INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DEL DIP. JORGE RAMOS HERNÁNDEZ (PAN)

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Transcripción:

INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A CARGO DEL DIP. JORGE RAMOS HERNÁNDEZ (PAN) Los que suscribimos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, conforme a la siguiente Exposición de Motivos A más de tres años de que Enrique Peña Nieto presentó su reforma fiscal con el objetivo de generar mayores recursos para la federación y simplificar las reglas fiscales, el tiempo ha dado la razón al Grupo Parlamentario del PAN cuando argumentamos que la propuesta afectaría gravemente el sector productivo del país y a las familias de muchos trabajadores; las variables económicas de mayor relevancia así lo confirman. Las estimaciones de crecimiento tal parece que tienen un respaldo azaroso y no técnico. Dichas estimaciones se cambian de un momento a otro. Este gobierno comenzó con la propuesta de crecer a 3.9 por ciento del producto interno bruto, y hoy tristemente vemos que con dificultades crecemos poco más de 2 por ciento. La inversión extranjera directa (IED) ha crecido, pero no lo hace en la misma proporción que en años anteriores. Por otro lado, la reinversión de utilidades de las empresas (componente de la IED) a partir de la reforma no ha resultado un negocio rentable en nuestro país al grado de que de acuerdo a reportes de la Secretaría de Economía, este rubro reporta una disminución de 15 por ciento respecto al año anterior. Mientras en 2013 el país ocupaba el lugar número 10 entre los principales receptores de IED, hoy tiene el número 13, disminuyendo evidentemente tres puestos. Respecto a la generación de empleos, Enrique Peña Nieto no ha cumplido la promesa de generar 100 mil empleos mensuales. Durante los primeros siete meses de 2015 la actual administración ha generado en promedio sólo 70 mil empleos. En consecuencia, tenemos ciudadanos a disgusto con el Presidente, que mucho prometió y que poco ha hecho. En la mal llamada reforma fiscal se encuentra la de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que homologó la tasa impositiva de 11 por ciento en la región fronteriza a 16 por ciento vigente en todo el país. En razón de lo anterior, a partir de 2014 se incrementó de 11 a 16 por ciento, ósea 45.45 por ciento la tasa del IVA aplicable en la franja fronteriza. La razón expuesta por el gobierno federal es que un diseño ideal del IVA es aquel donde no haya excepciones ni tratamientos preferenciales y que la tasa vigente de 11 por ciento hasta 2013 resultaba regresiva al reducir el pago de impuestos a los habitantes de regiones que en promedio obtienen mayores ingresos que los del resto del país. El problema del planteamiento que hizo el gobierno federal es que vio sólo una parte de la película (el ingreso de los habitantes), dejando de lado las consecuencias negativas que la reforma generaría al sector productivo de aquella región.

El otrora beneficio fiscal permitía mantener una grado de competitividad (principalmente en la zona norte) frente al país vecino de Estados Unidos. Es cierto, la infraestructura en comunicaciones y los avances tecnológicos así como la infraestructura en transportes acercan la integración comercial y económica de la región, no obstante el incremento en la tasa del IVA a 16 por ciento los pone en graves desventajas para competir. Cuando la Cámara de Diputados debatió los efectos negativos sobre el incremento del IVA en frontera, nuestro grupo parlamentario fue tajante al señalar que este cambio en la ley afectaría al consumo de productos en la región, produciendo un efecto recesivo en su economía. Los diputados del PAN en la LXII Legislatura advirtieron durante la discusión del paquete económico de 2014 que con el incremento en la tasa del IVA en la frontera afectaría la economía de las familias de las entidades federativas que forman dicha región y complicaría la productividad de miles de pequeñas empresas. En su momento, tanto indicadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) como de El Colegio de la Frontera Norte señalaron claramente las implicaciones negativas de la reforma fiscal. Durante los primeros 4 meses de 2014, en localidades fronterizas como Mexicali, Tijuana, La Paz y Ciudad Juárez se disparó la inflación de manera significativa, marcando variaciones superiores a la media nacional, de 1.38 por ciento, de acuerdo con el Inegi. Así, Mexicali alcanzó una inflación de 5.41; Tijuana, 4.56; La Paz, 4.81; y Ciudad Juárez, 4.21. El comportamiento de la inflación no ha cambiado, pues localidades fronterizas como Ciudad Acuña, Tijuana, Mexicali, Ciudad Juárez, La Paz y Matamoros se registró una inflación de 1.27, 2.98, 2.58, 0.26, 2.70 y 0.51 por ciento en el periodo julio de 2014-julio de 2015. El incremento de la tasa del IVA en la zona fronteriza, ha creado un efecto Inflacionario, recesivo y de baja competitividad resultado de las fugas de consumidores y las transferencias de ingresos hacia mercados externos. Más de 7.5 millones de ciudadanos radicados en la frontera norte (6.6 de la población del país) sufrieron un aumento de 45 por ciento en la carga fiscal. En su momento, centros educativos como El Colegio de la Frontera Norte señalaron que el efecto recesivo se daría por el aumento en precios ya que, con menor capacidad adquisitiva, se originaría una menor actividad económica. El gobierno federal desestimó en su momento las afirmaciones que hoy, con datos duros, es posible confirmar. Otros indicadores que han resaltado los efectos recesivos en las entidades fronterizas se relacionan con el gasto mínimo mensual para un hogar, la caída del comercio regional, el cierre de empresas, entre otros. La misma Coparmex señala que el incremento del IVA en la región fronteriza de 11 a 16 por ciento mermó el poder adquisitivo de los habitantes pues según datos presentados por el Inegi, se observa que el gasto mínimo requerido mensual de un hogar promedio durante abril de 2014 en municipios como Tijuana fue de 5 mil 141 pesos, superior a los 4 mil 749.6 que se gastaban en 2013. Es decir, el gasto en los hogares creció 8.2 por ciento anual, superior al 3.8 mostrado a escala nacional. El retraso en las devoluciones del IVA en 2014 se convirtió en uno de los principales problemas entre las autoridades fiscales y los contribuyentes. Hoy, el problema se redimensiona y toma tintes aún más críticos pues dichos retrasos prevalecen durante el actual ejercicio fiscal.

De acuerdo con cifras del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las devoluciones del IVA durante 2014 cayeron 9.5 por ciento en comparación con los recursos devueltos en 2013, pues pasaron de 264 mil millones de pesos a 239 mil millones de pesos. 1 No todo está mal, pues dado el cumulo de demandas recibidas por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), el patrón de devolución parece cambiar pues durante el primer semestre de 2015 el SAT apenas ha devuelto un total de 150 mil millones de pesos que representan 31 por ciento más con lo entregado durante el primer semestre de 2014. 2 Aunque el ejercicio fiscal aún no termina, el dato resulta preocupante si consideramos que faltan pocos meses para que termine el año, se realice el cierre del ejercicio fiscal y lo complicado que resulta el trámite de solicitud de devolución de acuerdo a la Prodecon que señalar que el SAT aplica procedimientos y criterios para retrasar injustificadamente la obtención de las devoluciones de IVA por los contribuyentes. Queremos reiterar que previendo los problemas que generaría el incremento en la tasa del IVA, en la pasada legislatura diversos grupos parlamentarios aprobaron el Fondo para la Frontera, cuyo presupuesto ascendió a 3 mil millones de pesos, con el objetivo de que las entidades federativas pudieran hacer frente a los efectos negativos de la reforma. No obstante, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no hizo entrega del recurso confirmando el nulo compromiso que el actual gobierno tiene para con las demandas legítimas de la sociedad mexicana. En resumen, la homologación de la tasa del IVA con la del resto del país ha provocado que las empresas sean menos competitivas y que el impacto sea aún más severo en las finanzas personales de los residentes de esa zona. El Grupo Parlamentario del PAN se compromete a seguir trabajando en el tema con el propósito de atender los problemas antes señalados, por lo que la presente propuesta de reforma tiene como objetivo regresar a la de tasa de 11 por ciento aplicable en la región fronteriza del país recuperando el texto íntegro de la ley vigente hasta diciembre de 2013 en los artículos que así lo ameritan, cumpliendo así, con una de muchas propuestas que en nuestra agenda legislativa hemos planteado en materia fiscal para revertir los efectos tóxicos que la reforma fiscal planteada por Enrique Peña Nieto han generado. Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma las fracciones IV a VI del artículo 1o.-C, adiciona el artículo 2o., reforma el último párrafo del artículo 2o.-A y adiciona el último párrafo del artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Primero. Se reforman las fracciones IV a VI del artículo 1o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue: Artículo 1o.-C. I. a III.

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16 o 1.11 según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa de 16 u 11 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro. V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.16 o 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa de 16 u 11 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro. VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.16 o 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16 u 11 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente. VII.

Segundo. Se adiciona el artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue: Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. Tratándose de importación, se aplicará la tasa de 11 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza. Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa de 16 por ciento. Para efectos de esta ley se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional, así como los municipios de Nava, Morelos, Zaragoza, Villa Unión y Allende, hasta el kilómetro 53.5, todos en el estado de Coahuila, así como los municipios de Calakmul, en el estado de Campeche, y Anáhuac, en el estado de Nuevo León. Tercero. Se reforma el último párrafo del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue: Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación de a) a i) Se aplicará la tasa de 16 u 11 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. II. a IV. Cuarto. Se adiciona el último párrafo del artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue: Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. a IV.

V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0 por ciento, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente: a) a d) Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiere pagado a la tasa de 11 por ciento, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017. Notas 1 De acuerdo con estadísticas oficiales del SAT, en http://www.sat.gob.mx/cifras_sat/paginas/inicio.html 2 Ibídem. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2016. Diputado Jorge Ramos Hernández (rúbrica)