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De la verificación electrónica de certificados de nacimiento estadounidenses mediante el Sistema de Verificación Electrónica de Eventos Vitales (EVVE) de NAPHSIS o sistemas análogos, para la inserción de registros de nacimientos en actas del Registro Civil de México y la asignación de la Clave Única del Registro de Población. Versión 1.1. 31.10.2016.

Contenido ANTECEDENTES...1 JUSTIFICACIÓN...3 GLOSARIO DE TÉRMINOS...7 AUTORIDADES VINCULADAS....7 OPERACIÓN...8 ANÁLISIS...8 ESTRATEGIA...8 DETECCIÓN...8 SOLICITUD DE VERIFICACIÓN ELECTRONICA....9 CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN ELECTRÓNICA.... 10 INSERCIÓN DEL REGISTRO VERIFICADO Y ASIGNACIÓN DEL LA CURP... 10 REPORTE ESTATAL.... 10 PREGUNTAS FRECUENTES.... 11 Versión 1.1. 14.06.2016.

Lineamientos generales del Programa Soy México. Registro de la Población México-Americana ANTECEDENTES La Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal tiene a su cargo la función de registro poblacional mediante la asignación de la Clave Única de Registro de Población (CURP). La CURP, llave de acceso a los servicios del Estado, fue implementada en 1997 y a partir del año 2000 se implementa la Comisión Intersecretarial para la Adopción y Uso de la CURP. Durante la Sesión XXXVIII de la Comisión Intersecretarial del mes de octubre de 2009, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, y la Dirección de Acreditación y Certificación, se acordó que: los miembros de la Comisión Intersecretarial aprueban la propuesta de la Dirección General de Registro Nacional de Población e Identificación Personal para establecer como documento probatorio de identidad los certificados de nacimientos expedidos por los Registros Civiles de otros países que presenten las personas que ejercen la patria potestad de los menores que realicen estudios de educación básica en el Sistema Educativo Nacional que fueron repatriados, a fin de que se les pueda asignar una CURP no certificada. Adicionalmente a esa problemática, nuevamente en abril de 2013, tanto en el marco de la Mesa de Trabajo Sectorial del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) sobre migración, y posteriormente en los Foros de Consulta Pública para la elaboración del Programa Especial de Migración 2014-2018 (PEM), se relaciona con las dificultades que presentan las niñas, niños y adolescentes de origen mexicano, nacidos en Estados Unidos (EEUU), para incorporarse al sistema educativo en México, derivado de que su residencia en México es consecuencia de un proceso de retorno forzado o voluntario de sus familiares, así como de la falta de documentación que acredite su nacionalidad mexicana (acta de nacimiento). En un primer momento, organizaciones de la sociedad civil plantean en junio de 2014 la propuesta para eliminar el requisito de presentación del acta de nacimiento (estadounidense) apostillada para formalizar el ingreso al sistema educativo en México y para obtener el certificado de estudios respectivo. Con el objetivo de atender la propuesta y conocer con mayor detalle la problemática, se incluyó en la agenda de la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo de Política Migratoria (CCPM) de la Secretaría de Gobernación, con el objetivo de proporcionar elementos de análisis para una atención integral orientada al ejercicio pleno tanto del derecho a la identidad y como el acceso a la educación. Derivado de estos esfuerzos, el 4 de febrero de 2015 se crea el Grupo Interinstitucional sobre Derecho a la Identidad y Acceso a la Educación de las Personas Migrantes, a través del cual se ha convocado a diversas instancias de la Administración Pública Federal (APF) y organizaciones de la sociedad civil, particularmente al Instituto para las Mujeres en la Migración A.C. (IMUMI), además de 1

la Embajada de Estados Unidos en México, las cuales han expresado la necesidad de atender a un número importante de personas de origen mexicano que, habiendo nacido en EEUU, al ingresar a territorio nacional, no lo hacen como extranjeros (y por tanto se infiere que carecen de registro ante el Instituto Nacional de Migración), y tampoco con documentos de identidad mexicana (acta de nacimiento o pasaporte). Por tanto, resulta prioritario dotar a esta población de CURP, ya sea a través del INM o mediante su registro de nacimiento. Aunado a estos esfuerzos de coordinación interinstitucionales y a instancia de la Presidencia de la República, el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE) hizo 20 recomendaciones al Gobierno de la República con el objetivo de mejorar en el corto y mediano plazos el acceso efectivo a la Justicia Cotidiana para todas las personas en territorio nacional, derivado de las cuales se creó el grupo de trabajo (número 8) de Grupos vulnerables, medidas para migrantes. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, solicitó a la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, la designación de una instancia para la atención del tema, por lo cual la Unidad de Política Migratoria, coordina dicho Grupo de Trabajo. Dicho grupo ha desarrollado una serie de acciones enmarcadas en la Estrategia para la Atención Integral de las Personas Migrantes en retorno y sus familiares, entre las cuales se ha comprometido la negociación de un acuerdo de colaboración con Estados Unidos para la validación electrónica de las actas de nacimiento de las hijas e hijos de personas migrantes en retorno. Para lograr la plena reincorporación de la población migrante a la sociedad mexicana el Estado mexicano está obligado a tomar las medidas necesarias para regularizar su situación migratoria u obtener la nacionalidad mexicana. Sin embargo, la problemática que hoy se presenta en torno a la obtención de un acta de nacimiento mexicana en el contexto migratorio, requiere presentar su certificado de nacimiento apostillado, la adición de la Apostille se emite por el Departamento de Estado de cada estado de la Unión Americana y debido a su costo, tiempo, accesibilidad y otros factores, el trámite no es de fácil obtención para las personas migrantes en retorno. Cabe destacar que de acuerdo con datos estadísticos analizados por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), con base en el Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para el periodo escolar 2013-2014; así como por el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), se estima que la población beneficiaria de un acuerdo de colaboración binacional de esta magnitud, oscila entre 431,174 y 597,000 niñas, niños y adolescentes de padre o madre mexicana, nacidos en EEUU y viviendo en México. 2

En este contexto, cobra vital importancia el acercamiento y negociación que la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación, ha emprendido con la Asociación Nacional de Estadísticas y Sistemas Informáticos para la Salud Pública (NAPHSIS) de los Estados Unidos de América, institución que agrupa a los Registradores de las Jurisdicciones Sanitarias y de Estadísticas Vitales en los Estados Unidos de América, para hacer consultas electrónicas a sus bases de datos, con el propósito de facilitar la obtención de los documentos que permiten la acreditación de la nacionalidad mexicana a la población migrante en situación de retorno y garantizarles de esta forma el ejercicio al derecho a la identidad. Inicialmente, un mecanismo alterno al requerimiento de la apostilla había sido el de la validación electrónica de certificados de nacimiento estadounidenses y en este sentido, las diversas reuniones técnicas y operativas que se han llevado a cabo con NAPHSIS y la Embajada de EEUU, en el marco del Grupo Interinstitucional antes mencionado, han llevado a concluir la factibilidad técnica y jurídica de un programa que requerirá en el mediano plazo la amplia colaboración de los Registros Civiles de las 32 Entidades Federativas, particularmente en aquéllas donde se tiene identificado un incremento en el número de familias en contextos migratorios de retorno. JUSTIFICACIÓN. De acuerdo con el orden jurídico nacional, son mexicanos por nacimiento: Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A) Son mexicanos por nacimiento: II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; III Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización; y 3

En este contexto, las fracciones señaladas permiten establecer que los hijos e hijas de mexicanos que residan o hayan residido en el extranjero tienen derecho al reconocimiento de la nacionalidad mexicana por nacimiento (ius sanguini), reafirmando así uno de los derechos humanos reconocidos por diversos tratados y convenciones internacionales de los que el Gobierno de México es parte, el derecho a una nacionalidad. Para adquirir ésta, se ha establecido un proceso para la inscripción o inserción de las actas de nacimiento ante el Registro Civil mexicano de personas nacidas en el extranjero, siempre que se cumpla con lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 30 Constitucional, a nivel federal, lo relativo a la legalización se consagra en el artículo 546 y demás relativos, del Código Federal de Procedimientos Civiles. El Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros de 5 de octubre de 1961, conocido como Convención de La Haya y al que el Estado Mexicano se adhiere el 14 de agosto de 1995, permite eximir la legalización de los documentos que se determinan en su artículo 1 se aplicará a los documentos públicos que hayan sido emitidos en el territorio de uno de los Estado contratantes y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante lo anterior mediante la simplificación de este trámite por medio de la Apostille, formalidad que permite certificar la autenticidad de la firma, la calidad del signatario y, en su caso la identidad del sello o timbre que el documento contenga 1, no así de su contenido. Es así, los Estados miembros que suscribieron el Convenio, simplifican la legalización mediante la Apostilla en los documentos públicos a fin de que surtan sus efectos en los países firmantes. La población migrante en situación de retorno, sometida a un proceso de repatriación, se encuentra en una situación de vulnerabilidad, sin acceso inmediato a fuentes de trabajo, servicios de salud, educación o vivienda y por ende, sin recursos económicos, aunado a esto el trámite para la obtención de la Apostilla, a fin de que su acta extranjera sea inscrita en territorio mexicano y pueda producir derechos y obligaciones como mexicano, se convierte en un procedimiento más, que no se resuelve de manera inmediata, prolongándose en el tiempo, he impidiendo el reconocimiento del derecho a su nacionalidad mexicana. Es por ello, y particularmente para el caso de la población migrante en situación de retorno, cuya capacidad económica y acceso a recursos legales es limitada, que el requisito de Apostille del 1 Artículo 3 del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. 4

documento extranjero para efectos del reconocimiento de su (bi) nacionalidad, es una barrera al reconocimiento de la identidad (bi) nacional de la población migrante. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 3 de la citada Convención, que señala: Artículo 3 de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. La única formalidad que pueda exigirse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido, será la fijación de la apostilla descrita en el artículo 4, expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane el documento. Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo precedente no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o usos en vigor en el Estado en que el documento deba surtir efecto, o bien un acuerdo entre dos o más Estados contratantes, la rechacen, la simplifiquen o dispensen de legalización al propio documento. El segundo párrafo de este artículo permite la simplificación del procedimiento de Legalización y, en consecuencia, de la Apostille. En este sentido, y que con la finalidad de que el Estado Mexicano garantice el cumplimiento de los derechos de identidad y de registro de todos los mexicanos en términos de lo que dispone nuestra Constitución Política, la Secretaría de Gobernación ha firmado el Contrato con la Asociación Nacional de Sistemas de Estadística y sistemas de Información de Salud Pública (NAPHSIS), de los Estados Unidos de América, para la validación electrónica de registros de nacimiento ocurridos en los Estados Unidos de América de personas descritas en las fracciones II y III del artículo 30 Constitucional. Dicha verificación representa una simplificación a los procedimientos de legalización y de Apostille, que redundará en el reconocimiento de la identidad siendo así una llave de acceso a los servicios del Estado, cumpliendo con ello, adicionalmente, con una de las metas nacionales de contar con un Gobierno cercano y moderno. Lo anterior es posible gracias a los convenios de coordinación entre los gobiernos locales de las entidades federativas y la Secretaría de Gobernación del Gobierno de la República, para la Modernización Integral del Registro Civil, que implementado mediante vertientes, tiene como objetivo, entre otros, fomentar la incorporación de la Clave Única de Registro de Población en la 5

inscripción y certificación de los actos del estado civil, así como la adopción y uso de la Clave por parte de las Dependencias y entidades Públicas Paraestatales de la Administración Pública Estatal, y la realización de proyectos para el registro e identificación de personas. Finalmente, y derivado de los diversos preceptos constitucionales de los artículos 1º, 4º y 30, sobre el principio pro-persona, el derecho a la identidad, del interés superior de la niñez, y el derecho a la nacionalidad mexicana. 6

GLOSARIO DE TÉRMINOS. CONSULTA: La verificación electrónica de registros de nacimiento ocurridos en los Estados Unidos de América y sus Territorios, realizada a través del portal de EVVE. SISTEMA (EVVE): Portal de Internet de NAPHSIS para el Sistema de Verificación Electrónica de Eventos Vitales que permitirá realizar la verificación electrónica, el cual es conocido por sus siglas en inglés como EVVE. NAPHSIS. Acrónimo en inglés de la Asociación Nacional de Estadísticas y Sistemas Informáticos para la Salud Pública (NAPHSIS). CERTIFICADO DE NACIMIENTO (CN). Documento público expedido por la oficina de estadísticas vitales competente de los estados de la Unión Americana en el que consta un nacimiento. INSERCIÓN. Procedimiento administrativo que realiza el juez u oficial del Registro Civil para incorporar los datos contenidos en el Certificado de Nacimiento, en un acta de nacimiento del Registro Civil de México. CURP. Clave Única de Registro de Población, secuencia alfanumérica que distingue a cada persona de la población del país para la prestación de los servicios del Estado Mexicano. CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Archivo electrónico emitido por el SISTEMA que hace constar la existencia del registro de nacimiento de una persona en una de las Jurisdicciones de los EEUU. NÚMERO DE REGISTRO. Secuencia numérica que asigna la Oficina de Estadísticas Vitales a los registros de nacimiento. AUTORIDADES VINCULADAS.. Unidades Coordinadoras Estatales de Registro Civil de las 32 entidades federativas. Unidad de Política Migratoria. Dirección General de Estadísticas Sociodemográficas del INEGI. Sistema de Información y Gestión Educativa de la Secretaría de Educación Pública. 7

Reglas generales para la OPERACIÓN de la EB. ANÁLISIS Instancias de la administración pública como la Secretaría de Educación Pública, las CONOFAM, RENAPO, OSC, etc., proporcionan a la Coordinación Interinstitucional Especializada (CIE) información para: definir población objetivo, localidades prioritarias y demás información estadística que permita atender la problemática de población migrante. Del resultado de este análisis, se generará información por entidad federativa que permita ubicar los centros educativos que brinda servicios a mexicanos para la regularización de su estado civil y proceder a su inserción en el Registro Civil de México. ESTRATEGIA La Unidad Coordinadora Estatal de Registro Civil, dependiendo de las relaciones de subordinación, definirá: 1. Funcionario encargada de difundir la Estrategia Binacional en su entidad federativa. 2. Servidor público que reciba y envíe a la UCE los certificados de nacimiento de EEUU: a. Oficial o juez del Registro Civil, o b. Directivos o profesores de los planteles educativos. 3. Autoridad que realizará el procedimiento de inscripción en el Registro Civil. 4. Personal que dé seguimiento a las solicitudes y reporte a RENAPO las CURP. DETECCIÓN Definido el servidor público que se encargará de recibir los certificados, deberá asegurarse y procurar que el certificado de nacimiento del registrado contenga LEGIBLE los siguientes datos registrales: 1. Nombre 2. Segundo nombre 3. Apellido(s) 4. Apellido de ambos padres (si aparecen ambos) 5. Número de registro 6. Fecha de registro 8

Una vez asegurado que se cuenta con esta información en el certificado de nacimiento, se deberá crear una imagen digitalizada en formato PDF, que deberá ser nombrado de la siguiente forma: AA Estado de registro en la Unión Americana* BB Siglas CURP de la entidad federativa que solicita la verificación 0000 Número consecutivo 2016 año de la solicitud AA Apellido (s) BB Nombre (s) Ejemplo: CA SL 0001 2016 HERNANDEZ, JUAN CA= California SL= Sinaloa Dicho archivo PDF deberá ser enviado a la UCE para su posterior remisión vía correo electrónico a RENAPO. SOLICITUD DE VERIFICACIÓN ELECTRONICA 1. Solo la persona titular de la UCE, o quien esta designe podrá enviar las solicitudes de verificación a RENAPO. 2. El envío de la solicitud de verificación (imagen del CN) se hará por oficio o por correo electrónico institucional. 3. El envío a RENAPO de la solicitud se hará al correo electrónico: soymexico@segob.gob.mx El seguimiento a solicitudes en particular se hará a cualquiera de los correos electrónicos: eescamillar@segob.gob.mx o jlara@segob.gob.mx. 4. Por correo electrónico se podrán enviar archivo en formato JPGE o PDF. 5. La UCE deberá llevar un control de gestión de las solicitudes de verificación relacionado con la CURP asignada. 9

VERIFICACIÓN ELECTRÓNICA La DCI de RENAPO al recibir la solicitud de verificación electrónica: 1. Se cerciorará que el contenido del certificado es útil para hacer la verificación, de acuerdo con la sección de DETECCIÓN de este instructivo. 2. Entrará al Sistema EVVE, realizará la verificación del certificado y generará el archivo PDF, Constancia de Verificación Electrónica. 3. Enviará a la UCE el resultado de la consulta en el Sistema EVVE. INSERCIÓN DEL REGISTRO VERIFICADO Y ASIGNACIÓN DE LA CLAVE CURP Recibida la Constancia de Verificación Electrónica que RENAPO envíe al titular de la UCE: 1. La enviará al oficial o juez del Registro Civil que realizará la Inserción en el Registro Civil; 2. El oficial o juez del Registro Civil, INSERTARÁ los datos del CN en un acta de nacimiento de México, conforme a los datos asentados en él; 3. Se asegurará que la Constancia de Verificación Electrónica solamente sea agregada al apéndice de la inserción; 4. La Constancia de Verificación Electrónica NO deberá ser entregada a los solicitantes o familiares de quien se haga la inserción; 5. El titular de la UCE se cerciorará de que se genere la CURP del registro inserto. 6. Se hará entrega gratuita de la constancia de la inserción así como de la primera copia certificada de acta de nacimiento mexicana. REPORTE ESTATAL La persona titular de la UCE deberá enviar mensualmente a su Coordinador de Zona de RENAPO la relación de CURP generadas a partir de esta simplificación administrativa. 10

PREGUNTAS FRECUENTES. 1. Las verificaciones electrónicas tienen un costo? Sí. Cada verificación electrónica tiene un costo de $1.95 dólares americanos, que es sufragado por el RENAPO, a través de su presupuesto anual. 2. Quién puede enviar a RENAPO certificados para su verificación electrónica? Exclusivamente los titulares de las UCE o quien este designe para tal propósito. 3. Se pueden verificar certificados de todos los Estados de EEUU? No. Una parte del estado de Nueva York y Washington, no pueden ser verificados a través del Sistema EVVE. 4. Los certificados de qué estados/jurisdicciones pueden ser verificados? Estados/Jurisdicciones a las que RENAPO tiene acceso para consultas: 1. Alabama - AL 2. Alaska - AK 3. Arizona - AZ 4. Arkansas - AR 5. California - CA 6. Carolina del Norte - NC 7. Colorado - CO 8. Distrito de Columbia - DC 9. Georgia - GA 10. Hawaii - HI 11. Illinois - IL 12. Iowa - IA 13. Kansas - KS 14. Luisiana - LA 15. Masachusets - MA 16. Michigan - MI 17. Minesota - MN 18. Misisipi -MS 19. Misuri -MO 20. Montana - MT 21. Nevada - NV 22. Nueva Jersey - NJ 23. Nuevo México - NM 24. Cd de Nueva York - YC 25. Dakota del Norte - ND Estados que RENAPO verifica a través de la Embajada de EUA 1. Connecticut - CT 9. Maine - ME 2. Delaware - DE 10. Maryland - MD 3. Florida FL 11. Nebraska NE 4. Guam - GU (T) 12. Nueva Hampshire - NH 5. Idaho - ID 13. Rhode Island - RI 6. Indiana - IN 14. Samoa Americana - AS (T) 7. Kentucky - KY 15. Texas - TX 8. Marianas del Norte - MP (T) *(T) Territorio. 26. Ohio - OH 27. Oklahoma - OK 28. Oregón - OR 29. Pensilvania - PA 30. Dakota del Sur - SD 31. Ténesi - TN 32. Utah - UT 33. Vermont - VT 34. Virginia - VA 35. Virginia del Oeste - WV 36. Wisconsin - WI 37. Wyoming - WY Estados que NO permiten verificación 1. Nueva York - NY 2. Servicio Exterior 3. Estado de Washington - WA Actualizado a: 08/11/2016 11

5. Se pueden verificar certificados de la Ciudad de Nueva York, y del Distrito de Columbia (Washington, DC)? Sí. Las Ciudad de Nueva York y del Distrito de Columbia (Washington, D.C.) permiten la consulta de registros de nacimiento a través del EVVE. 6. Cómo se verifican los certificados de nacimiento de los estados a los que no se tiene acceso? Los certificados del estado de Washington y del estado de Nueva York, que no sea la jurisdicción de la ciudad de Nueva York, deberán ser apostillados. Las verificaciones de Texas y de los demás estados a los que RENAPO aún no tiene acceso, se verificarán, a solicitud de RENAPO, a través de la Embajada de los Estados Unidos en México, por lo que deberán de mandarse al correo soymexico@segob.gob.mx las solicitudes de verificación, mismas que RENAPO gestionará ante la Embajada de los EEUU. 12