SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA INSTALADORES COITIRM DICIEMBRE 2016
índice Bloque I: Condiciones Particulares del Seguro. Bloque II: Condiciones Generales del Seguro. 2
Condiciones Particulares del Seguro 3
Tomador del Seguro: ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA. Asegurados: Colegiados personas físicas dados de alta en la póliza con un máximo de 2 trabajadores, siempre que tengan la Condición de Colegiado en el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia. Cobertura Extensible a Sociedades de Ingeniería en las que el 100% sus propietarios, socios o accionistas sean ingenieros colegiados en el COITIRM. El asegurado será siempre la persona física. Si en un mismo siniestro se vieran implicados un instalador Asegurado por la póliza y la sociedad a la que pertenece como socio, accionista o asalariado, la cantidad máxima por reclamación a satisfacer por la Compañía será el capital Asegurado por el ingeniero codemandado. 4
Actividad asegurada: Los asegurados podrán optar por cualquiera de los siguientes módulos de contratación, debiendo figurar la opción elegida en los correspondientes certificados individuales de seguro: Instalación de gas Tipos A, B y C, Agua, R.I.T.E. e Instalador eléctrico de Baja tensión básico y especialista, Alta tensión. Instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios (RECI), Instalador de equipos a presión E.I.P. y E.R.P., Instalador frigorista, Instalador de ascensores, Instalador de grúas torre e Instalador Petrolífero (PPL-I, PPL-II y PPL-III). 5
Coberturas del Seguro: Las Coberturas contempladas en la póliza son las siguientes: Responsabilidad Civil Explotación. Responsabilidad Civil Accidente de Trabajo (Sublímite de 300.000 ). Responsabilidad Civil Post trabajos. Defensa y Fianzas. Liberación de gastos. 6
Sumas Aseguradas y Primas: Carnet de Instalador de gas Tipo A: Límite 900.000 Tipo B: Límite 600.000 Tipo C: Límite 300.000 Carnet de Instalador de Agua Límite 75.000 Carnet de Instalador RITE Límite 300.000 Instalador de Combustibles Gaseosos Categoría A Límite 900.000 Categoría B 600.000 Categoría C 300.000 7
Sumas Aseguradas y Primas: Carnet de Instalador Eléctrico Baja Tensión básico - Límite 600.000 Alta Tensión Líneas Eléctricas 1.000.000 BT especialista - Límite 900.000 Alta Tensión inst. Eléctricas 1.000.000 Instalador Equipos a Presión EIP I y ERP I - Límite 300.000 EIP-II y ERP II - Límite 600.000 Instalación y Mantenimiento Protección contra Incendios Límite 950.000 8
Sumas Aseguradas y Primas: Instalación frigorista Nivel 1 Límite 300.000 Nivel 2 Límite 900.000 Instalación de Ascensores Límite 300.000 Instalación de Grúas Torre Límite 600.000 Instalaciones Petrolíferas PPL - I - Límite 300.000 PPL II Y PPÑ III Límite 600.000 9
Condiciones Generales del Seguro 10
Coberturas del Seguro: Responsabilidad Civil Explotación. Se cubre la Responsabilidad civil que, directa o subsidiariamente, le sea exigida al Asegurado, por la realización de obras y trabajos descritos (instalaciones), durante su ejecución, así como por los actos u omisiones propios o de sus empleados. Daños causados por contratistas, subcontratistas y, en general, quienes actúan por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral. Daños causados a terceras personas que ocasionalmente se encuentren en los recintos de la obra. Daños causados a bienes colindantes, conducciones aéreas y subterráneas, por empleo de maquinaria, empleo de grúas, utillaje de uso industrial, operaciones de carga y descarga, etc... Responsabilidad civil como empleador por los daños personales sufridos por sus propios trabajadores. Responsabilidad civil por daños causados por su participación en UTE s. 11
Coberturas del Seguro: Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo. La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada. En concreto, por esta cobertura queda amparada: - La responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral. - La Responsabilidad Civil cruzada que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos. 12
Coberturas del Seguro: Responsabilidad Civil de Postrabajos. Se cubren los daños originados por los trabajos una vez que han sido ejecutados o entregados, durante la vigencia de la póliza. Ámbito temporal Cobertura Postrabajos: 48 meses para instalaciones de Gas y 24 meses para el resto de instalaciones contempladas en póliza y que el Colegiado este habilitado a realizar. Gastos de Defensa y Fianzas Civiles. Quedan garantizados dentro de los límites del seguro: La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento. Las costas judiciales Liberación de Gastos: La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles. 13
Ámbito territorial: La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español. Ámbito temporal: El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato. Compañía Aseguradora: 14
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