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EXPLANADA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SANTA MARÍA CORONANGO, PUEBLA, REUNIDOS LOS SIGUIENTES CIUDADANOS.-------------------------------------------------------------------------- JOSÉ VÍCTOR RODRÍGUEZ SERRANO VOCAL EJECUTIVO MARIO MANUEL GALVÁN ROJAS VOCAL SECRETARIO LUIS FRANCISCO JASPEADO VOCAL DE ORGANIZACIÓN LAURA PÉREZ GONZÁLEZ ELECTORAL VOCAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA LEONARDO HERRERA OLVERA VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES OSCAR TREJO TREJO JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS Y TRECE INTEGRANTES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. EN CUMPLIMIENTO AL OFICIO DEPPP/DPPF/1074/2004, SIGNADO POR EL DR. ALEJANDRO A. ROMERO (SIC), DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS, MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL VOCAL EJECUTIVO, LICENCIADO JOSÉ VÍCTOR RODRÍGUEZ SERRANO, PARA QUE CERTIFIQUE LA ASAMBLEA DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA DENOMINADA COORDINADORA DE ACTIVIDADES DEMOCRÁTICAS INDEPENDIENTES (C.A.D.I), PROGRAMADA PARA EFECTUARSE A LAS DIECISIETE HORAS DEL PRESENTE DÍA, PERCATÁNDONOS DE QUE EN EL LUGAR NO HABÍA LONA, NI SILLAS, NI DELIMITACIÓN DEL ÁREA DONDE SE REALIZARÍA LA ASAMBLEA, LO CUAL SE LE NOTIFICÓ A LA PRESIDENTE DESIGNADA PARA LA ASAMBLEA, JERALDIN RUIZ LUGO, QUIEN DIO INSTRUCCIONES PARA QUE SE DELIMITARA EL ÁREA MEDIANTE UN LAZO PLÁSTICO Y A SU VEZ NOS NOTIFICÓ QUE NO HABRÍA SILLAS, NI LONA, ESTO A SU VEZ FUE NOTIFICADO VÍA TELEFÓNICA A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS, TODA VEZ QUE SE RECIBIÓ LLAMADA TELEFÓNICA DEL PERSONAL DE DICHA DIRECCIÓN, EN ESE MOMENTO, PARA PONERSE A NUESTRA DISPOSICIÓN.--------------------------------------------------------------------------- A LAS DIECISÉIS HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS SE DIO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. TODA VEZ QUE A ESA HORA LA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA INICIÓ LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CÉDULAS DE AFILIACIÓN A LOS CIUDADANOS QUE SE ENCONTRABAN PRESENTES. ESTO 2

TAMBIÉN FUE NOTIFICADO VÍA TELEFÓNICA A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS.---------- SIENDO LAS DIECISIETE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS, SE INFORMÓ A LA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA, JERALDIN RUIZ LUGO, QUE SE TENÍA HASTA ESE MOMENTO DOSCIENTAS SEIS CÉDULAS DE AFILIACIÓN Y QUE AL HACER UN CONTEO SÓLO SE ENCONTRABAN PRESENTES CIENTO SESENTA Y DOS CIUDADANOS (SE HABÍAN RETIRADO ALGUNOS), Y YA NO HABÍA PERSONAS FORMADAS SOLICITANDO SU AFILIACIÓN, POR LO QUE SE LE SOLICITÓ, EL OFICIO DE CANCELACIÓN DE LA ASAMBLEA POR FALTA DE QUÓRUM, ACEPTANDO Y FIRMANDO LA PRESIDENTA EL OFICIO DE CANCELACIÓN, (ANEXO 1). A CONTINUACIÓN JERALDIN RUIZ LUGO, MEDIANTE EL ALTA VOZ, INFORMÓ A LA GENTE QUE SE CANCELABA LA ASAMBLEA POR CULPA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, Y, QUE SE REALIZARÍA EN FECHA POSTERIOR, LO QUE OCASIONÓ QUE ALGUNAS PERSONAS SE ACERCARAN A NOSOTROS PREGUNTANDO POR LAS DESPENSAS QUE SE LES HABÍAN OFRECIDO. EN ESOS MOMENTOS NOS FUE SOLICITADO LA DEVOLUCIÓN DE LAS CÉDULAS DE AFILIACIÓN Y AL COMENTAR EL VOCAL EJECUTIVO QUE LE SERÍAN DEVUELTAS CON EL ÚNICO REQUISITO QUE NOS FUERA FIRMADO UN RECIBO DE ENTREGA (ANEXO 2), UNO DE LOS CUATRO ORGANIZADORES AGREDIÓ FÍSICAMENTE AL VOCAL EJECUTIVO LICENCIADO JOSÉ VÍCTOR RODRÍGUEZ SERRANO, POR LO QUE SE PIDIÓ LA INTERVENCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA Y SE OPTÓ POR RETIRARNOS DEL LUGAR, RESGUARDADOS POR LA POLICÍA, PARA DIRIGIRNOS A LAS OFICINAS DE LA 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, NOTIFICÁNDOSE VÍA TELEFÓNICA EL INCIDENTE A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS, SIN NADA MÁS QUE MENCIONAR SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE ACTA, SIENDO LAS DIECINUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE MAYO... Anexando como pruebas lo siguiente: a) Copia certificada de la cancelación de asamblea programada por la Agrupación Política denominada Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes (C.A.D.I.), signada por la C. Jeraldin Ruiz Lugo, en 1 foja útil 3

b) Copia certificada de un escrito signado por el Licenciado José Víctor Rodríguez Serrano, Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Puebla, en 1 foja útil. c) Un video cassette. II. Por acuerdo de fecha ocho de junio de dos mil cuatro, se tuvo por recibido en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, el oficio y los anexos señalados en el resultando anterior y con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, inciso a), 82, párrafo 1, incisos h) y w), 84, párrafo 1, incisos a) y p), 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l), 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u), 269, 270, párrafo 2 y 4 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 14, párrafo 1 y 16, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4, 8 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ordenó integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número JGE/CG/027/2004 e iniciar diligencias de investigación a través del Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Puebla. III. Por oficio número SJGE/126/2004, de fecha ocho de junio de dos mil cuatro, dirigido al Lic. José Víctor Rodríguez Serrano, Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Puebla, se solicitó realizara las diligencias necesarias para esclarecer los hechos denunciados. IV. Con fecha veinticuatro de junio de dos mil cuatro, se recibió en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral el oficio número VED/1285/2004, de fecha veintidós de junio del mismo año, mediante el cual el funcionario referido en el párrafo anterior, informó lo siguiente: Por medio del presente, y en cumplimiento a su oficio SJGE/126/2004, me permito informarle lo siguiente: 4

a) No es posible localizar a las personas que nos cuestionaron sobre las despensas por que (sic) desconocemos sus nombres y apellidos, toda vez que en el momento que acontecieron los hechos, no fue posible acercarnos a ellas, porque como se aprecia en el video las agresiones verbales por parte de los organizadores de la asamblea aumentaron, razón por la cual, tampoco pudimos obtener copia de la documentación de los asistentes, y por el peligro que corría el personal, nos retiramos inmediatamente resguardados por elementos de la policía municipal. b) No contamos con más información que ayude al esclarecimiento de los hechos denunciados, aparte del video que se acompañó con el Acta circunstanciada de los Hechos. c) No se pudieron efectuar diligencias, porque como lo indiqué anteriormente, no hay manera de identificar a las personas que estuvieron en ese acto, fuera de la presidenta designada para la Asamblea de la agrupación política denominada Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes. V. Mediante sesión ordinaria del Consejo General de este instituto, de fecha 31 de enero de dos mil cinco, la agrupación política nacional Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes (C.A.D.I.), fue sancionada con la pérdida de su registro como agrupación política nacional, derivado del procedimiento administrativo sancionador identificado con el número de expediente JGE/QCG/023/2004, resolución que fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante sentencia de fecha 11 de marzo del presente año, emitida en el expediente identificado con la clave y número SUP-RAP-15/2005. VI. Desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el artículo 270, párrafos 1, 2, 3 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el dispositivo 271 del propio ordenamiento legal; 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos 5

de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General Ejecutiva aprobó el dictamen correspondiente en sesión ordinaria de fecha veintiuno de abril de dos mil cinco. VII. Por oficio número SE/668/05 de fecha veintiséis de abril de dos mil cinco, suscrito por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, se remitió el Dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución. VIII. Recibido el dictamen aprobado por la Junta General Ejecutiva, la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de junio de dos mil cinco, instruyó al Secretario Técnico de la misma sobre el sentido del anteproyecto de resolución, en términos de lo señalado por el artículo 45, párrafo 1, inciso a) del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. IX. En sesión ordinaria de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, de fecha cinco de julio de dos mil cinco, se aprobó el proyecto de resolución correspondiente, por lo que procede resolver al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S 1.- Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, y sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente. 6

2.- Que de conformidad con lo que establece el artículo 45 del Reglamento, se somete el Dictamen y el proyecto de resolución a la consideración del órgano superior de Dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente y aplique las sanciones que en su caso procedan. 3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos políticos nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. 4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral. 5.- Que el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. 6.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia, consigna como atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. 7.- Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente Dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 7

8.-Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 19, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las causales de improcedencia deben ser examinadas de oficio, procede entrar a su estudio para determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así deberá decretarse el desechamiento de la queja que nos ocupa, al existir un obstáculo que impida la válida constitución del proceso e imposibilite un pronunciamiento sobre la controversia planteada. En ese tenor, esta autoridad considera que la presente queja debe sobreseerse, toda vez que se actualiza la causal de sobreseimiento establecida en el artículo 17, párrafo 1, inciso b) del referido Reglamento, que a la letra señala: ARTÍCULO 17 1. Procederá el sobreseimiento de la queja o denuncia, cuando: b) En denunciado sea un partido o agrupación política que, con posterioridad a la admisión de la queja o denuncia, hubiese perdido su registro, y (...) Lo anterior es así, tomando en consideración que la agrupación política denominada Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes (C.A.D.I.), mediante sesión ordinaria del Consejo General de este instituto, de fecha 31 de enero de dos mil cinco, fue sancionada con la pérdida de su registro 8

como agrupación política nacional, derivado del procedimiento administrativo sancionador identificado con el número de expediente JGE/QCG/023/2004, en el cual se llegó a la conclusión de que existían elementos para sancionar con la pérdida de dicho registro, situación que imposibilita a esta autoridad a entrar al fondo del presente asunto. Cabe señalar que la agrupación política en comento, inconforme con la resolución anterior, interpuso recurso de apelación, identificado con el número de expediente SUP-RAP-15/2005, mismo que sustanciado en sus términos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante sentencia de fecha once de marzo de dos mil cinco, determinó desechar de plano el recurso referido, quedando firme lo resuelto por el Consejo General del Instituto Federal Electoral. De tal manera, que si bien esta autoridad desplegó diligencias de investigación respecto de los hechos denunciados, el sobrevenir la pérdida del registro de la agrupación política citada, imposibilita a esta autoridad entrar al fondo del asunto en cuestión, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 17, párrafo 1, inciso b) del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que se declara el sobreseimiento del presente procedimiento administrativo sancionador. En atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en los artículos 38, párrafo 1, incisos a) y t); 39, párrafos 1 y 2; 40, párrafo 1; 73; 82, párrafo 1, inciso h); 269 y 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribución conferida por el numeral 82, párrafo 1, incisos h), w) y z), del ordenamiento legal antes invocado, este Consejo General emite la siguiente: 9

R E S O L U C I Ó N PRIMERO.- Se sobresee el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes (C.A.D.I.), Agrupación Política Nacional. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente la presente resolución. TERCERO.- En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido. La presente resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 14 de julio de dos mil cinco. EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DR. LUIS CARLOS UGALDE RAMÍREZ MTRA. MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA 10