1. ------IND- 2017 0027 FIN ES- ------ 20170203 --- --- PROJET Decreto del Ministerio de Medio Ambiente sobre las estructuras y la seguridad contra incendios de pequeñas chimeneas Por decisión del Ministerio de Medio Ambiente, por la presente se establece lo siguiente de acuerdo con el artículo 117 ter, apartado 3, de la Ley sobre el uso del suelo y la construcción (132/1999), modificada por la Ley 958/2012: Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Decreto hace referencia al diseño y la construcción de nuevas chimeneas pequeñas que van a construirse para un edificio o para otras estructuras, así como a los trabajos de reparación y modificación de estas chimeneas o que afecten a las mismas. Las obras de reparación y modificación incluyen la construcción de una chimenea nueva para un edificio existente, la reparación o revestimiento de una chimenea o tubo de humo existente, el cambio o modificación de un hogar de leña, y la instalación de un nuevo tubo de humo en una chimenea antigua o en un tubo que estaba siendo usado para otros fines. Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Decreto, se entenderá por: Materiales de construcción de clase A-1: materiales que son incombustibles; Punto de rocío ácido: temperatura a la que el ácido corrosivo procedente de los gases del tubo que contienen compuestos o cloruros de azufre empieza a condensarse en la superficie interior del tubo de humo; Lechada: empaste con lechada de una grieta que quedó incompleta durante los trabajos de albañilería; Hogar de gas: hogar de leña que usa gas natural o licuado, o equipado con un quemador de gas; Lechada/mortero: mezcla de agentes aglutinantes, agregado, agua y aire, que puede contener también aditivos, colorantes y agentes de llenado; Tubo conector: tubo de humo independiente perteneciente al hogar de leña, que conecta el hogar de leña bien con un tubo de transición o bien directamente con el tubo de salida de humo; Clase de temperatura: clase que indica la temperatura más alta, para el producto en cuestión, de los gases del tubo conducidos a un tubo de humo construido con productos de tubos de humo con marcado CE; Hogar de leña de albañilería: artefacto construido in situ principalmente a partir de componentes de albañilería y mortero, y usando combustible sólido, que puede incluir también piezas metálicas u otras piezas ignífugas o componentes moldeados ignífugos juntados de varios modos, por ejemplo, ladrillos refractarios; Componente de albañilería: componente de una forma específica, destinado al uso en una estructura de albañilería; Fuego provocado por hollín: situación en la que la combustión del hollín acumulado en el tubo de humo provoca un intenso calor en el tubo, lo que puede dañar a la chimenea; Resistencia G al fuego provocado por hollín (marcado CE): clasificación dada al tubo de humo sobre la base de un ensayo de fuego provocado por hollín (G= resistente al fuego provocado por hollín); Chimenea de ladrillo colocada in situ: chimenea colocada in situ, construida principalmente de ladrillos y mortero; Chimenea de acero construida in situ: chimenea construida in situ, construida principalmente de tuberías de acero y con aislamiento térmico;
Chimenea pequeña: chimenea construida de uno o más tubos de humo, en la que la entrada térmica total que llega a los hogares de leña conectados no excede los 120 kw; una chimenea pequeña puede ser de fábrica o colocada o construida in situ; Ladrillo cocido: componente de albañilería fabricado principalmente de arcilla o materiales arcillosos, y posiblemente también arena, combustible u otros aditivos, cocido a una temperatura lo suficientemente alta para conseguir la adherencia cerámica; Mortero de arcilla: mortero que contiene principalmente arcilla, agua y arena, y que puede contener también aditivos; Tubo de humo: canal (con paredes) usado para la extracción de gases de combustión generados en el hogar de leña, por el que los productos de la combustión se dirigen al aire libre. El hogar de leña podrá estar conectado al tubo de humo mediante un tubo de transición o tubos de conexión; Chimenea: elemento de construcción, generalmente vertical, que contiene al menos un tubo de humo; Regulador de tiraje: aparato que puede usarse para cerrar la ruta de flujo de los gases del tubo y del aire formado por el tubo de humo; Protector contra el clima: estructura en la parte superior de la chimenea, que la protege de los efectos del clima; Hogar de leña: sistema en un edificio destinado a quemar sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, cuyos productos de la combustión se conducen mediante una chimenea al aire libre; Entrada térmica que llega al hogar de leña: cantidad de combustible usado por el hogar de leña en una unidad de tiempo concreta, por ejemplo, el producto (kw) del caudal másico del fluido transmisor (kg/s) y el valor calorífico más bajo del combustible (es decir, efectivo) (kj/kg); Ladrillo refractario: componente cerámico de albañilería, fabricado al quemar arcilla especial y aditivos, resistente a las altas temperaturas y a la fluctuación de temperaturas; Corriente de aire: capacidad de la chimenea para conducir los gases del tubo al aire libre; La corriente de aire podría verse afectada por la altura de la chimenea, la resistencia del flujo del tubo de humo, las características tecnológicas del flujo y la colocación del sombrero para chimenea, así como por las temperaturas imperantes y las condiciones del viento; Punto de rocío del agua: temperatura a la que el vapor de agua contenido en los gases del tubo empieza a condensarse en agua; Tubo de transición: parte separada del tubo de humo, que no forma parte de la chimenea, entre el hogar de leña y esta. Artículo 3 Diseño de la chimenea El diseñador principal, el diseñador del edificio y diseñador especialista deberán diseñar la chimenea y sus canales de penetración, su base u otra subestructura y perpendicularidad, y también las puertas de limpieza y los tubos de transición o de conexión y los accesorios como parte del edificio, de manera que se consiga una corriente de aire, durabilidad estructural, estanqueidad a la presión y una vida útil adecuadas, y de manera que no se genere riesgo de incendio o explosión, teniendo en cuenta los hogares de leña conectados a la chimenea y los combustibles usados en estos. La chimenea debe soportar las presiones y las condiciones climáticas a las que está expuesta, así como las deformaciones y tensiones causadas por heladas, deshielo, cambios de temperatura y compuestos formados en el punto de rocío ácido. El gestor del proyecto deberá garantizar que la chimenea se construye según lo planeado. La chimenea y el área circundante deberán planificarse y construirse de forma que la chimenea y sus tubos puedan limpiarse, y se puedan inspeccionar su integridad y estado. El plano de diseño deberá detallar los productos de construcción, materiales, las instrucciones de instalación, funcionamiento y mantenimiento seguidas, la compatibilidad con el hogar de leña, los principios que regulan cómo han de fabricarse los canales de penetración, así como las 2
distancias de seguridad y la limpieza. Deberá haber planos para la extracción del condensado que se forma en el punto de rocío del agua. Artícul o 4 Requisitos especiales para las chimeneas de albañilería colocadas in situ La pared de una chimenea de ladrillo colocada in situ deberá tener un grosor mínimo de 120 milímetros. La superficie exterior deberá estar revestida con material de relleno de clase A1 desde las partes internas del edificio hasta el nivel del tejado, excepto las partes que son visibles en las superficies habitables y están en superficies lisas o enlechadas. La albañilería de las partes de la chimenea en las que la temperatura de los gases del tubo pueda superar los 350 C deberá realizarse usando un mortero flexible con suficiente resistencia para soportar las tensiones provocadas por los cambios de temperatura. Para la albañilería de las partes exteriores deberá usarse un mortero impermeable. El tope final de una chimenea de albañilería estará protegido frente a los efectos del clima. El protector contra el clima estará fabricado de materiales de clase A1. Artículo 5 Requisitos especiales para las chimeneas de acero construidas in situ El grosor de la pared de un tubo de humo de acero o de hierro fundido construido in situ deberá ser de al menos 4 milímetros. El grosor de la carcasa externa de acero del aislamiento térmico de un tubo de acero construido in situ será de al menos 0,5 milímetros. La cubierta interior de la chimenea estará rodeada por un aislante de cerámica continuo o de lana mineral (de un grosor mínimo de 100 milímetros) en dos capas superpuestas, que pueda soportar una temperatura de 1 000 ºC sin deformarse y con una densidad de al menos 100 kg/m 3. Artículo 6 Requisitos especiales para las chimeneas de acero construidas y colocadas in situ Deberá dejarse siempre una junta de dilatación de al menos 20 milímetros entre la chimenea construida in situ y el elemento de construcción. Esta junta de dilatación se rellenará con un material de construcción de clase A1 adecuado para este fin. A la hora de determinar el ancho de la junta de dilatación, el diseño estructural tendrá en cuenta la deformación de acuerdo con el estado de servicio de las estructuras adyacentes en relación con la chimenea. Deberá dejarse una ranura de ventilación de al menos 50 milímetros entre la chimenea y la pared con aislamiento térmico. Los elementos de construcción distintos a los construidos a partir de materiales de construcción de clase A1 estarán ubicados al menos a 100 milímetros de la superficie externa de la chimenea. La distancia de seguridad de una chimenea de ladrillo colocada in situ de otros elementos de construcción en canales de penetración será suficiente si la pared de la chimenea tiene un grosor mínimo de 230 milímetros. Deberá instalarse una capa de aislamiento térmico (de un grosor mínimo de 100 milímetros) compuesta de un material de construcción de clase A1 adecuado en el punto en que una chimenea pasa por una planta intermedia o por el tejado, y en el punto de unión con una pared. En el punto de penetración, el aislamiento térmico deberá ser de clase A1; el grosor para un ancho de 200 milímetros no será de más de 200 milímetros, a menos que pueda demostrarse la 3
idoneidad de otra solución con resultados de ensayos o con cálculos basados en ellos. El ancho se mide desde la superficie exterior de la distancia de seguridad descrita en el segundo párrafo anterior, o de un aislante térmico de clase A1 de 100 mm de grosor. El área descrita anteriormente deberá estar protegida de basura y de otros materiales sueltos combustibles. Artículo 7 Regulador de tiraje La chimenea estará equipada con un regulador de tiraje, a menos que el hogar de leña unido a ella sea un hogar de gas o un hogar con alimentación continua de combustible. Si el hogar de leña conectado al tubo o a su tubo de conexión o tubo de transición cuenta con un regulador de tiraje, el tubo no necesitará estar equipado con uno. La vida útil del regulador de tiraje deberá ser la misma que la de la chimenea, o si no deberá ser posible sustituir el regulador de tiraje. Los gases de monóxido de carbono generados en el hogar de leña deberán poder salir al aire libre a través de una chimenea de forma que el regulador de tiraje se cierre tras usar el hogar de leña. La chimenea también estará equipada con un regulador de tiraje cerrado, que pueda usarse cuando no haya riesgo de gas de monóxido de carbono. El tubo de humo no deberá actuar como ruta de aire de suministro de aire interior. Artículo 8 Fuego provocado por hollín Los tubos de humo que puedan acumular hollín o brea como resultado de los gases del tubo que pasan por ellos deberán al menos poder ser limpiados para retirar el hollín y brea acumulados, y deberán ser resistentes al fuego provocado por hollín. El aislamiento térmico del tubo mantendrá su forma en caso de fuego provocado por hollín sin sinterizar ni derretirse. No será necesario demostrar por separado la resistencia al fuego provocado por hollín del tubo de humo de una chimenea de albañilería colocada in situ usando ladrillos cocidos, o de una chimenea de acero construida in situ de conformidad con el presente Decreto. La resistencia al fuego provocado por hollín de una chimenea con marcado CE deberá ser de clase G. La resistencia al fuego provocado por hollín se someterá a ensayo conduciendo gas a la chimenea a una temperatura de 1 000 C durante 30 minutos. Tras producirse un fuego provocado por hollín, deberán someterse a ensayo la estructura y la seguridad frente a incendios de la chimenea. Artículo 9 Compatibilidad del hogar de leña y de la chimenea La chimenea y los tubos de conexión y de transición del hogar de leña asociado, incluidas las juntas, deberán conformar una unidad funcional y segura frente a incendios. El hogar de leña también podrá ser un hogar de leña de albañilería colocado in situ. A fin de garantizar la compatibilidad del tubo y del hogar de leña, deberá declararse la temperatura más elevada de los gases de combustión que entran a la chimenea desde el hogar de leña. La resistencia a la temperatura del gas del tubo de tubos y tubos de transición de hogares de leña destinados a la calefacción, y de estufas para saunas, deberá ser al menos equivalente a la clase de temperatura T600. No será necesario demostrar por separado la resistencia a la temperatura equivalente a T600 de una chimenea de albañilería colocada in situ usando ladrillos cocidos, o de una chimenea de 4
acero construida in situ de conformidad con el presente Decreto. Artículo 10 Temperaturas de superficie y distancias de seguridad La chimenea y los conductos de conexión y de transición deberán estar diseñados de manera que la temperatura de la superficie no provoque un riesgo en la seguridad contra incendios ni un riesgo personal. Las juntas de los elementos de chimeneas prefabricadas en puntos de penetración estructural deberán ser estancas a la presión durante toda la vida útil prevista. La chimenea estará protegida, en particular en almacenes y vestidores, de tal forma que no sea posible colocar bienes muebles a su alrededor. La chimenea no deberá usarse para soportar otras estructuras, y no deberán colocarse sobre ella ni tuberías, ni cables ni dispositivos no relacionados con el funcionamiento de la chimenea. Artículo 11 Puesta en marcha, funcionamiento y mantenimiento Antes de la puesta en servicio de la chimenea, el gestor de proyectos de la construcción garantizará que la chimenea y el hogar de leña son compatibles y que las obras de instalación se han llevado a cabo según lo planeado. La persona encargada de la inspección registrará la compatibilidad y el cumplimiento de los planes en el documento de inspección de las obras de construcción. El presente Decreto entrará en vigor el [día] de [mes] de 20XX. Helsinki, [día] de [mes] de 20XX Ministro de Agricultura y Medio Ambiente Ingeniero sénior 5