CÓDIGO DE CONDUCTA Diciembre de 2013

Documentos relacionados
Evaluaciones Externas

CÓDIGO DE ÉTICA PCR-PACIFIC CREDIT RATING NICARAGUA

Antecedentes y Toma de Conocimiento de las nuevas obligaciones de Información. Etapas del Proyecto. Análisis de impactos en procesos y sistemas

CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA

4 INFORMACIÓN GENERADA POR TERCEROS DISTINTOS DEL EMISOR

ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DE BANCA MARCH

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

NORMATIVA SOBRE LA FUNCION DE AUDITORIA INTERNA Circular SB No. 09/ al 27 de julio de 2014 Punta Cana, R. D.

GOBIERNO CORPORATIVO La visión del Supervisor

SISTEMA DE CONTROL INTERNO GENERALIDADES.

POLÍTICA DE GESTIÓN DE RIESGOS

sobre la evaluación de solvencia

CÓDIGO DE ÉTICA 2013

REVISIÓN DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE LA AUDITORÍA INTERNA

Interpretación Resultados Evaluación MECI Vigencia 2014

PARTICIPANTE EN LA ENCUESTA DE LA FUNDACIÓN IFRS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS NIIF

Antecedentes. Shell(Ene 2004)Error en el registro de reservas petroleras por más de 3.9 billones de barriles equivalentes.

La Supervisión de los Sistemas de Pagos en el Perú. Departamento de Análisis del Sistema de Pagos Banco Central de Reserva del Perú

EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL LOGO

Preguntas claves para los miembros del comité de auditoría

Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna Actualización de las normas

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN MOLINA Y SWETT S.A. CORREDORES DE BOLSA

MINISTERIO DE ECONOMIA. ACUERDO GUBERNATIVO No Guatemala, 6 de abril 2,006 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA

IMPORTANCIA DEL RATING DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN CHILE

FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO (CONSIDERANDO LOS IMPACTOS DE MIFID EN LAS FUNCIONES DE CONTROL DE RIESGOS Y AUDITORÍA INTERNA)

Retos de la Regulación para las Calificadoras de Riesgo en Panamá.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

REGLAMENTO DE COMITÉ DE AUDITORÍA Y DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO CONTENIDO

MANUAL 1 DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores

EL ROL DE AUDITORIA INTERNA Y EL ENFOQUE DE AUDITORIA BASADA EN RIESGOS. Víctor Mancilla Banrural, Guatemala

Guía Gobierno Corporativo

CIRCULAR 6/2009 de la CNMV sobre control interno de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

SPID Descripción. Este sistema habilitaría a los bancos mexicanos a:

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

NORMAS INTERNACIONALES AUDITORÍA INTERNA

PBS 8 Gestión de Riesgos y Controles Internos

ANEXOS GUÍA AUDITORÍA INTERNA GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP

Proceso de Implementación de actividades de Control en las Unidades de Tecnología de la Información

DESCRIPCION DEL CARGO FRH - 01 VERSIÓN: PAGINA 1 DE 5

ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y CAJAS CENTRALES

HSBC BANK (CHILE) MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO

CODIGO DE ETICA. Juncal 1437 Of *

Reglamento Comité de Desarrollo de la Organización, Talento Humano y Remuneración

Adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud

NORMA DE AUDITORÍA 260 COMUNICACIONES DE ASUNTOS DE AUDITORÍA CON LOS ENCARGADOS DEL MANDO (GOBIERNO CORPORATIVO) CONTENIDO

Aspectos más importantes de la Norma de Control de Calidad, de la Norma de Revisión de Control de Calidad y de su respectivo Reglamento

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. CONTENIDO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DEL BANCO DE BOGOTÁ S.A.

ESTATUTO DE LA VICEPRESIDENCIA DE AUDITORIA INTERNA BANCOLOMBIA S.A. Y SUS UNIDADES DE NEGOCIO

POLÍTICAS DEL PROCESO DE CERTIFICACION DE PERSONAS

PLANIFICACION Y DOCUMENTACION DE LA AUDITORIA.

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.

CIRCULAR 37/2010 ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE PRÉSTAMO DE VALORES

República de Panamá Superintendencia de Bancos

TÉRMINOS DE REFERENCIA

SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, RIESGOS Y CONTINUIDAD DE NEGOCIOS

A todos los empleados

Moody s de México, S.A. de C.V. Código de Conducta Profesional

Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Convocatorias para Licitación Pública y de Invitación a Cuando Menos Tres Personas.

Código de Conducta de Proveedores de TCS. Julio 2016

Código de Ética 2014

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 720 RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR RELACIONADAS CON OTRA INFORMACIÓN EN DOCUMENTOS QUE CONTIENEN ESTADOS

Código de Conducta Empresarial de Fundivisa

DESAFÍOS DE GOBIERNOS CORPORATIVOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS EN CHILE

Política de Contratación del Auditor de Cuentas

Principales Políticas Contables IFRS y Moneda Funcional

N O R M A C O M P L E M E N T A R I A V E N T A N I L L A D E V A L O R E S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. Público NC-VVE

Capítulo Trece. Política de Competencia, Monopolios Designados y Empresas del Estado

Normas Internacionales de Auditoría (NIA) NIA 200 A 299 Principios Generales y Responsabilidades

Código de Conducta Profesional

DOCUMENTACIÓN DE LA AUDITORÍA NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 230

Política sobre relaciones consensuales

CÓDIGO DE ÉTICA. Proceso de inversiones AFORE PROFUTUROCÓDIGO DE ÉTICA AFORE PROFUTURO

29/12/2008 METODOLOGIA DE LA AUDITORIA I : LAS NORMAS TECNICAS DE AUDITORIA LAS NORMAS TECNICAS DE AUDITORIA 1. NORMAS TECNICAS DE CARÁCTER GENERAL

CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO FONDO DE INVERSION COLECTIVO ABIERTO RENDIR

TÉRMINOS DE REFERENCIA

ESTRATEGIA FISCAL DEL GRUPO ACCIONA. Sección 3: Gobierno, estructura y organización

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL. CONSIDERANDO

PBS 8: Gestión de riesgos y controles internos

REGLAMENTO COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES GRUPO DE INVERSIONES SURAMERICANA S.A. PREÁMBULO

TITULO VI DE LA OFERTA PUBLICA DE VALORES

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DEL BANCO DE BOGOTÁ

CÓDIGO DE PROTECCIÓN AL INVERSOR VIGENTE (ART. 6, SECC. III, CAP. II, TÍT. XII NORMAS NT 2013 CNV)

ARCESE trasporti S.P.A. Código ÉtiCo

Política de Comunicación y Contactos con Accionistas, Inversores Institucionales y Asesores de Voto

GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN DE GRUPO INVERSION, S.A. DE C.V., ASESOR EN INVERSIONES INDEPENDIENTE

COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA CODIGO DE CONDUCTA Y ETICA

Política de incentivos. Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.

CAPÍTULO 1-15 COMITÉS DE AUDITORÍA. 1. Consideraciones Generales.

Elaborar y documentar el Plan de trabajo anual que la Unidad de Auditoría Interna desarrollará durante un período fiscal.

Informe que formula el Consejo de Administración de Applus Services, S.A. en relación con la propuesta de modificación de ciertos artículos de los

ANEXO 3. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

TALLER DE CONTROL DE CALIDAD

ESTADO DE NEW JERSEY CIRCULAR SOBRE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Título: Política de acceso a la web

Políticas de Título I de la Participación de Padres en la Escuela

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA (CHARTER)

Transcripción:

CÓDIGO DE CONDUCTA Diciembre de 2013

CÓDIGO DE CONDUCTA 1 Calific.ar UNM Agencia de Calificación de Riesgo Universidad Pública (Calific.ar UNM ACR UP), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, es una calificadora de riesgo que, como tal, se encuentra sujeta al ESTATUTO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, aprobado por la Resolución ME Nº 1.533/13 de fecha 22 de julio de 2013, publicada en el Boletín Oficial Nº 32.691 del 31 de julio de 2013 y las disposiciones que en particular establezca la Comisión Nacional de Valores (CNV) en el marco de la Ley Nº 26.831. El objetivo de este Código es explicitar el alcance de la tarea desempeñada por Calific.ar UNM ACR UP (la Calificadora), con particular énfasis en los aspectos relacionados con: La Calidad y la Integridad del Proceso de Calificación Independencia de la Calificadora Responsabilidad de la Calificadora hacia los Inversores y Emisores El principal uso de las calificaciones es el de ayudar a los inversores a medir el riesgo crediticio al que se exponen al realizar cierto tipo de inversiones, para lo cual es esencial mantener la independencia de la Calificadora respecto a los emisores. Este Código, es de aplicación tanto para la Calificadora, como para sus integrantes. Una calificación de riesgo es básicamente una opinión con respecto a la confiabilidad crediticia de una entidad, un compromiso de crédito, un título de deuda o una emisión de deuda o una emisora de estas obligaciones, expresada de acuerdo con un sistema de calificación establecido y registrado previamente en la CNV. Las calificaciones no son recomendaciones de compra, venta o retención de un título. Se deberá notificar a la UNIDAD AGENTE FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO REGULATORIO o a quien este designe todas las excepciones antes o en el momento en que las mismas sean aprobadas. Calidad del proceso de calificación CALIDAD E INTEGRIDAD DEL PROCESO DE CALIFICACIÓN Calific.ar UNM ACR UP implementa procedimientos escritos que aseguran que las opiniones que provee están basadas en un análisis cuidadoso de toda la información relevante bajo su conocimiento, de acuerdo con su metodología de calificación publicada. Calific.ar UNM ACR UP utiliza metodologías de calificación, rigurosas y sistemáticas. Para evaluar la capacidad crediticia de un emisor, los analistas que participan en las diferentes etapas, durante la preparación o revisión de una calificación, usan las metodologías establecidas en el REGLAMENTO GENERAL aprobado por la Resolución UNM-CS Nº 65/13. Las calificaciones son otorgadas por un CONSEJO DE CALIFICACIÓN. Estas calificaciones deben reflejar toda la información conocida por la Calificadora que considere pertinente, consistentemente con la metodología publicada; a la vez que Calific.ar UNM ACR UP asigna personas que, en forma individual o en conjunto, posean el conocimiento apropiado y la experiencia adecuada para preparar una opinión de calificación en relación con el tipo de riesgo de que se trate. 1 Aprobado por el DIRECTORIO de CALIFIC.AR UNM ACR UP, mediante Acta Nº 1 de la Sesión Ordinaria Nº 01/13 del 27 de diciembre de 2013. Código de conducta - 2

La Calificadora conserva los registros internos sobre los que se basan sus opiniones durante un período de tiempo razonable, de acuerdo con la normativa vigente. Calific.ar UNM ACR UP y sus analistas han adoptado las medidas necesarias para evitar emitir análisis o informes que contengan información engañosa o equívoca en relación con la capacidad crediticia del emisor de una obligación. Calific.ar UNM ACR UP dedica recursos suficientes para llevar a cabo evaluaciones de crédito de alta calidad de todas las obligaciones y emisores que califica. Al decidir si calificar o continuar calificando una obligación o emisor, se evalúa si puede dedicar el personal suficiente con la debida capacitación para realizar dicha evaluación, y si su personal tendrá acceso a la información necesaria suficiente para lograrlo. Calific.ar estructurada equipos de calificación de forma de incentivar la continuidad y evitar cualquier imparcialidad en el proceso de calificación. Seguimiento y actualización de la información Una vez publicada la calificación, la Calificadora monitorea continuamente y actualiza dicha calificación realizando las siguientes acciones: Revisión regular de la capacidad crediticia del emisor. Informe del estado de la calificación luego de conocer cualquier información que pudiera razonablemente esperarse que resulte en una acción de calificación, de acuerdo con la metodología de calificación aplicable. Actualización de la calificación cuando fuere necesario como consecuencia de dicho informe. En los casos en los que se emplee equipos analíticos separados para la determinación de calificaciones iniciales y para el monitoreo subsecuente, cada equipo deberá tener el nivel de experiencia requerido y contar con los recursos para desempeñar sus correspondientes funciones de manera oportuna. La Calificadora se reserva el derecho de retirar cualquier calificación en cualquier momento por cualquier motivo, incluyendo los retiros, sin aviso previo, cuando un comité de calificación llegue a la conclusión de que no se cuenta con suficiente información para mantener la calificación, o cuando la información proporcionada no sea fidedigna. En caso de que alguna calificación pública sea retirada, la Calificadora deberá emitir el correspondiente comentario que mencione la o las calificaciones actuales y que indique que tal o tales calificaciones han sido retiradas y que no se seguirán proveyendo calificaciones o cobertura analítica sobre el referido emisor. En caso de que el CONSEJO DE CALIFICACIÓN llegue a la conclusión de que no cuenta con suficiente información para mantener la calificación, o cuando la información proporcionada a la Calificadora no sea fidedigna, se dejará de calificar al emisor, previa comunicación a CNV. Calific.ar UNM ACR UP publica sus calificaciones, las que son de acceso público a través de la su página web y la de la CNV, indicando la fecha de la última actualización. Integridad del proceso de calificación La Calificadora y sus integrantes cumplen con las leyes y regulaciones vigentes que regulan su actividad. Tanto la Calificadora como sus integrantes se comportan de manera equitativa y honesta en relación con Código de conducta - 3

los emisores, los inversores y otros participantes el mercado, y el público. Tanto la Calificadora como sus integrantes no prometen o garantizar un resultado antes de evaluar una calificación. Esto no obsta a la Calificadora a realizar pronósticos de evaluación comúnmente usados en finanzas corporativas y transacciones similares. Tanto este Código como las leyes y demás normas y regulaciones aplicables son conocidos y compartidos por todos los integrantes de la Calificadora. Los integrantes de la Calificadora deberán informar a los miembros del DIRECTORIO respecto de cualquier actividad que pudiera ser cuestionable, según el criterio de una persona razonable, a efecto de se tomen las medidas correspondientes, de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes y las normas establecidas por la Calificadora. El Jefe de la UNIDAD AGENTE FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO REGULATORIO deberá supervisar el apego a este Código, a las políticas referidas en este Código y a las legislaciones y regulaciones aplicables. El Jefe de la UNIDAD AGENTE FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO REGULATORIO y cualquier otro miembro del equipo a su cargo, no deben votar en ningún comité de calificación ni deben reportar a ninguna persona responsable de la administración operativa de la función de calificación. La compensación de los mismos deberá ser independiente de las operaciones de calificación. El Jefe de la UNIDAD AGENTE FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO REGULATORIO debe supervisar el diseño, la implementación y el desempeño de los procesos de revisión periódicos a través de los cuales se pueda evaluar en forma integral el cumplimiento respecto de este Código y de las demás políticas y procedimientos de la Calificadora. INDEPENDENCIA DE LA CALIFICADORA La Calificadora no se abstendrá de tomar una decisión de calificación sobre la base del efecto potencial (ya sea económico, político o de otra índole) que pudiera causar a la Calificadora, un emisor, inversor u otro participante del mercado. La Calificadora y sus integrantes deben ser cuidadosos y profesionales en conservar la esencia de la independencia y objetividad. La definición de una calificación de riesgo debe ser únicamente influenciada por factores que inciden en su evaluación. La Calificadora debe mantener separados, tanto en forma operativa como legal, sus actividades y analistas de calificación, de cualquier otro tipo de actividades que realice, incluyendo los servicios de consultoría, que pudieran representar un conflicto de intereses. Política y procedimientos La Calificadora informará a la CNV respecto de cualquier conflicto de interés cierto o potencial que pueda influenciar sus opiniones y análisis. La divulgación de los conflictos de interés ciertos o potenciales debe ser completa, puntual, clara, concisa, específica y notoria. Código de conducta - 4

La Calificadora dará a conocer los honorarios de calificación a la CNV. Dado su objeto único, no realizará servicios de consultoría distintos a los relacionados con la evaluación de riesgo. La Calificadora y sus integrantes no se involucrarán en ninguna actividad de negociación de títulos o derivados que puedan presentar conflictos de interés con sus actividades de calificación. Independencia de analistas e integrantes Los integrantes de la Calificadora y sus ingresos deberán estar estructurados de forma de eliminar o solucionar conflictos de interés ciertos o potenciales. El REGLAMENTO GENERAL de la Calificadora establece que la evaluación o compensación de sus analistas no estarán relacionados con el nivel de ingresos derivados de emisores calificados por ellos o con quienes mantienen una interacción fluida. La Calificadora no permitirá que integrantes que están directamente involucrados en el proceso de calificación, inicien o participen en conversaciones sobre honorarios o pagos de una entidad que ellos califican. No participará o incidirá en la calificación de una entidad particular y obligación el integrante que: Posea títulos o derivados de la entidad calificada, con excepción de participaciones en esquemas de inversiones colectivas; Posea títulos o derivados de cualquier entidad relacionada con la entidad calificada, que pueda resultar en un conflicto de interés o ser percibido de esta forma, con excepción de las participaciones en esquemas de inversiones colectivas; Haya sido integrante o haya tenido una relación comercial significativa con la entidad calificada que pueda resultar en un conflicto de interés o ser percibido de esta forma; Sea un pariente cercano (i.e., esposo, pareja, padre, hijo o hermano) que trabaje actualmente para la entidad calificada; Tenga o haya tenido cualquier otro tipo de relación con la entidad calificada que puede resultar en un conflicto de interés o ser percibida de esta forma. Los Analistas de la Calificadora, así como cualquier persona involucrada en el proceso de calificación (esposo, pareja, hijos), no deberán comprar, vender o participar en ninguna transacción de títulos o instrumentos derivados cuyo activo sea un título emitido, garantizado, o financiado por alguna entidad dentro del área de responsabilidad del Analista con excepción de las participaciones en esquemas de inversiones colectivas. Se prohíbe a los integrantes de la Calificadora pedir dinero, obsequios o favores a cualquier persona que mantiene relaciones comerciales con la Calificadora o aceptar obsequios en efectivo o en especie cualquiera sea su valor. Si un integrante de la Calificadora se involucra en una relación personal que puede crear un conflicto de interés real o aparente (como por ejemplo, una relación personal con un integrante de una entidad calificada o un agente de dicha entidad que se encuentra dentro del área de análisis del integrante) estará obligado a divulgar esta relación al DIRECTORIO. Código de conducta - 5

RESPONSABILIDAD CON EL PÚBLICO INVERSOR Y LOS EMISORES Transparencia y puntualidad de la divulgación de calificaciones La Calificadora comunicará puntualmente las decisiones de calificación de las entidades y títulos que califica. La Calificadora informará a sus clientes sus políticas de comunicación de calificaciones, informes y actualizaciones. Con cada calificación, la Calificadora deberá indicar cuándo fue realizada la última actualización. Excepto cuando se trate de calificaciones fuera del ámbito de la oferta pública que se distribuyen únicamente al emisor, la Calificadora hará pública las calificaciones de títulos que cotizan en el mercado, o de emisores bajo la oferta pública. La Calificadora publicará información suficiente sobre sus procedimientos, metodología y argumentos para que los participantes externos puedan entender cómo la Calificadora llegó a dicha calificación. Al emitir o revisar una calificación, la Calificadora deberá explicar los elementos clave que fundamentan su opinión. En los casos que fuera posible y apropiado, la Calificadora informará al emisor antes de emitir o revisar una calificación y explicará las principales consideraciones tenidas en cuenta en su análisis para darle la oportunidad de aclarar cualquier mala interpretación de los hechos u otros temas que a la Calificadora le interese conocer con el objetivo de arribar a una calificación precisa. La Calificadora evaluará debidamente la respuesta. Si por alguna razón en particular la Calificadora no informara al emisor antes de emitir o revisar su calificación, lo hará lo antes posible luego de la publicación explicando las razones de este retraso. Con el objetivo de promover la transparencia y permitir al mercado evaluar el desempeño de las calificaciones, la Calificadora publicará si fuera posible, información suficiente sobre los porcentajes históricos de categorías de calificación que entraron en default y sobre la fluctuación de estos porcentajes a lo largo del tiempo para que de esta forma, las personas interesadas puedan entender el desempeño histórico de cada categoría y si las mismas sufrieron cambios y poder realizar comparaciones entre las calificaciones de distintas calificadoras. Si realizar la serie histórica de default no fuera apropiado, o inválido desde el punto de vista estadístico o pasible de confundir a los usuarios por la naturaleza de la calificación o por otras razones, la Calificadora deberá explicar esta circunstancia. La Calificadora comunicará toda modificación en sus metodologías, prácticas más significativas, procedimientos y procesos. Uso de información confidencial La Calificadora adoptará procedimientos y mecanismos para proteger la confidencialidad de la información que le confían los emisores de acuerdo con los términos del acuerdo de confidencialidad o el consenso mutuo de que se trata de información confidencial. La Calificadora y sus integrantes no divulgarán información, excepto si estuviera permitido por el acuerdo de confidencialidad y fuera consistente con las leyes y regulaciones vigentes. Código de conducta - 6

La Calificadora usará la información confidencial únicamente para sus actividades de calificación. Los integrantes de la Calificadora tomarán todas las medidas necesarias para proteger los archivos en su poder de un posible fraude, hurto o uso indebido. Los integrantes estarán impedidos de realizar transacciones de títulos mientras posean información confidencial de los emisores de esos títulos. Los integrantes que tengan a su cargo preservar información confidencial, deberán conocer la política interna sobre la negociación de títulos y certificar periódicamente su cumplimiento. Los integrantes de la Calificadora no divulgarán información reservada sobre opiniones de calificación o posibles acciones futuras de calificación por parte de la Calificadora, excepto al emisor o sus agentes designados. Los integrantes de la Calificadora no compartirán información confiada a la Calificadora con integrantes de entidades vinculadas. Los integrantes de la Calificadora no usarán o compartirán información confidencial con el objetivo de negociar títulos, u otros propósitos fuera de las actividades propias de la Calificadora. DIVULGACIÓN DEL CÓDIGO Y COMUNICACIONES AL MERCADO La Calificadora publicará este Código de Conducta en soporte web. Sus cláusulas cumplen íntegramente con los términos establecidos en los PRINCIPIOS SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LAS CALIFICADORAS DE RIESGO Y LAS BASES PARA LA REDACCIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE CALIFICADORAS DE RIESGO de la IOSCO y el REGLAMENTO GENERAL aprobado por la Resolución UNM-CS N 65/13. La Calificadora dará a conocer cuando fuera necesario cualquier cambio realizado a este Código. La Calificadora responderá preguntas, inquietudes o reclamos recibidos de los participantes del mercado y el público, a través de su DIRECTORIO. Aprobado por el DIRECTORIO de CALIFIC.AR UNM ACR UP, mediante Acta Nº 1 de la Sesión Ordinaria Nº 01/13 del 27 de diciembre de 2013. Código de conducta - 7