DECRETO No. 482 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I. Que por Decretos Legislativos Nos. 767, 768 y 769, de fecha 31 de julio del año 2014, publicados en el Diario Oficial No. 147, Tomo No. 404, de fecha 13 de agosto del mismo año, se eligieron al Presidente, Primer y Segundo Magistrado de la Corte de Cuentas de la República, para el período de tres años, que finaliza el 30 de julio del año 2017. II. Que por sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, identificada como Inconstitucionalidad 3, 9 y 22-2015, se declaró inconstitucional la elección de los funcionarios a que se refiere el considerando anterior, estableciendo en dicha sentencia que los mismos quedan depuestos de sus cargos a partir del 30 de julio del corriente año, por lo que la Asamblea debe proceder a la elección de dichos funcionarios para concluir el periodo para el cual fueron electos. III. Que por Decreto Legislativo No. 441, de fecha 27 de julio del corriente año, se emitió disposiciones transitorias por medio de la cual se creó una comisión de funcionarios de la Corte de Cuentas de la República, con el objeto de que asuman funciones administrativas por un período de 45 días; facultades que quedarían sin efecto si los titulares de dicha Corte fueran electos antes de concluir el plazo en referencia. IV. Que el plazo señalado en el considerando anterior, concluyó el 11 de septiembre del corriente año y esta Asamblea aún se encuentra en el proceso de entrevistas de candidatos a esos cargos, sumado a ellos dichos candidatos se retrasaron en presentar sus atestados, por lo que se vuelve necesario que se emita un nuevo decreto en los términos antes indicados. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputada Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete y Santiago Flores Alfaro. DECRETA: LA SIGUIENTE DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Art. 1.- Créase una comisión de funcionarios de la Corte de Cuentas de la República, integrada por el Coordinador General Jurisdiccional, el Coordinador General de Auditoría, la Directora Financiera, el Director de Transparencia y la Coordinadora General Administrativa, ésta última será la coordinadora de la referida comisión. Dicha comisión podrá efectuar contrataciones y prórrogas de contratos de suministros de bienes y servicios que, en forma continua, requiera la institución y sus dependencias. También se autoriza a la comisión para que ejerza todas aquellas actividades propias del quehacer administrativo y financiero de la institución, que garanticen el pago de salarios y otras prestaciones que sean estrictamente necesarias para su funcionamiento y que estén conforme a la Ley. La comisión no podrá contratar personal, removerlo, trasladarlo, despedirlo, ni otorgar incrementos o disminuciones salariales, durante la vigencia del presente decreto.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos serán de 45 días, salvo, que los referidos funcionarios sean electos antes de finalizar dicho plazo. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis,
PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. REFORMAS: (1) Decreto Legislativo No. 525 de fecha 27 de octubre de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 202, Tomo 413 de fecha 31 de octubre de 2016. NOTA* *INICIO DE NOTA: El presente Decreto Legislativo contiene una prórroga a las presentes disposiciones, la cual se transcribe literalmente a continuación: DECRETO No. 525 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I.- Que por Decreto Legislativo No. 482, de fecha 14 de septiembre del corriente año, publicado en el Diario Oficial No. 172, Tomo No. 412, del 19 de septiembre del mismo año, se emitió disposición transitoria por medio de la cual se creó una comisión de funcionarios de la Corte de Cuentas de la República, con el objeto de que asuman funciones administrativas por un período de 45 días; facultades que quedarían sin efecto si los titulares de dicha Corte fueran electos antes de concluir el plazo en referencia. II.- Que por sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, identificada como Inconstitucionalidad 3,9 y 22-2015, se declaró inconstitucional la elección del Presidente, Primer y Segundo Magistrado de la Corte de Cuentas de la República, estableciendo en dicha sentencia que los mismos quedan depuestos de sus cargos a partir del 30 de julio del corriente año, por lo que la Asamblea debe proceder a la elección de dichos funcionarios. III.- Que el plazo señalado en el considerando anterior, concluye el 2 de noviembre del corriente año, y esta Asamblea aún se encuentra en el proceso de elección de esos cargos, por lo que se vuelve necesario que se prorrogue por 30 días más, los efectos del decreto a que hace referencia el considerando primero de este decreto. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Jackeline Noemí Rivera Ávalos y Diputado Jorge Alberto Escobar Bernal, DECRETA:
Art. 1.- Prorrógase por 30 días los efectos del Decreto Legislativo No. 482, de fecha 14 de septiembre del corriente año, publicado en el Diario Oficial No.172, Tomo No. 412, de fecha 19 de septiembre del mismo año. Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRESIDENTA. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, SEGUNDA VICEPRESIDENTA. JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ, CUARTO VICEPRESIDENTE. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. DAVID ERNESTO REYES MOLINA, SEGUNDO SECRETARIO. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, TERCER SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, QUINTA SECRETARIA. JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL, SEXTO SECRETARIO. ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR, SEPTIMO SECRETARIO. JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PUBLIQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. FIN DE NOTA*