DESPLAZADOS Y REFUGIADOS
Los refugiados son personas que han cruzado una frontera internacional porque corren el riesgo de ser perseguidas o han sido perseguidas en sus países de origen. Los desplazados internos, en cambio, no han cruzado una frontera internacional pero, por algún motivo, se han ido de sus hogares.
REFUGIADOS- CONVENIOS DE GINEBRA Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, 1949
La protección jurídica de los refugiados en particular, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención de 1969 que regula los Aspectos Específicos de los Problemas relativos a los Refugiados en África. El cometido del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) constituyen el marco general para la protección y la ayuda a los refugiados. Asimismo, los refugiados están protegidos por el derecho de los derechos humanos y, si se encuentran en un Estado que participa en un conflicto armado, por el derecho internacional humanitario.
Las disposiciones generales del derecho internacional humanitario protegen a los refugiados civiles en Estados donde tiene lugar un conflicto armado, pero éstos además reciben una protección especial conforme al Cuarto Convenio de Ginebra y el Protocolo adicional La protección adicional reconoce la vulnerabilidad de los refugiados como extranjeros en manos de una de las partes en conflicto. Las normas del Derecho internacional humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados
El Derecho Internacional Humanitario es un conjunto de normas que, basándose en razones humanitarias, mitigan los efectos de un conflicto armado con el propósito de mantener a la población civil al margen de las acciones bélicas. O dicho en otros términos, establece límites a las guerras. Estas normas, que están contempladas en los Convenios de Ginebra de 1949, solo se aplican en situaciones de conflictos armados, los cuales se clasifican en dos categorías: conflictos internos y conflictos internacionales. Colombia es un ejemplo de los primeros La II Guerra Mundial, de los segundos.
La protección que contempla el Derecho Internacional Humanitario se materializa en acciones concretas como las siguientes: Garantizar la seguridad de la población civil o de aquellas personas que no tomen parte en las acciones armadas. Asegurar la protección del personal médico y religioso que opere en esas zonas. No pueden ser atacados ni involucrados en el conflicto, y tienen derecho a llevar distintivos o logos que les identifiquen como tales. Distinguir los bandos en conflicto de la población civil y las personas víctimas del desplazamiento forzoso. Regular el trato de los civiles o desplazados que estén bajo la autoridad adversa, lo que incluye aspectos como la debida asistencia médica y el derecho a permanecer con sus familiares.
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Derecho convencional IV. Convenio de Ginebra, 1949 art. 44, 45, 49, 70 Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra, 1977 art. 73, 85 Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, 1977 art. 17 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998 art. 8(2)(b)(viii), 8(2)(e)(viii) Convention and Protocol Relating to the Status of Refugees, 1951 and 1967 Convention governing the specific aspects of refugee problems in Africa, 1974 Principios Rectores de los desplazamientos internos Derecho consuetudinario (en inglés) Displacement and displaced persons Legislaciones nacionales Los desplazados internos y el derecho internacional humanitario
LEGISLACIÓN NACIONAL- REFUGIADOS COMISIÓN MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS -COMAR LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO (Antes Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria ) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011ÚLTIMA REFORMA 30/10/2014 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
COMISIÓN NACIONAL DE AYUDA A REFUGIADOS La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados es responsable de conducir la política en materia de refugiados y protección complementaria, así como gestionar acciones de asistencia desde el inicio del procedimiento con pleno respeto a los derechos humanos.
DESPLAZADOS INTERNOS A diferencia de los refugiados, los desplazados internos no cruzan fronteras internacionales en busca de seguridad y protección, sino que permanecen dentro de su propio país. En determinadas circunstancias, pueden ser obligados a huir por las mismas razones de los refugiados (conflicto armado, violencia generalizada, violaciones de los derechos humanos), con la diferencia que los desplazados internos permanecen bajo la protección de su gobierno, aun en los casos en que el mismo gobierno se convierte en una de las causas de su huida.
DESPLAZADOS INTERNOS Para los desplazados internos no existe ningún instrumento jurídico equivalente a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. No obstante, el derecho internacional protege a las personas para evitar su desplazamiento o cuando éste ocurre mediante los siguientes instrumentos jurídicos: El derecho internacional de los derechos humanos y el derecho de cada país; El derecho internacional humanitario, en conflictos armados; Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, que reflejan la normativa internacional en materia de derechos humanos y el derecho internacional humanitario para la definición de distintos aspectos relacionados con el desplazamiento.
El derecho internacional humanitario protege a las personas de los desplazamientos y mientras estos están teniendo lugar, siempre y cuando no participen directamente en las hostilidades. De hecho, el derecho internacional humanitario tiene un papel fundamental en la prevención de los desplazamientos, pues lo prohíbe a menos que sea necesario por razones militares o para proteger a la población civil. Toda política sistemática de desplazamiento injustificado de civiles se considera un crimen de lesa humanidad. Entre otras normas cuyo respeto previene el desplazamiento se encuentra la prohibición de destruir, sin motivos militares válidos, bienes indispensables para la supervivencia de la población como las cosechas, las unidades sanitarias, las instalaciones y reservas de agua potable, las centrales de energía eléctrica y las viviendas. El derecho internacional humanitario también prohíbe los castigos colectivos a la población civil.
Ayuda humanitaria Durante un conflicto armado, el derecho internacional humanitario garantiza a los refugiados y a los desplazados internos el acceso a la ayuda humanitaria. Las partes en conflicto deben facilitar el suministro de materiales de ayuda tales como medicamentos, alimentos, mantas y tiendas de campaña. Lamentablemente, en muchos conflictos recientes no se han respetado las disposiciones del derecho internacional humanitario, lo cual pone en peligro a los refugiados y a los desplazados internos. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) siempre ha instado a los Estados y a los grupos armados no estatales a que respeten el derecho internacional y los principios humanitarios fundamentales por lo que respecta a los civiles. Sólo mediante el respeto a las normas de los conflictos armados es posible evitar las afluencias de refugiados y los desplazamientos internos. Del mismo modo, en el caso de que las personas deban abandonar sus hogares, su protección depende del cumplimiento del derecho internacional humanitario.
LEGISLACIÓN NACIONAL- DESPLAZADOS LEY NÚMERO 487 PARA PREVENIR Y ATENDER EL DESPLAZAMIENTO INTERNO EN EL ESTADO DE GUERRERO LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL DESPLAZAMIENTO INTERNO EN EL ESTADO DE CHIAPAS Proyecto para la Atención a Indígenas Desplazados (paid) Ley General de Víctimas ART 5, ART 38, ART 93 Acuerdo que reconoce que la situación de desplazamiento interno focalizado debe considerarse como un hecho victimizante autónomo que requiere ser atendido con un enfoque diferencial y especializado. CEAV
Desplazamiento en México La CNDH documentó 1,784 casos de desplazados por violencia, pero la cifra podría superar los 35,000, mientras que el Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno, con sede en Ginebra, calcula que la violencia ha desplazado 287,000 personas en México, de las cuales 6,000 sólo en 2015 En total, por motivos de violencia, 185 mil 936 personas cambiaron de forma forzada su lugar de residencia, de un total de 2 millones 894 mil 229 personas, que lo hicieron por motivos tan diversos como reunirse con sus familiares, buscar trabajo, cambio de empleo o por estudios. A pesar de los miles de desplazados en el territorio nacional, sólo Chiapas y Guerrero han aprobado leyes para prevenir y atender el desplazamiento interno.
DIFERENCIAS La guerra es uno de los principales motivos de desplazamientos forzosos en el mundo. Sin embargo, no todas las personas que abandonan su lugar de origen o residencia reciben idéntica consideración. Su condición de desplazados es la misma, sí, pero las circunstancias obligan a a introducir ciertos matices. Aunque parezcan designar realidades similares, tienen diferencias importantes en el terreno práctico. Un refugiado es, como ya hemos visto en otras ocasiones, aquella persona que debe abandonar su lugar de origen o residencia por culpa de la guerra o que es perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad u orientación sexual, entre otros. En su huida, deja atrás todo lo que tiene y cruza las fronteras de su país, asentándose generalmente en regiones fronterizas.
En Siria, por ejemplo, los casi 5 millones de refugiados que han abandonado sus casas desde el inicio del conflicto, en el año 2011, han buscado acogida en países de la zona, como Turquía, Jordania, Líbano, Irak, Egipto e incluso Grecia. Eso no quiere decir que no existan desplazados internos, es decir, familias que se han visto obligadas a dejarlo todo, pero que aún no han cruzado las fronteras sirias. En estos casos hablamos de desplazados forzosos internos, que actualmente ya son 6,6 millones.
Qué implicaciones tiene, el ser un desplazado interno? A los refugiados les asiste la Convención del Estatuto de los Refugiados de 1951, en el cual se fijaron las connotaciones del término y los derechos que tienen estas personas sin distinción de raza, sexo, nacionalidad o religión. Este Estatuto estaba basado en la Declaración de los Derechos Humanos, que se aprobó en el Consejo de las Naciones Unidas en diciembre de 1948. No obstante, los desplazados forzosos no tienen un documento o instrumento jurídico similar que describa su condición y fije las directrices para su asistencia y acogida en situaciones de guerra. Sí les asiste, como a cualquier otra persona que huya de un conflicto armado, el Derecho Internacional Humanitario (DIH).
COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA
Siria: millones de personas enfrentan otro crudo invierno en el país Millones de ciudadanos desplazados pasarán el quinto crudo invierno de la interminable crisis siria. Todos narran tristes historias de desplazamiento de sus hogares, temor frente al crudo invierno y a la falta de agua, alimentos y electricidad. Sus opciones son crueles: o comprar alimentos para sus hijos o defenderlos del frío. La mayoría no tiene cómo costear ninguna de estas alternativas.