CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública

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INSTRUCCIÓN 3/2015, DE 12 DE MAYO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y DEUDA PÚBLICA, SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DEL PAGO MATERIAL DE LAS FACTURAS TRAMITADAS POR ANTICIPO DE CAJA FIJA. La disposición final segunda de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2015, faculta a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda para regular y desarrollar el procedimiento del Anticipo de Caja Fija. En uso de tal facultad, fue dictada la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de febrero de 2015, por la que se regula el procedimiento del Anticipo de Caja Fija y se establecen sus normas de control. Dicha Orden atribuye a la Dirección General con competencia en materia de Tesorería las funciones correspondientes a la dotación de las cuantías del anticipo y al pago material de las facturas remitidas por los gestores pagadores, todo ello en el marco normativo actual de tesorería centralizada en el que el pago material de todas las obligaciones corresponde a la, con la única excepción del Patronato de la Alhambra y del Generalife. Siendo preciso establecer los criterios necesarios para la operatividad del procedimiento de pago material, a reservas de las Instrucciones que pudiese dictar las Intervención General relativas a la contabilidad y control de las operaciones registradas en el Registro Contable de Facturas y atendidas por el procedimiento de Caja Fija, en uso de la habilitación conferida por la Disposición adicional cuarta de la Orden reguladora, esta Dirección General establece para su ámbito funcional, las siguientes INSTRUCCIONES PRIMERA. DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES. La gestión de los pagos realizados por Anticipo de Caja Fija, en lo que respecta a las funciones específicas tendentes a la realización del pago material, se realizará por las Tesorerías Provinciales, como unidades administrativas dependientes funcionalmente de este Centro Directivo, cada una de ellas respecto de las facturas que los gestores pagadores de su ámbito territorial envíen al pago, ya sean de Consejerías, Agencias Administrativas o Agencias de Régimen Especial. Los pagos correspondientes a los servicios centrales serán gestionados por la Tesorería Provincial de Sevilla. A estos efectos, las personas titulares de los Servicios de Tesorería Provinciales, serán designados claveros de las cuentas cuya gestión se les haya LUIS ATIENZA SOLDADO 12/05/2015 PÁGINA 1/5

atribuido para el pago del ACF. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, serán suplidos por claveros de los Servicios Centrales de la Dirección General salvo que por razones de ausencia prolongada se estime necesaria la designación de otro clavero en la Tesorería Provincial afectada. SEGUNDA. APERTURA DEL ANTICIPO EN EL SISTEMA GIRO. Tramitado el Acuerdo de apertura del Anticipo de Caja Fija (en adelante, ACF), que deberá incluir el límite cuantitativo del mismo, la Dirección General, por medio de la Tesorería Provincial de Sevilla, procederá a la dotación inicial de los importes máximos disponibles para los correspondientes órganos gestores, grabando el límite cuantitativo que corresponda en el Sistema GIRO. Una vez realizada esta grabación, dicho importe será visible tanto para los órganos gestores como para el resto de las Tesorerías Provinciales. Realizada dicha dotación inicial y fijados en el sistema contable por la Intervención General los límites cuantitativos de las obligaciones a tramitar por anticipo de caja fija, estará disponible el procedimiento de ACF. En función del criterio de atribución territorial descrito, la Tesorería Provincial competente procederá a gestionar las previsiones de pago de cada gestor pagador de conformidad con el procedimiento que se detalla en las instrucciones siguientes. TERCERA. AUTORIZACIONES DE EFECTIVO. Las peticiones de autorización de efectivo, que debidamente motivadas han de realizarse a la, serán tramitadas por la Tesorería Provincial de Sevilla. Una vez dictada la Resolución que autorice la utilización de efectivo, se comunicará al órgano solicitante y a la Intervención General, que fijará en el sistema contable el límite autorizado. CUARTA. APERTURA DE LAS PREVISIONES DE PAGO. La Tesorería Provincial que tenga atribuida la gestión del pago material de las facturas tramitadas por cada órgano gestor de ACF, abrirá para cada gestor pagador cuatro previsiones de pago de Caja Fija por importe individual equivalente al 25% de la dotación inicial que le corresponda, fijando como fecha de pago de cada una de ellas la que corresponda a los jueves de las semanas siguientes a la que esté en curso. Si alguno de ellos fuera inhábil en la provincia, se fijará la fecha del inmediato día hábil anterior. La entidad financiera asignada a cada previsión será la que la Dirección General haya asignado a cada Tesorería Provincial. Cada gestor pagador debe disponer en todo momento de cuatro previsiones de pago abiertas, por lo que tras el cierre de cada una de ellas para su pago, las Tesorerías procederán a la apertura de una nueva para la semana posterior a la última que ya tuviera su previsión abierta. - 2 - LUIS ATIENZA SOLDADO 12/05/2015 PÁGINA 2/5

Si algún órgano gestor de ACF considera conveniente reducir el número de previsiones, porque no fuera necesario un pago semanal, sino quincenal o mensual, puede solicitar a la Tesorería Provincial que realice de esta manera la distribución del importe del anticipo. En cualquier caso, las fechas de pago de las previsiones que se abran deberán coincidir con alguno de los días de pago semanal. El importe o el número de las previsiones no afecta a los límites disponibles del órgano gestor en concepto de ACF, ya que dichos límites se minoran cuando la factura entra en el ámbito del gestor pagador. QUINTA. AJUSTE Y CONFIRMACIÓN DE LAS PREVISIONES POR EL GESTOR PAGADOR. Las previsiones que, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la presente Instrucción, se hayan abierto para cada gestor pagador, tienen establecida su fecha de pago, es decir el día en el que la Tesorería enviará a las entidades financieras las órdenes de pago que correspondan a las facturas incluidas en las mismas por los gestores pagadores. Cada órgano gestor pagador del anticipo de caja fija podrá incluir en cualquiera de las previsiones que tenga creadas las facturas que haya tramitado hasta la fase correspondiente que permita su envío al pago, en función de la fecha que considere conveniente para que sea materializada. Mientras las previsiones estén en estado creadas, el gestor pagador podrá incorporar o eliminar facturas de las mismas, con el proceso GIRO denominado ajustar documentos a la previsión. Con al menos dos días completos de antelación a la fecha de la previsión, el gestor pagador deberá cerrarla, confirmar ajuste en los procesos de GIRO, con el objeto de que entre en el ámbito de la Tesorería para su pago. Es decir, que si la previsión de pago tiene fecha de un jueves, el órgano gestor deberá cerrarla con fecha del lunes anterior, debiendo quedar siempre dos días completos, martes y miércoles, antes del fijado para el pago. Una vez ajustada y confirmada la previsión por el gestor pagador, las facturas incluidas en la misma no podrán ser ya modificadas por dicho gestor pagador, ni estarán disponibles para incluir en otra previsión, salvo que se solicite a la Tesorería la devolución de la misma. SEXTA. COMPROBACIONES PREVIAS AL PAGO MATERIAL Las Tesorerías Provinciales comprobarán el segundo día inmediato anterior al de la fecha de pago de las previsiones (cada martes, en el supuesto de que el día de pago de las mismas sea el jueves), que todas ellas han sido confirmadas por los gestores pagadores en el plazo que se establece en la presente Instrucción. - 3 - LUIS ATIENZA SOLDADO 12/05/2015 PÁGINA 3/5

Si así fuera, la Tesorería Provincial procederá a confirmar durante ese segundo día inmediato anterior al de la fecha de pago todas las previsiones confirmadas en plazo por cada gestor pagador, quedando las mismas con sus importes fijados para los procesos de ordenación de las transferencias. Si por el contrario el gestor pagador no hubiera confirmado la previsión, la Tesorería Provincial deberá proceder a anularla. Las facturas que tuviera incluidas quedarán así disponibles para asignarlas a cualquiera de las demás previsiones que tuviera abiertas. SÉPTIMA. ENVÍO AL PAGO Una vez finalizadas las comprobaciones y procesos previstos en el apartado anterior, y también durante el segundo día inmediato anterior al de la fecha de pago de las previsiones, la Tesorería Provincial, procederá al envío al pago de la previsión y a la firma de la misma como clavero, por el área de la ordenación de pagos, de la cuenta de tesorería por la que se realizará el pago. Las firmas de los claveros de las áreas de Tesorería e Intervención se realizarán por el personal autorizado de los Servicios Centrales de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública durante el día inmediato anterior al pago, quedando desde ese momento preparadas las previsiones para que se ejecuten los procesos necesarios para su pago, que se realizarán de forma automática a partir de ese momento. El día de la fecha de pago, la Tesorería Provincial competente tendrá disponibles y firmadas las previsiones tramitadas para enviarlas por transmisión telemática a las entidades financieras, debiendo realizar para ello los procedimientos previstos en el Sistema GIRO. Teniendo en cuenta que no se ha puesto aún en producción en GIRO el envío al pago de una previsión con anterioridad a la fecha de la misma, en tanto que esto se produzca, la Tesorería Provincial y los claveros correspondientes de los Servicios Centrales, deberán realizar los procesos previstos en este apartado durante el mismo día de la fecha de pago de la previsión, debiendo quedar todos finalizado antes de las 14:00 de dicho día. En cualquier caso, este cambio no afecta a la fecha de cierre de la previsión, que debe realizar el gestor, ni a la fecha de pago, por lo que sólo se trata de un reajuste interno de los plazos de los procesos en tanto que se disponga de los desarrollos definitivos. OCTAVA. PAGO MATERIAL Tras los procesos descritos en el apartado anterior, el documento financiero generado por GIRO para el pago de cada factura tramitada por ACF, se mostrará en dicho Sistema como compensado. - 4 - LUIS ATIENZA SOLDADO 12/05/2015 PÁGINA 4/5

A partir de ese momento, cuando se actualicen en GIRO los movimientos de las cuentas de la Tesorería, según los ficheros remitidos diariamente por las entidades financieras, el Sistema conciliará los movimientos, actualizará el estado del documento financiero incorporando la fecha de pago material e informará al módulo de facturas de dicho pago. De esta forma, la factura pagada pasará al estado necesario para que se pueda proceder a la tramitación de la reposición por parte del órgano gestor. NOVENA. DISPOSICIONES DE EFECTIVO. Los órganos gestores que tengan autorizada la utilización de efectivo, mediante Resolución al efecto dictada por la, podrán tramitar al pago las facturas previstas para disponer de efectivo hasta la cuantía máxima establecida. Dichas facturas se incorporarán a la previsión que el gestor pagador estime conveniente, al igual que el resto de facturas, por lo que el proceso de pago, desde el punto de vista de la Tesorería, será el mismo que el de cualquier otra factura, de forma que cuando se pague la previsión, se ordenará una transferencia a favor de la cuenta de gastos de funcionamiento del órgano gestor, cuya codificación se recoge en la propia Resolución de autorización por el importe de la factura. El importe máximo de las facturas de disposición de efectivo será controlado por módulo de facturas del Sistema GIRO. Una vez realizado el pago, el funcionario responsable del efectivo, que igualmente ha de estar identificado en la Resolución de autorización, podrá disponer de dichos fondos, siendo requisito indispensable que se proceda previamente por el órgano gestor del ACF a la comunicación a la entidad financiera en la que está abierta la cuenta de gastos de funcionamiento, del nombramiento como clavero de dicho funcionario a los solos efectos de retirar los importes que la Tesorería General vaya transfiriendo a la cuenta por este concepto. Al igual que cualquier otro pago de ACF, en el momento del envío de la factura al gestor pagador, el límite disponible del ACF quedaría minorado por dicho importe. DÉCIMA. EFECTOS. La presente Instrucción surtirá efectos desde el día de su firma. Fdo. Luis Atienza Soldado. DIRECTOR GENERAL. - 5 - LUIS ATIENZA SOLDADO 12/05/2015 PÁGINA 5/5