El Sistema d Informació Immediata (SII) en l IVA

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El Sistema d Informació Immediata (SII) en l IVA Aquesta informació es basa en la normativa i les consultes vigents a 29/03/2007 i està subjecte a possibles canvis PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 596/2016, DE 2 DE DICIEMBRE (BOE DEL DÍA 6) PARA LA MODERNIZACIÓN, MEJORA E IMPULSO DEL USO DE MEDIO ELECTRÓNICOS EN LA GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IVA Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS 1

Suministro electrónico de información. (SII) Mediante este sistema, los sujetos pasivos acogidos al SII, deben remitir a la AEAT detalles sobre su facturación, que actualmente se encuentra en: Libros Registro de IVA. Facturas. Modelos 340 y 347. de modo que, con esa información se irán configurando a través de la Sede electrónica de la AEAT casi en tiempo real los Libros Registro: Libro registro de Facturas Expedidas. Libro registro de Facturas Recibidas. Libro registro de Bienes de Inversión. Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias. 2

El Sistema de Información Inmediata (SII). Obligados Ámbito subjetivo De forma opcional. La renuncia. Información a suministrar. Plazos. Modificaciones introducidas en el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) y en el RGAT (RD 1065/2007) El SII. Ámbito subjetivo (Artículos 62.6 y 71.3.5º Reglamento IVA) Obligados a suministrar información. El SII resulta obligatorio para empresarios y profesionales, así como para otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: oaquellos cuyo volumen de operaciones, calculado de acuerdo con el artículo 121 de la Ley del IVA, hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros. olos que apliquen el sistema de devolución mensual, inscritos en el REDEME, previsto en el artículo 30 del Reglamento del IVA. olas entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades (capítulo IX del título IX de la Ley del IVA). 3

El SII. Ámbito subjetivo (Artículos 62.6 y 71.3.5º Reglamento IVA) Con respecto a los sujetos pasivos incluidos en el REDEME, está previsto aprobar un plazo extraordinario para ejercitar la renuncia a dicho régimen durante el mes de mayo de 2017, antes de la entrada en vigor del SII. El SII. Ámbito subjetivo (Artículos 62.6 y 71.3.5º Reglamento IVA) Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto que tengan la condición de sujetos pasivos con un periodo de liquidación mensual estarán obligados a llevar los libros registro de IVA y, desde la entrada en vigor del Real Decreto 596/2016, deberán llevarlos a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Del mismo modo el SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, establecidos o no, voluntariamente decidan acogerse al mismo. 4

El SII. Ámbito subjetivo (Artículos 62.6 y 71.3.5º Reglamento IVA) De forma voluntaria, opción por la llevanza electrónica de los libros registros (artículo 68 bis del Reglamento del IVA, según DT 1ª RD 596/2016): Podrán acogerse al SII el resto de empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos, mediante la presentación de la declaración censal (Modelo 036). La opción deberá ejercerse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, mediante la presentación de la declaración censal Modelo 036, o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, surtiendo efecto, en este caso, en el año natural en curso. Para estos supuestos, el periodo de autoliquidación para el sujeto pasivo que opte voluntariamente por aplicar el SII será mensual y no trimestral. El SII. Ámbito subjetivo (Artículos 62.6 y 71.3.5º Reglamento IVA) De forma voluntaria, opción por la llevanza electrónica de los libros registros (artículo 68 bis del Reglamento del IVA, según DT 1ª RD 596/2016): Dado que el sistema de SII entra en vigor el 1 de julio de 2017, se habilita el mes de junio de 2017 para ejercer esta opción para aquellos empresarios o profesionales y sujetos pasivos no obligados a aplicar este nuevo sistema. 5

El SII. Ámbito subjetivo (Artículos 62.6 y 71.3.5º Reglamento IVA) De forma voluntaria, opción por la llevanza electrónica de los libros registros (artículo 68 bis del Reglamento del IVA, según DT 1ª RD 596/2016): Esta opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma, debiendo cumplir con las obligaciones del SII, al menos, durante el año en el que se opta. Cumplido lo anterior, la renuncia a la opción deberá ejercitarse también a través de la declaración censal, formulándose en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. El SII. Ámbito subjetivo (Artículos 62.6 y 71.3.5º Reglamento IVA) De forma voluntaria, opción por la llevanza electrónica de los libros registros (artículo 68 bis del Reglamento del IVA, según DT 1ª RD 596/2016): - Para los sujetos pasivos inscritos en el REDEME que queden excluidos del mismo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.6 del Reglamento del IVA, -Así como para el caso del cese en el Régimen especial del grupo de entidades, quedarán asimismo excluidos de la obligación de llevar los libros registro a través del sistema de SII con efectos desde el primer día del periodo de liquidación en el que se haya notificado el respectivo acuerdo de exclusión. 6

Información a suministrar (Artículos 62.6, 63.3 y 64.4 Reglamento IVA) No deben remitirse las facturas expedidas o recibidas en formato electrónico, sino la información o los datos que se indican en la norma reglamentaria para cada uno de los libros registros. La información que debe suministrarse se contiene actualmente, por un lado, en los libros registros de IVA y en las facturas y, por otro, en los modelos 340 y 347 (por ello, la información a remitir, excede de la contenida en las facturas). Información a suministrar El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML. La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta cabecera le acompañará un bloque con el contenido de las facturas. Asimismo, el suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de un formulario web cuando se trate de sujetos pasivos que lleven a cabo pocas operaciones o cuando se quieran remitir los registros de facturas concretas de forma aislada. El suministro de esta información se realizará conforme con los campos de registro que apruebe el Ministro de Hacienda y Función Pública a través de la correspondiente Orden Ministerial. 7

Información a suministrar En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, (clave F4) siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen. La AEAT ofrecerá datos de contraste de los registros de facturación suministrados, poniendo a disposición del contribuyente la información obtenida de aquellos clientes y proveedores que apliquen el SII. De esta forma, el sistema constituirá una herramienta de asistencia en la elaboración de las declaracionesliquidaciones por el IVA. Información a suministrar (Artículos 62.6, 63.3 y 64.4 Reglamento IVA) Respecto de las facturas expedidas Además de la información contenida en los Libros registros tradicionales, habrá que informar, sobre: 1.- Tipo de factura, completa o simplificada; 2.- Identificación si se trata de una rectificación registral del artículo 70 del Reglamento de IVA; 3.- Descripción de la operación; (No se cumplimenta con claves estandarizadas. Se trata de un contenido libre que puede ocupar 500 posiciones.) 8

Información a suministrar (Artículos 62.6, 63.3 y 64.4 Reglamento IVA) Respecto de las facturas expedidas Además de la información contenida en los Libros registros tradicionales, habrá que informar, sobre: 4.- En el caso de facturas rectificativas se deberán identificar como tales e incluirán la referencia a la factura rectificada o, en su caso, las especificaciones que se modifican; ((En el banner de la página web de la AEAT, en la información sobre el SII, dentro del apartado Información general, preguntas frecuentes, en las cuestiones 27 a 34 se citan varios ejemplos sobre la información a suministrar para el caso de las facturas rectificativas)). Información a suministrar (Artículos 62.6, 63.3 y 64.4 Reglamento IVA) Respecto de las facturas expedidas 5.- En caso de sustitución o canje de facturas simplificadas anteriores, referencia de la factura que se sustituye o canjea; 6.- Menciones específicas exigidas en los regímenes especiales del oro de inversión o del grupo de entidades, REBU, Criterio de caja, etc ); 7.- Periodo de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren las facturas expedidas; 8.- Indicación de que la operación no se encuentra, en su caso, sujeta al IVA, o de que está exenta; 9.- En el caso de que la factura haya sido expedida en virtud de una autorización en materia de facturación se incluirá la referencia a la autorización concedida. 10.- Acuerdo de facturación de la AEAT, en su caso. 9

Información a suministrar (Artículos 62.6, 63.3 y 64.4 Reglamento IVA) Respecto de las facturas expedidas 5.- En caso de sustitución o canje de facturas simplificadas anteriores, referencia de la factura que se sustituye o canjea; 6.- Menciones específicas exigidas en los regímenes especiales del oro de inversión o del grupo de entidades, REBU, Criterio de caja, etc ); 7.- Periodo de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren las facturas expedidas; 8.- Indicación de que la operación no se encuentra, en su caso, sujeta al IVA, o de que está exenta; 9.- En el caso de que la factura haya sido expedida en virtud de una autorización en materia de facturación se incluirá la referencia a la autorización concedida. 10.- Acuerdo de facturación de la AEAT, en su caso. Información a suministrar (Artículos 62.6, 63.3 y 64.4 Reglamento IVA) Respecto de las facturas recibidas Además de la información contenida en los Libros registros tradicionales, habrá que informar, sobre: 1.- Número y, en su caso, serie que figure en la factura, que sustituirá al número de recepción utilizado por quienes no estén incluidos en el sistema de SII; 2.- Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral a que se refiere el artículo 70 del Reglamento del IVA; 3.- Descripción de las operaciones; 4.- Las menciones específicas que para los sujetos pasivos acogidos en el régimen especial del grupo de entidades; y las menciones que deben recogerse de forma obligatoria en las facturas (inversión del sujeto pasivo, facturación por destinatario, regímenes especiales, etc.); y mención específica si se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes; 10

Información a suministrar (Artículos 62.6, 63.3 y 64.4 Reglamento IVA) Respecto de las facturas recibidas 5.- Cuota tributaria deducible correspondiente al periodo de liquidación en que se realiza la anotación. Las regularizaciones de las deducciones se practicarán de acuerdo con lo dispuesto por los artículos correspondientes, sin que ello implique la modificación de la cuota registrada; 6.- Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas; 7.- En el supuesto de operaciones de importación, se consignará la fecha de contabilización de la operación y el número del correspondiente documento aduanero (DUA). Información a suministrar (Artículos 62.6, 63.3 y 64.4 Reglamento IVA) Respecto de las facturas recibidas 5.- Cuota tributaria deducible correspondiente al periodo de liquidación en que se realiza la anotación. Las regularizaciones de las deducciones se practicarán de acuerdo con lo dispuesto por los artículos correspondientes, sin que ello implique la modificación de la cuota registrada; 6.- Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas; 7.- En el supuesto de operaciones de importación, se consignará la fecha de contabilización de la operación y el número del correspondiente documento aduanero (DUA). 11

Información a suministrar (Artículos 62.6, 63.3 y 64.4 Reglamento IVA) Información a suministrar por los importes obtenidos en las transmisiones de bienes inmuebles: Campo Importes percibidos por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA en el Libro registro de Facturas Expedidas. Información a suministrar (Artículos 62.6, 63.3 y 64.4 Reglamento IVA) Información a suministrar por el arrendamiento de local de negocio : El arrendador registrará la factura expedida con la clave de régimen especial 13 o 14 según el arrendamiento esté o no sujeto a retención. En el caso de que se trate de un arrendamiento no sujeto a retención deberá cumplimentar adicionalmente los campos correspondientes a la situación del inmueble y a la referencia catastral. El arrendatario se limitará a registrar la factura recibida con la clave de régimen especial 15. 12

Información a suministrar (Artículos 62.6, 63.3 y 64.4 Reglamento IVA) Registro de una operación con inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º y 4º de la Ley del IVA) siempre que tengan su origen en operaciones distintas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios. El destinatario de la operación registrará los datos de la factura recibida consignando en el campo de tipo de operación la clave S2: Sujeta No Exenta Inv. Suj. Pasivo. Deberá calcular y consignar la cuota soportada correspondiente a dicha factura así como cumplimentar el campo Cuota Deducible. No registrará dato alguno en el Libro Registro de Facturas Expedidas. Información a suministrar (Artículos 62.6, 63.3 y 64.4 Reglamento IVA) Registro de las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes y Servicios Se anotará la factura recibida del proveedor comunitario en el Libro registro de Facturas Recibidas procediendo a su identificación mediante la clave 2 en el campo de tipos de Identificación en el país de residencia IDType y su Número de Operador Intracomunitario en el campo "ID". El campo Código País no será obligatorio. En el campo Clave Régimen especial o Trascendencia se consignará el valor 10. Por otra parte, se deberá calcular y consignar la cuota soportada correspondiente a la citada factura así como cumplimentar el campo Cuota Deducible. Tampoco se registrará dato alguno en el Libro Registro de Facturas Expedidas 13

Plazo para suministrar la información. (artículo 69.bis Reglamento IVA, DA única y DT 4ª RD 569/2016) Se excluyen de los cómputos siguientes, los sábados, domingos, ni los declarados festivos nacionales. Plazo para suministrar la información. (artículo 69.bis Reglamento IVA, DA única y DT 4ª RD 569/2016) Paraloslibrosregistrodefacturasexpedidas El plazo para suministrar la información será de 4 días naturales desde la fecha de su expedición. Si las facturas son expedidas por un tercero o por el destinatario de las operaciones, el plazo de remisión de los datos relativos a facturas expedidas será de 8 días naturales. Se establece una fecha tope de suministro de información, deberá suministrarse antes del día 16 del mes siguiente al del devengo de la operación documentada en la factura. 14

A efectos del plazo para suministrar la información, y dado que se hace referencia a la fecha de la expedición de la factura, debe tenerse asimismo en cuenta los plazos que establece el artículo 11 del Reglamento de facturación (RD 1619/12) para emitir facturas, cuando el destinatario sea un sujeto pasivo del IVA: Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación. Plazo, que coincide con el de la remisión de la factura al destinatario que sea sujeto pasivo del IVA, según modificación del artículo 18 del RD 1619/12, dada por el RD 596/16. CONSULTA INFORMA 139164 PERIODO DE ANOTACIÓN: FACTURAS EXPEDIDAS Facturas expedidas en periodos de liquidación distintos al de devengo. Las facturas correspondientes a operaciones cuyo devengo se produce en un determinado período de liquidación habrán de ser anotadas en el libro registro de facturas emitidas de ese mismo período, independientemente de cuándo se produzca la anotación, si bien, dicha anotación debe efectuarse antes del fin del plazo de presentación de la declaración- liquidación del período a que se refiera. 15

En el supuesto hipotético de que el SII estuviese a partir del 01/01/2017: ENERO 2017 FEBRERO 2017 L M X J V S D L M X J V S D 1 1 2 3 4 5 2 3 4 5 6 7 8 6 7 8 9 10 11 12 9 10 11 12 13 14 15 13 14 15 16 17 18 19 16 17 18 19 20 21 22 20 21 22 23 24 25 26 23 24 25 26 27 28 29 27 28 30 31 Operación realizada y facturada el día 5 de enero: En el supuesto hipotético de que el SII estuviese a partir del 01/01/2017: ENERO 2017 FEBRERO 2017 L M X J V S D L M X J V S D 1 1 2 3 4 5 2 3 4 5 6 7 8 6 7 8 9 10 11 12 9 10 11 12 13 14 15 13 14 15 16 17 18 19 16 17 18 19 20 21 22 20 21 22 23 24 25 26 23 24 25 26 27 28 29 27 28 30 31 Operación realizada y facturada el día 5 de enero: Plazo para informar: hasta el 12 de enero. 16

En el supuesto hipotético de que el SII estuviese a partir del 01/01/2017: ENERO 2017 FEBRERO 2017 L M X J V S D L M X J V S D 1 1 2 3 4 5 2 3 4 5 6 7 8 6 7 8 9 10 11 12 9 10 11 12 13 14 15 13 14 15 16 17 18 19 16 17 18 19 20 21 22 20 21 22 23 24 25 26 23 24 25 26 27 28 29 27 28 30 31 Operación realizada el día 5 de enero, y facturada el día 30: En el supuesto hipotético de que el SII estuviese partir del 01/01/2017: a ENERO 2017 FEBRERO 2017 L M X J V S D L M X J V S D 1 1 2 3 4 5 2 3 4 5 6 7 8 6 7 8 9 10 11 12 9 10 11 12 13 14 15 13 14 15 16 17 18 19 16 17 18 19 20 21 22 20 21 22 23 24 25 26 23 24 25 26 27 28 29 27 28 30 31 Operación realizada el día 5 de enero, y facturada el día 30: Plazo para informar: hasta el 3 de febrero. 17

En el supuesto hipotético de que el SII estuviese partir del 01/01/2017: a ENERO 2017 FEBRERO 2017 L M X J V S D L M X J V S D 1 1 2 3 4 5 2 3 4 5 6 7 8 6 7 8 9 10 11 12 9 10 11 12 13 14 15 13 14 15 16 17 18 19 16 17 18 19 20 21 22 20 21 22 23 24 25 26 23 24 25 26 27 28 29 27 28 30 31 Operación realizada el día 5 de enero, y facturada el día 13 de febrero: Plazo para informar: hasta el día 15 de febrero. Plazo para suministrar la información. (artículo 69.bis Reglamento IVA, DA única y DT 4ª RD 569/2016) Para los libros registro de facturas recibidas: También de 4 días desde la fecha del registro contable de la factura, respectivamente, o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas, en caso de las importaciones. En cualquier caso, también existe una fecha tope: la información deberá facilitarse antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en el que se incluya la factura. 18

CONSULTA INFORMA 139165 PERIODO DE ANOTACIÓN: FACTURAS RECIBIDAS Facturas recibidas en periodos de liquidación distintos al que habían sido expedidas. Las facturas recibidas en un periodo de liquidación posterior a aquel en que fueron expedidas deberán incluirseenellibro registro del periodo de liquidación en que fueron recibidas por el destinatario de la operación. En el supuesto hipotético de que el SII estuviese a partir del 01/01/2017: ENERO 2017 FEBRERO 2017 L M X J V S D L M X J V S D 1 1 2 3 4 5 2 3 4 5 6 7 8 6 7 8 9 10 11 12 9 10 11 12 13 14 15 13 14 15 16 17 18 19 16 17 18 19 20 21 22 20 21 22 23 24 25 26 23 24 25 26 27 28 29 27 28 30 31 Operación realizada y facturada el día 5 de enero, incluida en el registro de facturas recibidas ese mismo día. Plazo para informar: hasta el 12 de enero. 19

En el supuesto hipotético de que el SII estuviese partir del 01/01/2017: a ENERO 2017 FEBRERO 2017 L M X J V S D L M X J V S D 1 1 2 3 4 5 2 3 4 5 6 7 8 6 7 8 9 10 11 12 9 10 11 12 13 14 15 13 14 15 16 17 18 19 16 17 18 19 20 21 22 20 21 22 23 24 25 26 23 24 25 26 27 28 29 27 28 30 31 Facturarecibidaeldía5deenero,incluidaenelregistro de facturas recibidas el día 30 del mismo mes, plazo para informar: hasta el día 3 de febrero. Deducible en la declaración liquidación de enero. En el supuesto hipotético de que el SII estuviese partir del 01/01/2017: ENERO 2017 FEBRERO 2017 L M X J V S D L M X J V S D 1 1 2 3 4 5 2 3 4 5 6 7 8 6 7 8 9 10 11 12 9 10 11 12 13 14 15 13 14 15 16 17 18 19 16 17 18 19 20 21 22 20 21 22 23 24 25 26 23 24 25 26 27 28 29 27 28 30 31 Facturarecibidaeldía5deenero,registradaeldía13 de febrero, deducible en el mes de enero si se incluye en registro de enero. plazo para informar: hasta el día 15 de febrero. a 20

En el supuesto hipotético de que el SII estuviese partir del 01/01/2017: ENERO 2017 FEBRERO 2017 L M X J V S D L M X J V S D 1 1 2 3 4 5 2 3 4 5 6 7 8 6 7 8 9 10 11 12 9 10 11 12 13 14 15 13 14 15 16 17 18 19 16 17 18 19 20 21 22 20 21 22 23 24 25 26 23 24 25 26 27 28 29 27 28 30 31 Factura recibida el día 5 de enero, registrada en febrero, pero después del día 15, plazo para informar: hasta el día 15 de marzo. a Plazo para suministrar la información. (artículo 69.bis Reglamento IVA, DA única y DT 4ª RD 569/2016) Para el año natural 2017, teniendo en cuenta que la entrada en vigordeestesistemadesiiesapartirde1dejuliode2017,se establecen dos excepciones a las reglas anteriores: El plazo para suministrar la información para las operaciones realizadas o recibida entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 será de 8 días naturales a computar desde la fecha de su expedición o desde la fecha del registro contable de la factura, respectivamente. Los empresarios o profesionales o sujetos pasivos obligados a aplicar el nuevo sistema de llevanza de libros registro, o los que opten por su aplicación, estarán obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017. 21

Plazo para suministrar la información. (artículo 69.bis Reglamento IVA, DA única y DT 4ª RD 569/2016) - Libro registro de bienes de inversión: La información se efectuará en el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural. - Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias: Se suministrarán en el plazo de 4 días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte o, en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren. Plazo de presentación de las declaraciones liquidaciones. (Artículos 61.ter.3 y 71.4, Reglamento del IVA) A partir del 1 de julio de 2017 (declaración-liquidación correspondiente al mes de julio) los plazos de presentación de las autoliquidaciones mensuales a presentar por todos los sujetos pasivos que, de forma obligatoria o voluntaria apliquen el SII, será el de los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual. En el caso de la liquidación correspondiente al mes de enero será hasta el último día del mes de febrero. 22

Modificaciones introducidas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (RGAT) (Artículo segundo RD 596/2016). Declaración censales artículos 9.3 q y r), 10.2.h, p y q) RGAT Se incorpora la opción por la llevanza de Libros registro del IVA a través del SII y la opción por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por tercero así como la revocación a las mismas entre las causas de presentación del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo e empresarios, profesionales y retenedores. 23

Exoneración de obligaciones formales (artículos 32.f) y 36.1 del RGAT, DT2ª RD 596/2016) Como consecuencia de la implantación de este sistema, se prevé que los empresarios o profesionales y sujetos pasivos acogidos al SII, no tengan obligación de cumplimentar determinadas informaciones declarativas que hasta ahora debían presentar: Exoneración de obligaciones formales (artículos 32.f) y 36.1 del RGAT, DT2ª RD 596/2016) Modelo 347, declaración sobre operaciones con terceras personas, a partir del periodo correspondiente a 2017. Modelo 340, declaración informativa referida al contenido de los libros registro, que exige el artículo 36 del Reglamento de gestión. La supresión afectará a las declaraciones relativas a la información a suministrar a partir del periodo de liquidación julio de 2017. Modelo 390, declaración resumen anual de IVA. (De acuerdo con la exposición de Motivos del RD 596/2016, la supresión deberá realizarse mediante Orden Ministerial, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71.1 del reglamento del IVA. De esta forma, el sujeto pasivo solo deberá presentar las correspondientes autoliquidaciones del IVA: el modelo 303, o bien los modelos 322 y 353 en el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades. 24

Dilaciones por causa no imputable a la Administración artículo 104.j) RGAT Se añade como motivo de dilación el incumplimiento de la obligación de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT. La dilación se computará desde el inicio del procedimiento hasta la fecha de su presentación o registro. Modificaciones introducidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. (Artículo tercero RD 596/2016) 25

Emisión de facturas por el destinatario o por un tercero La obligación de emitir facturas puede ser cumplida materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros (artículo 5 del Reglamento de facturación). En el caso de los sujetos pasivos que apliquen el SII, y hayan optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal (Modelo 036) comunicando dicha opción, la fecha a partir de lacuallaejerceny,ensucaso,larenunciaalamismayla fechadeefecto. Remisión de facturas a los destinatarios Hasta ahora, el plazo de remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario sea otro empresario o profesional es el de un mes desde de la fecha de expedición de las facturas. - Se modifica el artículo 18 del Reglamento de facturación, con entrada en vigor a partir del uno de enero de 2017, para especificar que, en el caso de que el destinatario sea un empresario o profesional, la factura deberá remitirse al mismo antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del IVA correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma. - Se mantiene la obligación de expedir y entregar factura al destinatario que no tenga la condición de empresario o profesional en el momento de producirse el devengo de la operación. 26

Anotación de las cuotas soportadas deducibles en el Libro registro de facturas recibidas. Modificación introducida en el artículo 67 del Reglamento del IVA, importante novedad que afecta a todos los sujetos pasivos del IVA, apliquen o no el SII, relativa a la anotación de las cuotas soportadas deducibles en los Libros registro de IVA, que entrará en vigor el 1 de julio de 2017. En concreto la modificación introducida en el artículo 67 del Reglamento del IVA es para establecer que los libros registro deberán permitir determinar con precisión en cada periodo de liquidación la cuota soportada deducible. Anotación de las cuotas soportadas deducibles en el Libro registro de facturas recibidas. Dado que ello afecta al libro registro de facturas recibidas, será en este libro en el que deberá contenerse esta información, de manera que el sujeto pasivo no solo deberá reflejar las cuotas soportadas, sino también la cuota soportada deducibles, esto es, la que se deduce efectivamente en cada periodo de liquidación del impuesto. Ello afecta a todo sujeto pasivo del impuesto, dado que la regla afecta a las operaciones recibidas afectas a operaciones sujetas y no sujetas, a las que se afectan a actividades o sectores por los que se aplique la regla de prorrata, o bien, aun cuando no se aplique, nos encontremos ante los supuestos que impiden la deducción parcial o total de cuotas soportadas. 27

Régimen de devolución a viajeros. (Artículo 9.1.2ºB) del Reglamento del IVA; DF 2ª RD 596/2016) El apartado Uno del artículo Primero Real Decreto 596/2016, con entrada en vigor el día uno de enero de 2017, concreta normativamente el proyecto DIVA, relativo al sistema de devolución del IVA a viajeros no establecidos en el territorio de la Unión a efectos del impuesto, estableciéndose la posibilidad, de carácter voluntario, al empresario o profesional que vende sus productos a ciudadanos establecidos fuera de la Unión de incorporar un mecanismo o sistema electrónico de devolución que ofrezca trazabilidad y permita una mejor gestión del sistema. DEVOLUCIONES A EXPORTADORES EN RÉGIMEN DE VIAJEROS (LIVA art. 117; RIVA art.9.1.2º). El empresario que efectúa las entregas repercute el impuesto sobre su cliente, expidiendo dos facturas que entrega al mismo, siempre que el importe total, Impuestos incluidos, sea superior a 90,15 euros. Los bienes, habrán de salir del territorio de la Comunidad en el plazo de tres meses siguientes a aquel en el que se haya producido la entrega. 28

Régimen de devolución a viajeros. (Artículo 9.1.2ºB) del Reglamento del IVA; DF 2ª RD 596/2016) El funcionamiento de devolución del impuesto soportado por ciudadanos no establecidos en la Unión, o sistema DIVA, se basa en que las tiendas, directamente o a través de las empresas de tax free, envíen a la AEAT las facturas correspondientes a las ventas tax free que realizan -documento electrónico de reembolso, (formulario DIVA)-, lo que puede efectuarse de dos formas: a) Servicio web para envíos masivos de información (apropiado para un perfil de grandes cadenas de distribución y tiendas que usen los servicios de operadores de tax free). b) Formulario web en la página de la Agencia Tributaria (especialmente diseñado para pymes). Régimen de devolución a viajeros. (Artículo 9.1.2ºB) del Reglamento del IVA; DF 2ª RD 596/2016) El funcionamiento de devolución del impuesto soportado por ciudadanos no establecidos en la Unión, o sistema DIVA, se basa en que las tiendas, directamente o a través de las empresas de tax free, envíen a la AEAT las facturas correspondientes a las ventas tax free que realizan -documento electrónico de reembolso, (formulario DIVA)-, lo que puede efectuarse de dos formas: a) Servicio web para envíos masivos de información (apropiado para un perfil de grandes cadenas de distribución y tiendas que usen los servicios de operadores de tax free). b) Formulario web en la página de la Agencia Tributaria (especialmente diseñado para pymes). 29

Régimen de devolución a viajeros. (Artículo 9.1.2ºB) del Reglamento del IVA; DF 2ª RD 596/2016) En este formulario se consignarán los bienes adquiridos, el IVA, la identidad, fecha de nacimiento y número de pasaporte del viajero. En el momento de abandonar el territorio de la Unión por un puerto o aeropuerto español, el viajero se presentará en el punto de sellado de IVA con la factura digital que estará identificada como DIVA (documento electrónico de reembolso) y con los bienes adquiridos para su sellado digital. DEVOLUCIONES A EXPORTADORES EN RÉGIMEN DE VIAJEROS (LIVA art. 117; RIVA art.9.1.2º). Medios para recuperar las cuotas de IVA soportadas: 1) Cuando el viajero va abandonar el territorio de la Comunidad, presenta dichas facturas o el documento electrónico de reembolso en la Aduana de salida, la cual, después de comprobar que no han transcurrido más de tres meses desde su expedición, acredita la salida mediante el documento electrónico, de forma que permita al viajero remitirlo al proveedor de las mercancías. En el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de la factura, el proveedor devuelve el viajero el IVA mediante cheque o transferencia bancaria, minorando dichas cuotas en sus autoliquidaciones sucesivas. 30

DEVOLUCIONES A EXPORTADORES EN RÉGIMEN DE VIAJEROS (LIVA art. 117; RIVA art.9.1.2º). Medios para recuperar las cuotas de IVA soportadas: 2) se prevé la posibilidad de la devolución a través de entidades colaboradoras, autorizadas al efecto. En este caso, los viajeros presentan las facturas o documentos electrónicos de reembolso visados por las Aduanas a estas entidades, que abonarán la devolución del importe correspondiente minorando en su comisión. Posteriormente, las referidas entidades remitirán las factuas o documentos electrónicos de reembolso a los proveedores, los cuales están obligados al reembolso. Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017. (DT 3ª Reglamento del IVA; DF 2ª RD 596/2016) Si bien la normativa se había modificado respecto de los límites cuantitativos aplicables a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca, reduciéndolos a 150.000 euros, se había establecido una excepción para los ejercicios 2016 y 2017, de forma que en estos dos ejercicios dicho límite se elevaba a 250.000 euros. 31

Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017. (DT 3ª Reglamento del IVA; DF 2ª RD 596/2016) En el caso del régimen simplificado, (artículo 36, Reglamento del IVA) volumen de ingresos en el año inmediato anterior: conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros. (Esta magnitud, para los ejercicios 2018 y siguientes, será de 150.000 euros) actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros. Volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado: 250.000 euros. Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017. (DT 3ª Reglamento del IVA; DF 2ª RD 596/2016) En el caso del REAGP, (artículo 43 Reglamento del IVA) volumendeingresosenelañoinmediatoanterior: operaciones comprendidas en el régimen especial: 250.000 euros restantes actividades: 250.000 euros. Volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado: 250.000 euros. 32

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