BOLETÍN 2114-10 I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO REFERENCIA : Aprueba la Resolución AG-12/95, de fecha 12 de julio de 1995, de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, que aprobó modificaciones al Convenio Constitutivo de dicho Banco, contenidas en el Anexo D del Documento AB-1704, según lo recomendado en la Resolución AG-6/94 INICIATIVA : Mensaje presidencial MINISTERIOS : De Relaciones Exteriores y de Hacienda ORIGEN : Cámara de Diputados INGRESO : 31 de octubre de 1997 CALIFICACIÓN : ARTICULADO : Sin urgencia Artículo único que aprueba la Resolución 1, la que a su vez consta de 4 secciones y un Apéndice OBJETO, SEGÚN LA INICIATIVA Modificar los poderes de votación de los países miembros; permitir que los países extrarregionales elijan no menos de 3 miembros del Directorio Ejecutivo y los países miembros regionales en vías de desarrollo tendrán un cargo adicional; además, y como complemento de estos cambios, establecer nuevas mayorías para la definición de votaciones. 1 Fue aprobada por la Asamblea de Gobernadores del BID, el 11-07-95 y entró en vigencia el 31-07-95. 26 LIBERTAD Y DESARROLLO 17 de diciembre de 1997
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO 1.- La Sección 1 de las Enmiendas, modifica el convenio constitutivo del BID en los siguientes aspectos: 1.1.- "En todos los préstamos, participaciones o garantías que se efectúen con los recursos ordinarios del capital del BID, o que los comprometan, el Banco cobrará una comisión especial, la que será pagada periódicamente, se calculará sobre el saldo pendiente de cada préstamo, participación o garantía, y será de un 1% anual, a menos que el Banco, por mayoría de 3/4 del total de los miembros, decida reducir esa tasa". (artículo III, Sección 12); 1.2.- "Todas las resoluciones del BID sobre las operaciones del Fondo se adoptarán por mayoría de 3/4 de la totalidad de los votos de los países miembros, salvo que se disponga otra cosa...". (artículo IV, sección 9-b); 1.3.- "El oro o monedas que el Banco tenga como parte de sus recursos ordinarios de capital, o de los recursos del Fondo, no podrán ser usados para comprar otras monedas, a menos que lo autorice una mayoría de 3/4 del total de votos de los miembros. Cualquier moneda que se compre, no estará sujeta al mantenimiento de valor que se dispone...". (artículo V, sección 1-c); 1.4.- "Con la aprobación de una mayoría de 3/4 de los miembros, el BID podrá invertir los fondos que no se necesiten para sus operaciones, en valores que estime conveniente. (artículo VII, sección 1-iii); 1.5.- "El quórum para las reuniones de la Asamblea de Gobernadores, será la mayoría absoluta de los países miembros regionales y que represente a lo menos 3/4 del total de países miembros. (artículo VIII, sección 2-e); 1.6.- Un director ejecutivo será designado por el país miembro que posea el mayor número de acciones del Banco; no menos de 3 directores serán elegidos por los gobernadores de los países extrarregionales y no menos de 10 por el resto de los miembros. El número de directores y el procedimiento de elección, será determinado por un reglamento de la Asamblea de Gobernadores. (artículo VIII, sección 3-b); 1.7.- Cada director ejecutivo designará uno suplente, que estará plenamente facultado para actuar en su lugar cuando él se encuentre ausente. Ambos serán ciudadanos de los países miembros, pero no podrán ser de la misma nacionalidad, salvo que sean de países que no sean prestatarios o, si lo son, que cuenten con la aprobación de los Gobernadores. Los suplentes podrán participar en las reuniones, pero votarán únicamente cuando actúen en reemplazo del director ejecutivo. (art. VIII, sección 3-c), y LIBERTAD Y DESARROLLO 27
1.8.- "No entrará en vigencia ningún aumento en la suscripción de cualquier país miembro a las acciones de capital ordinario y quedará suspendido todo derecho de suscribir esas acciones que tenga el efecto de reducir el poder de votación: De los países miembros regionales en vías de desarrollo a menos de 50,005% de la totalidad de los votos; del miembro que posea el mayor número de acciones a menos de 30% del total; o, de Canadá a menos de 4% del total de votos. (al art. VIII, sección 4-b). 2.- En la Sección 2 de las Enmiendas, se modifica el Reglamento de la Asamblea de Gobernadores: El quórum para las reuniones de la Asamblea de Gobernadores será la mayoría absoluta, que incluya la mayoría absoluta de los miembros regionales y que represente por lo menos 3/4 del total de votos de los países miembros. 3.- En la Sección 3 de la Resolución, se modifican las Normas Generales para la admisión de países extrarregionales como miembros del BID. 3.1.- No entrará en vigencia ningún aumento en la suscripción de cualquier país miembro a las acciones de capital ordinario (en los términos del punto 1.8 anterior), salvo que la Asamblea del BID especifique: que cualquier país en vías de desarrollo suscriba las acciones que deje otro país similar, con tal de no bajar el poder de votación; que los países regionales en vías de desarrollo como grupo, renuncien al porcentaje de votación, al igual que Estados Unidos y Canadá; que cualquier miembro extrarregional podrá suscribir las acciones asignadas a otro miembro del mismo grupo, sólo si éste no deseare suscribirlas, y 3.2.- Por mayoría de 2/3 del número total de los Gobernadores extrarregionales, se podrá aumentar a más de 14 el número de directores del BID. 4.- Esta Resolución y todas sus disposiciones, incluidas las modificaciones al Convenio constitutivo del BID, entrarán en vigencia en la fecha de la comunicación oficial que certifique que ha sido adoptada por las mayorías requeridas. 5.- En el Apéndice, se incluye un cuadro paralelo, detallando las modificaciones al Convenio constitutivo del BID, antes señaladas. 28 LIBERTAD Y DESARROLLO
II COMENTARIOS IMPLICANCIAS CONSTITUCIONALES 1.- Materia de Acuerdo. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 50 Nº 1 de la Constitución Política de Chile, corresponde en forma exclusiva al Congreso Nacional aprobar o desechar los tratados internacionales que le presente el Presidente de la República antes de su ratificación, disponiendo además, que la aprobación de éstos se someterá a los trámites de una ley. COMENTARIOS DE MÉRITO 2.- BID. El Convenio Constitutivo del Banco Interamericano del Desarrollo, BID, entró en vigencia el 30 de diciembre de 1959 y ha sido modificado en varias ocasiones. Las últimas enmiendas rigen desde el 31 de diciembre de 1987, y se relacionan con la fusión del capital interregional y del capital ordinario. Los países miembros del BID, que tiene actualmente su sede en Washington, suman 46. Inicialmente el BID estuvo integrado por 19 países de América Latina, El Caribe, Estados Unidos y luego entraron otros 8 países del hemisferio, incluyendo Canadá. Con la "Declaración de Madrid", en 1974 ingresaron al Banco varios países industrializados y entre 1976 y 1993, ingresaron otros 18 países extrarregionales. 3.- Organización del BID. La máxima autoridad del Banco, es la Asamblea de Gobernadores, en la cual están representados todos los países miembros. Por lo general, los Gobernadores son Ministros de Hacienda o Finanzas, Presidentes de Bancos Centrales u otros funcionarios similares. La Asamblea de Gobernadores ha delegado muchos de sus poderes al Directorio Ejecutivo, que tiene la responsabilidad de dirigir las operaciones del Banco. El organigrama de funcionarios principales del BID, lo encabeza el Presidente y un Vicepresidente Ejecutivo y consta de 27 ejecutivos y jefes de departamentos, que son los encargados de las diferentes áreas de operaciones del Banco en su sede principal. Al respecto, es posible advertir que, como en casi todo organismo internacional, estos cargos funcionarios son burocráticos, determinados por cuotas políticas entre los diferentes países miembros, por lo que no necesariamente dependen de la capacidad profesional relativa del personal. En particular, el cargo de LIBERTAD Y DESARROLLO 29
Presidente del Banco, que es la figura pública principal, ha tenido escasa rotación, puesto que los últimos elegidos se han mantenido por más de 10 años en sus cargos. 4.- Aportes financieros. En cumplimiento de su misión, el Banco ha movilizado financiamiento para proyectos que representan una inversión total de US$206 mil millones. Su actividad crediticia anual creció de US$294 millones en préstamos aprobados en 1961, a US$6.700 millones en 1996. A partir de 1995, el BID comenzó a prestar en forma directa al sector privado, sin garantías gubernamentales, hasta un 5% de los recursos de su capital ordinario, el que comprende el capital suscrito, las reservas y fondos captados a través de préstamos, más los fondos en administración, que son contribuciones especiales de los países miembros. En 1994, los países miembros acordaron aumentar los recursos del Banco en US$41 mil millones. Las suscripciones al capital del Banco consisten en capital pagadero en efectivo y capital exigible. La proporción pagadera en efectivo representa sólo el 2,5% de la suscripción de cada país miembro. La parte principal de la suscripción, constituye capital exigible, o garantías de las obligaciones del Banco en los mercados financieros mundiales. Cuadro Nª 1: Operaciones Anuales del BID (en US$ millones): ÍTEM 1987 1990 1993 1996 Var.% 87/96 Total Recursos 43.686 50.868 64.103 91.974 110,53% Deuda Consolidada 15.225 17.273 23.424 26.629 74,90% Préstamos Autorizados 2.361 3.881 5.963 6.766 185,57% Autorizaciones de Préstamos 929 1.375 2.101 2.596 179,44% Desembolsos de Préstamos 1.919 2.507 3.732 4.316 124,91% Préstamos Pendientes 20.004 23.834 28.334 32.741 63,67% Gastos Administrativos 170 202 273 327 92,35% Como país miembro, Chile efectúa cuantiosos aportes en dinero o en especies para financiar el funcionamiento del BID, los que representan un ítem que debe ser financiado con recursos del Presupuesto de la nación y que por lo tanto, tienen un costo de oportunidad de inversión en el país. En consecuencia, se debería evaluar el beneficio marginal que se 30 LIBERTAD Y DESARROLLO
generaría si el monto de este aporte se invirtiera en otros objetivos, con menor costo social, y que probablemente serían más relevantes y rentables para el desarrollo económico- social del país. 5.- Conclusiones. Convenios como éste, que sólo pretenden modificar aspectos más bien administrativos del funcionamiento y proceso de toma de decisiones del BID, permiten revisar cuál ha sido la situación relativa de Chile frente al organismo y evaluar la real conveniencia de continuar efectuando aportes. En efecto, es necesario evaluar si los cuantiosos aportes que Chile realiza anualmente para financiar las operaciones del BID, tienen un costo de oportunidad, es decir, si estos recursos tienen asignaciones alternativas que podrían generar mayores beneficios para el desarrollo económico-social del país. LIBERTAD Y DESARROLLO 31