MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Documentos relacionados
VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

Ref. Registro Nacional de Salas de Extracción de Miel y Acopios Intermedios.

Servicio de Información

TRAMITES MAS FRECUENTES EN EL SENASA Dirección/Area que tiene a TRAMITE

ARTICULO 1º Artículos Reglamentados. Se establecen como artículos reglamentados a los efectos de la presente disposición:

VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

Disposición 899/2013

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Apruébase el "Instructivo para la Exportación de Ajo Fresco Argentino a los Estados Unidos Mexicanos".

Por ello, LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Apruébase el Protocolo de Carne Vacuna de Calidad Superior para exportar a la Federación de Rusia.

RESOLUCION 1/2013. VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Nº MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 23/2015

ARA Contadores Públicos

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Resolución 192/2015. Bs. As.

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

Disp. ANMAT 1609/16. Ref. ANMAT - Aranceles. 19/02/2016 (BO 23/02/2016)

Presidencia de la Nación

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN (Del 22 de diciembre de 2006)

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

PRINCIPALES INDICADORES

VISTO el expediente Nº S01: /2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

Arancelamiento de las tareas de Higiene y Seguridad en el trabajo. Industria y Comercio 15/03/2013

Apruébase el Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral.

AVISTO: El expediente CUDAP S01: /2010, los Decretos

B.O. 16/02/06. PRODUCTOS MEDICOS Disposición 750/ ANMAT -

Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos

Cómo definir las bases de cálculo para determinar los aportes y contribuciones del personal

PODER LEGISLATIVO LEY Nº 1356 QUE ACTUALIZA LOS ARANCELES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Resolución 1/2016 COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Honorable Concejo Deliberante de Coronel Suárez

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Ref. Programa de Certificación para la Exportación de Zanahorias Frescas a Chile - Actualización. 10/1/2014 (BO 14/01/2014)

EXPORTACIÓN DE CARNE CON DESTINO A LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 1 Dispónese la emisión de BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL CUARTA SERIE

Que desde la vigencia de la Ley Nº , el Manifiesto de Transporte no ha sufrido modificaciones significativas.

Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del. principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten,

Sistema Peruano de Información Jurídica

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina. Superintendencia de Riesgos del Trabajo HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Ref. Mercado de Cambios - Exportación - Plazo para el ingreso de divisas - Modificaciones. 09/03/2016 (BO 11/03/2016)

VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

Requisitos Sanitarios para la exportación de alimentos a los principales mercados. Ing. Sofía H. Prado Pastor

!" #! " $ % %& " %' ( )%& * % "+&+& ", *! " " %! '!" #!! ' " # $!" /!! """, $ $&! $. 0 ". #1. 2 ", $ $ %! *& # *%!"! " $ 3!!. 4 # !# " %0!

NORMATIVA GENERAL DE LA PEPÚBLICA POPULAR CHINA PARA LA IMPORTACIÓN Y COMERCIZALIZACIÓN DE ANIMALES, VEGETALES Y SUS PRODUCTOS

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ALGODON. Resolución 218/2003

Ref. Valores referenciales - Yerba Mate (NCM y ) - Modificaciones. 23/05/2016 (BO 27/05/2016)

VISTO: el Expediente Nº /10-4 del Registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley Nº , y

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL. Resolución General 3224

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO REGISTROS

LA CERTIFICACIÓN VETERINARIA PARA LA EXPORTACIÓN

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS. Resolución Nº 420/2003

Que el Artículo 17 de la Ley Nº en su inciso a) define al vino sin establecer diferencia alguna entre los caldos según su calidad.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria PESCA. Resolución 122/2006

GUÍA SOBRE VIGILANCIA SANITARIA BASADA EN RIESGO VIGILANCIA SANITARIA BASADA EN RIESGO

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 33. DIRECTIVA 2004/41/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004

Ref. Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) - Requisitos sanitarios adicionales. 23/03/2016 (BO 29/03/2016)

Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según Decreto 152/2015

En Plantas de beneficio

RESUMEN NORMATIVAS PARA EL INGRESO Y LIQUIDACIÓN DE DIVISAS PRODUCTO DE EXPORTACIONES DE BIENES

DIRECCIÓN DE CUARENTENA ANIMAL Procedimiento para gestionar la importación de animales vivos, productos y subproductos de origen animal

SENASA, intervención para autorizar la exportación de genética bovina

ACUERDO GUBERNATIVO No

CAPACIDAD INSTALADA PARA SACRIFICIO DE ESPECIES PECUARIAS

Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos SANIDAD ANIMAL. Resolución 1389/2004

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Resolución 594/2015. Bs. As.

DECLARACION JURADA FAENA DE POLLOS.

Ref. Sistema de control de calidad de maíz pisingallo con destino a exportación. 27/10/2015 (BO 02/11/2015)

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Resolución General AFIP N 3839/2016

ACUERDO DE CARTAGENA. Resolución de febrero de 1995 RESOLUCION 360 JUNTA

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

MINISTERIO DE SALUD. Resolución 692/2016. Bs. As., 31/05/2016

B- Productor Porcino de Cachorros (Lechones Pesados)

IMPORTACIONES EXPORTACIONES CERTIFICACIONES SANITARIAS

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentosy Tecnología Médica, y. para la Salud hace saber que realizó una inspección en el establecimiento

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

Superintendencia de Industria y Comercio

Resolución 357/2015. MIPyMEs. Ventas Totales Anuales. Modificación.

Faena y producción de carne vacuna

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

EL CONSEJO NACIONAL DEL CAFÉ

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Universidad Nacional de Lanús

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 121. del 20 de octubre de 1998 de la ex-secretaria DE AGRICULTURA, GANADERIA,

VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

Transcripción:

Nº 33.394 Martes 07 de Junio de 2016 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 285/2016 Bs. As., 31/05/2016 VISTO el Expediente N S05:0024102/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N 168 del 5 de mayo de 2016 del citado Ministerio, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII. Que a efectos de la aplicación de la citada Resolución N 168/2016, es menester precisar los alcances de los contenidos de los Códigos mencionados en los Anexos de la misma, referidos a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8, inciso h) del Decreto N 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N 825 del 10 de junio de 2010. Por ello EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1 A los efectos de la aplicación y ejecución de la Resolución N 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, precísense los alcances de los contenidos de los Códigos correspondientes a los Anexos I, II y III de la citada resolución, conforme se mencionan en los Anexos I, II y III de la presente resolución: ARTÍCULO 2 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su firma. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. ANEXO I (Aclaratorio del Anexo I de la Res. MA N 168/16) DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL 1

CÓDIGO CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA IMPORTE EN PESOS 3007 SERVICIO DE INSPECCIÓN EXPOSICIÓN PALERMO (*) $ 65.500 6001 6003 6004 6014 MOVIMIENTOS ANIMALES DE LA ESPECIE: BÓVIDOS, ÉQUIDOS, CÉRVIDOS. POR CABEZA (**) - EN OFICINA LOCAL MOVIMIENTO ANIMALES DE LA ESPECIE OVINOS, CAPRINOS Y CAMÉLIDOS. POR CABEZA (**) MOVIMIENTOS ANIMALES DE LA ESPECIE SUINA. POR CABEZA (**) MOVIMIENTOS OTROS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS. POR CERTIFICADO (***) fracción $ 16 fracción $ 2 fracción $ 6 1 U. (CERTIFICADO) cabeza o fracción $ 200 (*) El plazo de ingreso al mismo será de CINCO (5) días después de iniciada la muestra. Los gastos de movilidad y viáticos que demande el cumplimiento del servicio por pate del funcionario actuante, estarán a cargo del organizador del evento teniendo en cuenta los valores fijados a tal efecto por la normas vigentes. (**) Se exceptúan aquellos movimientos entre establecimientos pecuarios sin cambio de titularidad aquellos movimientos de exportación de animales en pie. (***) Incluye los movimientos de pelos, lanas, cerdas, fardos, heno, rollos, guano, cama de pollo y otros determinados por el SENASA-Certificado General Sanitario. ANEXO II (Aclaratorio del Anexo II de la Res. MA N 168/16) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL CÓDIGO CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA IMPORTE EN PESOS 4014 4015 4016 4017 4031 INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN DE FRUTA FRESCA PARA EXPORTACIÓN, QUE SENASA ESTABLEZCA, POR HECTÁREA (1) Hasta $ 280 POR SERVICIO DE MONITOREO A CAMPO DE FRUTA FRESCA PARA EXPORTACIÓN, QUE SENASA ESTABLEZCA, POR HECTÁREA (1) Hasta $ 180 POR SERVICIO DE INSPECCIÓN EN PLANTA DE EMPAQUE DE FRUTA FRESCA PARA EXPORTACIÓN, QUE SENASA ESTABLEZCA, POR HORA (1) Hasta $ 420 SOSTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE TRAZABILIDAD DE FRUTA FRESCA PARA EXPORTACIÓN, QUE SENASA ESTABLEZCA, POR PALLET/BIN (1) Hasta $ 120 POR SERVICIO DE MONITOREO DE TRAMPA DE FRUTA FRESCA PARA EXPORTACIÓN, QUE SENASA ESTABLEZCA, POR TRAMPA/MUESTREO (1) Hasta $ 420 (1) Para fruta fresca cítrica se aplicará el valor analizado y consensuado en el ámbito del Comité Regional Fitosanitario del Noroeste Argentino (CORENOA) y del Comité Regional Fitosanitario del Noreste Argentino (CORENEA), según lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución ex-sagpya N 297/2005. (2) Para las distintas categorías de los Códigos 168 y 169, se podrá optar por un abono mensual 2

equivalente a VEINTE (20) veces el valor fijado por desinsectación para cada una de ellas. (*) Cada vez que el interesado efectivice la importación de un producto o por cada rechazo conjunto en los puestos de inspección de frontera con control integrado. (**) El pago de este arancel no invalida el pago que debería haber realizado por la inscripción a término, sino que constituye un pago adicional al mismo. ANEXO III (Aclaratorio del Anexo III de la Res. MA N 168/16) DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA CÓDIGO CONCEPTO 1.C POR CABEZA DE OVINO FAENADO (*) UNIDAD DE MEDIDA fracción IMPORTE EN PESOS $ 12 (Minimo $ 6.200) 1.G POR CABEZA DE CABRITO Y CORDERITO FAENADOS, HASTA VEINTIDÓS KILOGRAMOS (22 Kg) EN PIE (*) fracción $ 8,00 20.B 21.XB INSCRIPCIÓN FUERA DE TÉRMINO DE EMPRESAS CONTROLADORAS Y/O CERTIFICADORAS DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS PARA LA EXPORTACIÓN (*****) $ 7.500,00 REINSCRIPCIÓN FUERA DE TÉRMINO DE EMPRESAS CONTROLADORAS Y/O CERTIFICADORAS DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS PARA LA EXPORTACIÓN (*****) $ 3.750,00 28 DEPÓSITO O BARRACA PARA CUEROS. SIN ESCALA (**) fracción $ 6.240,00 33.A 51.A.A 51.A-B 51.A-C 51.A-D 51.A-E 51.E-A TASAS SANITARIAS POR SERVICIO DE INSPECCIÓN CÁMARA FRIGORÍFICA PARA DEPÓSITO DE CARNES, MENUDENCIAS, ETCÉTERA, HASTA DIEZ MILLONES DE KILOGRAMOS (10.000.000 Kg) (***) $ 3.200,00 PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES. (***) (Hasta 300.000 Kg, inclusive) $ 3.120,00 300.000 Kg y 600.000 Kg., inclusive) $ 5.460,00 600.000 Kg y 1.000.000 Kg., inclusive) $ 7.605,00 TASAS SANITARIAS POR SERVICIOS DE INSPECCION. 1.000.000 Kg y 1.500.000 Kg., inclusive) $ 10.725,00 1.500.000 Kg y 2.000.000 Kg., inclusive) $ 12.285,00 ELABORACIÓN DE MENUDENCIAS. (***) (Hasta 400.000 Kg inclusive) $ 3.120,00 3

51.E-B 51.G-A 51.H-A 200.B ELABORACIÓN DE MENUDENCIAS. (***) (Entre: 400.000 Kg y 1.000.000 Kg. inclusive) $ 4.485,00 SEBERÍAS- PRODUCTOS INCOMESTIBLES. (***) (Hasta 10.000.000 Kg inclusive) $ 4.485,00 HARINA DE CARNE Y/O HUESO. (***) (Hasta 10.000.000 Kg inclusive) $ 3.120,00 INSCRIPCIÓN/REINSCRIPCIÓN FUERA DE TÉRMINO DE ESTABLECIMIENTO Y/O DEPÓSITOS HABILITADOS PARA LA EXPORTACIÓN DE MANÍ A LA UNIÓN EUROPEA (*****) $ 7.500,00 766.B INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN FUERA DE TERMINO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGÍA Y AGENTES DE CONTROL HIGIÉNICO- SANITARIOS (*****) fracción $ 4.500,00 5101 51.A-F 51.A-G 51.A-H 51.A-I 51.A-J 51.A-K 51.A-L 51.A-M 51.A-N INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS DE EXPORTADORES E IMPORTADORES (****) $ 2.340,00 2.000.000 Kg y 3.000.000 Kg., Inclusive $ 15.405,00 3.000.000 Kg y 4.000.000 Kg., Inclusive) $ 16.770,00 4.000.000 Kg y 5.000.000 Kg., Inclusive) $ 18.330,00 5.000.000 Kg y 7.500.000 Kg., Inclusive) $ 21.255,00 7.500.000 Kg y 10.000.000 Kg., Inclusive) $ 24.765,00 10.000.000 Kg y 12.500.000 Kg., Inclusive) $.25.935,00 12.500.000 Kg y 15.000.000 Kg., Inclusive) $ 27.495,00 15.000.000 Kg 17.500.000 Kg., Inclusive) $ 30.810,00 17.500.000 Kg y 20.000.000., Inclusive) $ 33.540,00 4

51.A-Ñ 51.E-C 51.E-D 51.E-E 51.G-B PROCESAMIENTO PARA CORTES ESPECIALES (Desde: 20.000.000 Kg) $ 36.660,00 ELABORACIÓN DE MENUDENCIAS. (Entre: 1.000.000 Kg y 2.000.000 Kg Inclusive) $ 7.605,00 ELABORACIÓN DE MENUDENCIAS. (Entre: 2.000.000 Kg y 5.000.000 Kg. Inclusive) $ 13.650,00 ELABORACIÓN DE MENUDENCIAS. (Desde: 5.000.000) $ 18.330,00 SEBERÍAS- PRODUCTOS INCOMESTIBLES. (Desde: 10.000.000 Kg.) $ 6.240,00 (*) Los montos devengados por dichos rubros se encuentran sujetos a la aplicación del Artículo 2 de la Resolución ex-sagpya N 20 del 17 de mayo de 2002, reduciéndose en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) la tasa de inspección de faena ovina, a los establecimientos habilitados por el SENASA, en todo el Territorio Nacional. (**) Los montos devengados por dichos rubros se abonarán en un CERO POR CIENTO (0%) durante el período de zafra y extra-zafra ovina. (***) Los montos devengados por dichos rubros se abonarán en un CIENTO POR CIENTO (100%) durante el período de zafra ovina y en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) durante el período de extra-zafra ovina. Fuera del período de zafra ovina, los establecimientos habilitados por el SENASA, podrán o no solicitar la baja de los servicios habilitados, excepto cuando haya stock de mercadería en cámaras. (****) Si se tratase de la inscripción o reinscripción en sólo UNA (1) de esas categorías el arancel será de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-). (*****) Se abonará el arancel correspondiente a la inscripción más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho arancel. e. 07/06/2016 N 39284/16 v. 07/06/2016 5