AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS

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Transcripción:

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACIÓN AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS HOJA INFORMATIVA Nº 22 Fecha de actualización: diciembre 2011 1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN: o Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado. o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 38 ter). o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 85 a 94). 2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN: Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero que se reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable. 3.- REQUISITOS NECESARIOS: 1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario. 2. No encontrarse irregularmente en territorio español. 3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. 4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen. 5. Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si: Página 1 de 8

a. La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente. b. La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo. c. La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú). d. Es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. 6. Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena 7. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO (ver anexo) 8. El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 9. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2011). Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2011). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros). 10. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Página 2 de 8

4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR: 1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX 05) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mtin.es/es/modelossolicitudes/ 2. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor. 3. Copia de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada. 4. Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización. Deberá exhibirse los documentos originales en el momento de presentar la solicitud: o Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia. o Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.): o Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente o Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa o Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud. 5. Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo. 6. Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo. (Ver hoja informativa Nº 107 con los supuestos y la documentación precisa). 7. Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar. Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa nº 108 Página 3 de 8

5.- INFORMACION SOBRE EL PROCEDIMIENTO Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver Hoja informativa Nº 106 Sujetos Legitimados). Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consulta en http://extranjeros.mtin.es. Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son: o Modelo 790, Código 052 a abonar por el trabajador extranjero 10,20 euros o Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador: retribución igual o superior a 2 veces el SMI.:.380,27 euros retribución inferior a 2 veces el SMI.: 190,12 euros Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: www.mpt.es. Plazo de resolución de la solicitud: 45 días a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. La resolución se notificará al empleador y comunicará al trabajador. En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar: 1. Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses. 2. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. 3. Certificado médico 4. Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería. 5. Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros. La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes Página 4 de 8

Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente. El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada. En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://extranjeros.mtin.es/es/informacioninteres/oficinasextranjeros/ El solicitante exhibirá en el momento del trámite viaje para acreditar su identidad y aportará: de huella su pasaporte o título de 1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17) disponible en http://extranjeros.mtin.es/es/modelossolicitudes/ 2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15 euros 3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social. 4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. Página 5 de 8

ANEXO 1 CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL UNIFORME DE OCUPACIONES (CIUO) GRAN GRUPO 1: MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS Y PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE EMPRESAS 11 MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS Y PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 111 MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS 112 PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 113 JEFES DE PEQUEÑAS POBLACIONES 114 DIRIGENTES Y ADMINISTRADORES DE ORGANIZACIONES ESPECIALIZADAS 12 DIRECTORES DE EMPRESA 121 DIRECTORES GENERAL Y GERENTES GENERALES DE EMPRESA 122 DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS DE PRODUCCIÓN Y OPERACIONES 123 OTROS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS 13 GERENTES DE EMPRESA 131 GERENTES DE EMPRESA GRAN GRUPO 2: PROFESIONALES CIENTÍFICOS E INTELECTUALES. 21 PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS FÍSICAS, QUÍMICAS Y MATEMÁTICAS DE LA INGENIERÍA. 211 FÍSICOS, QUÍMICOS Y AFINES 212 MATEMÁTICOS, ESTADÍSTICOS Y AFINES 213 PROFESIONALES DE LA INFORMÁTICA 214 ARQUITECTOS, INGENIEROS Y AFINES 22 PROFESIONALES EN CIENCIAS BIOLÓGICAS Y OTRAS DISCIPLINAS RELATIVAS A LOS SERES ORGÁNICOS Página 6 de 8

221 PROFESIONALES EN CIENCIAS BIOLÓGICAS Y OTRAS DISCIPLINAS RELATIVAS A LOS SERES ORGÁNICOS. 222 MÉDICOS Y PROFESIONALES AFINES (EXCEPTO EL PERSONAL DE ENFERMERÍA Y PARTERÍA) 223 PERSONAL DE ENFERMERÍA Y PARTERÍA DE NIVEL SUPERIOR 23 PROFESIONALES DE LA ENSEÑANZA 231 PROFESORES DE UNIVERSIDADES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR 232 PROFESORES DE LA ENSEÑANZA SECUNDARIA 233 MAESTROS DE NIVEL SUPEROR DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA Y PREESCOLAR 234 MAESTROS E INSTRUCTORES DE NIVEL SUPERIOR DE LA ENSEÑANZA ESPECIAL 235 OTROS PROFESIONALES DE LA ENSEÑANZA 24 OTROS PROFESIONALES CIENTÍFICOS E INTELECTUALES 241 ESPECIALISTAS EN ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y AFINES 242 PROFESIONALES DE DERECHO 243 ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTALISTAS Y AFINES 244 ESPECIALISTAS EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS 245 ESCRITORES, ARTISTAS CREATIVOS Y EJECUTANTES 246 SACERDOTES DE DISTINTAS RELIGIONES. Página 7 de 8

ANEXO 2 AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL PARA FAMILIARES DE PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS 1.- TIPO DE AUTORIZACIÓN Se trata de una autorización de residencia por reagrupación familiar para que los familiares de los profesionales altamente cualificados puedan entrar y residir legalmente en España junto a él. 2.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO Sujeto legitimado para presentar la solicitud del familiar del profesional altamente cualificado: el empleador solicitante de la autorización principal o el mismo trabajador altamente cualificado. El familiar podrá ser: o Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. o Hijo del residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menor de dieciocho años o mayor de dicha edad discapacitado que no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. o Menor de dieciocho años o mayor de esa edad discapacitado que no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el reagrupante sea su representante legal. Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde esté en centro de trabajo. Para su concesión se deberán acreditar los requisitos y aportar la documentación que se exige en la autorización de residencia por reagrupación familiar. Mirar hoja informativa Nº 12 Página 8 de 8