REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA MUJER EMPRENDEDORA (FIDIME) DISPOSICIONES GENERALES

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Transcripción:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA MUJER EMPRENDEDORA (FIDIME) DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.-El Fideicomiso para el Desarrollo Integral de la Mujer emprendedora del Estado de Tlaxcala, en lo sucesivo El Fidime es un instrumento financiero sin fines de lucro, constituido con la participación del Gobierno del Estado de Tlaxcala. SEGUNDA.- Los objetivos de El Fidime son los siguientes: 1. Desarrollar negocios competitivos a través del financiamiento y un programa integrador de capacitación, asistencia técnica, cadenas de comercialización y alianzas estratégicas, para promover la generación del autoempleo productivo. 2. Financiar proyectos de negocios emprendidos por mujeres; y, 3. Desarrollar en las participantes un compromiso social hacia su comunidad para que, en combinación con organismos gubernamentales y no gubernamentales identifiquen los principales problemas de ésta y las posibles soluciones. DEL PATRIMONIO TERCERA.- El patrimonio de El Fidime estará integrado por: 1. La aportación inicial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, por la cantidad de $4 000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) 2. Las aportaciones posteriores que en efectivo y en especie realice el Gobierno del Estado. 3. Las aportaciones que efectúen entidades federales. 4. Las aportaciones que efectúen organismos internacionales. 5. Las aportaciones que efectúen personas físicas o morales las cuales se considerarán como donativos a título gratuito, sin reservarse los donantes ningún derecho sobre las mismas. 6. Los rendimientos que se obtengan por la inversión del capital en fideicomiso. 7. Los ingresos que se obtengan con motivo del desarrollo de sus actividades; y 1

8. En general los bienes que se adquieran, reciban o incorporen, para o como consecuencia de la realización de los fines de El Fidime. CUARTA.- Todos los recursos que forman parte del patrimonio de El Fidime se aplicarán única y exclusivamente al cumplimiento de los fines previstos en los objetivos por los que fue creado el organismo y de acuerdo a lo establecido en las presentes reglas de operación. QUINTA.- Para la disposición de los recursos que forman parte del patrimonio de El Fidime será requisito indispensable que exista: 1. La aprobación previa de la solicitud de crédito por parte del Comité Técnico de El Fidime. 2. Una vez que ha sido aprobado el crédito, la entrega de los recursos la realizará el fiduciario con cargo al patrimonio del fideicomiso, previa instrucción por escrito que reciba del Comité Técnico por conducto del Director General. La formalización de los contratos de crédito entre EL FIDIME y la acreditada, estará a cargo del Director General del fideicomiso, quien actuará con estricto apego a las instrucciones del Comité Técnico. 3. Los títulos de crédito suscritos, las garantías otorgadas por la acreditada y la documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos, así como todos los demás valores que se deriven de la operación crediticia, serán recabados por el fideicomiso y será responsabilidad del Director General su guarda y custodia. 4. Las garantías que respalden el monto del crédito solicitado, deberán ser hipotecarias, prendarias, personales y líquidas propias o de terceros. Las garantías, deberán constituirse a favor de El Fidime, las hipotecarias se inscribirán ante el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado. En todos los casos el producto que se obtenga por la ejecución de las garantías, será aportado a El Fidime, salvo acuerdo del Comité Técnico. En los casos que determine el Comité Técnico la acreditada deberá adquirir un seguro, nombrando como beneficiario al fideicomiso, que cubra daños sobre los bienes que en su caso adquiera con el monto del crédito otorgado. Por lo que se refiere a los títulos o facturas de los bienes que sean entregados en prenda, estos quedarán bajo la guarda y custodia del Director General quien será el responsable del reintegrarlo a las deudoras, una vez cumplida su obligación de pago. La deudora será nombrada depositaria de los bienes otorgados en prenda, con las obligaciones que le impone el Código Civil 5. Los pagos derivados de las obligaciones contractuales de las deudoras, deberán realizarse preferentemente mediante depósitos bancarios en cuentas referenciadas, o bien 2

en las oficinas del fideicomiso, y el Director General tendrá la obligación de depositarlos al patrimonio en fideicomiso. Los pagos realizados mediante cheque se recibirán salvo buen cobro y su importe será aplicado al crédito hasta el momento de la liquidación del cheque. SEXTA.-El Director General tendrá la obligación de llevar la contabilidad de los créditos contratados con el fin de conocer el monto de los recursos comprometidos y la disponibilidad de los mismo para continuar otorgando apoyos financieros, tomando como base las recuperaciones realizadas y las aportaciones al patrimonio, así como de dar seguimiento a las amortizaciones del capital y rendimientos generados por los apoyos otorgados. De igual manera, previa autorización del Comité Técnico, estará facultado para instruir al fiduciario sobre la inversión de los recursos líquidos de El Fidime de conformidad con lo establecido en el contrato de fideicomiso, a los plazos más convenientes, de acuerdo a las necesidades derivadas de la operación de El Fidime, así como de presentar periódicamente al Comité Técnico la información contable relacionada con la situación del el patrimonio de El Fidime. DE LOS SUJETOS DE APOYO SEPTIMA.- Serán sujetos de apoyo todas aquellas mujeres que cuenten con proyectos productivos que generen y fortalezcan el autoempleo Las solicitudes de crédito que se presenten deberán cumplir con los siguientes requisitos: al Comité Técnico para su aprobación 1.- Las solicitudes de crédito de las personas físicas deberán estar acompañadas de la siguiente documentación: identificación oficial, acta de nacimiento, acta de matrimonio en su caso, comprobante de domicilio y el estudio técnico calificado por el comité de crédito del FOMTLAX, además de las garantías que respaldarán el crédito. Las personas morales deberán presentar el acta constitutiva, acta de asamblea y poderes otorgados a la solicitante. (Los documentos originales y el Certificado de Libertad de gravamen, cuando proceda se presentarán al momento de la contratación) 2.- Que la solicitante, su cónyuge o aval, acrediten que no se encuentren en cartera vencida en ninguno de los programas de fomento auspiciados por el gobierno federal, estatal y/o municipal. 3. Tener solvencia moral. 4.- Que la solicitante del crédito radique y desarrolle su actividad dentro del Estado. 5.-Será responsabilidad del Comité Técnico de El Fidime verificar que todas las solicitudes recibidas cumplan con la normatividad establecida. 3

Para la presentación de las solicitudes de apoyo, ante el Comité Técnico, se deberá elaborar a nivel individual una cédula que contenga la información del proyecto, necesaria para su sanción. DE LA ELEGIBILIDAD OCTAVA.-Con cargo al patrimonio de El Fidime se otorgarán créditos a mujeres o grupos de mujeres que se encuentren en etapa incipiente de formación, o para su constitución, ampliación, reactivación o consolidación y cuyos proyectos sean viables y rentables. Las características de estos proyectos deberán ser las siguientes: 1. Tendrán preferencia, los proyectos que presenten mayor impacto económico y social, que beneficie directamente a la comunidad. 2. Que las solicitudes de crédito no puedan o no hayan sido atendidas a través de las instituciones financieras tradicionales 3. Que las personas físicas y morales demuestren experiencia y antecedentes en el conocimiento y el manejo de la actividad productiva y muestren capacidad y condiciones para administrar y operar el proyecto en forma eficiente, y que tengan disponibilidad y reciban la capacitación previa al otorgamiento del crédito. 4. Los proyectos que provengan de organizaciones económicas, legalmente constituidas. 5. Aquellos proyectos que fortalezcan las cadenas productivas. 6. Las acreditadas podrán recibir previa solicitud la ampliación de su crédito o uno nuevo, salvo en el caso en que presente adeudos vencidos con el fideicomiso 7. El financiamiento de los proyectos estará condicionado al respeto del medio ambiente y al compromiso de la acreditada de participar en actividades que incrementen los recursos naturales, mejoren y protejan el medio ambiente. DE LAS CONDICIONES DEL CREDITO 8. Los montos máximos de los apoyos no excederán el valor de los activos productivos involucrados en el proyecto, y la acreditada deberá realizar una aportación liquida mínimo del 5% de la inversión proyectada. 9. Las solicitantes deben depositar ante El Fidime las garantías que por lo menos respalden el monto del crédito solicitado. Es decir 1 a 1, ya sea a través de garantías hipotecarias propias, prendarias propias o de su aval y/o pagarés 4

10. Las tasas de interés aplicables podrán ser tasas variables o fijas a elección de las propias beneficiarias del crédito. Tasa Variable en créditos de Desarrollo: Cuando se elija esta opción se aplicará una tasa variable en base al valor de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 días promedio aritmético mes anterior, calculada sobre base anual. Tasa Variable en créditos de Consolidación: Cuando se elija esta opción se aplicará una tasa variable en base al valor de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 días promedio aritmético mes anterior más seis puntos porcentuales, calculada sobre base anual. Tasa Fija en créditos de Desarrollo: Cuando se elija esta opción se aplicará una tasa fija que se determinará al momento de la contratación en base al valor de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 días promedio aritmético mes anterior más dos puntos porcentuales, calculada sobre base anual. Tasa Fija en créditos de Consolidación: Cuando se elija esta opción se aplicará una tasa fija que se determinará al momento de la contratación en base al valor de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 días promedio aritmético mes anterior más ocho puntos porcentuales, calculada sobre base anual. *El valor de la tasa de referencia será la que publica el Banco de México mensualmente. 11. Respecto a las operaciones de crédito para sujetos consolidados, se establece una comisión única por apertura de crédito del 2% sobre el monto total contratado. 12. A las acreditadas se les descontará por única vez el equivalente al 1% del monto total del crédito autorizado, que servirá para integrar un fondo de contingencia el cual será administrado por el Fiduciario dentro de El Fidime para ser destinada a amortizar adeudos de acuerdo a las facultades del Comité Técnico del Fideicomiso, así mismo dicho órgano podrá variar las cantidades determinadas en razón de las condiciones del Fondo o su actualización Cantidad que servirá para integrar un fondo de contingencia el cual será administrado por el Fiduciario dentro de El Fidime para ser destinada a amortizar adeudos de acuerdo a las facultades del Comité Técnico del Fideicomiso, así mismo dicho órgano podrá variar las cantidades determinadas en razón de las condiciones del Fondo o su actualización 5

DE LOS ESTIMULOS AL CUMPLIMIENTO DEL PAGO 13. Las acreditadas que liquiden puntual y totalmente el crédito tendrán derecho a un reembolso equivalente al 15% de los intereses pagados, además de otros que se establezcan en el manual que apruebe el Comité Técnico. DE LA EVALUACION Y AUTORIZACION DE LOS CREDITOS NOVENA.- Las solicitudes de crédito serán técnica y financieramente calificadas por el Comité de Crédito del FOMTLAX, quien determinará la viabilidad y rentabilidad de los proyectos, y los presentará al Comité Técnico para su sanción. DECIMA.- De Los proyectos que apruebe el Comité Técnico, notificarán al fiduciario instruyéndole para la entrega de los recursos autorizados, previa firma del contrato de crédito y el otorgamiento de las garantías ante el Director General del fideicomiso. DE LA REGULACION INTERNA DECIMA PRIMERA.- El fiduciario previa instrucción que reciba del Director General pondrá a disposición de las acreditadas el importe de los créditos autorizados conforme a los calendarios de inversión y/o flujo de efectivo previsto en los estudios técnicos, anexos a las solicitudes aprobadas por el Comité Técnico. DECIMA SEGUNDA.- Una vez que se ministren los recursos crediticios, El Director General del fideicomiso llevará a cabo el seguimiento de la operación para vigilar la correcta aplicación de los recursos, el desarrollo del proyecto apoyado y su efectiva recuperación, conjuntamente con las dependencias del Gobierno del Estado involucradas en el proyecto. DECIMA TERCERA.- El Director General de El Fidime formulará los reportes de control y seguimiento de las operaciones de crédito realizadas con cargo al patrimonio del fideicomiso, los cuales presentará en forma mensual al Comité Técnico para su aprobación y la oportuna toma de decisiones. DE LA RECUPERACION Y TRATAMIENTO DE CARTERA DECIMA CUARTA.- El calendario de recuperación del capital y el de los pagos de intereses, estará determinado en las condiciones contractuales, sustentadas en el proyecto aprobado por el Comité Técnico. A) Se recuperará el monto otorgado con anticipación cuando: 1. La acreditada no lo utilizara en los conceptos y montos previamente contratados, sin el consentimiento por escrito del Fideicomiso 6

2. En el caso de descuidar o no conservar lo bienes otorgados en garantía, o bien de enajenarlos sin autorización por escrito del Fideicomiso 3. Cuando deje de funcionar la actividad económica apoyada. B) Los tratamientos que ameriten condonación de capital y/o intereses normales se someterán a consideración del Comité Técnico, de cualquier otro procedimiento se le informará previo al contrato modificatorio, siempre y cuando exista una solicitud por escrito por parte de la acreditada que justifique plenamente las causas del retrazo en el pago, que no deberán ser imputables a su mal manejo o negligencia operativa y/o administrativa. DE LAS SANCIONES DECIMA QUINTA.- La acreditada que no cumpla con el pago de sus adeudos en el plazo establecido en el contrato de crédito pagará intereses moratorios durante el periodo de incumplimiento y sobre el importe no cubierto oportunamente, por un equivalente a 0.4 veces más de la tasa de interés elegida, señalada en la regla octava, del presente documento. COMPOSICION, FACULTADES Y FUNCIONES DEL COMITÉ TECNICO. DECIMA SEXTA.- Para el análisis y aprobación del otorgamiento de los créditos a que se hace referencia en las presentes reglas de operación, funcionará un Comité Técnico el cual estará integrado por QUINCE miembros titulares como mínimo y sus respectivos suplentes, el Comité quedará integrado de la siguiente forma: Presidente: La Directora del Instituto Estatal de la Mujer Vicepresidente: El que sea designado por el titular del Poder ejecutivo del Estado Un representante de la Secretaría de Finanzas Un representante de la Coordinación de Asesores Un representante del Sistema de Promoción del Empleo Un representante del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia Un representante del Poder Legislativo Un representante del Sector Productivo Presidenta del sistema Municipal DIF de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros 7

Presidenta del Sistema municipal DIF de Totolac Presidenta del sistema Municipal DIF de Amaxac de Guerrero Presidenta del sistema Municipal DIF Huamantla Presidenta del sistema Municipal DIF San Juan Huactzinco Presidenta del sistema Municipal DIF de Zacatelco Un representante de la fiduciaria Cada uno de lo representantes acreditados en el Comité tendrá derecho a voz y voto en el mismo, salvo el vocal representante de la fiduciaria, quien en caso de asistir, solo tendrá derecho a voz pero no a voto, y en caso de falta, incapacidad o renuncia de alguno de los miembros titulares, automáticamente será sustituido por el miembro suplente designado para tal efecto. 1. Para que los acuerdos emitidos por el Comité Técnico tengan plena validez, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los miembros. 2. Las decisiones del Comité Técnico serán tomadas por mayoría de votos teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate. 3. En cada sesión, el vicepresidente deberá redactar el acta correspondiente, en la que se indicará, quien deberá comparecer a las instancias correspondientes para ejecutar los acuerdos. 4. El Comité Técnico sesionará de manera ordinaria en forma mensual para evaluación y seguimiento o cuando sea necesario realizar sesiones extraordinarias; a instancias de su Presidente o vicepresidente o de las dos terceras partes de sus miembros, debiendo dar a conocer a la totalidad de los miembros del Comité de El Fidime las resoluciones que adopte. 5. Las convocatorias respectivas serán formuladas por el vicepresidente o el Director General de El Fidime y deberán notificarse por escrito cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración en el caso de las ordinarias y con un día en las extraordinarias, acompañando a la convocatoria el orden del día y enviándose a los integrantes con acuse de recibo personal. 6. Las sesiones del Comité Técnico se efectuarán en la hora y en el domicilio que la convocatoria señale. 7. El Comité Técnico, en cuanto depósitos, inversiones o liberación de recursos, deberá dar a conocer por escrito al fiduciario los movimientos correspondientes, conservando copia en un archivo formado ex profeso para ello, el cual estará siempre disposición de los 8

deudores y de El Director General del fideicomiso para consultas o aclaraciones que se consideren pertinentes. 8. El cargo de los miembros del Comité es honorífico y no da derecho a recibir retribución alguna por su desempeño. DECIMA SEPTIMA.- El Gobierno del Estado, quien constituyó El Fidime mediante la aprobación del Congreso del Estado, a través del Decreto No. 28, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 22 de septiembre de 1999, confiere en forma enunciativa y no limitativa las siguientes facultades y obligaciones al Comité Técnico del mismo: 1. Aprobar las reglas de operación de El Fidime. 2. Establecer los términos y condiciones bajo las cuales se otorgarán los créditos para el cumplimiento de los objetivos de El Fidime. 3. Aprobar y validar los proyectos presentados para la obtención del financiamiento. 4. Celebrar a través de su Presidente o de quien este designe, los actos convenios o contratos que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de El Fidime previo acuerdo del Comité Técnico. 5. Instruir al fiduciario a través de El Director General sobre el depósito e inversión de los recursos líquidos, así como la liberación de los recursos correspondientes a los apoyos financieros autorizados por el Comité Técnico, a efecto se hacer efectivos los acuerdos tomados por dicha instancia. 6. Conocer mensualmente del estado de posición financiera del fideicomiso. 7. Revisar y evaluar la información periódica que le proporcione el fiduciario a través de El Director General, acerca de la inversión y administración de los recursos correspondientes a los rendimientos derivados de las inversiones y recursos líquidos del patrimonio de El Fidime. 8. Proponer a la persona física o moral que audite las operaciones de El Fidime. 9. La responsabilidad de informar periódicamente del manejo transparente de los recursos de El Fidime. 10. Autorizar al Director General, la aprobación de solicitudes de crédito hasta por quinientas veces el salario mínimo diario, vigente en el estado. 11. Los demás que expresamente acuerden los miembros del Comité, para el cumplimiento de los objetivos de El Fidime. 9

12. El Comité Técnico, es la máxima autoridad de El Fidime y sus acuerdos serán inobjetables, debiéndose cumplir en sus términos, siempre y cuando se ajusten a los fines consignados en el Decreto de Constitución y las disposiciones del mismo. DECIMA OCTAVA.- El Comité Técnico autorizará, el listado de requisitos que deben cubrir las solicitantes de apoyo financiero, así como la documentación que deberá contener como mínimo cada solicitud a efecto de disminuir en lo posible los riesgos de no pago. En caso de incumplimiento del Contrato de Crédito por parte de la acreditada, el Comité Técnico determinará la reestructuración o rescisión del contrato según proceda, otorgando para ello al Presidente del Comité Técnico o al Director General del fideicomiso, poderes para pleitos y cobranzas a fin de que procedan legalmente a reclamar el pago insoluto. La delegación de facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración a favor del Presidente del Comité o del Director General de El Fidime no implica la de comprometer en arbitrios, desistimientos de juicios o sustitución parcial o total del poder. El Comité Técnico no estará facultado para otorgar poderes para actos de dominio, facultad que estará restringida exclusivamente a la fiduciaria. DECIMA NOVENA.- Además de las funciones y facultades conferidas al Director General de El Fidime conforme a la ley, y a las limitaciones contenidas en el documento de creación de El Fidime éste tendrá las siguientes obligaciones: 1. Administrar y representar legalmente a El Fidime. 2. Citar a las sesiones ordinarias del Comité. 3. Preparar el orden del día de la sesión. 4. Presentar los expedientes debidamente integrados de las solicitudes de crédito al Comité Técnico. 5. Someter a consideración del Comité Técnico para su aprobación, las propuestas de convenio con entidades y dependencias públicas y privadas. 6. Proporcionará los servicios de control y seguimiento de los créditos otorgados, para garantizar la ejecución y cumplimiento de las condiciones pactadas, así como la recuperación de los recursos financieros. 7. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de El Fidime y presentarlos para su aprobación al Comité Técnico. 8. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes de El Fidime. 10

9. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones y actividades del El Fidime se realicen de manera eficiente y productiva. 10. No contratar un plantilla de personal para El Fidime ni de ninguna manera celebrar actos que tengan como consecuencia establecer relaciones laborales de El Fidime con cualquier trabajador. 11. Establecer los sistemas de control que permitan alcanzar las metas u objetivos propuestos. 12. Presentar periódicamente al Comité Técnico el informe del desempeño de las actividades de El Fidime incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. 13. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe El Fidime y presentar al Comité Técnico por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con el propio Comité Técnico. 14. Ejecutar los acuerdos que dicte el Comité Técnico. 15. Celebrar y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto de El Fidime, atendiendo a las limitantes en cuanto a los poderes que le hayan sido otorgados. 16. Ejercer las facultades de administración y de pleitos y cobranzas en términos de los poderes que le otorgue el Comité Técnico. Las facultades de dominio las ejercerá el fiduciario atento a lo dispuesto en el documento de creación de El Fidime. 17. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito. 18. Formular denuncias. 19. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo. 20. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones. 21. Las que señalen las otras leyes, reglamentos decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables. 22. Las facultades y obligaciones q que hace referencia este artículo se realizarán atendiendo la naturaleza de El Fidime correspondiente. 11

DISPOSICIONES TRANSITORIAS UNICA.- Las presentes reglas de operación fueron aprobadas por el Comité Técnico el día firmando de conformidad todos los presentes. L.C.C. ELIZABETH MUÑOZ VÁSQUEZ Directora del Instituto Estatal de la Mujer y Presidenta del Comité Técnico del Fidime LIC. BEATRIZ GONZALEZ SERRANO Jefe del Area de capacitación y Empleo del Instituto Estatal de la Mujer y Secretaria del Comité Técnico del Fidime C.P. RICARDO OLIVARES SANCHEZ Secretario de Finanzas y vocal del Comité Técnico del Fidime ING. MARTIN RODRIGUEZ LIMA Director General del Sistema DIF Estatal y vocal del Comité Técnico del Fidime LIC. JOSE LUIS MARTINEZ MEJIA Coordinador de Asesores del C. Gobernador y vocal del Comité Técnico del Fidime LIC. LUZ MARIA DE LA SOTA RIVA Coordinador del Sistema de Promoción del Empleo y vocal del Comité Técnico del Fidime LIC. MONICA TRINIDAD MONTIEL Representante del H. Congreso del Estado y vocal del Comité Técnico del Fidime LIC. JUDITH VASQUEZ GALVAN Representante de CANACINTRA y vocal del Comité Técnico del Fidime Presidenta del DIF Municipal de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros y vocal del Comité Técnico del Fidime Presidenta del DIF Municipal de Huamantla y vocal del Comité Técnico del Fidime Presidenta del DIF Municipal de Amaxac de Guerrero y vocal del Comité Técnico del Fidime Presidenta del DIF Municipal de San Juan Huactzinco y vocal del Comité Técnico del Fidime Presidenta Municipal del DIF Municipal de Totolac y vocal del Comité Técnico del Fidime Presidenta del DIF Municipal de Zacatelco y vocal del Comité Técnico del Fidime Esta hoja de firmas corresponde a las reglas de operación del Fideicomiso para el Desarrollo de la Mujer Emprendedora Contrato de Fideicomiso 14384-5 FIDIME 12