Procedimiento: Ejecutivo. Materia: Cumplimiento obligación de dar Demandante: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR. Abogado Patrocinante: FERNANDO ANDRÉS MOYA MUÑOZ. RUT: 14.512.054-3 Demandado: SOCIEDAD DE INVERSIONES TARAPACA LTDA. RUT: 86.623.200-K Representante legal: Exequiel Glisser Fux RUT: 6.215.347-4 EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; EN EL PRIMER OTROSI: Señala bienes para la traba y depositario; EN EL SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos; EN EL TERCER OTROSI: Téngase Presente; EN EL CUARTO OTROSI: Patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil de La Ligua FERNANDO MOYA MUÑOZ, Abogado, en representación convencional, según se acredita por mandato judicial que se acompaña en un otrosí de esta presentación, de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, Corporación Autónoma de Derecho Público, Rol Único Tributario No 69.050.400-6, domiciliada en calle Germán Riesco No 399, comuna de Zapallar; a US., respetuosamente, digo: Por Certificado Municipal de fecha 27 de diciembre de 2011, suscrito por el señor Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, de la ciudad de Zapallar, se declaró que SOCIEDAD DE INVERSIONES TARAPACA LTDA., Rut N 86.623.200-K, representada legalmente por don Exequiel Glisser Fux, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Januario Ovalle No 145, St 18, comuna de Zapallar, está obligado a pagar a la Ilustre Municipalidad de Zapallar por concepto de patente comercial, la suma de $ 4.887.047 (ocho millones ochocientos ochenta y siete mil cuarenta y siete pesos), incluido los intereses, multas y reajustes y costas. La Ley N 3.063, sobre Rentas Municipales, en virtud del artículo 24 inciso segundo dispone, en lo pertinente, que "el valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio del ejercicio de la facultad municipal, se considerara la tasa
máxima legal para efectos de calcular el aporte al fondo común municipal, que corresponda realizar a las municipalidades aportantes a dicho fondo por concepto de las patentes a que se refiere el artículo precedente" conforme a las respectivas tasas que a continuación la norma continua detallando. 3 7"? Para efectos del cobro judicial, el artículo 47 de la misma ley citada, establece que "de las patentes, derechos y tasa municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal". La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. POR TANTO, De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 434 No 7 0 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 47 de la Ley No 3.063 sobre Rentas Municipales, RUEGO A S.S..: Se sirva tener por presentada demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES TARAPACA LTDA. Rut N 86.623.200-K, representada legalmente por don Exequiel Glisser Fux, cédula nacional de identidad 6.215.347-4, ya individualizado, por la suma de $ 4.887.047 (ocho millones ochocientos ochenta y siete mil cuarenta y siete pesos), incluido los intereses, reajustes, multas; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo, en su contra, por dichas sumas; y ordenar que se siga adelante, esta ejecución, hasta hacérsele entero pago de estas cantidades a mí representada, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSI: Ruego a US., tener presente que señalo, para la traba del embargo, todos los bienes del deudor, que guarnecen el hogar de su morada, muebles e inmuebles, ya sea presentes o futuros, y éstos quedarán en su poder, en calidad de depositario provisional, con las responsabilidades civiles y penales legales. SEGUNDO OTROSI: Ruego a US., se sirva tener por acompañado, con citación, los siguientes documentos: 1) Certificado Municipal, que acredita la deuda cobrada, y disponer su custodia en la Caja de Seguridad del Tribunal; 2) Copia del Mandato Judicial donde consta la personería con que actúo en estos autos.
TERCER OTROSI: Sírvase tener presente S.S. que mi personería consta en escritura pública de mandato judicial otorgado por la Ilustre Municipalidad de Zapallar al suscrito con fecha 27 de septiembre de dos mil doce ante la Notario Público de La Ligua doña Alina Morales Tórtora, y que se encuentra archivada en el Tribunal de S.S. y que solicito se traiga a la vista al momento de proveer la demanda. CUARTO OTROSÍ: Ruego a S.S., tener presente que en mí calidad de Abogado patrocinante habilitado asumo personalmente el patrocinio y poder conferido a mí persona, sin perjuicio de delegarlo en la persona habilitada que señale en su oportunidad, fijando domicilio para estos efectos en calle Germán Riesco No 399, comuna de Zapallar. CEE. 1 ;I- V.0: que -con esta fecha se consullon44-v "r il Ser..:'... jrivr,,. :.. Se registra corno ~gado. La Ligua ir r J FE DE UNI rau
República de Chile I Municipalidad de Zapallar Secretaria Municipal CERTIFICADO GERARDO ANTONIO MOLINA DAINE, Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, certifica que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Ley N 2 3.063 de Rentas Municipales, en relación al artículo 434 del Código de procedimiento Civil, el contribuyente SOCIEDAD DE INVERSIONES TARAPACA LTDA., rol único tributario N 86.623.200-K, representada legalmente por don Exequiel Glisser Fux, cédula nacional de identidad N 9 6.215.347-4, ambos domiciliados en Januario Ovalle N 9 145 St 18, comuna de ZAPALLAR, mantiene una deuda vigente por no pago de patente comercial, a favor de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, domiciliada en calle Germán Riesco N 2 399, ascendiente a la suma de $ 4.887.047 (ocho millones ochocientos ochenta y siete mil cuarenta y siete pesos), incluido capital, reajustes, intereses, y multas. Zapallar, 27 de DICIEMBRE de 2012. ANTONIO OLINA DAINE Secretario unicipal
COPIA AUTORIZADA Notaría de La Ligua Afina Morales Tortora Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de su original, reproducido en las siguientes páginas. Notaría de La Ligua Alina Morales Tortora certifica que la copia de fojas 5280 número 2202 correspondiente al Registro de Instrumentos Públicos del año 2012, adjunta al presente documento, está conforme con su original Notaría de La Ligua Alina Morales Tortora.- Uribe 150, La Ligua - Chile.- Repertorio Instrumentos Públicos N 2202-2012.- Cantidad páginas documento (incluida la presente): 5 Carátula N 79892.- Código retiro 18b2e La Ligua, 05 de octubre de 2012.- ALINA MORALES TORTORA NOTARIO PUBLICO Comeriador de Bicom, Beim«. Comercio y Minas LA LIMA 111i1JJ11, 1111211311211. 1. 1 11 Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la Excma. Corte Suprema.- Certificado N 12345724258.- Verifique validez en www.foias.c1.- AD V. A ra" CARNE wite N =Ir mem. ES TORTO =ToS RA Pag:
NOTARIA Mine Morales Tortura-Copla Autodzeda Fe 52130 e FS 6281v. Nro2202 de 2012. Registro de Escatime Pubbcas Cinco mil doscientos oc9yta.. ALINA MORALES TORTÓRA NOTARIO PUBLICO' Conservador de Bienes Itaicel% Comercio y Minas LA!AGUA Fjs. 528. N 2202. Año 2012. Repertorio N 2202. jmpr REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS MANDATO JUDICIAL. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR. A: FERNANDO ANDRÉS MOYA MUÑOZ. En La Ligue, Comuna del mismo nombre, República de Chile, a veintisiete de Septiembre del año dos mil doce, ante mí, AL1NA MORALES TÓRTORA, Abogado y Notario Público Titular de esta ciudad, con oficio en calle Uribe número ciento cincuenta, Comparece: Don NICOLÁS NATANIEL COX URREJOLA, chileno, casado, empleado público, cédula de Identidad número cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos siete guión cero, en representación, según se acreditará más adelante, de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR, Corporación Autónoma de Derecho Público, Rol Único Tributario número sesenta y nueve millones cincuenta mil cuatrocientos guión seis, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Germán Riesco número trescientos noventa y nueve, comuna de Zapallar; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes citada y expone: PRIMERO: Que, por el presente instrumento viene en conferir mandato judicial especial e irrevocable al abogado habilitado don FERNANDO ANDRÉS MOYA MUÑOZ, chileno, soltero, cédula de identidad número catorce millones quinientos doce mil cincuenta y cuatro guión tres, domiciliado en calle Germán Riesco número trescientos noventa y nueve, Zapallar, en adelante "el mandatario"... SEGUNDO: Por este acto don NICOLÁS NATANIEL COX URREJOLA, confiere expresamente mandato judicial REPERTORIO 1701 BOLETA N, '1121-2717l tl 1 1 COPIAAUTORIZATiA - Notario de Ln Lipa Mina Morales Tortom.- Repertorio Instrumentos Públicos 7 P 2202-2012.- Certificado emitido con Firma Electrónica Ann2ndn, Ley 791 19.799 - CutifiendoN 1 12345 72425 8 Nkrifique validez en http://www.fojnii.e1.- Pag: 2/5
Nt5TA111A ;Una Mondes Torttra.-Copla'Autodzada Fe neo. a F5 5281v, 1418 2202 de 2012, Reglaba di Ésolluras Publicas. 1 especial e irrevocable al mandatario, fiara Wel represente con las más amplias facultades ante todos los dibuhales de juslcia en procedimientos ejecutivos, en especial los Tribunales Civiles Ordinitios qué sean competentes para conocer y sustanciar demandas y contestaciones en juicios ejecutivos.- TERCERO: Para el desempeño de su cometido, el mandatario estará investido de todas las facultades señaladas en ambos Incisos del articulo séptimo del Código de Procedimiento Civil, especialmente las de demandar, iniciar cualquier otra especie de gestiones judiciales, así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, previo emplazamiento personal al mandante, renunciar los 11, recursos yto términos legales; 'Comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y.,en especial, la de percibir, transigir y absolver posiciones por su mandante. El mandatario podrá también transigir y percibir por el mandante extrajudicialmente, que se le extiendan y paguen documentos de pago a su nombre, y suscribir los recibos correspondientes.- CUARTO: Especialmente, se faculta al mandatario para comparecela nombre del mandante ante los Tribunales Civiles Ordinarios competentes 'para conocer y sustanciar demandas y contestaciones en juicios ejecutivos.- QUINTO: En el desempeño del mandato, el mandatario podrá representar al mandante en_todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés actualmente, o lo tuviera en los sucesivo ante cualquier Tribunal del orden judicial, de compromiso o administrativo, en juicios ejecutivos y procedimientos de cobranza; así intervenga, el mandante, como demandante o demandado, como tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título o en cualquiera otra forma, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo nombrar Abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que, por este instrumento, se le confieren. Podrá el mandatario, delegar este poder y reasumido cuantas veces lo estime conveniente.- SEXTO: Para todos los efectos legales derivados del presente instrumento, el compareciente fija su domicilio en la ciudad de La Ligue, Región de Valparaíso y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia.- SÉPTIMO: PERSONERÍA.- La personeria de don Nicolás 2 111 1 1 COPIAAUTGRIZADA - Notaria de La Ligue Alirlo Mora les Tortom.- Repertorio Instrumentos Públicos PF 220e - 2012.- Certificado emitido con Firmo Electrónica Avanzada, Ley N' 19.759 - Certificado TP 12345724253 Wrifique lidez en httpi,/~.f inins.c1.- P :
NOTARIA Allne Montea l'adore -Copie Aulcdzade Fe 5200 a FS 5201v, tiro 2202 de 2012, Registro de Lec/duras Pubhcae Cinco mil doscientos ochenta y uno. 528 1, AL1NA MORALES TOITORA NOTARIO PUBLICO Conservador de Bienes Ralees, t.intiortio y MInns LA LIGUA ;,, Nataniel Cox `Urrejola para representar a la Ilustre Municipalidad de Zapallar como Alcalde, consta.de Sentencia dé Proclamación del Tribunal Electoral de Valparaíso, con fecha veinticuatro dé Noviembre de dos mil ocho, documento que no se inserta a expresa solicitud de las partes.- Minuta redactada por el abogado don Fernando Andrés Moya Muñoz, quién figura como tal en el Registro que lleva el Poder Judicial a través de su página web poderjudicial.cl.- En Comprobante y previa lectura, firma el compareciente con el Notario que autoriza. Se. da' Copia, Queda anotada en el Libro de Repertorio con 'el número 2202.-- Doy ye. FIRMA: NOMBRE: -)-z`/ lalarkel. CED.ION : 4 `I 413 Y h SERV ADOR LIG 51.. O o NOTARIO ERVADOR o Y 4 LIGU' 11 Pag: 1 COPIAAUTORIZADA- Na ria de La Ligue Alma Mo Torrara.- Repertorio Instrumentos Públicos N' 2202-2012.- Certificado emitido con Firma Electrónica Mimada, Ley N' 19.799 - Certificado N 12345724258 Ibrifique Validez en http:aiwwwfojas.c1.- 4/5