1.- EL ESTADO COMO FORMA DE ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD:

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CONOCIMIENTO SOCIAL TRAMO III CEPA SAN CRISTÓBAL CURSO 2016-17 UNIDAD 6 LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DE LAS SOCIEDADES 1.- EL ESTADO COMO FORMA DE ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD: El Estado es la forma en la que se organiza la sociedad para poder funcionar mejor. Es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica y política soberana, conformada por un conjunto de instituciones, que tienen el poder de regular la vida comunitaria nacional, generalmente sólo en un territorio determinado o territorio nacional. La Constitución establece dentro de los fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad, garantizar los derechos y deberes de los ciudadanos, facilitar la participación del pueblo en los asuntos de la nación, defender la independencia y la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica así como un orden justo, entre otros. Para que el Estado pueda alcanzar estos fines y logre cumplir con las funciones que le corresponden se han creado tres ramas del poder público: la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Estas ramas están integradas por diversos órganos con funciones diferentes, pero que siempre deben coordinarse y colaborar para poder trabajar mejor y lograr dichos fines.

1.1 PRINCIPIOS BÁSICOS DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL ESPAÑOL. La organización política española se encuadra dentro del grupo de sistemas democráticos. Aunque éstos adoptan, según los distintos países, determinadas formas específicas (monarquías parlamentarias, repúblicas unitarias, repúblicas federales, etc.), todos ellos poseen características semejantes, que vamos a detallar según aparecen recogidas en la Constitución. Documento de la Constitución Española de 1978. El punto de partida básico del sistema político español lo constituye el principio de la soberanía nacional. Según esta idea, el poder reside en el pueblo, y de él derivan todos los poderes del Estado. La Constitución, los gobernantes, los encargados de elaborar las leyes, etc., son fruto de la voluntad popular. Esta voluntad popular es expresada, a través del sufragio universal (mayores de 18 años), con cierta periodicidad mediante la realización de elecciones de diverso ámbito: legislativas para todo el Estado, autonómicas y municipales. Desde estas bases, los órganos de decisión del Estado se configuran según el sistema de la división de poderes: legislativo (las Cortes Generales), ejecutivo (el Gobierno) y judicial (los tribunales de justicia). La soberanía nacional requiere de un sistema de libertades que permita llevar a la práctica los derechos fundamentales reconocidos a los ciudadanos. Éstos, en cualquier caso, están sujetos a dos principios: A/La igualdad, sin que quepa forma de discriminación por causa alguna.

B/ El respeto a las leyes. Las libertades de los ciudadanos se plasman en la idea del pluralismo, que se concreta, a su vez, en la libre formación de partidos políticos. Por último, en el caso del sistema español, la forma del Estado es la Monarquía parlamentaria. Por una parte, el rey es el Jefe del Estado, al que representa. Por la otra, las Cortes Generales representan, a su vez, al pueblo español. El Estado español como Monarquía parlamentaria. 1.2.-PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL. La Constitución regula que el Estado, como forma específica de organización política de los ciudadanos del país, se estructura en tres niveles: a/ Un nivel estatal, que se extiende a todo el territorio del país. b/ Un nivel autonómico, organizado en las comunidades autónomas y ciudades autónomas. C/ Un nivel provincial y municipal, concretado en las diputaciones provinciales y los ayuntamientos. Dentro del nivel estatal, vamos a analizar sus diferentes instituciones: de un lado, la Corona; de otro, los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. LA CORONA La principal función de la monarquía, que tiene carácter

hereditario, es ejercer la jefatura del Estado. El monarca es igualmente quien ostenta el mando supremo de las fuerzas armadas. Sus actos no están sujetos a responsabilidad alguna. Sus decisiones en materia de estado deben estar refrendadas por el Gobierno. EL PODER LEGISLATIVO La Constitución asigna el poder legislativo del Estado a las Cortes Generales. Siendo ésta su denominación específica, debe evitarse el empleo de la palabra «parlamento» para designarla, aunque sí podamos usar la expresión «sistema parlamentario», que tiene un carácter más general. En el caso de nuestro país, dicho sistema es de tipo bicameral, ya que las Cortes Generales están compuestas por dos Cámaras: El Congreso de los Diputados, compuesto por un número de entre 300 y 400 miembros, los cuales representan al conjunto de los ciudadanos del Estado. La provincia es la circunscripción electoral y cada una de ellas elige un número variable de diputados en función de sus habitantes. Imagen del Congreso de los Diputados. El Senado, configurado como una Cámara de representación territorial, de forma que cada provincia, independientemente de su número de electores, designa cuatro senadores, nombrando también un número variable de ellos cada una de las comunidades autónomas. En ambos casos, las elecciones se efectúan mediante sufragio

universal y secreto y por un periodo máximo de cuatro años. Cada una de ambas Cámaras dispone de un presidente y de unas reglas propias de funcionamiento. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, siempre que estén presentes la mitad más uno de los miembros. En determinados casos, se requieren mayorías más amplias (por ejemplo, para reformar la Constitución). EL PODER EJECUTIVO En lo que respecta al conjunto de los territorios del Estado, el poder ejecutivo reside en el Gobierno, que está compuesto por el presidente y los ministros designados por éste, pudiendo haber también vicepresidentes. De toda su gestión, el Gobierno debe responder ante el Congreso de los Diputados y someterse a interpelaciones y preguntas parlamentarias. La elección del presidente del Gobierno corresponde al Congreso de los Diputados. Después de la celebración de elecciones legislativas, el rey, tras consultar con los grupos políticos que hayan obtenido representación, propondrá un candidato. Éste, para ser elegido, deberá contar con la confianza de la Cámara, bien, por mayoría absoluta (primera votación), bien por mayoría simple (segunda votación). Si no fuese así en el plazo de dos meses, se convocarían nuevas elecciones. EL PODER JUDICIAL La Constitución señala que «la justicia emana del pueblo». El Poder Judicial reside en los jueces y magistrados, los cuales actúan de forma independiente. Se trata, en este caso, de un poder político cuyos agentes no son designados por la voluntad popular, sino profesionales del Derecho. Sobre esta cuestión deben tenerse

presentes tres consideraciones: Para garantizar la independencia de los jueces, la Constitución prohíbe su afiliación a partidos políticos y sindicatos. Una ley posterior ha regulado la institución del jurado, como forma de participación de los ciudadanos en los asuntos judiciales. Existe un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como órgano director de éste, independiente del Gobierno. Una parte de sus miembros es designada por el poder legislativo. Finalmente, existe un órgano judicial específico establecido en la Constitución: el Tribunal Constitucional. Su función es la de decidir si las leyes y las sentencias judiciales se efectúan con arreglo a los principios constitucionales. Imagen del Tribunal Constitucional. 2.- EL ESTADO AUTONÓMICO. Según el artículo 137 de la Constitución, el Estado español se organiza territorialmente en municipios, provincias, Comunidades y Ciudades Autónomas. El Tïtulo VIII de la Carta Magna (artículos 137-158) se divide en tres capítulos en los que se definen los principios generales, la administración local y las Comunidades Autónomas de España.

2.1 LOS MUNICIPIOS : E l municipio es la entidad territorial básica. En la actualidad, existen más de 8.000 municipios en España. El gobierno y la administración corresponden al Ayuntamiento, constituido por concejales y el alcalde. 2.2 LAS PROVINCIAS: Los municipios están organizados en 50 provincias, cuyo gobierno y administración se encomiendan a las Diputaciones Provinciales u otras corporaciones de carácter representativo. Las islas cuentan con su propia administración: los Consejos en Baleares y los Cabildos en Canarias. 2.3 LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: Las provincias se agrupan en 17 Comunidades Autónomas. También existen dos Ciudades Autónomas: Ceuta y Melilla. Todas las Comunidades Autónomas están organizadas de un modo

similar. Cada una cuenta con un Estatuto propio, previamente aprobado por las Cortes españolas (artículo 146). Los primeros en aprobarse fueron los de Cataluña y País Vasco, en 1979. La Carta Magna establece en el artículo 148 las competencias propias de cada Comunidad Autónoma y el 149 regula las competencias exclusivas del Estado. La financiación de las Comunidades proviene de los ingresos propios, de los ingresos cedidos por el Estado y del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), partida establecida en los Presupuestos Generales para reducir las diferencias entre las Autonomías. Toda Comunidad cuenta con una serie de instituciones propias: - Parlamento o Asamblea Legislativa. Es el encargado de elaborar las leyes autonómicas y de aprobar los presupuestos; es elegido por sufragio universal de los ciudadanos de la Comunidad. - Presidente de la Comunidad. Es elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey. - Gobierno. Es el poder ejecutivo de la Comunidad y el encargado de dirigir la administración autonómica. Está dividido en consejerías especializadas (medio ambiente, educación, sanidad, etc.).

- Tribunal Superior de Justicia. Es el órgano supremo de justicia de la Comunidad. - Delegado de Gobierno. Es el representante del gobierno central en la Comunidad. 3.- LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. En 1978 se aprobó el régimen preautonómico canario y se creó la Junta de Canarias, dirigida por la UCD, partido que había triunfado en las islas en las elecciones de 1977 y que ganó también las celebradas en 1979. Igualmente importante fue la celebración de los referendos sobre la Ley de Reforma Política (1976) y la Constitución (1978), que arrojaron en las islas unos porcentajes de voto afirmativo superiores al 95 %. En agosto de 1982 se aprobó el Estatuto de Autonomía. Dos meses más tarde triunfó el PSOE en las elecciones generales. Estos dos acontecimientos pusieron fin a la transición política del archipiélago. E l Estatuto de Autonomía recoge las instituciones específicas de Canarias, como son : el Parlamento, Gobierno y Tribunal Superior de Justicia. Cada isla mayor tiene su propia administración en forma de Cabildos insulares. La representación del Estado radica como en todas las comunidades autónomas en La Delegación del Gobierno, con sede en Las Palmas de Gran Canaria. El Parlamento de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, está formado por 60 diputados autonómicos elegidos por sufragio universal. Tenerife y Gran Canaria eligen 15 diputados cada una; La Palma y

Lanzarote, 8 cada una; Fuerteventura elige 7 diputados: y La Gomera y El Hierro, 4 y 3 diputados respectivamente. Sus funciones son la elaboración de leyes que afecten a la Comunidad, la aprobación de los presupuestos autonómicos, el control del gobierno regional, el nombramiento de los senadores que corresponden a Canarias (que se unen a los elegidos directamente por los ciudadanos en cada circunscripción insular), etc. Imagen del Parlamento de Canarias en Santa Cruz de Tenerife. Los 88 municipios canarios están integrados en la FECAM (Federación Canaria de Municipios), que es la agrupación que vela, defiende, protege y promociona sus intereses comunes. La provincia de Santa Cruz de Tenerife cuenta con 54 municipios ( 31 en Tenerife, 14 en La Palma, 6 en La Gomera y 3 en El Hierro), mientras que en la provincia de Las Palmas existen 34 municipios ( 21 en Gran Canaria, 7 en Lanzarote y 6 en Fuerteventura ).

3.1.- CANARIAS Y LA UNIÓN EUROPEA: Imagen actual de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria La integración de España en la Comunidad Económica Europea en 1986 tuvo consecuencias importantes para el archipiélago. La condición insular de Canarias, su lejanía del continente europeo, y sus características económicas y fiscales, revelaron pronto la necesidad de optar por un modelo de adhesión a la CEE acorde a dichas características. Tras un largo proceso en el que se planteó un primer modelo de adhesión, el Parlamento de Canarias aprobó en 1989 un nuevo modelo que suponía la aplicación en Canarias de la política agraria y pesquera, así como la legislación comercial y aduanera de la Comunidad. Asimismo, las islas son consideradas como una Región Ultraperiférica y se han beneficiado de un programa de medidas específicas llamado POSEICAN para combatir los problemas derivados de la lejanía e insularidad. Las islas Canarias cuentan además con un Régimen Económico y Fiscal específico (REF) basado en el principio de la libertad comercial y en la compensación de los costos que genera la insularidad y la lejanía respecto de la Península. El REF contempla, entre otras medidas: La sustitución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), vigente en la Unión Europea, por el Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC). La creación de la llamada Zona Especial Canaria (ZEC).

Ayudas diversas e incentivos a las pequeñas y medianas empresas. Puerto de Santa Cruz de Tenerife Puerto de Las Palmas de Gran Canaria ACTIVIDADES: 1.- Completa la siguiente tabla: Ejecutivo Legislativo Judicial Función Órganos competentes Es elegido por 2. - Dentro de la organización del estado español, Qué función cumple la monarquía? 3.- Cuáles son las competencias de las comunidades autónomas?

4.- Cómo están organizadas las comunidades autónomas? 5.- Quién elige al Presidente del Gobierno? Quién a los alcaldes? 6.- Para qué sirve el Tribunal Constitucional? 7.- Cómo se creó nuestra Comunidad Autónoma?

8.- En qué instituciones se organizan los poderes de la Comunidad Autónoma? Describe cada una de ellas. 9.- En qué año se integra España en la Unión Europea? Explica con tus palabras qué significa ser una Región Ultraperiférica. 1 0. - En el mapa que se adjunta, identifica y señala anotando el número que corresponde con cada una de las comunidades y ciudades autónomas actuales del Estado español.

Comunidades autónomas 1 Andalucía 2 Aragón 3 Asturias 4 Islas Baleares 5 Canarias 6 Cantabria 7 Castilla- La Mancha 8 Cataluña 9 Castilla y León 10 Comunidad Valenciana 11 Extremadura 12 Galicia 13 Madrid 14 Murcia 15 Navarra 16 País Vasco 17 La Rioja Ciudades autónomas 18 Ceuta 19 Melilla