Año: 02 No. 33 Ciudad Típica de Metepec, a 5 de abril de 2017 REFORMAS AL CÓDIGO DE REGLAMENTACIÓN MINICIPAL DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO Y AL BANDO MUNICIPAL DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, 2017.
5 de abril de 2017 GACETA MUNICIPAL Página 2 El H. Ayuntamiento de Metepec, México 2016-2018, expide el acuerdo 082/2017 por el que: Se deroga la fracción II del artículo 3.48, reforma de las fracciones XII y XVIII del artículo 9.3; primer párrafo del artículo 9.9; la fracción X del artículo 9.13, fracción VIII del artículo 9.14; artículos 9.19; 9.22; 9.25; 9.28; 9.36 y 9.43 del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México; y primer párrafo del artículo 127 del Bando Municipal de Metepec, Estado de México, 2017 para quedar como sigue: Al Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México: Artículo 3.48. La Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Artesanal tendrá a cargo las atribuciones siguientes: II. Derogada Artículo 9.3. Para efectos del presente Libro, se entiende por: XII. Giro de Alto Impacto.- A toda actividad que implique la venta de bebidas alcohólicas, ya sea para su consumo inmediato en botella cerrada o al copeo, así como para su venta en botella cerrada, asimismo las que se dediquen a la venta de autopartes nuevas; deshuesaderos, lotes de autos, mecánica y reparación de vehículos, tianguis de autos, casas de empeño y agencias automotrices con venta de vehículos usados, la cual requiere de la Obtención del Dictamen Único de Factibilidad; XIII XVIII. Refrendo.- Al acto administrativo por medio del cual la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Artesanal, otorga la vigencia de la licencia o permiso de funcionamiento para realizar la actividad correspondiente; Artículo 9.9. Son atribuciones de la Dirección de Medio Ambiente, vigilar e inspeccionar a las unidades económicas y los establecimientos industriales o de servicios, en materia de prevención y control de contaminación: Artículo 9.13. Corresponde al Departamento de Licencias y Permisos:
Página 3 GACETA MUNICIPAL 5 de abril de 2017 X. Revisar y firmar electrónicamente, las licencias de funcionamiento expedidas a través del SARE; Artículo 9.14. Corresponde al Departamento de Atención Empresarial: VIII. Las demás que determine la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Artesanal. Artículo 9.19. El solicitante dependiendo del trámite a realizar relacionado con la licencia de funcionamiento, deberá ingresar a la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Artesanal, por conducto del Centro Municipal de Atención Empresarial, su expediente completo con la documentación que corresponda de acuerdo al trámite que vaya a realizar, de conformidad con lo siguiente: I. Alta: a) Registro Federal de Contribuyentes o cédula de identificación fiscal expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; b) Licencia de uso de suelo o dictamen de compatibilidad de uso de suelo o, en su caso, licencia de construcción; c) Identificación con fotografía de la persona que realiza el trámite y en caso que no sea el propietario, documento que acredite su personalidad, incluyendo carta poder o poder notarial, anexando copia de la identificación de quien otorga el poder; d) Acta constitutiva en caso de ser persona jurídico colectiva; e) Carta compromiso firmada de protección civil; f) Formato establecido debidamente requisitado; g) Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble: escrituras, contrato de arrendamiento, contrato de comodato, anexando copia de las identificaciones con fotografía de las partes; y h) Dos fotografías a color de la fachada y del establecimiento en donde se aprecie el nombre del establecimiento y dos del interior del mismo. En caso de giros de a lto impacto, deberán de ser aprobados por el Ayuntamiento y presentar el dictamen único de factibilidad. II. Refrendo
5 de abril de 2017 GACETA MUNICIPAL Página 4 El documento de licencia de funcionamiento será permanente con refrendos anuales proporcionando la información, siempre que las condiciones originales para el funcionamiento de las unidades económicas no hayan variado. BAJO IMPACTO a) Última licencia de funcionamiento; b) Carta compromiso firmada de protección civil actualizada; ALTO IMPACTO a) Última licencia de funcionamiento; b) Actualización del Dictamen Único de Factibilidad; c) Visto bueno de la Coordinación de Protección Civil y Bomberos; d) Recibo de pago de derechos efectuado. Las unidades económicas catalogadas bajo el giro de alto impacto, que son dedicadas a la venta de bebidas alcohólicas, ya sea para su consumo inmediato en botella cerrada o al copeo, así como para su venta en botella cerrada, deshuesaderos, lotes de autos, mecánica y reparación de vehículos, tianguis de autos, casas de empeño y agencias automotrices con venta de vehículos usados, asimismo las que se dediquen a la venta de autopartes nuevas, deberán contar con sistemas de video vigilancia que deberán estar enlazados con los sistemas de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, de acuerdo con la normatividad en la materia, con la finalidad de atender eventos de reacción inmediata. Las grabaciones obtenidas con equipos y sistemas tecnológicos privados únicamente deberán ser entregadas cuando así lo solicite la autoridad competente. III. Cambio de razón social, cambio de domicilio, modificación de superficie o modificación de giro comercial: a) Registro Federal de Contribuyentes o cédula de identificación fiscal expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; b) Licencia de uso de suelo; c) Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble: escrituras, contrato de arrendamiento, contrato de comodato, anexando copia de las identificaciones con fotografía de las partes; d) Identificación con fotografía de la persona que realiza el trámite y en caso que no sea el propietario, documento que acredite su personalidad, incluyendo carta poder o poder notarial anexando copia de la identificación de quien otorga el poder;
Página 5 GACETA MUNICIPAL 5 de abril de 2017 e) Visto bueno de la Coordinación Protección Civil y Bomberos, según sea el caso o carta compromiso firmada de auto verificación; f) Licencia de Funcionamiento vigente; g) Formato establecido debidamente requisitado; y h) Dos fotografías a color de la fachada del establecimiento en donde aprecie el nombre del establecimiento y dos del interior del mismo. Las unidades económicas que modifiquen su giro a la venta bebidas alcohólicas, ya sea para su consumo inmediato en botella cerrada o al copeo, así como para su venta en botella cerrada, deberán de contar con la aprobación del Ayuntamiento y el Dictamen Único de Factibilidad. IV. Reposición: a) Original y copia para cotejo de la declaración ante la autoridad administrativa o judicial competente, en la que se manifieste el extravío o robo de la Licencia de Funcionamiento; y b) Identificación de la persona que realiza el trámite y en caso que no sea el propietario, documento que acredite su personalidad, incluyendo carta poder o poder notarial anexando copia de la identificación de quien otorga el poder. c) Recibo correspondiente al pago de la reposición. V. Baja: a) Identificación de la persona que realiza el trámite y en caso que no sea el propietario, documento que acredite su personalidad, incluyendo carta poder o poder notarial anexando copia de la identificación de quien otorga el poder; b) Licencia de Funcionamiento vigente; y c) Formato establecido requisitado. Artículo 9.22. La Licencia de Funcionamiento deberá contener lo siguiente: I. Fecha de expedición II. Vigencia: PERMANENTE III. Número de licencia; IV. La mención expresa del nombre del documento; V. Nombre, razón o denominación social del titular; VI. Registro Federal de Contribuyentes del titular; Datos del Establecimiento:
5 de abril de 2017 GACETA MUNICIPAL Página 6 VII. Denominación comercial del establecimiento; VIII. Fecha de inicio de operaciones; IX. Giro Autorizado; X. Superficie en m2 autorizada; XI. Actividades Complementarias; XII. Domicilio; XIII. No. Exterior e interior; XIV. Código postal; XV. Teléfono; XVI. Clave Catastral; XVII. No. de Licencia de Uso de Suelo; XVIII. Folio de carta compromiso de la Coordinación de Protección Civil; XIX. No. de Cajones de Estacionamiento; XX. Horario de Funcionamiento Autorizado; XXI. Tipo de Movimiento realizado; XXII. Observaciones; XXIII. La mención expresa de mantener el documento en un lugar visible; XXIV. Notas; XXV. Código QR de Verificación; XXVI. Sello Electrónico. Artículo 9.25. La Licencia de Funcionamiento tendrá vigencia permanente con refrendos anuales para validar su vigencia. El permiso provisional será válido solamente durante la vigencia y en los días calendario que especifique. Artículo 9.28. Toda Licencia de Funcionamiento deberá ser renovada durante los primeros tres meses del año calendario, de lo contrario el titular se hará acreedor a una multa, con excepción a que la demora sea por causa de la autoridad municipal, lo cual se deberá acreditar. La falta de refrendo de la Licencia de Funcionamiento por más de dos años provocará su caducidad, esto sin liberar de los adeudos fiscales al titular de la misma y al arrendatario del local, en términos del Código Financiero. Artículo 9.36. Para solicitar la apertura de un giro de bajo riesgo por medio del SARE, el solicitante deberá cumplir y presentar en línea a través de la página del Ayuntamiento de Metepec (http://www.metepec.gob.mx/gobiernoelectronico/) o en el Centro Municipal de Atención Empresarial los siguientes requisitos y documentos:
Página 7 GACETA MUNICIPAL 5 de abril de 2017 I. Formato único de solicitud de alta de Licencia de Funcionamiento SARE; II. Registro Federal de Contribuyentes o formato R1 sellado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; III. Identificación oficial del solicitante; IV. Licencia de uso del suelo y/o construcción y/o cédula informativa de zonificación y/o dictamen de compatibilidad de uso del suelo; V. Documento que acredite la propiedad o la legal posesión del inmueble donde se pretende ejercer la actividad comercial; VI. En caso de colocación de anuncios, se requiere de dos fotografías tomadas desde diferentes ángulos; VII. Identificación con fotografía de la persona que realiza el trámite y en caso que no sea el propietario, documento que acredite su personalidad, incluyendo carta poder o poder notarial; y VIII. Acta constitutiva en caso de ser persona jurídico colectiva. Artículo 9.43. La venta de bebidas alcohólicas se autorizará para consumo dentro de la unidad económica, conforme a la siguiente tabla: Actividad Económica Giro Preponderante Comida rápida Preparación y venta de alimentos Restaurante Preparación y venta de alimentos para consumo inmediato Taquería Preparación y venta de alimentos Bares y Ventas de bebidas Cantinas alcohólicas para consumo inmediato Pulquerías Venta de pulque para consumo inmediato Discotecas alcohólicas para consumo inmediato Giro Complementario alcohólicas alcohólicas alcohólicas Venta de alimentos preparados Venta de alimentos preparados Venta de alimentos preparados Actividad Excluyente alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento. alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento. alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento. alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento. alcohólicas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento.
5 de abril de 2017 GACETA MUNICIPAL Página 8 Al Bando Municipal de Metepec, Estado de México 2017: ARTÍCULO 127.- No se otorgará ni se refrendará autorización, licencia o permiso para el funcionamiento o desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios que sean insalubres, molestas o peligrosas para la población o que contravengan disposiciones de carácter federal y que no cuenten con la autorización, visto bueno o dictamen favorable que emita la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, los cuales tendrán que renovarse al año calendario. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el acuerdo en el Órgano Oficial Gaceta Municipal de Metepec, Estado de México. SEGUNDO.- El Presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal de Metepec, Estado de México. El Presidente Municipal, hará que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio Municipal, de Metepec, México, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria de Cabildo, el día veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete. Por lo tanto, mando se publique, observe y se le dé el debido cumplimiento. Ciudad Típica de Metepec, a cinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Presidente Municipal David López Cárdenas (Rúbrica) Secretario del Ayuntamiento Alejandro Abad Lara Terrón (Rúbrica)
David López Cárdenas Presidente Municipal Constitucional Teresa Salgado Varona Síndico Municipal Omar Jair Garduño Montalvo Primer Regidor Genoveva Flores Rodríguez Segunda Regidora Ricardo Cortés Márquez Tercer Regidor Ana Luz Negrete Velázquez Cuarta Regidora Fernando Acosta Monroy Quinto Regidor Aurora María Zimbrón Ovando Sexta Regidora Miguel Alonso Terrón Villicaña Séptimo Regidor Rosendo Galeana Soberanis Octavo Regidor María Elisa Quijada Badillo Novena Regidora Arturo Tonatiuh Romero Malagón Décimo Regidor Gildardo Quiroz Salcedo Décimo Primer Regidor Pablo Cajero Vázquez Décimo Segundo Regidor Rosario Gómez Colín Décima Tercera Regidora Alejandro Abad Lara Terrón Secretario del Ayuntamiento