Actualmente hay 17 comunidades autónomas más dos ciudades autónomas: Ceuta y Melilla.

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Los desequilibrios territoriales y la organización político-administrativa de Europa y España: Organización político- administrativa de España

INTRODUCCION. La Constitución española, aprobada el 6 de febrero de 1978 establece que: España cuenta con una organización político-administrativa constituida por comunidades autónomas, provincias y municipios. Actualmente hay 17 comunidades autónomas más dos ciudades autónomas: Ceuta y Melilla. Todas las COMUNIDADES autónomas se hallan regidas por su estatuto de autonomía, aprobado por las Cortes donde se reflejan su delimitación territorial, nombres, organización y competencias. Las provincias están formadas por un conjunto de municipios y cuyo órgano de gobierno es la Diputación. Los municipios, que son la entidad básica de la organización territorial del Estado y su órgano de Gobierno es el Ayuntamiento. Canarias y Baleares mantienen una organización local especial constituida por cabildos en Canarias y consejos insulares en Baleares

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Es la ley o norma suprema que contiene los preceptos jurídicos para la formación, organización y funcionamiento de los poderes del Estado. La Constitución española se caracteriza por: Define a España como una monarquía parlamentaria; Es cerrada puesto que apenas hay posibilidades de reforma; Es ambigua: remite a futuras normas o leyes de desarrollo posterior; Es muy extensa Establece la unidad de España y permite la creación de autonomías, lo que hace de España el país más descentralizado de Europa.

Estructura de la Constitución española Preámbulo. Expone los principios constitucionales. Título preliminar. Artículos 1 al 9, en ellos se recoge que España es un Estado social, democrático y de derecho, establece que la soberanía popular reside en el pueblo, que la lengua del Estado es el Español 10 Títulos. I. De los derechos y deberes fundamentales. Artículos 10 a 55. Es el más extenso. Títulos II al IX. Se refieren a los órganos y poderes del Estado, a la organización territorial de España y a los principios de la actuación económica. Titulo X. Está íntegramente dedicado a la reforma de la Constitución. Dispone, además, de 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 1 Disposición Final.

LAS CORTES GENERALES Están formadas por dos cámaras, el Congreso de los diputados y el Senado. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: El Primero de Septiembre a Diciembre y el Segundo de Febrero a Junio. En cada Cámara habrá una Diputación permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. A. CONGRESO. Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos por Sufragio Universal, libre, directo y secreto, por cuatro años. Las principales funciones del Congreso de los Diputados son: Investir o elegir al Presidente del Gobierno Ratificar o anular las Leyes dictadas por el Gobierno Hacer cesar a un gobierno tras perder una moción de censura Convocar nuevas elecciones Declarar el «estado de sitio».

B. SENADO. Es la Cámara de representación territorial o de las Autonomías. En cada provincia se elegir cuatro Senadores. Por Sufragio Universal, libre, directo y secreto. Correspondiendo tres senadores a cada una de las islas mayores, Gran Canaria, Mallorca y Tenerife. Y un senador al resto de las Islas. El mandato de los senadores es de cuatro años. Las únicas funciones que se atribuyen al Senado con exclusividad, son aquellas que consisten en adoptar las medidas necesarias para obligar a alguna Comunidad Autónoma que no cumpla las obligaciones de la Constitución o que atentaría gravemente al interés general de España, obligando al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.

ORGANIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Actualmente hay 17 Comunidades Autónomas y dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla). La base legal de las Autonomías son los estatutos de autonomía. Estos deben contener : la denominación de la comunidad, la delimitación de su territorio, organización y sede de las instituciones autónomas propias y las competencias asumidas y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. si procede, los principios del régimen lingüístico. Las autonomías gozan de autonomía financiera para poder planificar su desarrollo y la ejecución de sus competencias. En 2001 se reformó y actualizó la Ley Orgánica de Financiación de las comunidades Autónomas Financiación de las Comunidades (LOFCA) Con el fin de corregir los desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, las comunidades menos desarrolladas reciben dinero de los Fondos de Compensación Interterritorial y del Fondo de Suficiencia.

UNIDAD 6. Tema 4. LAS PROVINCIAS. Son entidades locales con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. Por lo general el gobierno y la administración de las provincias están encomendados a Diputaciones Provinciales, aunque País Vasco, Navarra y los archipiélagos tienen otras corporaciones de carácter representativo. La conformación de las provincias no es obra de la Constitución de 1978, desde finales del siglo XVIII hasta 1833 se llevaron a cabo diversos proyectos de división provincial. Será Javier de Burgos, Ministro durante la Regencia de María Cristina, quien divida España en 49 provincias, división que con pequeñas variaciones ha llegado hasta nuestros días. Unidad 6 Tema 4. «Organización Organización político-administrativa político-administrativa de España» de España

UNIDAD 6. Tema 4. LAS COMARCAS Consideramos que una comarca está formada por la unión de varios municipios con afinidades históricas, culturales, económicas y sociales. La Constitución española no recoge el término «comarca» pero posibilita su creación al establecer que "se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la Provincia". La constitución de las comarcas, así como el funcionamiento de sus órganos de gobierno, sus competencias y recursos están regulados por las Leyes de las Comunidades Autónomas. Las competencias asumidas por las comarcas pueden ser muy variadas, destacando: Ordenación del territorio y urbanismo, Protección del medio ambiente, Sanidad y salubridad pública, Acción social, Agricultura, ganadería y montes, Cultura y patrimonio cultural y tradiciones populares, Deporte, Juventud, o Promoción del turismo, Unidad 6 Tema 4. «Organización Organización político-administrativa político-administrativa de España» de España

LOS MUNICIPIOS Los municipios son una entidades jurídico administrativas que están constituido por un territorio (termino municipal) y la población que lo habita, bien sea de derecho (empadronada en el censo) o de hecho (residente temporal). El municipio está regido por un órgano colegiado denominado ayuntamiento o alcaldía, encabezado por una institución unipersonal: el alcalde, junto con los concejales. Ambos, alcalde y concejales, son elegidos democráticamente cada cuatro años. La labor más importante que realizan los ayuntamientos es la administración pública municipal o prestación de bienes y servicios públicos para satisfacer las necesidades de sus ciudadanos, garantizando los derechos de la población y evitando cualquier acto que vaya en contra del bien común general