dicha enmienda se basaba en el convencimiento de que el nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera es deficiente e injusto para las Comunidades Autónomas con un alto anhelo de autogobierno y, en especial, para Cataluña. En este sentido, queremos destacar que el Proyecto de Ley de cesión de tributos del Estado a la Generalidad es una consecuencia más de la LOFCA, una ley que ha vulnerado sistemáticamente el Estatuto de Autonomía de Cataluña en lo referente a la financiación de la Generalidad y en especial a las relaciones fiscales bilaterales entre Cataluña y la Administración del Estado y, tal y como se recoge en su artículo 45, en el criterio de asignación de los recursos, los cuales 9

tendrían que situarse en el promedio comprendido entre su población y esfuerzos fiscales relativos. Esta vulneración se ha mantenido en las sucesivas reformas de la LOFCA, se reafirmó en su proyecto de reforma y se consolida con el Proyecto de Ley de cesión de tributos. Por otra parte, desde Esquerra Republicana de Catalunya consideramos que el sistema de financiación autonómico ha discriminado de manera flagrante a Cataluña, conduciéndola a la situación de sufrir un verdadero expolio fiscal, expresado en un déficit fiscal de cerca de 1 billón y medio de pesetas anuales, según los últimos estudios publicados. A pesar que se pueda argumentar que con el nuevo sistema de financiación impulsado por el Partido Popular la situación podría variar, esta teórica mejora estará lejos de situar el déficit fiscal de Cataluña con el Estado al nivel de las regiones europeas con un nivel de riqueza similar a la catalana. Con este nuevo sistema, pues, se continuarán vulnerando los principios constitucionales de equidad y de no confiscación del sistema tributario, al recaer sobre los ciudadanos de Cataluña una presión fiscal superior a la media, la cual no se compensa con un nivel de inversión y de gasto público acorde ni con su población relativa, con su esfuerzo fiscal ni con sus necesidades socioeconómicas. Asimismo, consideramos que además de no respetar los principios marcados por el Estatuto deautonomía de Cataluña y la Constitución, el nuevo modelo no contribuirá a recuperar a corto plazo los déficit de dotaciones de capital público que sufre Cataluña, no permitirá a la Generalidad tener capacidad normativa sobre todos los impuestos pagados por sus habitantes y tampoco convertirá a la Generalidad en la única Administración tributaria de Cataluña, criterios, todos ellos, respaldados por el Parlamento de Cataluña. Una vez más, el Gobierno pretende imponer un modelo de financiación autonómica generalizable a todas las Comunidades Autónomas sin respetar los hechos diferenciales de cada reglón ni sus diferencias en la consecución de más altos niveles de autogobierno. Querer imponer un modelo igual a Cataluña, que siempre ha expresado su deseo de ampliar su autogobierno con otras Comunidades Autónomas que nunca han demostrado el mismo interés en esta materia, implica situar a un mismo nivel dos realidades totalmente diferentes. Cataluña quiere ampliar su autogobierno y para ello necesita una financiación justa y suficiente, y es evidente que el modelo que el Gobierno presenta no se ajusta a estas necesidades. Desde Esquerra Republicana de Catalunya defendemos un sistema de financiación autonómico que encamine a Cataluña hacia la soberanía fiscal, un sistema basado en las relaciones fiscales bilaterales entre Cataluña y el Estado, donde la Generalidad sea la única administración tributaria que recaude, gestione y tenga capacidad normativa sobre todos los impuestos pagados por sus ciudadanos y transfiera al Estado los recursos necesarios para financiar los gastos que éste realice en Cataluña y para contribuir a una transparente y justa solidaridad. Un sistema de financiación, pues, basado en el concierto económico y no en cesiones parciales de los impuestos por parte del Gobierno, que no se corresponden en absoluto con los objetivos perseguidos por nuestro partido. Por todos estos motivos, solicitamos la devolución al Gobierno del Proyecto de Ley del régimen de Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Mixto presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (núm. expte. 121/000076), a instancia del Diputado don Joan Saura Laporta, de Iniciativa per Cataluña Verds. Palacio del Congreso de los Diputados 16 de abril de 2002. Joan Saura Laporta, Diputado. Joan Puigcercós i Boixassa, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto. ENMIENDA NÚM. 2 Don Joan Saura Laporta Al artículo 2 del Proyecto de Ley de régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión Se elimina el segundo párrafo del apartado 2, que comprende el siguiente texto: «La Generalidad de Cataluña remitirá a la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado los proyectos de normas elaborados corno consecuencia de lo establecido en este apartado, antes de la aprobación de las mismas.» 10

JUSTIFICACIÓN No creemos oportuno que se regule por Ley la remisión a la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado de los proyectos de determinadas normas legislativas en materia tributaria que la Generalidad de Cataluña acorde dictar. El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de don Joan Puigcercós i Boixassa, Diputado de Esquerra Republicana de Cataluña, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley del régimen de Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2002. Joan Puigcercós i Boixassa, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto. Al artículo 1 De sustitución. Sustituir: ENMIENDA NÚM. 3 «1. Se cede a la Generalidad de Cataluña el rendimiento de los siguientes tributos: a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite del 33 por b) Impuesto sobre el Patrimonio. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. e) Los tributos sobre el juego. f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, con el límite del 35 por g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, con el límite del 40 por h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, con el límite del 40 por j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, con el límite del 40 por l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, con el límite del 40 por m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad. n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.» Por: «1. Se cede a la Generalidad de Cataluña el rendimiento de los siguientes tributos: a) El 100 por ciento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) El 100 por ciento del Impuesto sobre el Patrimonio. c) El 100 por ciento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d) El 100 por ciento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. e) El 100 por ciento de los tributos sobre el juego. f) El 100 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido. g) El 100 por ciento del Impuesto Especial sobre la Cerveza. h) El 100 por ciento del Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. i) El 100 por ciento del Impuesto Especial sobre Productos Intermedios. j) El 100 por ciento del Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. k) El 100 por ciento del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. 1) El 100 por ciento del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco. m) El 100 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad. n) El 100 por ciento del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. ñ) El 100 por ciento del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.» 11

Al artículo 2.1 De sustitución. Sustituir: ENMIENDA NÚM. 4 «1. El alcance y condiciones de la cesión de tributos a la Generalidad de Cataluña, son los establecidos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.» Por: «El alcance y condiciones de la cesión de tributos a la Generalidad de Cataluña serán los mismos que los establecidos para las Comunidades Autónomas de régimen foral.» A la disposición transitoria ENMIENDA NÚM. 5 A la exposición de motivos ENMIENDA NÚM. 6 Grupo Parlamentario Socialista Se propone la supresión de la siguiente expresión contenida en el párrafo tercero del apartado I de la exposición de motivos: «pero derogación que quedará sin efecto para aquellas Comunidades Autónomas que no cumplan los requisitos del nuevo sistema de financiación autonómica.» MOTIVACIÓN Cumpliéndose en el momento de la aceptación del nuevo sistema de financiación los requisitos del mismo, la derogación de la anterior normativa para la Comunidad Autónoma debe producirse, sin condicionamientos adicionales, desde tal aceptación. La expresión cuya supresión se propone hace posible la cesación de los efectos de la derogación, pues sólo es concebible que «quede sin efecto» dicha derogación si con anterioridad sí los produjo. En definitiva, la exposición de motivos y no debe olvidarse que las mismas cumplen una importante función interpretativa prevé la exclusión del nuevo sistema de financiación si se da un «incumplimiento» sobrevenido, esto es, la falta de acuerdo entre las partes, en el futuro, respecto de la aceptación de una nueva transferencia, causa «unilateral» de exclusión contraria a los principios de lealtad constitucional, autonomía financiera y suficiencia del sistema de financiación que se deriva de los artículos 9.3, 147 y 156 de la Constitución y del artículo 2.1, b) y e), de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo del artículo 110 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (núm. expte. 121/000076). Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2002. María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. A la disposición derogatoria única De adición. ENMIENDA NÚM. 7 Grupo Parlamentario Socialista Se propone la adición de un nuevo párrafo con la siguiente redacción: «En ningún caso quedará sin efecto el nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de 12

régimen común regulado por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, así como el nuevo régimen general de la cesión de los tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, la participación de éstas en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y las asignaciones de nivelación de los servicios públicos fundamentales, por la falta de acuerdo, en el futuro, respecto de la transferencia de nuevos servicios.» MOTIVACIÓN Aclarar el alcance y finalidad de las disposiciones derogatoria única y final segunda, apartado 2, de la Ley 21/2001, evitando que la falta de acuerdo entre el Estado y la Comunidad Autónoma acerca de la aceptación o no de una nueva transferencia se interprete como causa legal y unilateral de exclusión del nuevo sistema de financiación. 13