NORMA TECNICA COMPLEMENTARIA CALCULO DE LAS DISTANCIAS DECLARADAS

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Transcripción:

NORMA TECNICA COMPLEMENTARIA NTC : 004 2012 FECHA : 09/07/2012 REVISIÓN : Original ORIGINADA POR : DSA / AGA TEMA: CALCULO DE LAS DISTANCIAS DECLARADAS 1. ANTECEDENTES La RAP 314 Aeródromos Volumen I Diseño y Operaciones de Aeródromos aprobada con Resolución Directoral N 097-2011-MTC/12 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de abril del 2011, establece en el numeral 2.8 que se deben calcular las distancias declaradas redondeadas al metro o pie más próximo para una pista destinada a servir al transporte aéreo comercial internacional. 2. OBJETIVO Proporcionar información precisa para declarar correctamente las diferentes distancias físicas disponibles y adecuadas para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves en los aeródromos públicos con operaciones regulares de transporte aéreo comercial internacional y aeródromos cuyo explotador o propietario lo deseen. 3. APLICABILIDAD Esta Norma Técnica Complementaria es aplicable a: a. Los aeródromos de uso público en los que se registren operaciones regulares de transporte aéreo comercial internacional. b. Los aeródromos que no se encuentren comprendidos dentro del numeral anterior, y cuyo operador o propietario así lo deseen. c. Los aeródromos, que la DGAC lo requiera. 4. DEFINICIONES Aeródromo. Área definida de tierra o de agua que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros o carga en su superficie. Aeródromo Público. Son aeródromos públicos los abiertos a la actividad aérea en general, sean de propiedad estatal, regional, municipal o privada Explotador de Aeródromo. Es la persona Natural o Jurídica consignada en la autorización de funcionamiento, obligada a mantener o conservar el aeródromo y a comunicar a la DGAC las limitaciones temporales o permanentes que afecten su uso. Pista. Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves. NTC 004-2012 1 / 4

Umbral. Comienzo de la parte utilizable para el aterrizaje Umbral desplazado. Umbral que no está situado en el extremo de la pista. Zona de parada. (STOPWAY - SWY). La zona de parada es un área al final de la pista que la prolonga y tiene al menos su misma anchura. Además, es capaz de soportar el peso de una aeronave sin sufrir daños. Zona libre de obstáculos. (CLEARWAY - CWY). Es una zona más allá del umbral de la pista que está libre de obstáculos y por tanto constituye un espacio adicional para ser utilizado solamente en el ascenso. 5. FECHA EFECTIVA DE APLICACIÓN Esta Norma Técnica Complementaria entra en aplicación al día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. 6. BASE LEGAL Ley de Aeronáutica Civil N 27261. Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado por Decreto Supremo N 050-2001-MTC. RAP 139 Certificación de Aeródromos RAP 314 Volumen I Diseño y Operaciones de Aeródromos. 7. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LAS DISTANCIAS DECLARADAS. 7.1 El Explotador de aeródromo determinará las siguientes distancias declaradas redondeadas al metro más próximo: a. Recorrido de Despegue Disponible (TORA): La longitud de la pista que se ha declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avión que despega. b. Distancia de Despegue Disponible (TODA): La longitud del recorrido de despegue disponible mas la longitud de la zona libre de obstáculos, si la hubiera. c. Distancia de Aceleración-Parada Disponible (ASDA): La longitud del recorrido de despegue disponible mas la longitud de la zona de parada, si la hubiera. d. Distancia de Aterrizaje Disponible (LDA): La longitud de la pista que se ha declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avión que aterrice. 7.2 Para el cálculo de las distancias declaradas de un aeródromo se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones: a. Si la pista no está provista de una zona de parada ni de una zona libre de obstáculos y, además, el umbral está situado en el extremo de la NTC 004-2012 2 / 4

pista, de ordinario las cuatro distancias declaradas tendrán una longitud igual a la de la pista, según se indica en la Figura 1 (A). b. Si la pista está provista de una zona libre de obstáculos (CWY), entonces en la TODA se incluirá la longitud de la zona libre de obstáculos, según se indica en la Figura 1 (B). c. Si la pista está provista de una zona de parada (SWY), entonces en la ASDA se incluirá la longitud de la zona de parada, según se indica en la Figura 1 (C). d. Si la pista tiene el umbral desplazado, entonces en el cálculo de la LDA se restará de la longitud de la pista la distancia a que se haya desplazado el umbral, según se indica en la Figura 1 (D). El umbral desplazado influye en el cálculo de la LDA solamente cuando la aproximación tiene lugar hacia el umbral; no influye en ninguna de las distancias declaradas si las operaciones tienen lugar en la dirección opuesta. e. Los casos de pistas provistas de zona libre de obstáculos, de zona de parada, o que tienen el umbral desplazado, se esbozan en las Figuras 1 (B) a 1 (D). Si concurren más de una de estas características habrá más de una modificación de las distancias declaradas, pero se seguirá el mismo principio esbozado. En la Figura 1 (E) se presenta un ejemplo en el que concurren todas estas características. f. Se sugiere el formato de la Figura 1 (F) para presentar la información concerniente a las distancias declaradas. Si determinada dirección de la pista no puede utilizarse para despegar o aterrizar, o para ninguna de estas operaciones por estar prohibido operacionalmente, ello debería indicarse mediante las palabras no utilizable o con la abreviatura NU. 7.3 La DGAC proporcionará a los Servicios de Información Aeronáutica, AIS, los Distancias Declaradas del aeródromo a fin de que se incorporen en la documentación integrada de información aeronáutica. NTC 004-2012 3 / 4

Figura 1 NTC 004-2012 4 / 4