ESTATUTO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA

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Transcripción:

ESTATUTO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CAPITULO I.-CONSTITUCIÓN Y FINES. Artículo 1.- Con el nombre de Sindicato Nacional de Trabajadores de la Enseñanza Privada del Uruguay (SINTEP) créase una asociación civil que expresa la libre asociación de trabajadores y trabajadoras de la enseñanza privada de toda la República, cuyo funcionamiento se regirá por estos estatutos y las reglamentaciones aplicables. -El domicilio legal de la asociación será el departamento de Montevideo Artículo 2.- El SINTEP tiene los siguientes fines: A) Promover, defender y ampliar los derechos y comunes intereses de sus afiliados con el objeto de elevar integralmente sus condiciones de vida. Actuando con independencia frente al Estado, los partidos políticos, así como creencias religiosas y filosóficas. B) Propender a la unidad de la clase trabajadora, propiciando la participación activa y comprometida de sus afiliados en la defensa de sus intereses y la de los trabajadores en su conjunto; bregando, junto a la convención de trabajadores PIT-CNT, a la que pertenece orgánicamente, por el logro de una sociedad de iguales entre iguales; sin explotados ni explotadores. C) Promover e impulsar el desarrollo y mejoramiento de la educación en el ámbito nacional. D) Desarrollar y promover actividades culturales, sociales y deportivas de sus afiliados y sus familias, propendiendo al desarrollo de sentimientos de solidaridad y cooperación entre el conjunto de los trabajadores. E) Promover la unidad y solidaridad internacional de los trabajadores, especialmente la integración de los trabajadores latinoamericanos. F) En arreglo a los fines enunciados, el SINTEP desarrollará los medios necesarios para su concreción y consolidación, asegurando en todo momento la más amplia democracia sindical para todos sus integrantes. CAPITULO II.- PATRIMONIO SOCIAL Artículo 3.- El patrimonio del sindicato estará constituido por: A) Los aportes ordinarios de los afiliados (cotizaciones) que el Secretariado Ejecutivo establezca con carácter general. B) Las contribuciones de origen privado, público y las donaciones y legados a favor del mismo. C) Todo aporte extraordinario de los afiliados que la Asamblea General establezca. D) Los bienes que adquiera. 1

E) El producido de la utilización onerosa de sus bienes y por la venta de bienes de su patrimonio, todo lo cual se hará bajo consulta a asamblea general o mesa representativa si el valor supera la 20.000 UI. CAPITULO III.- AFILIADOS Artículo 4.- A) Podrá ser admitido como afiliado todo trabajador de la enseñanza privada: de escuelas, liceos, Caif, centros juveniles, clubes de niños, educación inicial, jardines de infantes, institutos de enseñanza de idiomas, academias y cualquier institución educativa de carácter privado organizada pedagógicamente. La admisión será independiente de las ideas políticas, religiosas, filosóficas, la etnia y sexo u opción sexual del trabajador. B) Los trabajadores auto-organizados en régimen de cooperativas se podrán afiliar, pero en el caso de aquellos que estén en cargos de dirección en la cooperativa, tendrán en suspenso sus derechos de afiliados mientras dure su mandato en dichos cargos. C) Las cooperativas de trabajadores que no tengan estructura jerárquica piramidal y cuya dirección cotidiana sea ejercida por la totalidad de los cooperativistas, podrán gestionar ante el Secretariado Ejecutivo ser exceptuados de la suspensión prevista en el literal anterior. A tales efectos deberán presentar nota ante el Secretariado del SINTEP dando cuenta de su estructura y su funcionamiento. Dicho documento deberá ser tratado en Asamblea de dicha cooperativa y firmado por los cooperativistas presentes en la misma. D) Si una cooperativa se integra a una asociación de empleadores o incumple lo establecido en la normativa laboral, ello será causal de expulsión de los cooperativistas. Los trabajadores asalariados no cooperativistas que tenga la cooperativa mantendrán su integración al SINTEP. E) Los afiliados a SINTEP que integren consejos directivos de instituciones educativas privadas tendrán en suspenso sus derechos de afiliados. F) El trabajador que voluntariamente se desafilie del SINTEP en el marco de un conflicto declarado no podrá reingresar hasta un año después de su desvinculación. Artículo 5.- Los afiliados podrán ser fundadores, activos, honorarios y colaboradores: A) Serán afiliados fundadores los concurrentes a la Asamblea Constitutiva así como los que ingresaran al sindicato dentro de los 60 días siguientes a la misma. B) Serán afiliados activos los trabajadores a los que les fue aceptada la solicitud de afiliación por el Secretariado Ejecutivo, hayan pagado su primera cotización y cumplan con las obligaciones que impone este estatuto y los reglamentos internos que apruebe el SINTEP. Perderán ese carácter cuando dejen voluntariamente de ejercer su actividad en la enseñanza privada o sean desafiliados conforme a lo previsto en el art. 9 del presente estatuto. 2

C) Serán afiliados honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de relevantes aportes al sindicato, sean designados como tales por la Asamblea General. D) Serán afiliados colaboradores quienes hayan dejado su actividad y deseen permanecer afiliados al sindicato en el que podrán actuar con voz y sin voto. Para ello deberán dirigirse por escrito al Secretariado Ejecutivo, quien resolverá al respecto. Artículo 6.- A excepción de los afiliados fundadores, honorarios y colaboradores, para ingresar como afiliado se requerirá solicitud escrita presentada al Secretariado Ejecutivo, conteniendo los datos, la firma del solicitante y el aval del Núcleo de base de la empresa donde trabaje. De no existir Núcleo en la misma, el aval lo darán dos afiliados que respalden la solicitud, o en su defecto el Secretariado ejecutivo. Artículo 7.- Son derechos de los afiliados: A) Ser electores y elegibles a los diferentes organismos de dirección, a excepción de honorarios, colaboradores y fundadores que hayan dejado voluntariamente de trabajar en la educación privada. Para ser elegible deberá haber transcurrido un año desde su afiliación y para ser elector treinta días. B) Integrar la Asamblea General con voz y voto así como las Asambleas de Núcleo por empresa. Honorarios y colaboradores solo actuarán con voz. C) Solicitar la convocatoria a Asamblea General (artículo13). D) Plantear al Núcleo respectivo en 1ª.instancia o al Secretariado Ejecutivo en 2ª.instancia sus problemas laborales y exigir su defensa. Si no existe Núcleo en la empresa donde trabaje directamente al Secretariado Ejecutivo. E) Presentar a cualquiera de los organismos de dirección iniciativas en cualquier tema y solicitar asesoramiento e información sindical y laboral. F) Los afiliados honorarios y colaboradores no serán electores ni elegibles a los organismos de dirección. Podrán participar en la asamblea general sin voto, integrar las comisiones del sindicato y realizar todas las tareas que los organismos de dirección les soliciten. Artículo 8.- Son obligaciones de los afiliados: A) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sindicales del SINTEP y del PIT-CNT. B) Abonar puntualmente la cuota sindical. C) Responder a los deterioros o perjuicios que ocasione al patrimonio de SINTEP. D) Contribuir a la realización de los fines de SINTEP y su desarrollo organizativo, moral e intelectual. Artículo 9.- Sin desmedro del literal b del artículo 4, los afiliados podrán ser observados, suspendidos por hasta 6 meses en sus derechos sindicales ó expulsados al incurrir en: 3

A) El no cumplimiento del presente estatuto y su reglamentación B) El desacato a las resoluciones sindicales. C) La realización de cualquier acto u omisión que importe un agravio relevante al sindicato. La sanción (observación, suspensión o expulsión) corresponde en todos los casos al Secretariado Ejecutivo. Podrá ser solicitada por el núcleo o resuelta por iniciativa del propio Secretariado. En todos los casos se requerirá el voto conforme de 2/3 de los integrantes del Secretariado Ejecutivo el que solicitará informe al Núcleo al que pertenezca el afiliado. El Secretariado notificará por escrito al interesado; éste dispondrá de un plazo de 30 días para recurrir ante el Secretariado Ejecutivo mediante escrito fundado que podrá presentar personalmente. De mantener el Secretariado Ejecutivo la resolución anterior, el asunto se tratará en la Mesa Representativa, sin sobrepasar los 60 días siguientes a la interposición del recurso para considerar el mismo. El recurso no tendrá efecto suspensivo. Artículo 10.- La calidad de afiliado se suspende: A) Por adeudar seis meses de cuota sindical, previo aviso de la secretaría de finanzas; B) Por la aplicación de sanción, acorde a lo establecido en el artículo 9. C) Por la solicitud de licencia. La calidad de socio se suspende por vía de licencia cuando se manifieste justa causa mediante solicitud de parte del interesado al Secretariado Ejecutivo. En ningún caso la vigencia de la licencia podrá exceder el año. CAPITULO IV.-ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. Artículo 11.- El sindicato tendrá cinco niveles organizativos: A) ORGANISMOS NACIONALES DE DIRECCION. B) COMISIONES ASESORAS Y/O EJECUTIVAS. C) ORGANIZACIÓN POR SECTOR. D) ORGANIZACIÓN POR DEPARTAMENTO. E) ASOCIACIONES o NÚCLEOS POR EMPRESA CAPITULO V.- ORGANISMOS NACIONALES DE DIRECCIÓN. Artículo12.- Los organismos nacionales de dirección serán: La Asamblea General, la Mesa Representativa, el Secretariado Ejecutivo, la Comisión Fiscal y la Comisión Electoral. 1.-Asamblea General. Artículo 13.- (Competencia). La Asamblea General actuando acorde a lo establecido en estos estatutos, es el órgano máximo del sindicato. Está constituida por todos los afiliados que tengan derecho a participar en la misma y podrá adoptar cualquier decisión de interés sindical ajustándose a las normas aplicables. 4

Artículo 14.- (Carácter). La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar los asuntos incluidos en el respectivo orden del día y los que se incluyan por voto de la mitad más uno de los asambleístas presentes al inicio de la Asamblea. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 44) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar el Secretariado Ejecutivo, así como todo otro asunto que el mismo hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 30). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento convocada por:.-una asamblea anterior,.-la Mesa Representativa,.-el Secretariado Ejecutivo,.-solicitud de la Comisión Fiscal, de la Comisión Electoral o del cinco por ciento de los afiliados hábiles para integrarla. En estos tres casos el Secretariado deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días de presentada la solicitud. Artículo 15.- (Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito (en soporte papel o electrónico) a los afiliados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación en todos los medios de difusión del SINTEP, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Artículo 16.- (Instalación y quórum). La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de afiliados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los afiliados hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo siguiente. Para participar en las Asambleas será necesario que los afiliados acrediten su identidad y condición en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el literal b del artículo 4, o del artículo 9. Artículo 17.- (Mayorías especiales). Para la destitución de miembros del Secretariado Ejecutivo, la afiliación a organizaciones internacionales, la reforma de este estatuto y la disolución o fusión de la entidad, será necesaria la resolución, por tres quintos de presentes, de una Asamblea Extraordinaria que sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los afiliados hábiles con derecho a voto, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos siete días después, con el veinte por ciento de los afiliados habilitados para integrarla y en tercera 5

convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto. 2.-Mesa Representativa. Artículo 18.- (Competencia). La Mesa Representativa actuando acorde a los presentes estatutos, y las normas y reglamentos aplicables, tendrá las más amplias potestades de dirección en todo lo que no sea privativo de la Asamblea General o contradictorio con las resoluciones de la misma. Aprobará el Plan de Trabajo Anual, la Plataforma Nacional ante cada instancia, la declaración general de conflicto cuando corresponda y las medidas sindicales para la concreción de lo expresado en ellos. Artículo 19.- (Integración). La Mesa Representativa estará integrada por hasta dos delegados de cada Núcleo habilitado y por el Secretariado Ejecutivo que la presidirá. Se adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la máxima presencia de delegados. Artículo 20.- (Carácter y convocatoria). La Mesa Representativa se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada sesenta días para considerar el orden del día establecido por el Secretariado Ejecutivo o por la Mesa Representativa anterior, que será divulgado por lo menos siete días antes de la instancia. Podrá ser convocada extraordinariamente por resolución propia, por el Secretariado Ejecutivo, por el Secretario General o por diez Núcleos habilitados. En los últimos dos casos el Secretariado Ejecutivo adoptará las medidas que garanticen la convocatoria. La convocatoria extraordinaria incluirá el orden del día a considerar propuesto por quien convoca. En todos los casos la Mesa podrá incluir asuntos en el orden del día por mayoría simple, al inicio de la sesión. Artículo 21.- (quórum y votación). Para sesionar la Mesa Representativa debe contar con la presencia del veinte por ciento de los Núcleos habilitados. Cada miembro del Secretariado Ejecutivo tendrá un voto. Las delegaciones de Núcleo contarán con un voto cada cincuenta afiliados hasta un máximo de cinco. Los núcleos de menos de cincuenta afiliados tendrán un voto. Las resoluciones solo se adoptarán por doble mayoría: de votos conforme a lo anterior y con el apoyo de un tercio de los núcleos presentes. 3.- Secretariado Ejecutivo. Artículo 22.- El Secretariado Ejecutivo se compondrá de siete miembros titulares elegidos directamente por los afiliados conjuntamente con doble número de suplentes según se establece en el artículo 42, se mantendrá dos años en sus funciones. 6

Será responsable de la parte instrumental, administrativa y ejecutiva de la dirección del sindicato. Controlará el funcionamiento de las comisiones. Presidirá la Asamblea General y la Mesa Representativa. Podrá adoptar decisiones generales cuando no sea posible convocar a la Mesa Representativa o a la Asamblea General ad referéndum de las resoluciones posteriores de esos organismos. El Secretariado Ejecutivo determinará las responsabilidades personales de sus integrantes con excepción del Secretario General que será quien encabece la lista electiva más votada. Los miembros del secretariado Ejecutivo podrán participar, por resolución del mismo, en reuniones de cualquier instancia del sindicato. Una persona no podrá ejercer la secretaría general en más de dos períodos consecutivos. Artículo 23.- El Secretariado Ejecutivo tendrá amplia capacidad de propuesta ante la Asamblea General y la Mesa Representativa y estará facultado para adoptar las acciones tendientes al cumplimiento de las resoluciones de esos organismos. No obstante para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores al 60% del monto promedio de las tres últimas recaudaciones mensuales por concepto de cotizaciones, será necesaria, en cada caso, autorización de la Mesa Representativa por dos tercios de sus votos y núcleos presentes. Artículo 24.- El Secretariado Ejecutivo ejercerá la representación legal del sindicato por intermedio del Secretario General. Sin perjuicio de mandatos especiales que otorgue a otros miembros del Secretariado o afiliados para la representación del Sindicato en diversos ámbitos. Artículo 25.- El Secretario General tendrá la responsabilidad personal de impulsar la implementación de las resoluciones del Secretariado Ejecutivo, la Mesa Representativa y la Asamblea, convocará al Secretariado Ejecutivo, coordinará las diferentes comisiones y participará en éstas cuando lo crea necesario. Artículo 25.- El Secretariado Ejecutivo podrá reglamentar su propio funcionamiento en acuerdo con lo establecido en estos estatutos, así como lo referente a las tareas de los funcionarios del sindicato. Deberá sesionar por lo menos quincenalmente y se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple salvo disposición diferente de estos estatutos. En caso de empate en una votación, el Secretario General tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros del organismo. Tres miembros cualesquiera podrán citar a reunión del Secretariado Ejecutivo si el Secretario General omitiera hacerlo frente a un caso de necesidad. Artículo 27.- Las vacantes y ausencias en el Secretariado Ejecutivo que por cualquier motivo se produzcan se llenarán automáticamente por los suplentes electos al tiempo de las elecciones. La 7

vacancia definitiva de la Secretaría General o el agotamiento de las listas de suplentes electos para completar el Secretariado Ejecutivo, conducirán a resolución del propio Secretariado para cubrir las vacancias hasta la siguiente Mesa Representativa que se expedirá definitivamente al respecto. 4.-Comisión Fiscal. Artículo 28.- La Comisión fiscal estará compuesta de tres miembros titulares que durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes, simultáneamente con la elección del Secretariado Ejecutivo. Artículo 29.- Son facultades de la Comisión fiscal: A) Solicitar al Secretariado Ejecutivo la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria por asuntos vinculados a sus facultades (artículo 14) o convocarla directamente en caso de que éste no lo hiciera o no pudiera hacerlo. B) Fiscalizar los fondos sociales y las inversiones realizadas en cualquier tiempo. C) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar en forma fundada antes de su consideración por la Asamblea General. D) Asesorar al Secretariado Ejecutivo cuando éste lo requiera. E) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control de lo actuado que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General. F) Asistir a reuniones del Secretariado Ejecutivo para considerar asuntos de competencia de la Comisión Fiscal. Para ello el Presidente Solicitará la reunión al Secretario General que la coordinará en los ocho días siguientes. 5.-Comisión electoral. Artículo 30.- La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes del Secretariado Ejecutivo y de la Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos. En las reuniones de la Comisión electoral podrá participar como observador, con voz y sin voto, un representante de cada lista electoral presentada. Ningún integrante de la Comisión Electoral podrá integrar las listas electorales. 8

CAPÍTULO VI.- COMISIONES ASESORAS Y/O EJECUTIVAS. Artículo 31.- Funcionarán en el Sindicato comisiones con el fin de ejecutar lo resuelto por los organismos de dirección y de asesorarlos en los asuntos pertinentes a cada una. Serán permanentes por lo menos las siguientes: Organización, Finanzas, Prensa y Propaganda y Asuntos Laborales. Se podrán formar con carácter permanente o provisorio las comisiones que la Asamblea General, la Mesa Representativa o el Secretariado Ejecutivo consideren necesarias. El número total de comisiones será por lo menos igual al de miembros del Secretariado Ejecutivo. Las comisiones estarán integradas por sus responsables del Secretariado Ejecutivo y por los afiliados que deseen participar en ellas. Artículo 32.- Cada comisión tendrá como responsable a un miembro del Secretariado Ejecutivo quien la convocará, presidirá y rendirá informe sobre su funcionamiento a los organismos de dirección. CAPÍTULO VII.- ORGANIZACIÓN POR SECTOR. Artículo 33.- Cuando existan situaciones laborales que solo afecten a un sector de los afiliados al sindicato relativos a subgrupos de los Consejos de Salarios, podrá convocarse por el Secretariado Ejecutivo o por la Mesa Representativa a una asamblea de los afiliados del sector, con orden del día expreso, que será resolutiva en lo atinente al sector en tanto reúna al tanto por ciento de los afiliados del sector y no se contraponga con resoluciones de los organismos de dirección nacional. Artículo 34.- Las asambleas sectoriales adoptarán resoluciones por mayoría simple y podrán designar una mesa permanente de entre tres y cinco integrantes que se ocupará, en consulta con el Secretariado Ejecutivo y la Mesa Representativa, de difundir y promover las resoluciones que haya adoptado. CAPÍTULOVIII.- ORGANIZACIÓN POR DEPARTAMENTO. MESAS COORDINADORAS. Artículo 35.- Cada departamento tendrá una Mesa Coordinadora conformada por delegados de los núcleos existentes en el departamento que adoptará resoluciones por consenso y reglamentará su funcionamiento en acuerdo con este Estatuto. Artículo 36.- Los cometidos de las Mesas Coordinadoras serán: 9

A) Promover y desplegar en el departamento las resoluciones nacionales del sindicato, implementando para ello las medidas correspondientes. Para ello el Secretariado Ejecutivo contribuirá a que dispongan de los medios necesarios. B) Participar mediante un representante en el Plenario Departamental del Pit-Cnt a fin de intercambiar información, coordinar acciones departamentales y participar en la elaboración de propuestas para la Mesa Representativa del Pit-Cnt. C) Tomar resoluciones en temas departamentales, teniendo como límite estos estatutos y las resoluciones de los órganos de dirección nacionales. CAPÍTULO IX.-ASOCIACIONES O NÚCLEOS POR EMPRESA. Artículo 37.- Se considerará Asociación o Núcleo por empresa a todo grupo de afiliados al sindicato que trabaje en una misma empresa y que en número mayor de diez o que supere el 50% de los trabajadores de la empresa, se reúna regularmente a los efectos de llevar adelante una acción sindical continua y organizada. En el caso excepcional de que en una empresa existan menos afiliados que la cantidad antes indicada los mismos podrán unirse a otros trabajadores en la misma situación a los efectos de alcanzar el mínimo establecido e integrarse a la Mesa Representativa. El Núcleo estará habilitado cuando sus afiliados satisfagan los extremos previstos por el artículo 5 en su literal B y se cumplan a cabalidad los dos artículos siguientes. Artículo 38.-Las asociaciones o núcleos por empresa adoptarán el reglamento de funcionamiento que consideren más apropiado pero deben contemplar la más amplia participación en la toma de decisiones: en la Asamblea General de afiliados del núcleo como órgano soberano del mismo y los organismos electivos que la misma determine. Artículo 39.- Los núcleos por empresa podrán desarrollar todas las actividades sindicales y tomar las resoluciones que consideren apropiadas, siempre que no contradigan este estatuto o las decisiones de los organismos de dirección nacional del sindicato y promoverán la participación en la actividad sindical de todos los sectores laborales de la empresa. Artículo 40.- El Secretariado Ejecutivo podrá, con orden del día establecido y por motivos relevantes, solicitar a un núcleo convocatoria de Asamblea general de afiliados del mismo, en la que participarán los integrantes del Secretariado que este designe al efecto. Artículo 41.- Los afiliados que trabajen en más de una empresa del sector podrán participar en los núcleos de las mismas. A los efectos de la cuota sindical y de la integración al padrón con fines 10

electorales, solo será contabilizado en uno de los núcleos, el de opción expresa del afiliado o por defecto donde tenga más horas de trabajo. CAPÍTULO X.- ELECCIONES. Artículo 42.- El acto eleccionario para miembros del Secretariado Ejecutivo y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de quince días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Secretariado Ejecutivo y Comisión Fiscal, con indicación del candidato a la Secretaría General del Secretariado Ejecutivo y a la Presidencia de la Comisión Fiscal, así como del sistema de suplencias. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y el Secretariado Ejecutivo saliente. Los grupos de afiliados que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una y por mesa receptora de votos, para que controle el acto electoral y el escrutinio. CAPÍTULO XI.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 43.- (Destino bienes). En caso de disolución del sindicato los bienes que existieren serán destinados a su uso por el Pit-Cnt o el Instituto Cuesta-Duarte. Artículo 44.- (Ejercicio Económico) El ejercicio económico de la institución se cerrará el 30 de junio de cada año. Artículo 45.- (Limitaciones especiales). Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes. Artículo 46.- (Incompatibilidad). Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo del Sindicato, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto. 11

CAPÍTULO XIII.-DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo 47.- El primer Secretariado Ejecutivo y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el... de... del año..., estarán integradas de la siguiente forma: SECRETARIADO EJECUTIVO:... COMISION FISCAL:... Qué ocurre con la dirección actual? Artículo 48.- La comisión electoral para las próximas elecciones será integrada conforme a lo establecido en el artículo 30 de los presentes estatutos. Artículo 49.- (Gestores de la Personería Jurídica). Los Señores... C.I... y... C.I... quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder. 12