ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA LA CREACIÓN DE UN PORTAL EN INTERNET DE Y PARA LOS CENTROS VASCOS (www.euskaletxeak.net)



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Transcripción:

ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA LA CREACIÓN DE UN PORTAL EN INTERNET DE Y PARA LOS CENTROS VASCOS (www.euskaletxeak.net) En Salt Lake City, Buenos Aires, Palma de Mallorca, Montevideo, Caracas y Vitoria-Gasteiz, entre abril y mayo de 2008, Mary Gaztambide, Presidenta de la North American Basque Organizations, Inc. (NABO) Felipe Eyheraguibel, Presidenta de la Federación de Entidades Vasco Argentinas (FEVA) Álvaro Corral, Presidente de la Federación española de Centros 'Euskal Herria' Dely Ahunchain, Presidenta de la Federación de Instituciones Vasco Uruguayas (FIVU) Itziar Rodríguez, Presidenta de la Federación de Centros Vascos de Venezuela Josu Legarreta, Director de relaciones con las Colectividades Vascas, del Gobierno Vasco Página 1 de 7

EXPONEN Que, debido a que el mundo donde se desenvuelven y relacionan los centros vascos es cada vez más globalizado y comunicativo, sería conveniente disponer de un sistema de comunicación lo suficientemente versátil y fluido que facilite el intercambio de información entre los propios centros, con sus Federaciones y con el Gobierno Vasco, así como todas las interrelaciones posibles entre esos tres grupos. Que la Dirección de Relaciones con las Colectividades Vascas del Gobierno Vasco (DRCV), cumpliendo su finalidad de potenciar el entramado institucional de los centros vascos, propone un modelo de comunicación basado en herramientas de tecnologías de la información sobre Internet. Que, en el marco del presente Acuerdo, la definición de centro vasco corresponde a los centros registrados oficialmente por el Gobierno Vasco, de conformidad con el artículo 2.1 de la Ley 8/1994, de 27 de Mayo, de relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y con el Decreto 318/1994, de 28 de julio, por el que se regulan el reconocimiento y registro de los Centros Vascos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Que las Federaciones personadas como partes en este Acuerdo representan más del 80% de los centros vascos, por lo que están legitimadas para iniciar actuaciones que redundarán en el beneficio de todos ellos. Que existe también la posibilidad de posteriores incorporaciones a este Acuerdo de otras federaciones o centros vascos, donde no exista federación. Que las partes integrantes, estando de acuerdo en sus respectivos intereses y con el ánimo de mantener el espíritu de colaboración, deciden formalizar el presente Acuerdo conforme a las siguientes Página 2 de 7

CLÁUSULAS Primera: Objeto del Acuerdo La creación de un portal en Internet de y para los centros vascos (www.euskaletxeak.net) El objetivo primordial de tal portal será el de mejorar, potenciar y fomentar la comunicación de los tres componentes de las instituciones vascas del exterior: centros vascos, Federaciones y Gobierno Vasco, en todas sus interrelaciones posibles, llegando en última instancia hasta los miembros de la colectividad vasca, sea ésta estructurada (socios de centros) o no. Para ello, el portal se configurará conforme a los siguientes elementos principales: Contará con un entorno de trabajo de colaboración en grupo Servirá de catalizador para la recuperación de la memoria histórica Ofrecerá un espacio de formación on-line La creación de un entorno de trabajo de colaboración en grupo servirá para un doble propósito: la utilización de elementos participativos (foros, blogs, encuestas, formularios, etc.) y la gestión por parte del propio interesado de toda la información referente a su respectivo centro vasco (infraestructuras, actividades, relaciones, socios, etc.), con todas las garantías que ofrece la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal. La recuperación de la memoria histórica se verá facilitada por la incorporación al portal de este tipo de material: digitalizaciones de publicaciones periódicas, testimonios orales, archivo fotográfico, etc. La formación on-line servirá para ofrecer, de modo alternativo a lo ya existente, cursos y materiales audiovisuales (danza, txistu, pelota, euskera ), juegos para niños o formación específica sectorial con demanda en Euskadi u otros países donde está radicada la colectividad vasca. Este portal se entenderá siempre como complementario a la presencia que centros vascos y federaciones pudieran tener ya en Internet y la participación en el mismo por parte de los centros vascos será siempre con carácter voluntario. Página 3 de 7

Segunda: Compromisos de las Federaciones Las federaciones firmantes del presente Acuerdo se comprometen a abonar el importe de los costes de implantación y mantenimiento del portal, de la manera que ellas mismas acuerden unánimemente. También se comprometen a realizar, en sus ámbitos respectivos, las necesarias tareas de gestión y dinamización del portal, así como a crear, en el seno de su organización, las estructuras necesarias para llevar a cabo dichas tareas. Por último, se comprometen a fomentar y difundir entre sus asociados la utilización del portal, utilizando para ello los medios a su alcance (campañas de publicidad, formación, etc.) Los costes y recursos materiales y humanos en que incurra cada una de las partes al cumplir sus compromisos serán asumidos por ellas mismas en su totalidad, sin que tengan ningún efecto imputable en las demás partes firmantes del Acuerdo. Tercera: Compromisos de la DRCV La DRCV se compromete a asumir la Dirección Técnica y Administrativa de todo el proyecto, desde su implantación y durante todo su funcionamiento, aportando su conocimiento y experiencia. Asimismo, la DRCV asumirá la titularidad de los contenidos y velará por el buen fin de los mismos. También se compromete a complementar al resto de las partes integrantes en el Acuerdo en las tareas de gestión y dinamización del portal, ofreciendo su apoyo para que los centros vascos de lugares donde no exista federación puedan participar en igualdad de condiciones. Finalmente, apoyará a las federaciones en las labores de fomento y difusión y realizará campañas específicas entre los centros vascos que no cuenten con federación. Los costes y recursos materiales y humanos en que incurra la DRCV al cumplir sus compromisos serán asumidos por ella misma en su totalidad, sin que tengan ningún efecto imputable en las demás partes firmantes del Acuerdo. Página 4 de 7

Cuarta: Comisión de Seguimiento Con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Acuerdo e impulsar la ejecución del contenido del mismo, así como resolver las dudas que puedan derivarse de su ejecución, se constituirá una Comisión de Seguimiento, en la que participará un representante designado por cada una de las partes integrantes. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Acuerdo Resolver las dudas generadas por la interpretación y cumplimiento del mismo Fijar los plazos para la ejecución de las tareas a realizar Evaluar periódicamente el grado de consecución de los objetivos previstos La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando sus miembros lo decidan, en función de la marcha de los trabajos y, tras cada reunión, presentará un informe de situación a los organismos participantes en este Acuerdo. Quinta: Modificación del Acuerdo Durante la vigencia del presente Acuerdo las partes, previo acuerdo, podrán modificar los acuerdos asumidos y/o incorporar nuevos compromisos en relación con el objeto del mismo. Las modificaciones y/o nuevos compromisos se formalizarán en un Documento de Modificación del Acuerdo, que deberá ser firmado por las partes. Sexta: Ampliación del Acuerdo El Acuerdo está abierto a la posibilidad de nuevas adhesiones, si así lo deciden de mutuo acuerdo las partes existentes hasta el momento. Las ampliaciones se formalizarán en un Documento de Ampliación del Acuerdo, que deberá ser firmado por las partes. Las nuevas partes adherentes contribuirán a los costes de implantación y mantenimiento del portal en la manera que todas las partes decidan de mutuo acuerdo. Página 5 de 7

Séptima: Efectos del Acuerdo El Acuerdo no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes firmantes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo. Octava: Duración del Acuerdo El Acuerdo se considerará en vigor hasta el momento de su extinción, que podrá producirse por cualquiera de las siguientes causas: Mutuo acuerdo de las partes Cumplimiento o conclusión de las actuaciones contenidas en el mismo Incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas Página 6 de 7

Y de conformidad con lo establecido, firman los comparecientes en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento. Presidenta de la North American Basque Organizations, Inc. (NABO) Presidente de la Federación de Entidades Vasco Argentinas (FEVA) Mary Gaztambide Felipe Eyheraguibel Presidente de la Federación española de Centros 'Euskal Herria' Presidenta de la Federación de Instituciones Vasco Uruguayas (FIVU) Álvaro Corral Dely Ahunchain Presidenta de la Federación de Centros Vascos de Venezuela Director de relaciones con las Colectividades Vascas Itziar Rodríguez Josu Legarreta Página 7 de 7