SANTAGO, 28 de febrero de 2008 RESOLUCIÓN EXENTA Nº 103

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Transcripción:

REF: Aprueba Procedimiento de Valoración del mayor costo neto deoperación del sistema eléctrico, y sus procedimientos de remuneración correspondientes, de conformidad a lo previsto en elartículo 291-13 del Decreto Supremo Nº 327, de 1997, del Ministeriode Minería, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. SANTAGO, 28 de febrero de 2008 RESOLUCIÓN EXENTA Nº 103 VISTOS: a) l); Las facultades que me confiere el Art. 9º, del D.L. 2.224 de 1978, en especial, de las letras e), i) y b) Lo preceptuado en el Decreto Supremo Nº 26, del 15 de febrero de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de febrero del presente, que decreta medidas para evitar, reducir y administrar déficit de generación en el Sistema Interconectado Central, en ejecución del Artículo 163º de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante la Ley; c) Lo dispuesto en el Artículo Nº 291-13 del Decreto Supremo Nº 327, de 1997 del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley y sus modificaciones, en adelante el Reglamento; d) Lo resuelto por la Contraloría General de la República, en su Resolución Exenta Nº 2.507, de 26 de octubre de 2007 mediante la cual autoriza que se cumplan antes de su toma de razón los decretos de racionamiento previstos en el artículo 163 de la Ley General de Servicios Eléctricos; y e) Lo informado por la Dirección de Operación del Centro de Despacho Económico de Carga del SIC, en adelante DO del CDEC SIC, a través de carta D. O. Nº 175/2008 del 27 febrero de 2008. CONSIDERANDO: a) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 291-13 del Reglamento de la Ley, para valorar los efectos económicos producidos por la formación y mantención de la reserva hídrica señalada en el artículo 291-12 del Reglamento de la Ley, la DO del CDEC-SIC debe elaborar un procedimiento que considere que cada agente que inyecta y cada agente que retira deberá

permanecer económicamente indiferente por efecto de la formación y mantención de la reserva hídrica señalada; b) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 291-13 del Reglamento de la Ley, la DO debe elaborar un procedimiento para valorar los efectos económicos producidos por la formación y mantención de la reserva hídrica, y comunicarlo a la Comisión, dentro de las 24 horas siguientes a la publicación del Decreto Supremo Nº 26; y c) Que, la Comisión habiendo analizando el Procedimiento de la DO señalado en la letra a) precedente, estima procedente aprobarlo para que se dé curso progresivo a los trámites posteriores que sean pertinentes. RESUELVO: ARTICULO PRIMERO: Apruébase el siguiente Procedimiento de Valoración y Remuneración por los Efectos Económicos de la Formación y Mantención de la Reserva Hídrica, cuyo texto se transcribe a continuación.

Dirección de Operación del CDEC-SIC PROCEDIMIENTO VALORACIÓN Y REMUNERACIÓN POR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DE LA FORMACIÓN Y MANTENCIÓN DE LA RESERVA HÍDRICA

TÍTULO I: GENERALIDADES Artículo 1 El presente Procedimiento establece la metodología de valoración y remuneración por los efectos económicos de la formación y mantención de la Reserva Hídrica referida en el artículo 291-11 y siguientes del Decreto Supremo N 327, de 1997, de Minería, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos y que fuere ordenada mediante el decreto de racionamiento respectivo.. El decreto de racionamiento dispone la obligación de la Dirección de Operación del CDEC-SIC, en adelante, DO, de coordinar la operación de los embalses para garantizar en todo momento la existencia de una Reserva Hídrica efectivamente disponible, de 47,4 GWh. TÍTULO II: VALORIZACIÓN Artículo 2 El proceso de formación de la Reserva Hídrica implica un mayor costo de operación del sistema, dado por el sobrecosto de producción en que incurren los propietarios de unidades generadoras térmicas, por operación fuera del orden económico establecido de acuerdo a la política de operación y programa diario vigentes. Este costo será solventado por los agentes que retiran a prorrata de sus retiros. Adicionalmente se considerarán los efectos en el costo de oportunidad de los generadores hidráulicos. Artículo 3 La DO, en el balance de transferencias del mes en que se acumuló Reserva Hídrica, determinará los costos en que incurrieron los propietarios de las unidades generadoras que contribuyeron a la formación de la reserva, como la diferencia entre el costo de operación de las centrales correspondientes y el costo de la generación valorizada al costo marginal con que inyectaron su energía. El costo así determinado será pagado por las empresas generadoras que realizan retiros, a prorrata de sus retiros de energía en el sistema en el mes que se realizó la reserva. Artículo 4 Una vez que la Reserva Hídrica ha sido utilizada, la Dirección de Operación contabilizará los beneficios o perjuicios económicos resultantes para los propietarios de unidades generadoras asociadas a los embalses que participen en la formación, mantención y utilización de la Reserva Hídrica. Para ello, para cada propietario antes mencionado se considerará el ingreso percibido por concepto de las inyecciones realizadas mediante el uso de la Reserva Hídrica, descontándosele el costo de oportunidad que tuvo para el mismo no haber generado el agua en el momento que se realizó o estableció la Reserva Hídrica, es decir, el ingreso que se dejó de percibir por la disminución de las inyecciones a costo marginal en función Procedimiento DO : Valoración y Remuneración por los Efectos Económicos de la Formación y Mantención de la Reserva Hídrica 1 de 2

Dirección de Operación del CDEC-SIC de la formación de la reserva. Este último valor será actualizado con el interés utilizado por el CDEC para realizar las reliquidaciones en los balances de transferencias existente entre el mes que se realizó la reserva y en el que fue utilizada. El beneficio o perjuicio antes indicado será repartido entre todas las empresas generadoras que realizan retiros, a prorrata de sus retiros de energía en el sistema en el mes que se realizó la reserva. Artículo 5 Al término de la vigencia del decreto de racionamiento, la DO contabilizará los beneficios o perjuicios económicos asociados a la Reserva Hídrica que no haya sido utilizada en el período de vigencia del decreto de racionamiento, para los propietarios de unidades generadoras asociadas a los embalses que participaron en la formación de la Reserva Hídrica. Para ello se considerará la energía asociada a la Reserva Hídrica no utilizada valorizada al costo de oportunidad del embalse resultante de la primera programación de la operación del sistema posterior al período de vigencia del decreto de racionamiento, descontándosele el costo de oportunidad que tuvo para el propietario de las unidades generadoras respectivas no haber generado el agua en el momento que se realizó la Reserva Hídrica, es decir, el ingreso que se dejó de percibir por la disminución de las inyecciones a costo marginal en función de la formación de la reserva. Este último valor será actualizado con el interés utilizado por el CDEC para realizar las reliquidaciones en los balances de transferencias existente entre el mes que se realizó la reserva y en el que termina la vigencia del decreto de racionamiento. El beneficio o perjuicio antes indicado será repartido entre todas las empresas generadoras que realizan retiros, a prorrata de sus retiros de energía en el sistema en el mes que se realizó la reserva. Procedimiento DO : Valoración y Remuneración por los Efectos Económicos de la Formación y Mantención de la Reserva Hídrica 2 de 2