GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN. DIRECTIVA No GRSM-GRDS

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Transcripción:

í DIRECTIVA No 01-2016-GRSM-GRDS CRITERIOS PARA EL USO DEL LENGUAJE INCLUSIVO EN EL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTiN l. OBJETIVO Establecer orientaciones para el uso del lenguaje inclusivo en toda forma de comunicación oral, escrita, gráfica y demás documentos oficiales elaborados en el Gobierno Regional de San Martín. 2. FINALIDAD Establecer disposiciones para el uso del lenguaje inclusivo en las comunicaciones en el Gobierno Regional de San Martín, a fin de promover el principio de igualdad entre los géneros, así como la transformación de actitudes androcéntricas o discriminatorias, hacia actitudes igualitarias, respetuosas e inclusivas, en cumplimiento de lo establecido en la ley N!l 28983, ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. 3. ALCANCE La presente directiva es de aplicación obligatoria para el/los y la/s funcionarios/as, servidores, y en general para toda persona que elabore o suscriba documentos oficiales en el Pliego del Gobierno Regional de San Martín, con independencia de su régimen laboral o vínculo contractual. 4. RESPONSABILIDAD El representante de cada dependencia del Gobierno Regional San Martín y la Comisión Técnica Regional de Transversalización del Enfoque de Género, es responsable de velar que todo el personal asuma el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. S. BASE LEGAL 5.1 Constitución Política del Perú. 5.2 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer- CEDAW. 5.3 Decreto Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 5.4 Ley N2 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. 5.5 Ley N2 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. 5.6 Ley N2 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su Reglamento aprobado mediante D.S. W 030-2002-PCM. 5.7 Ley W 27783, Ley de la bases de la Descentralización.

'- sfnmá1tfn lndusiva y Solidaria GOBJ~~t Q_~; ~Otw. 5.8 Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. 5.9 Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, que aprueba el "Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017". 5.10 Decreto Supremo que aprueba la denominación de cada año para el Sector Público. 5.11 Ordenanza Regional Nº 036-2014-GRSM/CR, que aprueba el reglamento de Organización y Funciones- ROF y el Cuadro para Asignación de personal - CAP del Gobierno Regional San Martín y su modificatoria. 5.12 Ordenanza Nº 012-2015 - GRSM/CR, que aprueba institucionalizar el lenguaje inclusivo. 5.13 Directiva Nº 001-2013-GRSM/ORA "Normas que establecen las medidas de Ecoeficiencia en el Gobierno Regional San Martín. 6 DISPOSICIONES GENERALES 6.1 De las definiciones Para la aplicación de la presente Directiva, se considera el siguiente Glosario de Términos: 6.1.1 Discriminación.- Cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra". 6.1.2 Equidad de Género.- Es la justicia en el tratamiento de varones y mujeres de acuerdo a sus respectivas necesidades implica el tratamiento diferencial para corregir desigualdades de origen a través de medidas no necesariamente iguales, pero conducentes a la igualdad en términos de derechos, obligaciones, beneficio y oportunidades. Es un concepto que se refiere a la distribución justa entre varones y mujeres de las oportunidades, recursos y beneficios para alcanzar su pleno desarrollo y la vigencia de sus derechos humanos. Supone el reconocimiento de las diferencias y la garantía en el ejercicio de los derechos. 6.1.3 Igualdad de Género.- Es la igual valoración de los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de varones y mujeres. En una situación de igualdad real, los derechos, oportunidades y responsabilidades de varones y mujeres no dependen de su naturaleza biológica y por lo tanto, tienen las mismas condiciones y posibilidades para ejercer sus derechos y ampliar sus capacidades y oportunidades de desarrollo personal, contribuyendo al desarrollo social y beneficiándose de sus resultados.

San artfn lndusílla y SOlidaria GOSlEI!J:t..Q.Rªºl.ONAl 6.1.4 Estereotipo.- Imagen o idea aceptada comúnmente por un grupo o sociedad con carácter inmutable. 6.1.5 Androcentrismo.- Visión del mundo y de las relaciones sociales centrada en el punto de vista masculino. 7 DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1 CRITERIOS PARA EL USO DE LENGUAJE INCLUSIVO EN LA REDACCIÓN. 7.1.1 Utilizar frases compuestas que representen a ambos géneros, a fin de evitar el uso del masculino como genérico. 7.1.2 Utilizar nombres colectivos que hagan referencia tanto a varones y mujeres. 7.1.3 Utilizar nombres con doble género adecuando el articulo según la/s persona/s referente/s. Para estos casos se puede utilizar el símbolo de la barra oblicua "/". 7.1.4 Utilizar el artículo en función del género del sustantivo que rige la oración, en razón de conocer o no a la/s persona/s referente/s. 7.1.5 Utilizar el término "persona" cuando se refiera a ambos géneros, reemplazando el sustantivo "hombre" que solo se refiere al varón. 7.1.6 Utilizar adjetivos de manera respetuosa, evitando tratamientos peyorativos hacia ambos géneros, o que descalifiquen a la/s persona/s. 7.1.7 No utilizar expresiones que discriminen y/o refuercen estereotipos de género../~~6.5:4? (.,.. ~"' ESP[Q.~ ' l rr~rtco a - ICN Jl "- ~-... l;f. ~' -~CE.~ 8,- 7.2 CRITERIOS PARA EL USO DEL LENGUAJE INCLUSIVO EN LAS REPRESENTACIONES GRAFICAS 7.2.1 Equilibrar el número de representaciones de uno y otro género, evitando la prevalencia de uno de ellos, cuando sean campañas que involucren a varones y mujeres. 7.2.2 Presentar imágenes de varones y mujeres en gran diversidad de papeles: cargos, oficios, labores, entre otros, a efectos de abandonar los estereotipos en las representaciones gráficas. 7.2.3 La imagen y el mensaje presentado deben guardar correlación entre ambos, reforzando el empleo del lenguaje inclusivo. (Ley de Igualdad de Oportunidad entre hombres y mujeres). 7.2.4 Evitar el uso de simbologías e imágenes que enfaticen el aspecto físico de las personas, reproduciendo sesgos de perfección y/o imperfección. 7.3 CRITERIOS PARA EL USO DEL LENGUAJE INCLUSIVO EN LA COMUNICACIÓN ORAL 7.3.1 Promover la proporción equitativa en los turnos al momento de hablar, sin relegar la participación de uno de los géneros. 7.3.2 Evitar referirse a la/s persona/s bajo apelativos que hagan mención a su aspecto físico, que denigran y ofenden.

ín lndusiva y Solidaria GOBIE.~~~ªº IONAI. 8 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y/0 FINALES 8.1 Los integrantes de la Comisión Técnica Regional de Transversalización del Enfoque de 9 ANEXOS Género del Gobierno Regional de San Martín deberán presentar dos Informes Semestrales (Enero - Junio/ Julio - Diciembre) a la Secretaria Técnica, indicando el avance del cumplimiento de la directiva, conforme a lo señalado en el Anexo. Anexo 01: Informe Semestral

1 ANEXO No 01 Informe Semestral Uso del Lenguaje Inclusivo en el Gobierno Regional de San Martín (En cumplimiento de la Ley N 28983 y las políticas de igualdad de género) 1. PERIODO DEL INFORME 2. NOMBRE DE LA DEPENDENCIA 3. RESPONSABLE/S DEL INFORME 3.1 Área a la que pertenece 3.2 Cargo o Profesión que desempeña 3.3 Dirección Electrónica y teléfono 4. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD/ES: Las dependencias del Gobierno Regional de San Martín brindará información descriptiva sobre el uso del lenguaje inclusivo, respecto al/los material/es a la Comisión Técnica de Transversalización de Género: 4.1 Escrito 4.2 Grafico Impreso 4.3 Visual/audiovisual 4.4 Otro tipo de materiales y/o comunicación 4.5 Incluir fuentes de verificación 5. MATRIZ DE SEGUIMIENTO: ACCIONES REALIZADAS LOGROS DIFICULTADES OBSERVACIONES 6. NIVEL DE CUMPLIMIENTO El Gobierno Regional de San Martín describirá de manera cualitativa el nivel de cumplimiento en el uso de lenguaje inclusivo. Además, realizará una autoevaluación sobre dicho nivel de cumplimiento mediante 1 a si ;}uiente escala: o 1 2 3 4 SE HA SEHA SEHA NOSE HA INCORPORADO INCORPORADO SEHA INCORPORADO INCORPORADO DE MANERA EN FORMA INCORPORADO COMPLETAMENTE EL USO DEL INCIPIENTE EL PARCIAL EL EL USO DEL EL USO DEL LENGUAJE USO DEL USO DEL LENGUAJE LENGUAJE INCLUSIVO LENGUAJE LENGUAJE INCLUSIVO INCLUSIVO INCLUSIVO INCLUSIVO 7. CONCLUSIONES 8. RECOMENDACIONES