DOMICILIO PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE NIF CONCEPTO IMPOSITIVO NORMATIVA APLICABLE

Documentos relacionados
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

La entidad consultante es una empresa mayorista de muebles de cocina, ferretería, baños, que realiza las siguientes operaciones:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

El tipo impositivo del IGIC aplicable a su importación es el tipo reducido del 2 % del

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.2 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO

CONTESTACIÓN VINCULANTE Es criterio vinculante de esta Dirección General de Tributos:

NORMATIVA APLICABLE: Art Ley 20/1991 Art. 25 Ley 20/1991 D.Adicional Duodécima.1.Primero Ley 20/1991 CONCEPTO IMPOSITIVO:

CUESTIÓN PLANTEADA La persona física consultante plantea las siguientes cuestiones:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NIF: CONCEPTO IMPOSITIVO: DOMICILIO:

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM: 1656 (24/04/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO

II. Autoridades y personal

IMPUESTOS SOBRE HIDROCARBUROS Y SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA


PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art ) y ) Ley 20/1991 Art ) RD.

LOCALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS EN EL IVA Y SUS REGÍMENES ESPECIALES

Particularmente, el apartado dos del citado artículo 119 condiciona la devolución del Impuesto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Consulta Vinculante V , de 1 de enero de 2007, de la Dirección General de Tributos (Ministerio de Economía y Hacienda)

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 65 Ley 20/1991 Artículo 67.1 Ley 20/1991 Anexo IV Ley 20/1991 Anexo V Ley 20/1991

TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA 2012/27/UE DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

ALMACÉN FISCAL DE HIDROCARBUROS

IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA Y SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS

Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. (DOGC núm. 2401, de 29 de mayo de 1997)

PROCESO DE TRASPOSICIÓN DIRECTIVA 2012/27/UE: EFICIENCIA ENERGÉTICA

Problemática fiscal de las sociedades civiles y las comunidades de bienes PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES

Of-02. Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

NOVEDADES EN EL REGIMEN DE MODULOS

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

Tributación. «Notas sobre la aportación no dineraria especial de. Teresa Pérez Martínez

El IVA 1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

Anexo I Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2015)

INFORMACION FISCAL CIRCULAR 03/2011

INICIO DE LA ACTIVIDAD. 1. Seleccionar la modalidad, bajo la cual desarrollaremos nuestra actividad: I) PERSONA FÍSICA II) PERSONA JURÍDICA

REGULARIZACIÓN DE EXPLOTACIONES GANADERAS

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 67.1 Ley 20/1991 Artículo º Ley 20/1991 Anexo IV Ley 20/1991

DUA EXPORTACIÓN (DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO)

FORMACIÓN E-LEARNING. Curso El IVA en el Comercio Exterior

INFORME DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE UNA EMPRESA SOLICITANDO EL PRORRATEO DEL IMPORTE POR LA VENTA DE EXCEDENTES EN FUNCIÓN DE LA POTENCIA INSTALADA

RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art º Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario

Exposición de Motivos

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL.

2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas.

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCIAS EN LAS ISLAS CANARIAS

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de CIRCULAR IVA IGIC. Modificaciones con entrada en vigor a partir del día

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:

CUESTIÓN-PLANTEADA: Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 84.Uno.2º, letra g) de la Ley 37/1992.

FEBRERO 2016 L M X J V S D

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT)

MEDIDAS FISCALES incluidas en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.

El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA Nº 1741 (10/09/15) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE. NORMATIVA APLICABLE Art. 50.Uno.23º Ley 4/2012 CONCEPTO IMPOSITIVO

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

Ley de modificación de la Ley del impuesto indirecto sobre la prestación de servicios

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28, REGULADORA DE LA TASA POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN DETERMINADAS ZONAS DE LA CIUDAD.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL

ORDENANZA FISCAL NÚMERO NUEVE REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION.

CONSEJERIA DE AGRICULTURAYPESCA

Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo)

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:

COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS Demarcación de La Palma Normativa de obligado cumplimiento

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA


Existencia de normativa aplicable a supuestos de ejecución de obras por un particular en su propia casa 282/12

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua

Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 17.1 Ley 20/1991 Artículo º.c) Ley 20/1991

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

En todo caso, importa precisar que la venta de los productos la hace del siguiente

ORDEN de 1 de marzo de 2007, por la que se crea el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

INFORME SOBRE LA CONSULTA PLANTEADA POR UN PARTICULAR RELATIVA A LA NORMATIVA QUE REGULA LA TITULARIDAD DE UNA LÍNEA DE BAJA TENSIÓN

Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Diputación Foral de Bizkaia

DOMICILIO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: N.I.F. CONCEPTO IMPOSITIVO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Se exceptúan de lo señalado en el párrafo anterior las siguientes operaciones:

AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO:

Transcripción:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE NIF CONCEPTO IMPOSITIVO DOMICILIO NORMATIVA APLICABLE Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de mercancías en las Islas Canarias CUESTIÓN PLANTEADA Art. 67 Ley 4/2012 Art. 1 y Anexo I Ley 4/2014 La entidad consultante se constituyó con el objetivo de desarrollar, diseñar, financiar, construir y operar el telescopio Thirty Meter Telescope ("TMT"), habiendo elegido Canarias como lugar de su emplazamiento. Una vez que se obtengan los permisos pertinentes, la entidad consultante contratará la construcción del TMT. Consulta sobre la tributación en el AIEM de los siguientes elementos del TMT que serán construidos e instalados en el lugar de emplazamiento: - La cimentación de hormigón del telescopio y el edificio del observatorio. - La cúpula. - La estructura del telescopio. - Las ópticas (espejo primario, secundario y terciario), equipos y sistemas adicionales. - Los sistemas de control e instrumentos. - El software del observatorio. CONTESTACIÓN VINCULANTE - Está no sujeta al AIEM la ejecución de obra de cimentación de hormigón del telescopio y del edificio del observatorio. - Está no sujeta al AIEM la importación e instalación de la cúpula, la estructura del telescopio, las diferentes lentes, los equipos adicionales e instrumentos (NFIRAOS, ópticas adaptativas e instrumentos de sistemas de refrigeración y hardware, IRIS, WFOS). - Está no sujeta al AIEM la operación de desarrollo de los sistemas de control y software del observatorio.

Visto el escrito presentado por D. con NIF y en nombre y representación de la entidad, con NIF y domicilio a efectos de notificaciones en, en el que formula consulta relativa al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de mercancías en las Islas Canarias (en adelante, AIEM), este centro directivo en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima.Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en lo sucesivo, Ley 20/1991), en relación con el artículo 21.3.C).l) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por el artículo único del Decreto 86/2016, de 11 de julio, emite la siguiente contestación: PRIMERO.- La entidad consultante se constituyó con el objetivo de desarrollar, diseñar, financiar, construir y operar el telescopio Thirty Meter Telescope ("TMT"), habiendo elegido Canarias como lugar de su emplazamiento. Una vez que se obtengan los permisos pertinentes, la entidad consultante contratará la construcción del TMT. Consulta sobre la tributación en el AIEM de los siguientes elementos del TMT que serán construidos e instalados en el lugar de emplazamiento: adicionales. - La cimentación de hormigón del telescopio y el edificio del observatorio. - La cúpula. - La estructura del telescopio. - Las ópticas (espejo primario, secundario y terciario), equipos y sistemas - Los sistemas de control e instrumentos. - El software del observatorio. SEGUNDO.- Los principales elementos del TMT a construir e instalar en el lugar de emplazamiento del TMT serían los siguientes, de acuerdo con lo manifestado por la entidad consultante: - Cimentación de hormigón del telescopio y edificio del observatorio: la entidad consultante encargará la construcción del edificio y de la ingeniería civil a contratistas locales. - La cúpula : se diseñará y fabricará en Canadá por un contratista especializado. Los componentes se enviarán por barco al lugar de emplazamiento del TMT y se instalará en el sitio por un conjunto de contratistas locales contratados por la entidad consultante y el contratista canadiense que fabrique la cúpula. - La estructura del telescopio : se diseñará y fabricará en Japón por un contratista especializado. Los componentes se enviarán por barco al lugar de emplazamiento del TMT y se erigirá en el sitio por el contratista japonés que lo fabrique. - Lentes espejo primario : la pieza básica del espejo primario, que posteriormente se convertirá en segmentos en espejo, se proporcionará por Japón. Los espejos en su versión inicial, se pulirán para conseguir la curvatura apropiada por China, India,

Japón y un contratista financiado por la entidad consultante. Los segmentos del espejo pulido serán enviados al lugar de emplazamiento del TMT e instalados en la estructura del telescopio. - Lentes espejo secundario : el espejo secundario se fabricará e instalará por contratistas pagados por la entidad consultante. - Lentes espejo terciario : el espejo terciario se proporcionará por China, basado en un espejo en su versión inicial proporcionado a China. - Lentes equipos y sistemas adicionales : el equipo adicional de revestimiento óptico, instrumentos de prueba ópticos y de manipulación serán proporcionados a través de aportaciones en especie para apoyar la óptica del telescopio. - Sistemas de control : el desarrollo de los sistemas de control se guiará y financiará a través de la entidad consultante. - Instrumentos (NFIRAOS, ópticas adaptativas e instrumentos de sistemas de refrigeración y hardware, IRIS, WFOS): dependiendo del tipo de instrumento, será proporcionados por diversos países. - Software del observatorio : será proporcionado por la India. El artículo 67 de la Ley 20/1991, regulador del hecho imponible del AIEM, dispone: 1. Están sujetas al Arbitrio las entregas efectuadas por empresarios, de forma habitual u ocasional y a título oneroso, de bienes muebles corporales incluidos en el Anexo I de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, producidos por ellos mismos. Igualmente estará sujeta al Arbitrio la importación de los bienes incluidos en el citado Anexo. 2. A los efectos del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias se entiende por el mismo lo siguiente: 1º. Entrega de bienes, la transmisión del poder de disposición sobre bienes muebles corporales. Se consideran bienes muebles corporales el gas, la electricidad, el calor y las demás formas de energía. No tienen la condición de entregas de bienes las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de bienes muebles. 2º. Empresario, la persona o entidad que realice habitualmente actividades empresariales. Son actividades empresariales las que implican ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales o humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Las sociedades mercantiles se reputarán en todo caso empresarios. 3º. Producción empresarial de bienes, la realización de actividades extractivas, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, industriales y otras análogas.

4º. Importación, la entrada definitiva o temporal de los bienes muebles corporales en el ámbito territorial de las Islas Canarias, cualquiera que sea su procedencia, el fin a que se destinen o la condición del importador. (...) Desde el día de 1 de julio de 2014, y como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias (en adelante, Ley 4/2014), la referencia al Anexo IV que contiene el mencionado artículo 67.1 debe entenderse efectuada al Anexo I de la Ley 4/2014. En este sentido, el artículo 1 de la Ley 4/2014 dispone: Los bienes muebles corporales cuya entrega o importación determina la realización del hecho imponible del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias son los incluidos en el anexo I de la presente ley. Conforme a ello, ha de señalarse que el AIEM es un impuesto que se caracteriza por ser un tributo de naturaleza indirecta y monofásico que sujeta, en la forma y condiciones previstas en la Ley 20/1991 y en la Ley 4/2014, las siguientes operaciones: a) entrega por parte de su productor de bienes producidos en Canarias, siempre que el bien se encuentre recogido en la lista contenida en el Anexo I de la Ley 4/2014; y b) la importación, en el mismo territorio, de los mismos bienes corporales, cualquiera que sea su procedencia, el fin que se destinen y la condición del importador. Deben resaltarse tres cuestiones: - A efectos del AIEM, no tienen la condición de entregas de bienes las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de bienes muebles. - El AIEM no grava las ejecuciones de obras inmobiliarias, ni las prestaciones de servicios. - Analizado el Anexo I de la Ley 4/2014, la importación de los bienes muebles que integran el TMT, se encuentra no sujeta al AIEM. TERCERO.- Conforme a todo lo expuesto, es criterio de este centro directivo que: - Está no sujeta al AIEM la ejecución de obra de cimentación de hormigón del telescopio y del edificio del observatorio. - Está no sujeta al AIEM la importación e instalación de la cúpula, la estructura del telescopio, las diferentes lentes, los equipos adicionales e instrumentos (NFIRAOS, ópticas adaptativas e instrumentos de sistemas de refrigeración y hardware, IRIS, WFOS). - Está no sujeta al AIEM la operación de desarrollo de los sistemas de control y software del observatorio. La presente consulta se emite conforme a la legislación vigente a la fecha de firma de la misma y a los efectos que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Santa Cruz de Tenerife, 30 de junio de 2017 EL VICECONSEJERO DE HACIENDA Y PLANIFICACIÓN Luís Guillermo Padilla Macabeo