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Ingresos brutos. Sistema de recaudación y control de agentes de recaudación y percepción. Sistema SIRC... http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20160502100456351.html Page 1 of 15 100% Ubicación Buscar Imprimir Agregar a favoritos Artículos Vigencia y Aplicación RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 17/2016 Ingresos brutos. Sistema de recaudación y control de agentes de recaudación y percepción. Sistema SIRCAR. Uso obligatorio SUMARIO: La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba dispone las fechas a partir de las cuales los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos deberán utilizar de manera obligatoria el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) -R. (MF Cba.) 143/2016-: - A partir del 1/6/2016 para los nuevos agentes de retención, percepción y/o recaudación nominados a partir del 1/6/2016 por la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia; - A partir del 1/7/2016 para los agentes incluidos en el listado denominado "Listado de Agentes de Ret./Per./Rec. obligados a utilizar SIRCAR" que estará disponible en la página web de la Dirección General de Rentas; - A partir del 1/8/2016 para el resto de los agentes nominados y obligados a actuar como tales, excepto los escribanos respecto de las operaciones financieras en las que intervengan. Al respecto, una vez generadas las obligaciones por medio del sistema SIRCAR, los referidos agentes deberán realizar el pago correspondiente vía internet. JURISDICCIÓN: Córdoba ORGANISMO: Dir. Gral. Rentas FECHA: 28/04/2016 BOL. OFICIAL: 02/05/2016 VIGENCIA DESDE: - Análisis de la norma Anexos VISTO:

Ingresos brutos. Sistema de recaudación y control de agentes de recaudación y percepción. Sistema SIRC... El Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y modificatoria-, el Decreto Nº 1205/2015 (B.O.11/11/2015), la Resolución del Ministerio de Finanzas Nº 143 de fecha 28-04-2016 y la Resolución Normativa Nº 1/2015 y modificatorias (B.O. 02/12/2015); Y CONSIDERANDO: QUE a través del Título I del Libro III del Decreto Nº 1205/2015 reglamentario del Código Tributario y Leyes Tributarias Especiales se instaura un régimen de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. QUE a través de la Resolución Ministerial Nº 143/2016 se implementa el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) establecido por la Resolución Nº 84/02 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977, y sus modificatorias y complementarias a efectos de unificar, simplificar y disminuir las cargas administrativas de las obligaciones formales y sustanciales de los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obligados a actuar como tales por el régimen establecido en el Título I del Libro III del Decreto Nº 1205/15 y sus normas complementarias. QUE asimismo la citada resolución fija que las obligaciones y plazos de presentación de Declaración Jurada y Pago de las Retenciones/Percepciones/Recaudaciones en forma quincenal para los sujetos obligados a actuar bajo el Sistema SIRCAR. QUE por el Artículo 3 de la Resolución Nº 143/2016 del Ministerio de Finanzas se faculta a esta Dirección a establecer las formas y plazos en la que los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán comenzar a utilizar el sistema SIRCAR. QUE resulta necesario adaptar la Resolución Normativa Nº 1/2015 reglamentando el uso de dicho sistema y las fechas en las cuales deben comenzar a utilizar el Sistema SIRCAR. POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y modificatoria; EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Art. 1 - Modificar la resolución normativa 1/2015 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 2/12/2015, de la siguiente manera: I.- Sustituir el artículo 340 por el siguiente: Art. 340 - Aprobar la Versión 2.0, Release 22 del Aplicativo Sistema Liquidación Agentes de Retención Percepción Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Córdoba - SiLARPIB.CBA, que se encuentra a disposición de los Agentes en la página Web del Gobierno de la Provincia de Córdoba, apartado Dirección General de Rentas (www.rentasweb.gov.ar), y que será de utilización obligatoria según lo previsto en el Anexo XXIX. El sistema SiLARPIB.CBA será utilizado por todos los Agentes de Retención, Recaudación y Percepción según el Título I del Libro III del decreto 1205/2015 (ex D. 443/2004), con excepción de los sujetos obligados a utilizar el Sistema SIRCAR previsto en el artículo 352 (1) y siguientes de la presente y de los Agentes de Recaudación del artículo 216 del citado decreto, referido a los escribanos en las operaciones financieras en las que intervienen. Page 2 of 15 A través de dicho sistema se deberán efectuar el depósito de los importes retenidos, recaudados y/o percibidos, la presentación de las Declaraciones Juradas mensuales con el detalle de las operaciones y efectuar el pago de multas y recargos resarcitorios e interés por mora. Los Agentes deberán utilizar las versiones aprobadas del Aplicativo al momento que comenzaron a estar obligados a usar el mismo y las versiones sucesivas que la sustituyeran en el futuro, según la vigencia detallada en el Anexo XXIX observando los procedimientos, formas y plazos que se establecen en la presente Sección.

Ingresos brutos. Sistema de recaudación y control de agentes de recaudación y percepción. Sistema SIRC... II.- Incorporar a continuación del artículo 352 los siguientes artículos con sus Títulos: Page 3 of 15 2.2) Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación y Percepción Impuesto sobre los Ingresos Brutos -SIRCAR- Vigencia Art. 352.1 - Establecer que el Sistema SIRCAR será de uso obligatorio: a) a partir del 1/6/2016 para los nuevos Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación nominados por la Secretaría de Ingresos Públicos y obligados a actuar desde dicha fecha en adelante; b) a partir del 1/7/2016 para los Agentes incluidos en el listado denominado Listado de Agentes de Ret./Per./Rec. obligados a utilizar SIRCAR que la Dirección General de Rentas publicará en la página de Internet de la Dirección - www.rentasweb.gob.ar-, y c) a partir del 1/8/2016 para el resto de los Agentes nominados u obligados a actuar como tales no incluidos en las fechas anteriores y que no estén exceptuados conforme lo previsto en el artículo 340 de la presente. Para toda nueva nominación de Agentes por parte de la citada Secretaría que obligue a actuar a los sujetos con posterioridad al 1/6/2016, deberán utilizar para el cumplimiento de sus obligaciones el Sistema SIRCAR. Los citados agentes deberán efectuar la presentación de las Declaraciones Juradas quincenales con el detalle de las operaciones de retención, recaudación y/o percepción y el depósito de las mismas con los recargos resarcitorios e interés por mora -cuando correspondan- usando para ello las versiones habilitadas por la Comisión Arbitral del sistema mencionado. Generalidades Art. 352.2 - Los Agentes deberán utilizar el Sistema observando los procedimientos, formas y plazos que se establecen en la presente Sección, en la resolución 143/2016 del Ministerio de Finanzas y en las respectivas disposiciones de la Comisión Arbitral. Los mencionados agentes serán automáticamente incorporados al Sistema SIRCAR. Requerimientos de Uso Art. 352.3 - A fin de poder utilizar el Sistema SIRCAR el Agente deberá ingresar en el sitio web www.sircar.gov.ar y considerar lo previsto al respecto por la Comisión Arbitral. En caso de no poseer clave de acceso, la misma deberá ser solicitada a dicho organismo. Art. 352.4 - Una vez obtenida la clave de acceso al Sistema SIRCAR, a fin de poder realizar las presentaciones de sus obligaciones deberá considerar lo previsto para ello por la Comisión Arbitral en sus Resoluciones Generales. Importación de Datos Art. 352.5 - A fin de poder realizar las presentaciones de las Declaraciones Juradas correspondientes a su actuación como Agente deberán considerar el diseño de archivo obrante en el Anexo XXX (1) que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución. Declaración Jurada - Régimen de Presentación: Art. 352.6 - Los Agentes de Retención, Recaudación y/o Percepción están obligados a presentar Declaración Jurada Quincenal dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Finanzas, exclusivamente a través del sistema de transferencia electrónica de datos del citado sistema, siendo de aplicación las disposiciones que la Comisión Arbitral dicte al respecto siempre y cuando no se contradiga con lo reglado en la presente.

Ingresos brutos. Sistema de recaudación y control de agentes de recaudación y percepción. Sistema SIRC... En el supuesto de revestir el carácter de Agente de Retención y Percepción a la vez, deberá presentar una Declaración Jurada quincenal por cada tipo de Agente, siendo obligaciones formales independientes, y en consecuencia el incumplimiento de las mismas será pasible de las sanciones previstas en el Código Tributario por cada una de ellas. Las presentaciones podrán realizarse durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año y dichas presentaciones se considerarán realizadas en término si la fecha consignada en el acuse de recibo acredita haberlas concretado antes de la hora veinticuatro (24) del día de vencimiento previsto para la presentación de las Declaraciones Juradas. Deberá adjuntarse al formulario impreso el acuse de recibo dado por el sistema, el cual constituirá el comprobante válido de la presentación. Pago Electrónico Art. 352.7 - Una vez generadas las obligaciones por medio del Sistema SIRCAR, el Agente deberá realizar el pago vía internet considerando el procedimiento aprobado por la Resolución General de la Comisión Arbitral. III.- Sustituir el Título 2.2) Aplicativo Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Córdoba APIB.CBA para Contribuyentes que precede al artículo 353 por el siguiente: 2.3) Aplicativo Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Córdoba APIB.CBA para Contribuyentes IV.- Sustituir el Título correspondiente al artículo 528 por el siguiente: Constancia de Retención - Sistemas de Pago por Tarjetas de Crédito y Similares a Utilizar con el Sistema de Liquidación SILARPIB.CBA/SIRCAR V.- Sustituir el Título que se encuentra a continuación del artículo 531 por el que se adjunta a continuación: Número de Constancia a Utilizar -Sistema SILARPIB. CBA y Sistema SIRCAR- VI.- Sustituir el artículo 538 por el siguiente: Art. 538 - A los fines de depositar los importes retenidos, recaudados y/o percibidos, confeccionar y presentar las Declaraciones Juradas -mensuales o quincenales según corresponda- con el detalle de las operaciones deberá utilizarse el sistemas de liquidación SiLARPIB.CBA considerando lo dispuesto en los artículos 340 a 352 de la presente, o el Sistema SIRCAR según lo previsto en el artículo 352 (1) y siguientes, excepto los Agentes del artículo 216 del decreto 1205/2015 (ex art. 42 del D. 443/2004 y modif.). VII.- Sustituir el artículo 539 por el siguiente: Pago Page 4 of 15 Art. 539 - Los responsables deberán ingresar los importes retenidos, recaudados y/o percibidos, recargos resarcitorios e interés por mora en las entidades bancarias autorizadas, o vía internet conforme lo previsto en el artículo 352 de la presente o a través del Sistema Interbanking -cuando estén obligados a utilizar el Sistema SIRCARdentro de los plazos fijados por la resolución ministerial respectiva, a través de los formularios de pagos generados mediante el aplicativo de Agentes previsto en la Sección 2 puntos 2.1) o 2.2), según corresponda del Capítulo 1 del presente Título de esta resolución. Los ferieros consignatarios, rematadores y/o comisionistas que intervengan como intermediarios en la comercialización del ganado en pie, deberán atenerse al vencimiento único para cada quincena establecido por el Ministro de Finanzas, independientemente de los plazos acordados en la operación en la que intervenga. En el supuesto de revestir el carácter de Agente de Retención y Percepción a la vez, cuando utilice el sistema SiLARPIB.CBA o SIRCAR, deberá realizar los pagos en formularios independientes según se trate de retenciones o percepciones respectivamente. En caso de no registrar movimiento en la primera quincena o en todo el mes que se declare, se deberá solo informar dicha situación en la Declaración Jurada correspondiente a dicho mes cuando deba utilizar el sistema SILARPIB.

Ingresos brutos. Sistema de recaudación y control de agentes de recaudación y percepción. Sistema SIRC... En el Sistema SIRCAR, deberá declarar quincenalmente en caso no registrar movimiento, considerando lo previsto en la Resolución Ministerial de vencimientos respectiva. VIII.- Sustituir el artículo 540 por el siguiente: Declaración Jurada Art. 540 - La obligación formal de presentación de Declaración Jurada deberá ser cumplimentada, aun cuando no se hubieran efectuado operaciones sujetas a retenciones, recaudaciones y/o percepciones en el respectivo período (mes o quincena según corresponda de acuerdo al Sistema que esté obligado a utilizar). Para confeccionar las Declaraciones Juradas comprendidas en el presente régimen, así como para cancelar las obligaciones resultantes de las mismas, serán de aplicación los procedimientos y formas que se establecen para los Agentes en la Sección 2 puntos 2.1) o 2.2), según corresponda, del Capítulo 1 del presente Título de esta resolución. IX.- Sustituir el artículo 542 por el siguiente: Art. 542 - Cuando se utilice el Sistema de Liquidación SiLARPIB.CBA o SIRCAR las retenciones anuladas deberán ser declaradas en el detalle de retenciones correspondiente al mes en que se produzca dicha anulación debiendo asociar a estas el número de constancia original de la operación. X.- Sustituir el artículo 546 por el siguiente: Art. 546 - Cuando se utilice el Sistema de Liquidación SiLARPIB.CBA o SIRCAR según corresponda, las recaudaciones anuladas deberán ser declaradas en el detalle de recaudaciones correspondiente al mes en que se produzca dicha anulación debiendo asociar a estas el número de constancia original de la operación. XI.- Sustituir el artículo 547 por el siguiente: Art. 547 - Excepcionalmente y a fin de informar las anulaciones mencionadas en los artículos precedentes según corresponda declararlas en el Aplicativo SiLARPIB.CBA o Sistema SIRCAR, los Agentes de Recaudación por Comercio Electrónico deberán ingresar la citada operación bajo el concepto de Anulación de Retención que figura como Tipo de Operación en la solapa Detalle de Retenciones/Recaudaciones o utilizar el Concepto 21 a 23 de la Tabla de Retenciones y Recaudaciones del Anexo XXX (1) respectivamente. Art. 2 - Modificar los Anexos de la resolución normativa 1/2015 y modificatorias de la siguiente forma: I.- Sustituir el Nombre correspondiente al Anexo XXX por el siguiente: Anexo XXX - Diseño de Archivo - Agentes de Retención, Recaudación y Percepción del Título I del Libro III del Decreto 1205/2015 - Sistema SILARPIB. CBA - (art. 346 RN 1/2015) II.- Incorporar a continuación del Anexo XXX el Anexo XXX (1) - Diseño de Registros Agentes de Retención, Recaudación y Percepción del Título I del Libro III del Decreto 1205/2015 - Sistema SIRCAR - (art. 352.5 RN 1/2015) que se adjunta a la presente. Art. 3 - De forma. TEXTO S/RN. (DGR Cba.) 17/2016 - BO: 2/5/2016 FUENTE: RN. (DGR Cba.) 17/2016 - VIGENCIA Y APLICACIÓN Vigencia: 2/5/2016 Aplicación: a partir del 3/5/2016 Page 5 of 15

Ingresos brutos. Sistema de recaudación y control de agentes de recaudación y percepción. Sistema SIRC... ANEXO Page 6 of 15 ANEXO XXX (1) - DISEÑO DE REGISTROS AGENTES DE RETENCIÓN, RECAUDACIÓN Y PERCEPCIÓN TÍTULO I DEL LIBRO III DEL DECRETO 1205/2015 - SISTEMA SIRCAR (ART. 352.5 RN 1/2015) RÉGIMEN DETERMINATIVO DE PERCEPCIONES Tipo de archivo: 1 registro por transacción, campos delimitados por comas Nº campo Descripción del campo Formato Dato ejemplo Córdoba 1 Número de renglón (único por archivo) Numérico(5) 99999 Ídem 1 Factura 2 Nota de débito 3 Recibo 4 Nota de venta al contado 5 Factura exportación 2 Tipo de 6 comprobante Nota débito para operaciones c/exterior Ídem 2 ídem 7 Liquidación 20 Otros comprobantes de débito 102 Nota crédito 106 Nota crédito para operaciones c/exterior 120 otros comprobantes de crédito

Ingresos brutos. Sistema de recaudación y control de agentes de recaudación y percepción. Sistema SIRC... http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20160502100456351.html Page 7 of 15 3 Letra del comprobante (A, B, C, E o M, según tipo de comprobante) Z si no existe identificación del comprobante Char(1) A Ídem 4 Número de comprobante (incluye el punto de venta) Numérico(12) 000023431222Ídem 5 CUIT Contribuyente involucrado en la transacción comercial Numérico(11) 30100100106 Ídem 6 Fecha de percepción (en formato dd/mm/aaaa) dd/mm/aaaa 03/12/2001 Ídem 7 Monto sujeto a percepción (numérico sin separador de miles) 999999999.99 12342.03 Ídem 8 Alícuota (porcentaje sin separador de miles) 999.99 42.03 Ídem 9 Monto percibido (numérico sin separador de miles, se obtiene de multiplicar el campo 7 por el campo 8 y dividirlo por 100) 999999999.99 12342.03 Ídem 10 Tipo de régimen de percepción (código correspondiente según tabla definida por la jurisdicción) Numérico(3) 011 (Ver tabla concepto de percepción) 11 Jurisdicción: código en Convenio Multilateral de la jurisdicción a la cual está presentando la DDJJ Numérico(3) 914 (Siempre 904) 12 Tipo de operación (1- efectuada, 2- anulada, 3- omitida, 4-informativa) Numérico(1) 1 (Tipo de percepción) 13 Número de constancia original (solo para 2- anulaciones) ver validaciones (Número de Numérico(14) 000023431222constancia original) VALIDACIONES PARA RÉGIMEN DETERMINATIVO DE PERCEPCIONES Campo 3- Letra del Comprobante, debe ser A, B, C, E o M según el tipo de comprobante, y Z si no existe identificación del comprobante. Campo 4- Número de Comprobante, valor numérico de 12 dígitos.

Ingresos brutos. Sistema de recaudación y control de agentes de recaudación y percepción. Sistema SIRC... - El sistema deberá validar que la combinación de los Campos 3 y 4 no se repita en un mismo período. Page 8 of 15 - Pero para los Conceptos de Operaciones 1, 2, 4 y 5 (tabla del campo 10) si podrá repetirse la combinación de los campos mencionados. Campo 6- Fecha de Percepción, validar que corresponda al período que se declara. Campo 7- Monto sujeto a Percepción: - Para Tipo de Operación 1- Efectuada y 3- Omitida para el Concepto Administradores de Áreas Comerciales no Convencionales, en este campo se consignará el valor único de 150. - Tipo de Operación 2- Anulada, debe ser precedido por signo negativo (-). Campo 8- Alícuota: - Para Tipo de Operación 1- Efectuada y 3- Omitida, para el Concepto 26- Sector X - Áreas comerciales no convencionales (art. 201 D. 1205/2015), en este campo se consignará la cantidad de puestos. - Para Tipo de Operación 4- Informativa, será 0. Campo 9- Monto Percibido, se obtiene de multiplicar el campo 7 por el campo 8 y dividirlo por 100. - Para Tipo de Operación 1- Efectuada y 3- Omitida, para el Concepto 26- Sector X - Áreas comerciales no convencionales (art. 201 D. 1205/2015), en este campo será solamente el producto de los campos 7 y 8. - Tipo de Operación 2- Anulada, debe ser precedido por signo negativo (-). - Para Tipo de Operación 4- Informativa, será 0. Campo 10- Tipo de Régimen de Precepción, ver Tabla de conceptos. Campo 12- Tipo de Operación: Tipo 4- Informativa: - Monto sujeto a Percepción, debe ser mayor a 0. - Alícuota, debe ser 0 - Monto Percibido, debe ser 0 Campo 13- Número de Constancia Original, valor alfanumérico de 13 dígitos. - Se formará con los datos de los Campos 3 y 4, el sistema deberá validar que no se repita dentro del período, excepto para los Conceptos de Operaciones 1, 2, 4 y 5 (tabla del campo 10). RÉGIMEN DETERMINATIVO DE RETENCIONES Tipo de archivo: 1 registro por transacción, campos delimitados por comas

Ingresos brutos. Sistema de recaudación y control de agentes de recaudación y percepción. Sistema SIRC... http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20160502100456351.html Page 9 of 15 Nº campo Descripción del campo Formato Dato ejemplo Córdoba 1 Número de renglón (único por archivo) Numérico(5) 999 Ídem 2 Origen del comprobante 1 2 Comprobante generado por software propio del agente Comprobante generado por sistema SIRCAR ídem 1 (Siempre 1) 1 Comprobante de retención 3 Tipo de comprobante 2 Comprobante de anulación de retención ídem 2 Ídem 4 Número de comprobante Numérico(12) 000023431222 (Siempre 0) 5 CUIT Contribuyente involucrado en la transacción Comercial Numérico(11) 30100100106 Ídem 6 Fecha de retención (en formato dd/mm/aaaa) dd/mm/aaaa 03/12/2001 Ídem 7 Monto sujeto a retención (numérico sin separador de miles) 999999999.99 12342.03 Ídem 8 Alícuota (porcentaje sin separador de miles) 999.99 42.03 Ídem 9 Monto retenido (numérico sin separador de miles, se obtiene de multiplicar el campo 7 por el campo 8 y dividirlo por 100) 999999999.99 12342.03 Ídem 10 Tipo de régimen de retención (código correspondiente según tabla definida por la jurisdicción) Numérico(3) 011 (Ver tabla de conceptos de retención) 11 Jurisdicción (código en convenio multilateral de la jurisdicción a la cual está presentando la DDJJ) Numérico(3) 914 (Siempre 904)

Ingresos brutos. Sistema de recaudación y control de agentes de recaudación y percepción. Sistema SIR... http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20160502100456351.html Page 10 of 15 12 Tipo de operación (1- efectuada, 2- anulada, 3- omitida) Numérico (1) 1 (Tipo de retención) 13 Fecha de emisión de constancia dd/mm/aaaa 03/12/2001 (Fecha de emisión de constancia) 14 Número de constancia Numérico(14) 000023431222 (Número de constancia) 15 Número de constancia original (solo para 2- anulaciones) ver validaciones Numérico(14) 000023431222 (Número de constancia original) VALIDACIONES PARA RÉGIMEN DETERMINATIVO DE RETENCIONES Campo 2- Número de Comprante, debe ser 1 Campo 3- Tipo de comprobante: - Tipo de Comprobante 1, validar que correspondan a Tipo de Operación (campo 12) 1- Efectuada, 3- Omitida. - Tipo de Comprobante 2, validar que corresponda a Tipo de Operación 2- Anulada. Campo 4- Número de Comprobante, siempre deberá ser 0. Campo 6- Fecha de Retención, validar que corresponda al período que se declara. Campo 7- Monto Sujeto a Retención: - Tipo de Operación 2- Anulada, debe ser precedido por signo negativo (-). Campo 9- Monto Retenido: - Tipo de Operación 2- Anulada, debe ser precedido por signo negativo (-). Campo 10- Conceptos de Retención, ver tabla de conceptos. Para Tipo Comprobante 1: ver tabla de tabla - retenciones/recaudaciones Para Tipo Comprobante 2: ver tabla de tabla retenciones/recaudaciones. Campo 12- Tipo de Operación, ver validaciones del Campo 3. Campo 13- Fecha de Emisión Constancia: Tipo 1-Efectuada: - Fecha Constancia: comprendida únicamente en el período que se está liquidando.

Ingresos brutos. Sistema de recaudación y control de agentes de recaudación y percepción. Sistema SIR... - Ejemplo en la confección de la DDJJ de primera quincena de abril de 2016. Page 11 of 15 Podrá declarase una retención de fecha comprendida entre el 1/4/2016 hasta el 15/4/2016. Tipo 2- Anulada: - Fecha Constancia: comprendida únicamente en el período que se está liquidando. - El sistema deberá comparar la fecha de Anulación con la fecha de la constancia original que anula y validar que la fecha de anulación no supere los tres meses posteriores al período de la retención original. - Ejemplo: en la confección de la DDJJ de primera quincena de abril de 2016. Podrá declarase una Anulación de una Retención Original efectuada entre el 1/1/2016 hasta el 15/4/2016. - También deberá validar que el importe del Monto Anulado sea igual o inferior al Monto Retenido de la Retención Original. - Si una anulación no hubiera sido declarada en el mes que se efectuó, se deberá rectificar dicho período siempre y cuando no haya transcurrido el tiempo previsto en las normas para compensar (2º quincena del 3º mes calendario siguiente al mes de DDJJ en que incluyó la retención original positiva). - Ejemplo: El día 25/4/2016 se rectifica el período primera quincena de noviembre de 2015. No podrá declarase una Anulación de una Retención Original practicada el 1/12/2015 cuya constancia de anulación fue emitida el 23/2/2016, ya que aunque entre la fecha en que se efectuó la retención la fecha en que se emitió la constancia de anulación si bien no existe más de tres meses de diferencia, si ha transcurrido más de tres meses desde que se efectuó la retención y la fecha del sistema. O sea: Fecha de retención 1/12/2015 Fecha de anulación 23/2/2016 Menos de 3 meses Más de 3 meses Fecha de sistema 25/4/2016 Tipo 3- Omitida: Cuando la fecha de emisión de la constancia es posterior al vencimiento de la quincena que está declarando se configura una retención omitida de practicar. - La fecha de emisión de la constancia omitida no puede estar comprendida en el período de vencimiento de la misma, debe ser posterior al vencimiento del período que se liquida y debe ser igual o anterior a la fecha de sistema. - Ejemplo: El día 25/4/2016 se rectifica el período primera quincena de diciembre de 2015. Podrá declararse una retención de fecha 1/12/2015 cuya constancia fue emitida el 25/3/2015 (posterior al vto. de la DDJJ de 1º quincena diciembre/2015).

Ingresos brutos. Sistema de recaudación y control de agentes de recaudación y percepción. Sistema SIR... Campo 14- Número de Constancia, debe ser de 14 dígitos y deberá validar que no se repita en el período que se declara. Page 12 of 15 Campo 15- Número de Constancia Original, solo para Tipo de Operación 2- Anulaciones, debe ser de 14 dígitos y deberá validar que no se repita en el período que se declara. Tablas - retenciones/recaudaciones Concepto dato Referencias 1 Art. 180 D. 1205/2015 Primer párrafo: Operaciones sujetas a la alícuota general 2 Art. 180 D. 1205/2015 inc. a): Operaciones sujetas a una alícuota inferior a la general 3 Art. 180 D. 1205/2015 inc. b): Sistema de pago mediante tarjeta de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales 4 Art. 180 D. 1205/2015 inc. c): Locación de inmuebles 5 Art. 180 D. 1205/2015 inc. d): Intermediación a nombre propio y por cuenta de terceros 6 Art. 180 D. 1205/2015 inc. e): Comisiones 7 Art. 180 D. 1205/2015 inc. f): Contrataciones de obras y/o servicios realizadas por el Estado con personas físicas 8 Art. 182 D. 1205/2015 inc. a): Comercio mayorista de tabaco 9 Art. 182 D. 1205/2015 inc. a): Comercio minorista de tabaco 10 Art. 182 D. 1205/2015 inc. b): Cía. de seguros y reaseguros 11 Art. 182 D. 1205/2015 inc. c): Cía. capitalización y ahorro y de ahorro y préstamo con excepción de las soc. de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles

Ingresos brutos. Sistema de recaudación y control de agentes de recaudación y percepción. Sistema SIR... http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20160502100456351.html Page 13 of 15 12 Art. 182 D. 1205/2015 inc. d): Sociedades de ahorro y préstamo para fines determinados y operaciones de ventas de vehículos automotores a través del sistema de ahorro previo o similares 13 Art. 182 D. 1205/2015 inc. e): Compra venta de divisas y bonos cuando los mismos circulen con poder cancelatorio 14 Art. 182 D. 1205/2015 inc. f): Agencia publicidad 15 Art. 182 D. 1205/2015 inc. g): Agencia turismo 16 Art. 214 D. 1205/2015 Recaudación Municipalidades de la Provincia de Córdoba servicio transporte urbano de pasajeros 17 Art. 218 D. 1205/2015 Recaudación por operaciones comercio electrónico 18 Retención por medio de pago 19 Retención por medio de cobro 20 Art. 207 D. 1205/2015 Lotería de la Provincia de Córdoba 21 Res. norm. operación/contribuyentes totalmente exento o no alcanzado por el impuesto o encuadrado en el Régimen especial de tributación 22 Productor de seguros, única actividad 23 Retenciones depositadas y no efectuadas Tabla - percepciones Concepto dato Referencias

Ingresos brutos. Sistema de recaudación y control de agentes de recaudación y percepción. Sistema SIR... http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20160502100456351.html Page 14 of 15 1 Sector A - Industria Automotriz (art. 201 D. 1205/2015) 2 Sector A - Industria Automotriz - Comercialización de vehículos automotores, motocicletas y ciclomotores producidos en el Mercosur (art. 201 D. 1205/2015) 3 Sector B - Bebidas, embotelladoras de gaseosas y cervezas (art. 201 D. 1205/2015) 4 Sector C - Combustibles (art. 201 D. 1205/2015) 5 Sector C - Combustibles - Expendio de gasoil (art. 201 D. 1205/2015) 6 Sector D - Construcción (art. 201 D. 1205/2015) 7 Sector E - Industria del neumático (art. 201 D. 1205/2015) 8 Sector F - Laboratorios (art. 201 D. 1205/2015) 9 Sector G - Artículos para el hogar, de electrónica y similares (art. 201 D. 1205/2015) 10 Sector H - Maquinarias (art. 201 D. 1205/2015) 11 Sector I - Pinturerías (art. 201 D. 1205/2015) 12 Sector J - Papeleras y librerías (art. 201 D. 1205/2015) 13 Sector K - Artículos de limpieza y perfumerías (art. 201 D. 1205/2015) 14 Sector L - Productos alimentarios (art. 201 D. 1205/2015) 15 Sector M - Comercios mayoristas (art. 201 D. 1205/2015) 16 Sector N- Tabacaleras (art. 201 D. 1205/2015) 17 Sector O - Textiles e indumentarias (A. 201 D. 1205/2015)

Ingresos brutos. Sistema de recaudación y control de agentes de recaudación y percepción. Sistema SIR... http://eol.errepar.com/sitios/ver/html/20160502100456351.html Page 15 of 15 18 Sector P - Servicios públicos (art. 201 D. 1205/2015) 19 Sector Q - Colchonerías (art. 201 D. 1205/2015) 20 Sector R - Agroquímicos (art. 201 D. 1205/2015) 21 Sector S - Servicios inmobiliarios y locación de inmuebles (art. 201 D. 1205/2015) 22 Sector T - Vidrios, cristales y similares (art. 201 D. 1205/2015) 23 Sector U - Franquicias (art. 201 D. 1205/2015) 24 Sector V - Intermediarios que compren bienes a nombre propio y por cuenta de terceros (art. 201 D. 1205/2015) 25 Sector W - Venta directa (art. 201 D. 1205/2015) 26 Sector X - Áreas comerciales no convencionales (art. 201 D. 1205/2015) 27 Sector Y - Autopartistas y GNC (art. 201 D. 1205/2015) 28 Art. 202 D. 1205/2015 Faenamiento o Matanza de animales 29 Operaciones con contribuyentes locales de otras provincias 30 Operaciones con contribuyentes de convenio Multilateral de otras provincias 31 Art. 207 D. 1205/2015 Lotería de la Provincia de Córdoba Editorial Errepar - Todos los derechos reservados. Editorial Errepar - Todos los derechos reservados