PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE AGENCIA PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS PUBLICITARIOS DE RPA SAU, TPA SAU Y SU PERIODICO DIGITAL. 1.- OBJETO La prestación de servicios de agencia para la gestión, promoción y comercialización de los diferentes productos publicitarios (publicidad convencional y acciones especiales) de RPA SAU, TPA SAU y su periódico digital (www.rtpa.es), en adelante RTPA (Radiotelevisión del Principado de Asturias). La empresa adjudicataria dispondrá de 8 minutos para la inserción de publicidad por cada hora de emisión. Radiotelevisión del Principado de Asturias se reserva la creación, diseño e integración de acciones publicitarias especiales en los soportes autonómicos. 2.- PERIODO El plazo de ejecución del servicio objeto del expediente es de dos años (1 de enero de 2009, hasta 31 de diciembre de 2010), pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes en función de la consecución de objetivos marcados por RTPA. 3.- CIFRA MÍNIMA DE INVERSIÓN PUBLICITARIA NETA GARANTIZADA. Se entiende por inversión publicitaria neta (IVA excluido) el importe total a que ascienda la inversión que realicen terceros en la difusión de los espacios publicitarios disponibles en Radiotelevisión del Principado de Asturias, una vez deducido de tal importe el descuento de agencia. La empresa que resulte adjudicataria del servicio se obliga a que RTPA alcance una cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada para el ejercicio 2009 de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (1.350.000 ) IVA excluido. Se considerará como cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada aquella que el Adjudicatario se compromete a que RTPA alcance en la ejecución del contrato. En caso de que el Adjudicatario no llegue a la cifra mínima de inversión publicitaria, RTPA se verá facultada para resolver el contrato y exigir al Adjudicatario la diferencia entre el importe de la inversión facturada y el de la cifra mínima de inversión neta garantizada, sin que la citada resolución, ni la finalización anticipada del contrato a resultas de tal incumplimiento generen derecho a indemnización de clase alguna a favor del adjudicatario. RTPA se verá facultada para revisar anualmente la cifra mínima de inversión garantizada en función de los objetivos comerciales anuales que se hayan establecido. 1
4.- REMUNERACIÓN Y PAGOS AL ADJUDICATARIO Se establece un importe máximo de remuneración de un 16% para el primer tramo del escalado, es decir, para un volumen de facturación de hasta un millón trescientos cincuenta mil euros. El licitador debe proponer una escala de remuneración que no podrá ser superior al 16% en el primer tramo comprendido entre 0 y la cifra mínima de inversión neta garantiza. Cualquier incremento sobre el citado dieciseis por ciento, deberá unirse a tramos de inversión publicitaria superiores al millón trescientos cincuenta mil euros (1.350.000 ). El porcentaje de remuneración correspondiente a cada tramo será de aplicación sobre la inversión publicitaria neta comprendida en el citado tramo. Para el año siguiente, el importe mínimo garantizado, así como la escala de remuneraciones se negociará con el adjudicatario tomando como referencia un objetivo superior al marcado como cifra de partida para el primer año de contrato. El Adjudicatario facturará mensualmente la comisión que resulte de su oferta a Televisión del Principado de Asturias S.A.U. o Radio del Principado de Asturias S.A.U., según proceda, sobre la cifra de inversión publicitaria neta realizada y confirmada con la Dirección Comercial de Radiotelevisión del Principado de Asturias en el mes inmediato anterior. Las facturas rectificativas (abonos) generadas a los clientes por causas imputables a la empresa Adjudicataria supondrán el recálculo de las comisiones correspondientes, debiendo compensarse en el mes inmediato siguiente. RTPA hará efectiva la cantidad resultante, en concepto de pago a cuenta, en un plazo de 30 días desde la presentación de la correspondiente factura, excepto la que corresponda a diciembre de cada ejercicio, que se considerará en la realización de la liquidación final del mismo. Al finalizar cada ejercicio, una vez confirmada y aprobada por la Dirección Comercial de RTPA la cifra de inversión publicitaria neta realizada, se practicará la liquidación del contrato conforme a los siguientes conceptos: Cifra de inversión publicitaria neta realizada, confirmada y aprobada. Cifra mínima de inversión publicitaria neta garantizada según la oferta adjudicataria y la revisión de la misma, de acuerdo a lo previsto en la condición 3 de este pliego. Los importes pendientes de facturas rectificativas (abonos) realizados a los clientes. Comisiones aplicables conforme al escalado de remuneraciones de la oferta adjudicada. Cantidades no cobradas por operaciones no garantizadas mediante aval sin autorización expresa de la Dirección Comercial de RTPA. 2
5.- EXCLUSIONES AL OBJETO DEL CONTRATO Quedan expresamente excluidas del objeto del presente contrato y, en consecuencia, no generarán comisión para el Adjudicatario ni computarán a los efectos de alcanzar el objetivo de inversión publicitaria, las siguientes emisiones publicitarias: 1. La publicidad derivada de la comercialización conjunta de espacios publicitarios a través de la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos (FORTA). 2. La publicidad de autopromoción de las sociedades que integren el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias o de cualquiera de sus productos en los medios autonómicos. 3. Las emisiones de publicidad políticas o sociales gratuitas que formen parte de las campañas declaradas de interés público y que no supongan ingresos publicitarios para los medios del Principado de Asturias, así como la legalmente destinada a los partidos políticos en los periodos electorales. 4. La derivada, directa o indirectamente, como contraprestación en los acuerdos de intercambio con otros medios de comunicación o empresas de suministros o servicios en relación con sus propios productos. 5. La destinada al patrocinio de la producción de programas siempre que la gestión directa del patrocinio se haya efectuado directamente por RTPA. Se encuentra también excluido el Bartering. 6. La publicidad institucional del Principado de Asturias, gestionada directamente por la Dirección Comercial de RTPA. 6.- INCOMPATIBILIDADES El Adjudicatario, durante el plazo de ejecución del contrato, no podrá prestar servicios de gestión, promoción y comercialización de espacios publicitarios, en cualquier soporte, de otra radio o televisión de titularidad pública o privada, que emita por cualquier sistema, formato o modalidad de transmisión (cable, fibra óptica, Internet, sistemas inalámbricos, ondas hertzianas tanto en abierto como codificado, analógico y digital) dentro del territorio asturiano. El incumplimiento de lo expuesto en el párrafo anterior, será causa de resolución del contrato. Se considerará causa de resolución contractual el que el Adjudicatario esté integrado o pertenezca a un grupo de comunicación con intereses comerciales contrapuestos a RTPA. 3
7.- OTRAS CONDICIONES La contratación de publicidad se realizará de acuerdo con la legislación vigente que le sea de aplicación, tanto estatal como autonómica y las Normas Reguladoras de Emisión de Publicidad en RTPA. Las remuneraciones a los operadores del mercado (descuentos de agencias, primas de producción y cualquier otra) serán fijadas y pagadas conforme a las condiciones del mercado por RTPA que podrá facultar a la Empresa Adjudicataria para comunicar a dichos operadores las cantidades aplicables por tales conceptos. Los contratos de difusión publicitaria promovidos y concluidos por la Empresa Adjudicataria deberán remitirse a la Dirección Comercial de Radiotelevisión del Principado de Asturias, acompañados de un aval bancario a favor de Televisión del Principado de Asturias, S.A.U, o Radio del Principado de Asturias S.A.U, conforme al modelo adjunto, afianzando el importe de cada operación, a excepción de los supuestos de pagos al contado recogidos en las Condiciones Generales de Difusión Publicitaria en RTPA. El Adjudicatario responderá de la totalidad de los importes no cobrados de las Agencias, Centrales de Medios y de los propios Anunciantes como consecuencia de las operaciones no garantizadas mediante aval por decisión del adjudicatario, salvo que exista autorización por escrito de la Dirección Comercial de Radiotelevisión del Principado de Asturias. La facturación de la publicidad contratada se llevará a cabo directamente por RTPA a los Anunciantes, Agencias Publicidad o Centrales de Medios. 8.- OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Para la ejecución del contrato, la empresa que resulte adjudicataria deberá disponer de un equipo de profesionales dedicado directamente y en exclusiva a la gestión, promoción y comercialización de los espacios publicitarios de Radiotelevisión del Principado de Asturias sin que pueda ceder, subcontratar ni interponer persona alguna para la prestación del servicio objeto del presente Pliego. La empresa Adjudicataria, durante el mes siguiente a la fecha de inicio del contrato, deberá disponer de sedes o sucursales abiertas por lo menos en Madrid y Barcelona. El Adjudicatario queda obligado a acreditar la apertura de las citadas oficinas mediante notificación escrita a la Dirección Comercial de Radiotelevisión del Principado de Asturias de sus fechas de apertura y sus direcciones postales, pudiendo ésta realizar cuantas inspecciones estime oportuno. 4
9.- INDEMNIZACIÓN TRAS LA CONCLUSIÓN DEL CONTRATO Mediante la presente cláusula se viene a regular la indemnización contemplada en el Art. 28 de la Ley del Contrato de Agencia para el hipotético caso de que, tras la conclusión del contrato, la misma se entendiera de aplicación, estableciendo al efecto lo siguiente: Para la procedencia de tal indemnización, que vendría a compensar la pérdida de posibles comisiones, serán requisitos necesarios acumulativos los siguientes: 1. Que no se haya resuelto el contrato por incumplimiento del contratista. 2. Que durante todos los años de vigencia del contrato, la inversión publicitaria propiciada por el Adjudicatario hubiera superado la cifra mínima de inversión garantizada cada año. 3. Que la intervención del Adjudicatario hubiera propiciado a RTPA nuevos anunciantes, centrales de compras o agencias de publicidad diferentes a los consignados en el listado que se acompañará al contrato y que, actualmente, vienen realizando operaciones comerciales con RTPA o bien, que éstos hubieran aumentado sensiblemente su facturación sobre los importes consignados en el listado que se adjuntará al contrato. A estos efectos, no se considerará como nuevos anunciantes, centrales de compras o agencias de publicidad ni que se hubiera producido un sensible aumento de la facturación sobre los importes consignados, los que resultaren de una fusión, escisión, transmisión u operación societaria similar en alguna o varias de las entidades del listado. La base para el cálculo de la indemnización vendría determinada por el importe medio anual de las remuneraciones que hubiera percibido el Adjudicatario durante el tiempo de vigencia del contrato relativo exclusivamente a lo siguiente: - Por el importe medio de las comisiones percibidas a resultas de la mayor facturación neta de publicidad de RTPA procedente de nuevos anunciantes, centrales de compras y/o agencias propiciados por el Adjudicatario. Se entenderá como nuevos Anunciantes, Centrales de compras y/o agencias aquéllos que no figurasen en el listado que se adjuntará al contrato y hubieran aportado alguna inversión publicitaria en RTPA, en cualquiera de sus formatos disponibles. - Por el importe medio de las comisiones percibidas a resultas de la mayor facturación neta de publicidad de RTPA que suponga un incremento sobre la cifra de facturación neta correspondiente a Anunciantes, Centrales de Compras y/o Agencias de Publicidad respecto a los importes consignados en el listado que se adjuntará al contrato y el importe realizado en el último ejercicio de vigencia del contrato. 5
En cualquier caso, de la base así resultante se deducirán los siguientes conceptos: Los importes pendientes de facturas rectificativas (abonos) realizados a los clientes, por causas imputables a la empresa Adjudicataria durante la vigencia del contrato. Las cantidades no cobradas por operaciones no garantizadas mediante aval, sin la autorización expresa de la Dirección Comercial de RTPA. A la cantidad resultante se le aplicará el 5%, cuyo importe será abonado por RTPA en los seis meses siguientes a la finalización del contrato. Gijón a 13 de noviembre de 2008 La Directora Comercial y de Marketing María J. Adaro García 6