Relaciones Comunitarias BP 1312.3 El Consejo Directivo reconoce que el distrito es responsable por cumplir con las leyes federales y estatales y con los reglamentos vigentes de los programas educativos. El distrito debe investigar las quejas que aleguen el incumplimiento de dichas leyes y/o aleguen una discriminación y deben buscar resolver dichas quejas de acuerdo con el procedimiento uniforme para la presentación de quejas del distrito. El distrito debe seguir los procedimientos uniformes para la presentación de quejas cuando traten las quejas que aleguen una discriminación ilegal en contra de cualquier grupo clasificado bajo el Código de Educación 200 y 220 y el Código Gubernamental 11135, ya sea real o percibido, relativo al sexo, orientación sexual, grupo étnico, raza, antecedentes familiares, nacionalidad, religión, color o discapacidad mental o física en cualquier programa o actividad que reciba o se beneficie de la ayuda financiera del estado. Los procedimientos uniformes para la presentación de quejas se deben utilizar también para cuando se traten quejas en donde se alegue el incumplimiento de las leyes estatales y/o federales en la educación para adultos, programas de ayuda consolidada, educación para inmigrantes, educación vocacional, guarderías y desarrollo de programas, programas de nutrición a la niñez y programas de educación especial. Las quejas relativas a la cantidad suficiente de libros de texto o materiales de instrucción, condición de las instalaciones de emergencia o de urgencia que presenten una amenaza a la salud o seguridad de los estudiantes o del personal, las vacantes de maestros y las designaciones incorrectas se deben investigar de conformidad con el procedimiento uniforme para la presentación de quejas Williams (AR 1312.4) El Consejo alienta la resolución pronta e informal de las quejas cuando sea posible. El Consejo proporciona también la opción para los demandantes de presentar las quejas al Consejo. La presentación de quejas al Consejo no delatará o postergará las disposiciones y fechas límites reglamentarias del Proceso Uniforme para la Presentación de Quejas. El Consejo reconoce y respeta el derecho de privacidad de los individuos. Se deberán investigar las quejas sobre discriminación de manera que proteja la confidencialidad de las partes y la integridad del proceso. Esto incluye mantener confidencial la identidad del demandante excepto cuando sea necesario llevar a cabo la investigación o los procedimientos, como lo determine El Superintendente o su designado, dependiendo del caso. El Consejo prohíbe las represalias en contra de cualquier demandante en el proceso para la presentación de quejas, incluyendo pero sin limitar, la presentación de una queja o reportar los casos de discriminación. Dicha participación no debe, de ninguna manera, afectar el estado, las calificaciones o las tareas del demandante. El Consejo reconoce que un mediador neutral puede sugerir un compromiso que esté de acuerdo con todas las partes. Conforme al proceso uniforme de presentación de quejas, cuando todas las partes
Relaciones Comunitarias BP 1312.3 El Consejo reconoce que un mediador neutral puede sugerir un compromiso que esté de acuerdo con todas las partes en un conflicto. Conforme al proceso uniforme para la presentación de quejas, cuando todas las partes involucradas en una queja estén de acuerdo en resolver el problema a través de mediación, el Superintendente o su designado debe iniciar tal mediación. El Superintendente o su designado deben garantizar que los resultados de la mediación sean consistentes con las leyes y reglamentos federales y estatales. Referencia Legal: Código de Educación: 200.262.4 Prohibición de Discriminación 8200-8498 Programas de Guardería y Desarrollo 8500-8538 Educación Básica para Adultos 18100-18179 Bibliotecas Escolares 32289 Plan de Seguridad Escolar, procedimiento uniforme para la presentación de quejas 35186 Williams 41500-41513 Subvenciones Categóricas Educativas 48985 Avisos en Idiomas diferentes al inglés 49060-49079 Registros Estudiantiles 49490-49590 Programas de Nutrición para la Niñez 52160-52178 Programas Educativos Bilingües 52300-52499.6 Educación Vocacional 52500-52616.24 Escuela para Adultos 52800-52870 Programas Coordinados Escolares 54000-54028 Programas de Ayuda Económica 54100-54145 Ley Básica de Lectura Miller-Unruh 54400-54425 Programas Educativos de Indemnización 54440-54445 Educación para Inmigrantes 54460-54529 Programas Educativos de Indemnización 56000-56867 Programas de educación especial 59000-59300 Escuelas y centros especiales 64000-64001 Proceso Consolidado de Aplicación Código de California de Reglamentos, Título 5: 3080 Aplicación de la sección 4600-4671 4900-4965 No discriminaciones en los programas educativos de primaria y secundaria Código Penal: 422.6 Interferencia con el derecho o privilegio constitucional
Relaciones Comunitarias BP 1312.3 Código de los Estados Unidos, Título 20: 6301-6577 Programas Básicos del Título 1 6601-6777 Título II preparación y reclutamiento de maestros y directores de alta calidad 6801-6871 Título III instrucción para los estudiantes con inglés limitado e inmigrantes 7101-7184 Escuelas Seguras y Libre de Drogas y la Ley de Comunidades 7201-7283g Título V promover los programas para informar las elecciones de los padres e innovadores 7301-7372 Título V programas escolares rurales y de bajos recursos económicos Recursos de Administración: SITIOS WEB CSBA: http://www.csba.org Departamento de Educación de California: http://www.cde.ca.gov Departamento de Educación de los E.U., Oficina de los Derechos Civiles: http://www.ed.gov/offices/ocr 197L102080A Adoptado del Consejo de Educación 1/28/81 Revisado 6/6/83 de acuerdo al Departamento de Educación del Estado Revisado: Febrero 22, 1984 Revisado, Marzo 15, 1989 Política Revisada: Septiembre 23, 1992 Política Revisada: Marzo 27, 1996 Política Revisada, Febrero 11, 2004 Política Revisada, Octubre 28, 2009
Página 1 de 6 El Consejo Directivo designa el siguiente encargado del cumplimiento para recibir e investigar quejas y para garantizar el cumplimiento del distrito con la ley: Superintendente Adjunto, Recursos Humanos 4210 Technology Drive Fremont, CA 94538 Teléfono: (510) 659-2556 El Superintendente o su designado deben garantizar que los empleados que se designen para investigar las quejas, tengan conocimientos sobre las leyes y los programas de los cuales son responsables. Avisos El Superintendente o su designado debe anualmente proporcionar avisos por escrito de los procedimientos para la presentación de quejas del distrito a los estudiantes, empleados, padres/tutores legales, comité asesor del distrito, comité asesor escolar, oficiales y representantes de escuelas privadas y otras partes interesadas. El Superintendente o su designado debe tener disponibles copias gratuitas del procedimiento uniforme para la presentación de quejas. El aviso debe: 1. Identificar a la persona(s), puesto(s), o unidad(es) responsable de recibir las quejas. 2. Avisar al demandante de cualquier remedio de la ley civil que esté disponible bajo las leyes discriminatorias estatales o federales, si es pertinente. 3. Avisar al demandante del proceso de apelación de conformidad con el Código de Educación 262.3, incluyendo el derecho del demandante de llevar la queja directamente al Departamento de Educación de California (CDE) o buscar remedies ante las cortes civiles u otras dependencias públicas. 4. Incluir declaraciones que: a. El distrito sea principalmente responsable por el cumplimiento de las leyes y reglamentos estatales y federales. b. La revisión de la queja debe completarse dentro de 60 días calendario de la fecha de recibida a menos que el demandante esté de acuerdo por escrito a la extensión del periodo de tiempo.
Página 2 de 6 c. La queja de una discriminación ilegal debe presentarse no más allá de seis meses de la fecha de la supuesta discriminación, o seis meses de la fecha que la queja obtenga los hechos de la supuesta discriminación. d. El demandante tiene el derecho de apelar la decisión del distrito ante el CDE presentando una apelación por escrito dentro de 15 días de recibir la decisión del distrito. e. La apelación ante el CDE debe incluir una copia de la queja que se presentó al distrito y una copia de la decisión del distrito. Procedimientos Los siguientes procedimientos deben utilizarse para tratar todas las quejas que aleguen que el distrito ha violado las leyes federales o estatales o los reglamentos vigentes de los programas educativos. Los encargados del cumplimiento deben mantener un registro de cada queja y de las acciones subsecuentes, incluyendo toda la información que se requiere para el cumplimiento con 5 CCR 4631 y 4633. Se debe notificar a todas las partes involucradas en los alegatos cuando se presente una queja, cuando se programe una junta para escuchar la queja o para una audiencia y cuando se tome una decisión o un fallo. Paso I: Presentación de una Queja Cualquier individuo, dependencia pública u organización puede presentar una queja por escrito del supuesto incumplimiento del distrito. Una queja que alegue una discriminación ilegal se debe iniciar a más tardar seis meses de la fecha cuando ocurrió la supuesta discriminación o cuando el demandante se entere primeramente de los hechos de la supuesta discriminación. Una queja se puede presentar por una persona que alegue que ha sufrido personalmente una discriminación ilegal o por una persona que crea que un individuo o cualquier grupo específico de individuos es sujeto de una discriminación ilegal. La queja se debe presentar al encargado de quejas, el cual deberá mantener un registro de las quejas que se reciben, proporcionando a cada una un número y sellándolas con la fecha. Si un demandante no puede presentar la queja por escrito debido a su analfabetización u otra discapacidad, el personal del distrito debe ayudarlo(a) a presentar la queja. Paso 2: Mediación Dentro de los tres primeros días después de recibir la queja, el encargado puede informalmente hablar con el demandante sobre la posibilidad de una mediación. Si el demandante está de acuerdo a una mediación, el encargado debe hacer todos los arreglos para este proceso.
Página 3 de 6 Antes de iniciar la mediación de una queja discriminatoria, el encargado debe garantizar que todas las partes están de acuerdo que el mediador escuchará la información confidencial correspondiente. Si el proceso de mediación no resuelve el problema dentro de los parámetros de la ley, el encargado debe proceder con la investigación de la queja. El uso de la mediación no debe extenderse más allá del periodo de tiempo del distrito para investigar y resolver una queja a menos que el demandante esté de acuerdo por escrito a tal extensión de tiempo. Paso 3: Investigación de la Queja Se anima al encargado de las quejas a llevar a cabo una junta de investigación dentro de cinco días después de recibir una queja o después de un intento fallido de mediar una queja. Dicha junta debe proporcionar la oportunidad para el demandante y/o su representante de repetir la queja verbalmente. El demandante y/o su representante y los representantes del distrito deben también tener la oportunidad de presentar la queja y la evidencia o la información que indicó la evidencia para apoyar los alegatos en la queja. La negativa de un demandante para proporcionar al investigador del distrito los documentos u otra evidencia relativa a los alegatos de la queja, o su incumplimiento o negativa para cooperar en la investigación o su participación en cualquier otra obstrucción de la investigación, podrá resultar en el rechazo de la queja debido a la falta de evidencia para apoyar el alegato. La negativa del distrito para proporcionar al investigador el acceso a los registros y/u otra información relativa a los alegatos de la queja, o su incumplimiento o negativa para cooperar en la investigación o su participación en cualquier otra obstrucción de la investigación, podrá resultar en el descubrimiento, en base a la evidencia reunida, que ha ocurrido una violación y podrá resultar en la imposición de un remedio en favor del demandante. Paso 4: Respuesta A menos que se extienda mediante un acuerdo por escrito con el demandante, dentro de 60 días de la fecha de recibida la queja por el distrito, el encargado de quejas debe preparar y enviar al demandante un reporte por escrito de la investigación y decisión del distrito, como se describe en el Paso #5 a continuación. Paso 5: Decisión Final Escrita El reporte de la decisión del distrito debe hacerse por escrito y debe enviarse al demandante. La decisión del distrito debe escribirse en inglés y en el idioma del demandante cuando sea posible o como la ley lo requiera.
Página 4 de 6 La decisión deberá incluir: 1. Los descubrimientos de los hechos de la evidencia reunida. 2. La conclusión de la ley. 3. La disposición de la queja. 4. Las razones de tal disposición. 5. Las acciones correctivas, si se justifican. 6. El aviso del derecho del demandante de apelar la decisión dentro de 15 días ante el CDE y los procedimientos que se deben seguir para iniciar tal apelación. 7. Para las quejas sobre discriminación, aviso que el demandante debe esperar hasta que transcurran 60 días de la presentación de una apelación ante el CDE antes de buscar remedios mediante la ley civil. Si un empleado se castiga como resultado de la queja, este reporte debe declarar simplemente que se tomó una acción efectiva y que se informó al empleado de las expectativas del distrito. El reporte no debe proporcionar ninguna información adicional sobre la naturaleza del castigo. Apelaciones ante el Departamento de Educación de California Si existe una insatisfacción con la decisión del distrito, el demandante puede apelar por escrito ante el Departamento del Educación de California dentro de 15 días de recibir la decisión del distrito. Cuando se apela ante el CDE, el demandante debe especificar la razón por la cual apela la decisión y si los hechos son incorrectos y/o no se ha aplicado la ley. La queja debe incluir una copia de la queja que se presentó y la decisión del distrito. Simultáneo a la apelación al CDE, el demandante también puede describir la queja al Consejo Directivo de Administración en una junta regular.* Si la queja incluye asuntos relativos a la disciplina de estudiantes o asuntos confidenciales del personal, cualquier apelación al Consejo Directivo de Administración se deberán considerar en una sesión cerrada. * El periodo de tiempo de 15 días para la apelación de un demandante ante el CDE no es un tiempo aparte durante la consideración del Consejo Directivo. La consideración del Consejo es simultánea a la apelación del CDE.
Página 5 de 6 Declaraciones hechas en público: El consejo respeta el derecho de la Primera Enmienda del público para comentar en todos los asuntos dentro de la jurisdicción del Consejo. Sin embargo, el Consejo tiene el derecho y limitará a cada ponente a 3 minutos. No se protege al discurso o conducta que sea negativa, amenazadora, abusiva, difamatoria o que impida la conducta ordenada del Consejo. Los empleados que sean calumniados tienen el derecho a ejercer una acción legal en contra de aquellos que participen en tal discurso. Los individuos que tengan una queja en contra de los programas o personal del Distrito pueden llenar una queja formal y presentarla ante el Superintendente Adjunto de Recursos Humanos. Cualquier persona que interrumpa, disturbe o impida la conducta ordenada de una junta del Consejo, se le pedirá parar dicha conducta inmediatamente. Si la conducta negativa no para inmediatamente, el individuo se sacará de la junta del Consejo, a la discreción del encargado o de la mayoría del Consejo. Al avisar el CDE que el demandante ha apelado la decisión del distrito, el Superintendente o su designado debe enviar al CDE los siguientes documentos: 1. Una copia de la queja original 2. Una copia de la decisión. 3. Un resumen de la naturaleza y el alcance de la investigación que condujo el distrito, si no está incluido en la decisión. 4. Una copia de la investigación, incluyendo pero no se limita a las notas, entrevistas y documentos que presentaron las partes y que reunió el investigador. 5. Un reporte de cualquier acción que se tomó para resolver la queja. 6. Una copia de los procedimientos para presentar quejar del distrito. 7. Otra información importante que el CDE requiera. El CDE puede intervenir directamente en la queja sin esperar que actúe el distrito cuando exista una de las condiciones que se mencionan en 5 CCR 4650, incluyendo los casos en donde el distrito no ha tomado una acción dentro de los 60 días de la presentación de la queja ante el distrito.
Página 6 de 6 Remedios de la Ley Civil: Un demandante puede continuar con remedios disponibles de la ley civil externos a los procedimientos de quejas del distrito. Los demandantes pueden buscar apoyo de los centros de mediación o de abogados privados. Los remedios de la ley civil que se pueden imponer por la corte incluyen, pero no se limitan a, mandatos y ordenes de restricción. Sin embargo, para las quejas de discriminación, un demandante debe esperar hasta que pasen 60 días después de presentarse una solicitud de apelación ante el Departamento de Educación de California antes de continuar con los remedios de la ley civil. La moratoria no se aplica a los mandatos judiciales y se aplica solo si el distrito ha informado apropiada y oportunamente al demandante de su derecho de presentar una queja de acuerdo a 5 CCR 4622. El demandante también puede continuar con remedios mediante el Departamento de Empleo y Vivienda Justa a través de la siguiente información: Department of Fair Employment and Housing San Jose District Office 111 North Market Street, Suite 810 San Jose, CA 95113-1102 Reglamento Adoptado: Febrero 11, 2004 Reglamento Revisado: Enero 17, 2007 Reglamento Revisado: Enero 28, 2009