Seminario de Fianzas Fianza Electrónica



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Transcripción:

Seminario de Fianzas Fianza Electrónica

Línea del Tiempo Evolución de los Medios Electrónicos 1950 Promulgación Ley Federal de Instituciones de Fianzas LFIF Decreto modificación LFIF 2002 2002 NOM 151 Emisión Oficio 06 367 II 1.2/02868 2006 2010 Oficio dirigido a la Asociación de Compañías Afianzadoras de México Circular Única de Seguros y Fianzas CUSF 2010 2014 2013 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas LISF Correo electrónico Certificado modificando los Artículos 90 bis, 91 y 92 del Código de Comercio 2015 Conservación en soporte electrónico de los comprobantes originales de sus operaciones del comercio 2

Validez Jurídica de los Medios Electrónicos Artículos del Códigos Civil 89 bis No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio de cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones de este Código y a los lineamientos normativos correspondientes 46 bis Los comerciantes, podrán realizar la conservación o digitalización de toda o parte de la documentación relacionada con sus negocios, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se conserve lo establecido en la NOM sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría. 38 El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido con la NOM sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años 3

Novedades 11 Años Después Cambios en Medios Electrónicos Artículo 86 Bis. La celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las instituciones de fianzas, se podrán pactar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente: I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificaciones o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate. Artículo 214. La celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las Instituciones, se podrán pactar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente: I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; II. Los medios de identificación del usuario, así como las responsabilidades correspondientes a su uso, tanto para las Instituciones como para los usuarios; III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificaciones o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate, incluyendo los métodos de autenticación tales como contraseñas o claves de acceso, y IV. Los mecanismos de confirmación de la realización de las operaciones celebradas a través de cualquier medio electrónico. 4

Proceso Fianza Electrónica Función Resumen Llave Privada Fianza Electrónica Documento Obtiene Resumen Cifra Documento 010010011 00010111 Fianza Electrónica Documento 010010011 00010111 Llave Pública Función Resumen Cifra Obtiene Resumen Obtiene Resumen La firma es valida si los dos valores de los Resúmenes son iguales 5

Proceso Fianza Electrónica Generación de Póliza Envío Recepción Validación Al emitir la póliza se genera: PDF XML Fianza Electrónica XML se debe de firma digitalmente Firma digital: Contenido del XML + Certificado de la Afianzadora = Sello digital Paquete para enviar: XML con sello digital PDF Medio de envío Servidor a Servidor a través de SSL, vía servicio Web expuesto por el Beneficiario Beneficiario poseedor de Certificado Digital recibe el contenido cifrado por medio SSL: XML con sello digital PDF Recibe el identificador de la Afianzadora emisora del mensaje Verificación IP de procedencia Verificación de texto Beneficiario genera XML como acuse de recibido y lo envía a la Afianzadora 6

Operación de Fianza Electrónica PEMEX Refinación Fianzas que garantizarán las obligaciones derivadas de Contrato de Crédito y/o Suministro y/o Franquicia para Estaciones de Servicio Fecha de Firma 30 de Septiembre de 2009 Liberación a producción 2010 Firmantes Pemex Refinación Organismo público descentralizado del Gobierno Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios de conformidad con su Ley Orgánica, e Instituciones de Fianzas 7

Operación de Fianza Electrónica PEMEX Refinación Recepción, modificación, aceptación o rechazo de pólizas de fianza electrónicas. Uso de Firma Electrónica Avanzada [FEA] o fiable, archivo XML y representación de la póliza en PDF. FEA satisface requisitos del comercio electrónico consignados en Código de Comercio Prestador de Servicios de Certificación Uso mecanismos idóneos de cifrado Procesos de validación Convenio sujeto a Disposiciones de Carácter General emitidas por la CNSF Texto marco de pólizas de fianza Procedimiento de reclamación Documentación soporte en papel o electrónico para acompañar a la reclamación Documentada la gestión de seguridad de la información [Integridad Confidencialidad Disponibilidad] 8

Ventajas de los Medios Electrónicos Validez y certeza jurídica ante consecuencias legales del acto jurídico Reconocimiento como prueba de la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología Adopción de las TIC en Gobierno Digital Modernización de procesos Elimina el riesgo de presentación de fianza apócrifas Seguridad en la transacción electrónica Eficiencia y disminución de uso de papel Mayor eficiencia y control de las fianzas otorgadas en su carácter de Beneficiarios Sistema de administración de fianzas Validación de la póliza de fianza en línea Acceso a la fianza, tanto de forma electrónica [XML] como física [PDF] 9

Gracias

Línea del Tiempo 29 de Diciembre de 1950 Antecedentes Ley Federal de Instituciones de Fianzas Promulgo El Presidente de la Republica: Lic. Miguel Aleman Valdés Exposición de Motivos Las instituciones de fianzas han realizado, en el medio mexicano, una función especializada de garantía, empleando sistemas de operación orientados hacia el logro de tal finalidad. buscar un perfeccionamiento en los sistemas de operación y procurar un mejoramiento en la estabilidad económica y en la liquidez de las instituciones. Viene a sustituir a la ley vigente promulgada en 1942. 11

Línea del Tiempo 16 de Enero de 2002 Decreto Modificación Ley Federal de Instituciones de Fianzas Exposición de Motivos Avance tecnológico orientado a la modernización y fortalecimiento de los sectores asegurador y afianzador Revolucionar a Sector cuya materia prima, por más de 100 años, habían sido el papel y a pluma Se incluye un nuevo artículo 86 BIS Artículo 86 Bis. La celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las instituciones de fianzas, se podrán pactar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente: I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificaciones o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate. El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las disposiciones de carácter general que en su caso, emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 12

Línea del Tiempo 30 de Marzo de 2002 Norma Oficial Mexicana 151 SCFI 2002 NOM 151 SCFI 2002 Fundamento Competencia Acto Prácticas comerciales: Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos Artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y Artículo 49 del Código de Comercio Secretaría de Economía Emisión de Norma Oficial Mexicana como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor. Obligaciones de comerciantes que utilicen mensajes de datos para realizar actos de comercio, de conservar por el plazo establecido en dicho Código, el contenido de los mensajes de datos en que se hayan consignado contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones; y cuyo contenido debe mantenerse íntegro e inalterado a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, debiendo ser accesible para su ulterior consulta 13

Línea del Tiempo 9 de Marzo de 2006 Emisión Oficio Número 06 367 II.2/02868 CNSF Autoridad Comisión Nacional de Seguros y Fianzas CNSF Acto Notifica a la primer Institución Afianzadora en solicitar la autorización para emitir pólizas generadas a través de medios electrónicos, el no encontrar inconveniente legal alguno para emitir fianzas a través de medios electrónicos siempre y cuando se establezca en los contratos esta modalidad cubriendo los requisitos legales que la Ley establezca y, se presente esta adición a dicha Autoridad reguladora para su registro, en términos del artículo 85 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas 14

Línea del Tiempo 13 de Octubre de 2010 Oficio Dirigido a AFIANZA Exposición de Motivos Inquietud de organismos y dependencias del sector público sobre lo establecido en el último párrafo del artículo 86 bis Autoridad Oficio Comisión Nacional de Seguros y Fianzas CNSF «Sobre el particular, se hace de su conocimiento que en tanto esta Comisión no emita las disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 86 bis de la LFIF, las Instituciones de Fianzas que emitan pólizas en formato electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, así como la utilización de sistemas automatizados, de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, deberán apegarse a lo dispuesto por el citado precepto legal, además de observar lo previsto en la legislación mercantil y por falta de disposición expresa, el Código Civil Federal, de acuerdo a la supletoriedad a que laude el Artículo 113 de la propia LFIF. En este orden de ideas, las instituciones de fianzas que emitan pólizas a través de los medios a que se refiere el párrafo anterior, deberán observar, además de lo dispuesto en el propio Artículo 86 bis de la LFIF, el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio; los Artículos 1803. 1805, 1811 y 1834 Bis del Código Civil Federal; y, en materia procesal, el Artículo 210 A del Código Federal de Procedimientos Civiles.» 15

Línea del Tiempo 2010 a 2014 Circular Única de Seguros y Fianzas Contenido Incluye disposiciones específicas referidas al uso de la tecnología publicada por la CNSF previa a la entrada en vigor de la LISF a efecto de dar a conocer normas precisas a las que las Instituciones deberán sujetarse y facilitar y hacer más eficiente el proceso de instrumentación de las normas previstas en la LISF, compilando y homologando en un solo instrumento jurídico las materias de Fianzas y de Seguros. Integrada por 33 capítulos, 29 Anexos y 10 Anexos Transitorios. 16

Línea del Tiempo 4 de Abril de 2013 Publicación Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas LISF DOF 04 ABRIL 2013 Decreto Publicación Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 214 Consigna medios electrónicos con adiciones en materia de rendición de cuentas por el uso de medios electrónicos, medios de autenticación [contraseñas y claves de accesos] y mecanismos de confirmación de la celebración de la operación a través de medios electrónicos. Inclusión de uso de medios electrónicos para diversas operaciones de las instituciones. 17

Línea del Tiempo 16 de Abril de 2015 Modificación al Código de Comercio Exposición de Motivos Correo electrónico certificado Artículos 90 bis, 91 y 92 Incorporando la figura de correo electrónico certificado con el objetivo de la utilización del internet como medio seguro, confiable y de validez oficial para documentos digitales 18

Línea del Tiempo 22 de Abril de 2015 Proyecto Decreto de la Cámara de Diputados Exposición de Motivos Permitir al comerciante conservar en formatos impresos o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología Ley Artículos 34 y 38 Artículo 46 bis Código de Comercio Permite al comerciante conservar en formatos impresos o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que se apegue a la NOM sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaria de Economía. Define concepto de digitalización como migración de un documento impreso a uno mensaje de datos Define función del Sello Digital de Tiempo Reitera que no se negaran efectos jurídicos a cualquier tipo de información por la sola razón de que este contenida en un mensaje de datos 19