Santiago, 1 J SEP 2016

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REPÚBLICA DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN r f. * A\ n. 1/ J. - OflCíAi De PARTES i j^fntendgncio e s erv c ; üs Sonitorios SUSPENDE COBRO TARIFARIO A EMPRESA NUEVOSUR S.A., POR PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS "LONGAVÍ" DE LA REGIÓN DEL MAULE. Santiago, 1 J SEP VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N 18.902, el D.F.L MOP N 382/88, el D.S. MINSEGPRES N 90/00, "Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales"; el D.S. N 207/16 y la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República. El D.S. MINECON N 21, de fecha 2 de febrero de 2012, que fijó las formulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa de servicios sanitarios NUEVOSUR S.A.. El Ord. SISS N 655 de fecha 11 de abril de 2003, que autorizó la aplicación de cargo tarifario por tratamiento de aguas servidas para la localidad de Longaví que tributa a la PTAS LONGAVÍ de NUEVOSUR S.A.. Ei Ord. SISS N 407, de fecha 3 de marzo de 2003, que establece el Procedimiento de Autorización Aplicación Tarifaria de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), modificado por el Oficio Ord. SISS N 1187, de 16 de julio de 2003. El Ord. SISS N 1199, de fecha 18 de julio de 2003, complementado por Ord. SISS N 2904, de 12 de noviembre de 2003, referido a la operación de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y los efectos de su incumplimiento. El Ord. SISS N 1282, de fecha 23 de junio del 2006, que informa sobre el procedimiento para cumplimiento del D.S. N 90/00 del MINSEGPRES. El Ord. SISS N 1533, de fecha 14 de agosto de 2006, que informa respecto dei procedimiento para aplicación de cargos tarifarios en PTAS por cumplimiento de D.S. N 90/00 del MINSEGPRES. Los informes de autocontrol remitidos por la empresa NUEVOSUR S.A., para su PTAS LONGAVÍ, a través del Protocolo de Información PR-023, del primer semestre de.

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los prestadores de servicios sanitarios están sujetos a la fiscalización y control de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). SEGUNDO: Que, a la SISS le corresponde velar por el cumplimiento, por parte de los entes fiscalizados, de las disposiciones legales, reglamentos, normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones por ella dictadas, relativas a la prestación de los servicios sanitarios, sin perjuicio de poder adoptar todas las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de los usuarios. TERCERO: Que, la prestación de servicios públicos sanitarios, en los términos que permite la legislación y su concesión, habilitan a la empresa sanitaria a un cobro tarifario correlativo, determinado conforme al D.F.L MOP N 70/88. CUARTO: Que, el Ord. SISS N 655/2003, autorizó la aplicación de cargo tarifario por tratamiento de aguas servidas para la localidad de Longaví que tributa a!a PTAS LONGAVÍ de NUEVOSUR S.A., debiendo cumplir su efluente, con la tabla N 1 del D.S. MINSEGPRES N 90/00. QUINTO: Que, las descargas de aguas residuales a cursos de agua superficiales, como es el caso de la PTAS LONGAVÍ, cuya descarga se efectúa en el rio Liguay, están afectas al cumplimiento de la Tabla N 1 del D.S. MINSEGPRES N 90/00, relativa a descargas de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales que no cuentan con capacidad de dilución. SEXTO: Que, debido a la naturaleza de los servicios sanitarios, la SISS mediante el Ord. N 1199/03, complementado por el Ord. N 2904/03, instruyó acerca de los criterios y efectos de la ocurrencia de incumplimientos que no aseguran la prestación efectiva del servicio, que fundamenta la causa del cobro tarifario, pudiendo instruir al prestador, en defensa de los derechos de los usuarios, la suspensión del cobro tarifario. SÉPTIMO: Que, mediante Oficios Ord SISS N 1282/2006 y N 1533/2006, esta Superintendencia instruyó a las concesionarias sanitarias de servicio público, respecto de las condiciones técnicas generales y tarifarias asociadas al cumplimiento del D.S. MINSEGPRES N 90/00 para las descargas de aguas servidas domésticas. OCTAVO: Que, según los Oficios antes indicados, existe incumplimiento permanente a la normativa ambiental, cuando más de un 50 % del total de la cantidad de días de control en un mes, superen en un mismo parámetro el límite máximo establecido en la respectiva norma, y dicha condición ocurra al menos durante 2 meses consecutivos. NOVENO: Que, en dichas condiciones, la SISS ha declarado en los oficios citados que no hay prestación efectiva del servicio de tratamiento de aguas servidas y, en consecuencia, no existe causal para el cobro tarifario. DÉCIMO: Que, por otra parte, si bien son derechos del prestador, el cobro por los servicios prestados, tal derecho tiene su causa en el otorgamiento efectivo de la prestación de los

servicios sanitarios en los términos y condiciones autorizados, conforme a las normas técnicas y ambientales pertinentes. UNDÉCIMO: Que, según lo informado por NUEVOSUR S.A., en su proceso de autocontrol de la calidad de efluente para la PTAS Longaví, se verifica el incumplimiento normativo de la calidad de su efluente en los meses de febrero y abril de, por cuanto se excedió el parámetro el parámetro DB0 5, que tiene un límite de 35 mg/l, y que considera el descuento algal, según lo establecido en el numeral 6.6 de ese cuerpo normativo, de acuerdo a lo siguiente: Mes de febrero : Dos muestras compuestas de un total de dos realizadas en el mes, sobrepasaron el límite máximo permitido por la norma para el parámetro DB0 5, es decir sobre los 35 mg/l, y que Parámetro Signo Valor AU 16-02- 10:10 AU 25-02- 12:30 DB05SIN = 56,5 mg/l = 44,3 mg/l Mes de abril de : Una muestra compuesta de un total de dos realizadas en el mes, sobrepasaron el límite máximo permitido por la norma para el parámetro DB0 5) es decir sobre los 35 mg/l, y que AU 20-04- 15:53 AU 26-04- 15:26 Parámetro Signo Valor = 34,5 mg/l 44,17 mg/l DUODÉCIMO: Que, además, lo informado por NUEVOSUR S.A., en su proceso de autocontrol de la calidad de efluente para la PTAS LONGAVI, se verifica que concurren las condiciones antes descritas respecto de la calidad de su efluente, por cuanto excede en más de un 50% del número de muestras el límite máximo establecido por la normativa, durante los meses de mayo y junio de en el parámetro DB0 5, que considera el descuento algal, según lo establecido en el numeral 6.6 de ese cuerpo normativo, de acuerdo a lo siguiente: Mes de mavo de : Cinco muestras compuestas de un total de cinco realizadas en el mes, sobrepasaron el límite máximo permitido por la norma para el parámetro DBO5, es decir sobre los 35 mg/l, valor tope que establece la aplicación del DS. MINSEGPRES N 90/00, considerando el

descuento algal, según lo establecido en el numeral 6.6 de ese cuerpo normativo, de acuerdo a lo siguiente: Parámetro Signo Valor AU 11-05- 10:39 AU 16-05- 12:28 AU 18-05- 12:42 AU 24-05- 13:40 AU 30-05- 9:05 = 41 mg/l 69,22 mg/l 56,09 mg/l 64,69 mg/l 65,4 mg/l Mes de junio de : Dos muestras compuestas de un total de tres realizadas en el mes, sobrepasaron el límite máximo permitido por la norma para el parámetro DB05, es decir sobre los 35 mg/l, y que Parámetro Signo Valor AU 01-06- 9:10 AU 08-06- 13:06 AU 29-06- 13:52 57,12 mg/l 14,98 mg/l 84,45 mg/l Mes de julio de : Cinco muestras compuestas de un total de seis realizadas en el mes, sobrepasaron el límite máximo permitido por la norma para el parámetro DB05, es decir sobre los 35 mg/l, y que Parámetro Signo Valor AU 07-07- AU 14-07- AU 19-07- AU 25-07- AU 27-07- AU 28-07- 13:15 12:27 9:30 12:10 12:07 0BO5 SIN 12:54 = 72,31 mg/l - 63,28 mg/l = 43,03 mg/l 32,13 mg/l = 47,59 mg/l = 49,01 mg/l

DÉCIMO TERCERO: Que, teniendo presente los hechos antes descritos, procede la aplicación de la medida de suspensión de cobro tarifario para la PTAS Longaví que atiende a la localidad del mismo nombre, razón por la cual, SUPERINTENDENCIA N / EXENTA. PRIMERO: INSTRÚYASE a la empresa NUEVOSUR S.A. suspender todo cobro tarifario asociado al servicio de tratamiento y disposición de aguas servidas realizado por la PTAS Longaví, debiendo aplicarse a todos los clientes que tributan a la mencionada planta, proporcionalmente, a partir de los consumos leídos desde la fecha señalada en el numeral siguiente. SEGUNDO: La suspensión de cobro tarifario deberá realizarse retroactivamente a partir de la fecha de la presente resolución. En consecuencia, para que esta Superintendencia autorice reanudar el cobro por este servicio, NUEVOSUR S.A. deberá acreditar a esta autoridad, que la tarifa por tratamiento de la PTAS Longaví cumple con su la Tabla N 1 del D.S. MINSEGPRES N 90/00, por al menos tres meses de control consecutivos, sin perjuicio de que esta Superintendencia podrá fiscalizar en terreno la normal operación de dicha infraestructura. TERCERO: La empresa NUEVOSUR S.A. deberá remitir en el plazo de 10 días un cronograma con las actividades a desarrollar incluidos los plazos técnicamente factibles para que la PTAS Longaví recupere su normal operación y de cumplimiento a la brevedad a la normativa vigente. También, se requiere informar las medidas de contingencia que adoptará para que la descarga de la PTAS no afecte el cuerpo de agua superficial y a la población vecina por externalidades negativas que se puedan provocar. CUARTO: Se deberá adjuntar a la correspondiente boleta y factura de cobro de los clientes afectados, un documento explicativo de la medida instruida, esto es, razones de la ausencia de cobro por el servicio de tratamiento de aguas servidas y devolución del monto cobrado, si ello procediera. QUINTO: Con el propósito de verificar la medida instruida, esto es, el descuento de cobro del servicio de tratamiento de aguas servidas, se deberá remitir al nivel central de la Superintendencia y mientras se mantenga vigente la medida de suspensión de cobro, copia de boletas correspondientes a cinco clientes de la(s) localidad(es) afectada(s), en las cuales se verifique el descuento instruido.

SEXTO: Se previene que en conformidad a la legislación vigente, la presente Resolución es susceptible de revisión mediante recurso de reposición, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley N 18.902. SÉPTIMO: Esta medida, es sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria que detenta este organismo. ANÓTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFÍQUESE Destinatario: Sr. Gerente General NUEVOSUR S.A. - División de Fiscalización (Área Tratamiento, Área Comercial) - Oficina SISS Región del Maule - Oficina de Partes