AYUNTAMIENTO DE BOLBAITE Plaza de la Iglesia nº 3. Teléfono Fax BOLBAITE (Valencia)

Documentos relacionados
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN AJUDA BEBÉ

BASES CONCESIÓN DE SUBVENCIONES BONO BEBE 2016

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR

ANEXO I CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES QUE ESTUDIAN FUERA DE BENISSA CURS

ANTECEDENTES DE HECHO

Ayuntamiento de Pozohondo

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES PARA SUFRAGAR GASTOS GENERALES

PLAN SOLIDARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LLERENA CONTRA LA POBREZA ENERGÉTICA

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2016 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA

CONVOCATORIA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE PALENCIA PARA DOTACIÓN BIBLIOGRÁFICA DE BIBLIOTECAS MUNICIPALES

AYUDAS ECONÓMICAS PARA NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES QUE HAN PARTICIPADO EN CAMPAMENTOS DE VERANO EN EUSKERA: BASES

CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE HUERTO ESCOLAR EN CENTROS EDUCATIVOS DE VITORIA- GASTEIZ AÑO 2015

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

2. El importe máximo que se destina a subvenciones será de 1.000,00 (MIL EUROS)

Serán objeto de subvención los nacimientos o adopciones sucedidas desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive.

ACTIVIDADES PARA JÓVENES 2016 BASES

Para que las actividades sean susceptibles de subvención deberán tener en consideración los valores de convivencia y respeto a las personas.

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.3. OTRAS DISPOSICIONES Subvenciones, ayudas y becas

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO CON MENORES A SU CARGO DEL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA (2013).

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

ANUNCIO PARTICIPACIÓN CIUDADANA

SUBVENCIONES A ENTIDADES ORGANIZADORAS DE FIESTAS (ROMERIAS TRADICIONALES) EN PUEBLOS, BARRIOS Y PARROQUIAS DEL CONCEJO DE OVIEDO CONVOCATORIA 2012

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

AYUNTAMIENTO DE LEGUTIO

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR

AYUNTAMIENTO DE LEGUTIO

I. Comunidad Autónoma

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD

Informativos GIZATEK PRODUCTOS DE APOYO Y ACCESIBILIDAD. Adaptación de vehículos

CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A FAMILIAS EMPADRONADAS EN LOECHES EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL - AÑO 2016

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOP DE CÁDIZ, Nº 46 DE

ANEXO. MODELO DE SOLICITUD NORMALIZADO AYUDAS A LA CONTRATACIÓN

NORMA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA. (B.O.P de Guadalajara de 24 de diciembre de 2004)

ORDENANZA DE FOMENTO DEL EMPLEO Y DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA (Córdoba).

AJUNTAMENT DE LA NUCIA AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA

BASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO

1.- Objeto. 2.- Gastos subvencionables.

Por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

ANEXO I 1.- AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR

La cuantía total de este programa de subvenciones es de 6.000,00 con cargo a la aplicación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta línea de subvenciones es de 8.700,00 con cargo a la aplicación presupuestaria

ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS A FAMILIAS DESFAVORECIDAS DEL MUNICIPIO DE MOGÁN

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:

Dicho documento deberá ser cumplimentado previamente desde su expediente electrónico accediendo a la siguiente dirección:

Cómo se obtiene la autorización de residencia estando en España en situación irregular sin volver al país de origen?

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E

Relación de Parentesco

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LAS ASOCIACIONES DE MUJERES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE, CON DESTINO A ACTIVIDADES SOCIALES. Bases

Régimen de concesión.

Departamento : ACCIÓN SOCIAL

BOLSAS DE VIAJE DEL DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL APRENDIZAJE DE EUSKERA curso 2015/16

AYUNTAMIENTO DE MULA REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO. Exposición de motivos

Becas BAM Becas de Ayuda Económica Convocatoria Ordinaria 2016 / 2017

AYUNTAMIENTO DE LAREDO

ORDENANZA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS

SOLICITUD DE AYUDAS MUNICIPALES PARA NIÑOS/AS QUE HAN ASISTIDO A GUARDERÍA EN 2015

Bases de la convocatoria de la XXXV Campaña de concesión de subvenciones a entidades musicales de la provincia de Valencia «Retrobem la Nostra Música»

AUTORIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA SECCIÓN B). AGUAS MINERALES, ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS Y YACIMIENTOS DE ORIGEN NO NATURAL

Bizkaiko Foru Aldundia. Diputación Foral de Bizkaia SE DISPONE

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL : PAGO DE SUMINISTROS DE ENERGIA ELECTRICA Y DE GAS.

BASES ESPECÍFICAS No serán objeto de subvención y, por tanto, no se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

Departamento: PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO

%&1"35".&/50 %& &%6$"$* / ORDEN

AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COMEDOR COLEGIOS PÚBLICOS DE EJEA DE LOS CABALLEROS

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA SOLICITUD - PROYECTO

5.5 PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES CONCEPTO Y NATURALEZA

ORDENANZA FISCAL NUMERO 11. Tasa por Documentos que Expida la Administración o las Autoridades Municipales a Instancia de Parte

Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Ayudas e incentivos para empresas

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:

- Cuantía de la subvención en metálico otorgada. - Modalidad de abono.

ANEXO IV. BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE ALIMENTOS SOLIDARIOS

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Las actuaciones subvencionables son aquellas que tengan por objeto la organización de eventos deportivos dirigidos a la

Convocatoria de ayudas para el aprendizaje de euskera, año 2016

ANUNCIO BASES REGULADORAS PARA CONCESION DE BECAS DE ESCUELAS INFANTILES Y COMEDOR ESCOLAR

AYUNTAMIENTO DE Abarán (MURCIA) Nº Rgto. E.L CONVOCATORIA DE AYUDAS A PENSIONISTAS PARA EL PAGO DE RECIBOS DE BASURA 2007/2008

CONVOCATORIA DEL PLAN DE AYUDAS A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO PARA PLAZAS DE GUARDERÍAS. CURSO 2016/2017

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EUSKERA BASES

SR. PRESIDENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR 2016/17.

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE BECAS DE COMEDOR ESCOLAR

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2016 DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2015

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES DE HECHO. Capítulo II. Régimen jurídico, objeto y ámbito de aplicación.

AYUDA PARA LA PROMOCIÓN AL ACCESO A VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DEL MÁSTER

Generalitat de Catalunya Departament de Benestar i Família

Transcripción:

Bases Reguladoras de la Concesión de la Subvención Ayuda Bebé Siendo uno de los objetivos de este Ayuntamiento favorecer la proximidad a los ciudadanos de Bolbaite y propiciar la medida políticas y administrativas necesarias para hacerlo posible, se propone la subvención Ayuda Bebé, para la cual resulta necesario aprobar las bases reguladoras de esta subvención. De esta manera, y en relación a los recursos que dispone el Ayuntamiento y que el presupuesto general destina a eso, se concederán ayudas por nacimiento o adopción, a las familias empadronadas en el municipio de Bolbaite que cumplan los requisitos que en las mismas bases se establecen. 1. OBJETO. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de ayudas a la natalidad Ayudas Bebé que el municipio de Bolbaite concede por nacimiento y/o adopción de hijos o hijas. Constituye el objeto de la ayuda al importe de 150 en favor de los beneficiarios para afrontar los primeros gastos del bebé o niño/a en adopción, y así mismo promocionar las compras en los comercios del municipio de Bolbaite. 2. IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA. El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe de 2000, del Presupuesto General del ejercicio 2016. La cantidad nombrada podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas. La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. 3. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de este programa conjuntamente los progenitores o adoptantes del menor, titulares del libro de familia, en el que figure registrado el nacimiento o adopción de éste. También tendrá la condición de beneficiarios el progenitor o adoptante titular del libro de familia que conviva con el menor que motiva esta prestación, tanto en los casos de nulidad, separación o divorcio, como en los casos de familias monoparentales. En el caso de progenitores separados de hecho, pero que no dispongan de la correspondiente sentencia de separación, el órgano otorgante podrá requerir al solicitante que aporte documentación justificativa de dicha situación, e incluso, si lo considera necesario, podrá requerir de los servicios sociales municipales que elaboren informe. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados totalmente o parcialmente de la patria potestad del menor o la tutela de los cuales haya sido asumida por una Institución Pública. En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de la solicitud de la ayuda.

4. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AYUDA. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que hayan residido, los dos progenitores, en el caso de casados o parejas de hecho, los dos adoptantes, o en el caso de familias monoparentales, el padre o la madre, en el municipio de Bolbaite con carácter efectivo, acreditado e ininterrumpido con 12 meses de antelación al nacimiento o adopción. En caso que uno de los padres, por razones de trabajo y cuando la ley exija estar empadronado en el mismo lugar donde se ejerza la actividad laboral, no reuna este requisito, tendrá que acreditarse tal situación aportando el certificado de empadronamiento acompañado de una declaración jurada donde conste el motivo y la normativa que regula la misma, así como el lugar de residencia de la unidad familiar. En caso de que los padres estén separados, lo tendrán que acreditar aportando copia de la sentencia de separación, no siendo necesario para la concesión de la ayuda, que se encuentran empadronados los dos padres, si será necesario que se encuentre empadronado con 12 meses de antelación ininterrumpidamente el solicitante de la ayuda. En el caso de padres separados de hecho, pero que aún no dispongan de la correspondiente sentencia de separación, el órgano otorgante podrá requerir al solicitante que aporte documentación justificativa de dicha situación, e incluso, si lo considerara necesario, podrá requerir a los servicios sociales que elaboren informe al respecto de esto. En el caso de familias monoparentales, sólo se exigirá que figure empadronado con una antigüedad ininterrumpida de 12 meses, el padre, la madre o uno de los adoptantes. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en el apartado anterior se encuentren residiendo en el municipio de Bolbaite y que, en todo caso, el neonato haya sido empadronado por primera vez en el municipio y mismo domicilio que los beneficiarios. En caso de adopción, se concede un plazo de un mes a contar de la resolución judicial, para que el adoptado sea inscrito en el Padrón y en el domicilio del adoptante. Los requisitos necesarios para ser beneficiarios de la ayuda, tendrán que mantenerse durante los 24 meses siguientes a la resolución para la cual se concede la misma, siendo comprobada de oficio por esta Administración tal circunstancia. A tales efectos, el Ayuntamiento podrá solicitar el reintegro de la subvención, si no se cumple con este compromiso de empadronamiento en Bolbaite de todos los miembros de la unidad familiar. Serán objeto de la ayuda los nacimientos y adopciones entre las fechas 1/1/16 y 31/12/16. No podrá haber transcurrido un plazo superior a 6 meses desde el nacimiento o resolución definitiva de la adopción a la fecha de la solicitud. En el caso de los niños o niñas adoptados, el límite de la edad para la obtención de la ayuda será de seis años. No estar sometido a ninguna de las causas fijadas en el artículo 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Encontrarse al corriente de las ayudas obligaciones tributarias con la AEAT, con el Ayuntamiento y con los organismos de la Seguridad Social. 5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS a) Derechos: Los beneficiarios tendrán derecho a solicitar y justificar la subvención para cubrir los gastos debidamente acreditados por los medios legales la cantidad de 150 que sean objeto de la ayuda. b) Obligaciones: Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos al régimen de obligaciones y responsabilidades previstas en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La firma de la solicitud supone la autorización para que desde el Ayuntamiento de Bolbaite se lleven a término todas aquellas actuaciones y consultas propias del Padrón Municipal, para que la adecuada instrucción del expediente administrativo que se articule, sin perjudicar el derecho que asiste, en todo caso al Ayuntamiento de Bolbaite para solicitar a los interesados la ampliación, aclaración o solicitud de cualquier dato o documento preciso para verificar el estricto cumplimiento de los diferentes requisitos que no figuren en poder de la Administración. La ayuda económica se hará efectiva previa presentación de la instancia conjunta de solicitud y justificación de los gastos para la adquisición de productos en los comercios locales. La justificación llevará anexo las facturas de las compras, las cuales reflejarán sólo los gastos subvencionables. La ayuda se tendrá que utilizar, estrictamente, en productos y efectos que satisfacen las primeras necesidades de los neonatos o niños/as en adopción, es decir, alimentación, higiene, ropa, salud en los comercios locales. 6. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES PARA LA MISMA FINALIDAD La percepción de esta ayuda será compatible con otras ayudas para la misma finalidad concedidas por otras administraciones públicas. 7. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. Se aplicará el procedimiento de concesión de concurrencia competitiva, siendo concedidas las ayudas en atención a le existencia de crédito disponible y al cumplimiento de los requisitos nombrados en estas bases.

La documentación que tendrán que presentar los solicitantes será la siguiente: a) Solicitud-justificación de la ayuda según modelo oficial debidamente rellenada. Con la justificación se adjuntarán facturas donde sólo figuren artículos subvencionables de los comercios locales, por un importe igual o superior a 150. Teniendo en cuenta que el importe subvencionado será como máximo ésta cantidad. b) El solicitante tendrá que presentar fotocopia de la cuenta bancaria, donde aparezca el código IBAN y la cuenta completa. La instancia de solicitud acompañada de la documentación complementaria se presentará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. El plazo para la presentación de la solicitud será dentro de los seis meses posteriores al nacimiento o adopción del menor. Recibida la solicitud, se verificará que el solicitante reúne los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario. En caso que fuera necesario, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días rectifique o acompañe documentación, con la indicación de que si no lo hace, se desestimará su solicitud y se archivará el expediente. Se dictará una resolución, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud, teniendo el silencia administrativo carácter desestimatorio. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativas, los/las interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar del días siguiente a la notificación de la resolución. La resolución también podrá ser impugnada directamente por medio de la interposición de Recurso contencioso administrativo delante del Juzgado del Contencioso Administrativo de la ciudad de Valencia, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la notificación de la resolución de la ayuda. Una vez comprobado que las solicitudes-justificaciones, cumplen los requisitos establecidos en estas bases, así como las facturas pertinentes, el Ayuntamiento procederá a la realización del pago a los beneficiarios, dichos pagos se realizarán por transferencia bancaria. 8. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA. La justificación del gasto delante del Ayuntamiento, se entenderá efectuada con la presentación del documento de solicitud y justificación en un mismo acto, en el que se presenten facturas, anexos y que justifiquen el gasto. 9. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO. Los incumplimientos por parte de los beneficiarios respecto a las ayudas concedidas, darán lugar a la cancelación de la ayuda o a la reducción de la cuantía de la misma. Así mismo, según el caso, dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes.

10. RÉGIMEN SANCIONADOR. Todo lo referente a la comisión de infracciones y la imposición de sanciones se regirán por lo que prevé la Ley General de Subvenciones. 11. RÉGIMEN JURÍDICO. En lo no previsto en las presentes Bases Reguladoras se aplicará lo que se recoja en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.