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DECISIÓN AMPARO ROL C1970-13 Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana (SEREMI) Requirente: María Verónica Schiappacasse Rudolphy Ingreso Consejo: 12.11.2013 En sesión ordinaria Nº 529 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1970-13. VISTO: Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de septiembre de 2013, doña María Verónica Schiappacasse Rudolphy solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, en adelante e indistintamente SEREMI, la siguiente información: a) La individualización completa del o de los solicitantes de la declaración de herencia vacante quedada al fallecimiento de doña Pascuala Brito Briones. b) Todos los actos y resoluciones que se hayan dictado con ocasión de tal tramitación. 2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO: Mediante el Ordinario Nº 5.140, de 10 de octubre de 2013, la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana comunicó la solicitud de información al tercero interesado -notificado el 15 de octubre de 2013- a objeto de que pudiera ejercer su derecho a oponerse a la entrega de la información solicitada, conforme al procedimiento regulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. El 18 de octubre de 2013, el Página 1

tercero interesado manifestó su oposición a la entrega de la información requerida, sin señalar los motivos de su oposición. 3) RESPUESTA: El 30 de octubre de 2013, la SEREMI, mediante correo electrónico, dio respuesta a la solicitud de información, mediante el envío de la resolución Exenta N 3.614, de 28 de octubre de 2013, en virtud de la cual denegó la información relativa al nombre del solicitante de la herencia vacante, por haberse deducido oposición del tercero en tiempo y forma. 4) AMPARO: El 12 de noviembre de 2013 doña María Verónica Schiappacasse Rudolphy dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la SEREMI, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N 4.882, de 21 de noviembre de 2013, confirió traslado a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, el que fue contestado mediante Ordinario N 6.038, de 6 de diciembre de 2013, en los siguientes términos: a) La protección de los datos personales es un mandato de protección de rango constitucional, dentro de la esfera de resguardo del derecho a la vida privada consagrado en el artículo 19 N 4 de la Carta Fundamental. El Tribunal Constitucional ha reconocido a través de su jurisprudencia que la protección de la vida privada de las personas, guarda estrecha relación con la protección de los datos personales, lo que en doctrina es conocido como autodeterminación informativa. b) La SEREMI notificó el 15 de octubre de 2013 al denunciante de la herencia vacante, quien solicitó expresamente reserva de su identidad, razón por la cual se denegó la información. c) Existen variados casos en nuestro Servicio en que denunciantes de herencias vacantes solicitan la reserva de sus identidades por el temor de exponerse a agresiones físicas y amenazas, por ejemplo, de parte de los ocupantes ilegales de inmuebles que se han denunciado como parte del acervo hereditario a que tiene derecho el Fisco de Chile. d) Por otra parte, debido a un error no forzado, no se hizo entrega a la reclamante de copia de los documentos que forman parte de la tramitación del proceso de herencia vacante, llevado a efecto por esta SEREMI. Por lo que se adjunta copia completa de los actos del expediente respectivo. 6) CORREO ELECTRÓNICO DEL ORGANISMO RECLAMADO: El 6 de marzo pasado, la Unidad de Atención al Usuario de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana remitió por correo electrónico a la solicitante el Oficio N 684, de la misma fecha, por el cual hizo entrega de copia del expediente de tramitación de la herencia vacante, en el cual se tarjó el nombre del solicitante de la herencia en comento. 7) GESTIONES OFICIOSAS: La Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo se comunicó con la reclamante el 7 de marzo de 2014, solicitándole que señalara si Página 2

recibió la información requerida y si se encuentra conforme con la misma. El 10 de marzo pasado, la Sra. Schiappacasse señaló haber recibido dicha información y que se encontraba disconforme con la misma, toda vez que faltarían las resoluciones correspondientes a la materialización de los actos administrativos dictados en el procedimiento. Mediante Oficio N 1.613, de 14 de abril de 2014, este Consejo, para una más acertada resolución del presente amparo, solicitó a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana lo siguiente: a) Informar detallada y fundadamente a este Consejo si el denunciante de la herencia vacante recibió el galardón regulado en el artículo 42 del Decreto Ley N 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado. b) Informar fundada y detalladamente a este Consejo si los documentos remitidos al solicitante y a este Consejo son los únicos que obran en su poder respecto de la denuncia de herencia vacante de la causante doña Pascuala Brito Briones o existen otros documentos o actos administrativos respecto de dicho procedimiento. En caso de existir otros documentos adicionales a los ya enviados, se solicita remitir copia de los mismos a este Consejo. La respuesta a dicha solicitud, hasta la fecha, no ha sido ingresada a este Consejo por el organismo reclamado. Y CONSIDERANDO: 1) Que, a modo de contexto, cabe señalar que el artículo 42 del Decreto Ley N 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, establece que los derechos sucesorios del Fisco se regularán por las normas de la legislación común y por las especiales del Párrafo IV de ese cuerpo normativo. Agrega su inciso segundo que cualquier persona puede poner en conocimiento del servicio la existencia de derechos hereditarios que le correspondan al Fisco, así como de cualquier clase de bienes que, perteneciéndole, no tuviere de ellos conocimiento, o que se encontraren indebidamente en poder de terceros. Además señala que el denunciante que cumpliere los requisitos que más adelante se señalan, tendrá derecho a un galardón equivalente al 30% del valor líquido de los bienes respectivos. 2) Que respecto del literal a) de la solicitud de información, esto es, la individualización completa del o de los solicitantes de declaración de herencia vacante quedada al fallecimiento de doña Pascuala Brito Briones, en su respuesta enviada a la reclamante, el organismo reclamado negó la entrega de dicha información, atendida la oposición manifestada por el solicitante, una vez aplicado el procedimiento contemplado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Al respecto, este Consejo ha estimado en su decisión recaída en los amparos Roles C1731-12, C1732-12, C1733-12, C1734-12 y C1735-12, que si bien el RUT de las personas naturales ( ) constituye un dato personal, al permitir identificar con certeza a la persona del denunciante, contribuye a verificar la corrección del procedimiento de denuncia de Página 3

herencia vacante, toda vez que de conformidad con las disposiciones citadas en el considerando 2, se tendrá como primer denunciante a quien primero presente la denuncia, el cual, de verificarse los requisitos que la normativa respectiva dispone, tendrá derecho a un galardón equivalente al 30% del valor líquido de los bienes respectivos. Por ello, se justifica suficientemente, en la especie, la divulgación del nombre del o los denunciantes de herencias vacantes en análisis, incluyendo el RUT de los mismos. En consecuencia, deberá la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana entregar a la solicitante la individualización completa del o de los solicitantes de declaración de herencia vacante quedada al fallecimiento de doña Pascuala Brito Briones. 3) Que, en cuanto al literal b) de la solicitud de información, a saber, todos los actos y resoluciones que se hayan dictado con ocasión de la tramitación de la herencia vacante en comento, el organismo reclamado no se pronunció al respecto en sus descargos, no obstante lo cual, mediante correo electrónico de 6 de marzo pasado, remitió el expediente de dicho procedimiento, tarjando los datos del denunciante de la herencia vacante. Sobre la información enviada, la reclamante señaló su disconformidad con la misma, toda vez que faltarían las resoluciones correspondientes a la materialización de los actos administrativos dictados en el procedimiento. Del análisis de dicha documentación, este Consejo ha constatado que contiene información que fue adjuntada por la Sra. Schiappacasse a la SEREMI, además de los oficios emitidos por dicho organismo y que fueron remitidos a las diversas empresas en las cuales la causante habría tenido la propiedad de acciones emitidas por ellas, sus respectivas respuestas y el Ordinario N 4.256, de 6 de agosto de 2013, dirigido al Jefe de Departamento de Archivo General del Servicio de Registro Civil e Identificación, información que, de acuerdo a lo señalado por el organismo reclamado, corresponde a lo que obra en el expediente respectivo a la fecha de la solicitud. Por lo anterior, se acogerá esta parte del amparo, teniendo por cumplida, aunque de forma extemporánea, la obligación de informar de la institución reclamada respecto del literal b) de la solicitud de información. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger el amparo interpuesto por doña María Verónica Schiappacasse Rudolphy en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, por los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por cumplida, aunque extemporáneamente, su obligación de informar respecto del literal b) de la solicitud de información. II. Requerir a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana lo siguiente: Página 4

III. a) Entregar a la solicitante la individualización completa del o de los solicitantes de declaración de herencia vacante quedada al fallecimiento de doña Pascuala Brito Briones. b) Informar el cumplimiento de la presente decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana y a doña María Verónica Schiappacasse Rudolphy. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. JORGE JARAQUEMADA ROBLERO VIVIANNE BLANLOT SOZA ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI JOSÉ LUIS SANTA MARÍA ZAÑARTU Página 5