OPERACIONES ESPECIALES

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Transcripción:

OPERACIONES ESPECIALES Nota. 1. Para la clasificación de mercancías en esta Sección no se estará a lo dispuesto por las Reglas Generales para la aplicación e interpretación de la nomenclatura de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales Capítulo 98 Notas. Operaciones especiales 1. Cuando por su naturaleza, composición, presentación o denominación, las mercancías pudieran ser clasificadas en otros Capítulos de la Nomenclatura, éstas se clasificarán en el presente Capítulo cuando correspondan a alguna de las siguientes operaciones especiales: a) importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios que cumplan con lo previsto en el artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 9a, inciso d), de la presente Ley (partida 98.01); b) importaciones de maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, realizadas por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante y se ajusten a los requisitos establecidos en la Regla 8 a de las Complementarias para la para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (partida 98.02); c) importaciones de material de ensamble para ser utilizadas en la fabricación de automóviles, camiones, autobuses integrales y tractocamiones, realizadas por las plantas industriales autorizadas por la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz (partida 98.03); d) importaciones o exportaciones de equipajes de pasajeros o menajes de casa, conforme a lo previsto en la Ley Aduanera, así como a las disposiciones de carácter general que al respecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (partida 98.04). 1

e) importaciones de mercancías que en apoyo del sector pesquero merecen un tratamiento especial (partida 98.05); f) importaciones o exportaciones de mercancías que, en opinión de la Comisión de Comercio Exterior, merecen un tratamiento especial y que por sus características no puedan clasificarse de manera unitaria conforme a las reglas de clasificación de la nomenclatura de la Tarifa de la presente Ley (partida 98.06); g) las demás operaciones que en opinión de la Comisión de Comercio Exterior merecen un tratamiento especial (partida 98.07). CODIGO D E S C R I P C I O N AD-VALOREM Unidad IMP. EXP. 98.01 Importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios. 9801.00 Importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios. 9801.00.01 Importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios. Kg Ex. Ex. 98.02 Maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, conforme a la Regla 8 a de las Complementarias. 9802.00 Maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, conforme a la Regla 8 a de las Complementarias. 9802.00.01 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Eléctrica, cuando las empresas se ajusten a los 9802.00.02 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica, cuando las empresas se ajusten a los 9802.00.03 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Mueble, cuando las empresas se ajusten a los 2

9802.00.04 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8 a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg Ex. Ex. 9802.00.05 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Calzado, cuando las empresas se ajusten a los 9802.00.06 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Minera y Metalúrgica, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8 a de las Complementarias de la Ley de los 9802.00.07 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Bienes de Capital, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8 a de las Complementarias de la Ley la 9802.00.08 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Fotográfica, cuando Las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8 a de las Complementarias de la Ley de los 9802.00.09 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Maquinaria Agrícola, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8 a de las Complementarias de la Ley la 9802.00.10 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de las Industrias Diversas, cuando las empresas se ajusten a los 3

9802.00.11 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Química, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8 a de las Complementarias de la Ley de los 9802.00.12 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8 a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg Ex. Ex. 9802.00.13 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Siderúrgica, cuando se trate de productores directos y se ajusten a los requisitos de la Regla 8 a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la 9802.00.14 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8 a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y Kg Ex. Ex. 9802.00.15 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8 a de las Complementarias de la Ley la 9802.00.16 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Papel y Cartón, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8 a de las Complementarias de la Ley la 9802.00.17 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de la Madera, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8 a de las Complementarias de la Ley de los 4

9802.00.18 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Cuero y Pieles, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8 a de las Complementarias de la Ley la 9802.00.19 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8 a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la 9802.00.20 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección, excepto lo comprendido en las fracciones 9802.00.21, 9802.00.22 ó 9802.00.23, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8 a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg Ex. Ex. 9802.00.21 Fieltros de la fracción 5602.29.99; encajes de las fracciones 5804.21.01, 5804.29.99 ó 5804.30.01, de anchura inferior o igual a 7.62 cm (3 pulgadas); tiras al bies de la fracción 5806.10.99; cintas elásticas de anchura inferior a 2.54 cm (1 pulgada) de la subpartida 5806.20; cintas de las fracciones 5806.31.01, 5806.32.01 ó 5806.39.01; trenzas de la fracción 5808.10.01; productos de las partidas 58.07 ó 58.10; reconocibles todos para ser utilizados en la confección de prendas de las partidas 61.08, 62.08 ó 62.12, para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8 a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y Kg 5 Ex. 9802.00.22 Tejidos de anchura inferior o igual a 1.75 m. de las fracciones 5208.32.01, 5208.39.99, 5208.42.01, 5208.43.01, 5208.52.01, 5210.31.01 ó 5210.41.01; reconocibles para ser utilizados en la confección de prendas de las subpartidas 6207.11 ó 6207.91, para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la regla 8 a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y Kg 8 Ex. 5

aplicación de la Tarifa. 9802.00.23 Tejidos de las subpartidas 5208.31, 5209.39, 5210.31, 5210.41, 5210.51 ó 5212.23, o de las fracciones 5208.39.99, 5209.59.99, 5210.39.99 ó 5211.39.99; reconocibles para ser utilizados en la confección de prendas de las subpartidas 6204.42, 6204.52, 6206.30 ó 6211.42, para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la regla 8 a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la Interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 14 Ex. 9802.00.24 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8 a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg Ex. Ex. 9802.00.25 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Café, cuando las empresas se ajusten a los 9802.00.26 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Siderúrgica, cuando se trate de productores indirectos y se ajusten a los requisitos de la Regla 8 a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa. Kg 5 Ex. 98.03 Material de ensamble para la fabricación de automóviles, camiones, autobuses integrales o tractocamiones. 9803.00 Material de ensamble para la fabricación de automóviles, camiones, autobuses integrales o tractocamiones. 9803.00.01 Partes y componentes para el ensamble de automóviles, cuando se cuente con la autorización específica de fabricación por parte de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz, excepto las partes y componentes comprendidos en los listados de incorporación obligatoria y de fabricación nacional publicados por Kg 10 Ex. 6

dicha Comisión. 9803.00.02 Partes y componentes para el ensamble de camiones, autobús es integrales y tracto-camiones, cuando se cuente con la autorización específica de fabricación por parte de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz, excepto las partes y componentes comprendidos en los listados de incorporación obligatoria y de fabricación nacional publicados por dicha Kg 10 Ex. 98.04 Importaciones o exportaciones de equipajes de pasajeros o menajes de casa. 9804.00 Importaciones o exportaciones de equipajes de pasajeros o menajes de casa. 9804.00.01 Menajes de casa. Kg Ex. Ex. 9804.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex. 98.05 Mercancías del sector pesquero con tratamiento especial. 9805.00 Mercancías del sector pesquero con tratamiento especial. 9805.00.01 Dispositivos excluidores de tortugas marinas y sus partes, para redes de arrastre camaroneras. Pza Ex. Ex. 98.06 Importaciones o exportaciones de materiales y equipos sujetos a tratamiento especial. 9806.00 Importaciones o exportaciones de materiales y equipos sujetos a tratamiento especial. 9806.00.01 Mercancías importadas por un organismo de certificación en cantidad no mayor a 3 unidades, o el número de muestras que determine la Norma Mexicana NMX-Z12 o, en su caso el número de muestras determinado por la Norma Oficial Mexicana correspondiente, destinadas exclusivamente a obtener la certificación del cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana. Pza Ex. Ex. 9806.00.02 Equipos anticontaminantes y sus partes, cuando las empresas se ajusten a los lineamientos establecidos por las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía. Pza Ex. Ex. 9806.00.03 Maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y Kg Ex. Ex. 7

demás artículos, para investigación o desarrollos tecnológicos, cuando los institutos de investigación científica y tecnológica, se ajusten a los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Economía. 98.07 Las demás operaciones especiales. 9807.00 Las demás operaciones especiales. 8