EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE ESPECIAL DEL ORIENTE, en uso de sus facultades Legales, Estatutarias y,

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Transcripción:

COOPERATIVA DE TRANSPORTE ESPECIAL DEL ORIENTE COOTRANSEPECIALES DEL ORIENTE RESOLUCION No. (FECHA) Por la cual se organiza y se reglamenta las funciones, actuares y otras disposiciones del Fondo de Reposición de la Cooperativa de transporte Especial del Oriente. COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE ESPECIAL DEL ORIENTE, en uso de sus facultades Legales, Estatutarias y, CONSIDERANDO QUE SEGÚN LOS ESTATUTOS EN EL CAPITULO VI, ARTÍCULO 44, NUMERAL 8, EL ARTÍCULO 51 EL ARTÍCULO 56 Y ARTICULO 81, ES POTESTAD DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, CREAR Y REGLAMENTAR LOS DIFERENTES COMITES PARA EL BUEN FUENCIONAMIENTO DE COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE SOLIDARIA; RESUELVE: En uso de sus facultades legales y estatutarias y CONSIDERANDO 1. Que dentro de los Comités para dar soporte al Consejo de Administración ha sido creado el Comité de Reposición. 2. Que es función del Consejo de Administración establecer los reglamentos correspondientes a todos los órganos administrativos de la cooperativa RESUELVE

Establecer el reglamento por el cual se regirá el comité de Reposición. ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES.- Para efectos de interpretación del presente reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: REPOSICIÓN: Sustitución de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor que ha alcanzado el término de su vida útil, por otro vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor nuevo o de menor edad con vida útil legalmente vigente. El vehículo sustituido deberá someterse al proceso de desintegración física total y a la cancelación de su licencia de tránsito. RENOVACIÓN: Es la sustitución de un vehículo de servicio público que está dentro de su vida útil por otro de un modelo posterior que igualmente está dentro de su vida útil. DESINTEGRACIÓN FISICA: Proceso de destrucción de todos los elementos componentes de un vehículo hasta convertirlo en chatarra. APORTE OBLIGATORIO: Es el monto de ahorro mensual mínimo que debe hacer el propietario de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor para reponerlo. APORTE VOLUNTARIO: Es el monto adicional al aporte obligatorio que voluntariamente haga el propietario de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor. BONO DE REPOSICIÓN DEL VEHICULO: Es el título que debe expedir toda entidad administradora autorizada de conformidad con la presente ley, por un valor igual al de los aportes realizados por el propietario de un vehículo en la cuenta del mismo, más los rendimientos financieros de estos. VIDA ÚTIL: Periodo de tiempo medido en años durante el cual un vehículo puede operar cumpliendo correctamente las funciones para las cuales fue diseñado. ARTÍCULO 2.- TÉRMINO DE VIDA ÚTIL.- El término de vida útil de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor será definido por el Ministerio de Transporte. ARTÍCULO 3º.- MARCO JURÍDICO. El marco jurídico que regula el tema de Los fondos de reposición está contenido en las siguientes normas:

En relación con la reposición del parque automotor en el servicio de pasajeros, los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 6º de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las entidades territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 4º.-DEFINICION LITERAL: Se entiende por fondo de reposición, el establecido y reglamentado por una empresa de servicio público de transporte terrestre intermunicipal de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, por carretera, constituido de conformidad con las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, a través del cual se recaudan los valores destinados exclusivamente a la reposición y renovación de los vehículos automotores que hayan aportado al respectivo fondo, según las normas vigentes. Los términos renovación y reposición fueron definidos en el artículo 2º de la Ley 688 de 2001, así: La renovación consiste en la venta de un vehículo de transporte público para adquirir un vehículo de un modelo posterior, dentro de la vida útil Determinada por ley. La reposición consiste en sustituir un vehículo que ha alcanzado el término de su vida útil por otro nuevo o de menor edad, dentro de la vida útil determinada por ley. ARTICULO 5º.- CONSTITUCIÓN: De acuerdo con las disposiciones vigentes, la creación del fondo de reposición y la expedición del reglamento en el cual se definen claramente las políticas, procedimientos y requisitos, para el manejo de los recursos que conforman el fondo de reposición del parque automotor, se hará mediante discusión y aprobación por parte de la Asamblea General de Asociados o Cooperados, según sea el caso. El acta que contenga las decisiones adoptadas por cualquiera de dichos órganos, debe ser registrada en el libro de actas de asamblea de COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE, inscrito en la Cámara de Comercio. Con el fin de que los propietarios de vehículos que aporten al fondo tengan un acceso democrático a los programas de reposición, en el reglamento del fondo se incluirá la creación de un comité el cual será presidido por tres (3) asociados del Consejo de Administración y siempre será invitado el Representante legal o quien este delegue. En el reglamento se establecerán las funciones del comité, sus integrantes, los procedimientos a seguir para el acceso a los programas de reposición, obtención de créditos, desembolsos y prioridades para reposición de vehículos.

Articulo 6º.- VALOR DEL APORTE A RECAUDAR El valor del aporte a recaudar, es de DIEZ MIL ($10.000) pesos mensuales M/C incrementándose anualmente en el uno por ciento (1%) sobre 1 SMMLV. Estas sumas serán reflejadas en un rubro o código contable del plan único de cuentas (PUC) de COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE, en el extracto de liquidación que se les entrega a los propietarios o tenedores de los vehículos. El aporte del uno por ciento (1%) se compone de: un 0.5% que sale inserto en el cálculo de la tarifa o valor del pasaje, que es pagado por el usuario del transporte o pasajero; el otro 0.5% lo aporta directamente el propietario del vehículo y se deduce del producido del vehículo y se calcula y liquida antes de otros descuentos. COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE no podrá descontar, por este concepto, porcentajes diferentes a los establecidos en las normas vigentes. ARTICULO 7º.- NATURALEZA DE LOS VALORES RECAUDADOS: Los valores recaudados por la Cooperativa, así como los rendimientos financieros generados por los mismos, constituyen un patrimonio autónomo, no entran en el patrimonio de COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE de transporte y son inembargables. Dichos recursos deben aplicarse exclusivamente para la reposición o renovación de los vehículos automotores que hayan aportado al respectivo fondo, según las normas vigentes. ARTICULO 8º.- ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS: Los aportes al fondo de reposición deben ser administrados por la Cooperativa a través de la entidad financiera que COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE escoja para la consignación de los recursos recaudados, o manejados a través de encargo fiduciario en una entidad especializada y vigilada por la Superintendencia Financiera. Así las cosas, si los recursos del fondo de reposición deben depositarse en certificados a término, cuentas de ahorros o manejarse a través de encargo fiduciario, a nombre del fondo de reposición de COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE, en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, no pueden ser entregados a un tercero mediante un contrato de administración, o ser dispuestos bajo figura diferente, a las establecidas en las normas vigentes. En el título de depósito, cuenta o encargo fiduciario se incluirá el nombre de COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE y la frase Fondo de Reposición ; con el fin de diferenciar los recursos del fondo de otros recursos de COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE. Bajo ninguna circunstancia, COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE puede abrir los certificados de depósito a término, el encargo fiduciario o las cuentas de ahorro, a nombre de terceros o de personas naturales.

Así mismo, la Cooperativa se encuentra en la obligación de informar periódicamente, a los aportantes, sobre su estado de cuenta en el fondo de reposición. Y es deber de informar y se debe hacer de manera de manera semestral. Los rendimientos que generen dichos recursos se deben liquidar a prorrata y repartirse periódicamente, cargándose el valor liquidado, a cada cuenta de vehículo, en el consolidado que lleva COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE. Los recursos del fondo de reposición no deben ser utilizados para cubrir gastos de funcionamiento de COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE, ni de los que se deriven del manejo del fondo de reposición. Dichos gastos deben ser asumidos directamente por COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE. ARTICULO 9.- MANEJO CONTABLE: Desde el punto de visto contable, si COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE ha optado por administrar los recursos que conforman el fondo de reposición de vehículos a través de la figura del encargo fiduciario, el movimiento de estas operaciones se debe registrar en la cuenta de orden especial con destinación específica, denominada: Deudores de Control en la cuenta 83-9520 del Plan Único de Cuentas para Comerciantes, con el propósito de establecer un control sobre las mismas. De igual manera, los recaudos que se administran a través de cuentas de ahorro o certificados de depósito, en entidades financieras, se deben llevar y registrar en esa misma cuenta. Contablemente cada vehículo tendrá una cuenta individual en el fondo, que corresponderá al número de la placa del respectivo vehículo. En todo caso, cada cuenta será manejada de tal manera, que permita identificar en cualquier momento su saldo total, y las sumas que correspondan a aportes obligatorios, créditos concedidos, intereses y demás información concerniente a la cuenta. Finalmente, como quiera que los aportes al fondo de reposición sean administrados por COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE, a través del comité de Reposición, la utilización de los recursos para fines diferentes a los estipulados en las normas vigentes, constituirá delito de abuso de confianza y de él será responsable los administradores de los mismos. ARTICULO 10.- DISPOSICIÓN Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE REPOSICIÓN: De conformidad con las normas vigentes, los recursos ahorrados del fondo de reposición, corresponden por intermedio, al vehículo aportante y por lo tanto, cualquier hecho o negocio que afecte la propiedad del automotor deberá incluir los dineros que figuren en la cuenta correspondiente. Cuando el automotor haya sufrido destrucción total o pérdida y haya sido objeto de indemnización por las compañías de seguros como consecuencia de actos

terroristas; los recursos serán girados directamente al fondo de reposición de COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE para que el propietario del vehículo, si así lo desea, con los recursos del fondo y la indemnización adquiera otro vehículo de transporte público. En el evento en que el propietario acredite recursos ahorrados en el fondo, en cuantía suficiente para efectuar la reposición de su vehículo sin necesidad de acceder al crédito, estos recursos le serán entregados directamente, a través de la entidad financiera o fiduciaria, previa desintegración física del vehículo y cancelación del registro ante las autoridades de tránsito. En caso de que el propietario de un vehículo aportante decida disponer de los recursos ahorrados y no desee hacer uso del crédito para adquirir otro vehículo, recibirá directamente los recursos en cuestión, a través de la entidad NOTA 1: los dineros del fondo de reposición, no se pueden usar en ningún caso como pago de terceras deudas, ser objeto de acreencia o codeudora; de así serlo, se declararía desvió de activos y la Cooperativa debe responder por ello. NOTA 2: Si el propietario de un vehículo aportante decide trasladarlo del servicio público al particular, los recursos ahorrados le serán entregados directamente, a través de la entidad financiera o fiduciaria, previa constancia que autorice el traslado y el cambio de registro ante las autoridades de tránsito. Para este caso COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE, certificara ante las autoridades competentes, la desvinculación del vehículo. Así mismo, cuando un vehículo sea desvinculado de una empresa, ésta deberá trasladar los recursos de su cuenta del fondo de reposición, a través de la entidad financiera o fiduciaria, a la cuenta del fondo de reposición de la empresa que lo vincula, previo el suministro, por parte de la vinculante, del número de la cuenta bancaria a la cual se deben girar los dineros. NOTA 3: En el evento en que la Cooperativa no informe los datos de la entidad financiera a la que se deben trasladar los recursos, del vehículo que vincula, la empresa que desvincula el vehículo, deberá informar el hecho a la regional del Ministerio de Transporte respectiva y a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Todo traslado de vehículos debe seguir el anterior procedimiento. COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE, una vez conformado y reglamentado el fondo de Reposición, debe garantizar el acceso democrático a los programas de reposición. NOTA 4: En todo caso los dineros del fondo de Reposición, no deben ser parte de ninguna otra cuenta de la empresa.

ARTICULO 11º.- CRÉDITOS: Los asociados que tengan vehículos vinculados a COOTRANESPECIALES DEL ORIENTE, podrán solicitar créditos para la reposición y renovación del parque automotor, con cargo a los recursos del fondo de reposición constituido por la Cooperativa, cuando éste cuente con la liquidez. Para el trámite de los créditos, se deberá hacer la solicitud respectiva ante el representante legal de COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE, quien la someterá a consideración del comité de Reposición y de Crédito, el cual procederá a hacer la evaluación de la solicitud, previo estudio de la solvencia y capacidad de pago, tanto del vehículo (producido), como de su propietario. Una vez autorizado el crédito por parte del comité, se procederá por parte de la Cooperativa, a comunicar a la entidad financiera o fiduciaria para que le desembolse los recursos al proveedor del vehículo. En caso de que el fondo de reposición no cuente con la liquidez suficiente para conceder los créditos, COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE a través de su programa de reposición, podrá gestionar ante una entidad financiera o a través de convenios de reposición con los concesionarios de vehículos autorizados, el crédito correspondiente, para la reposición o la renovación, con el aval de los recursos del fondo. Nota 1: En este sentido, de conformidad con el artículo 3º de la Resolución 364 de 2000, en relación con los créditos a otorgar para la renovación o reposición de vehículos, el contrato de administración entre COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE y la entidad financiera o fiduciaria mediante la cual se administran los recursos del fondo, deberá estipular claramente los requisitos bajo los cuales se otorgarán los créditos, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 1. Los propietarios de los vehículos, previa constancia de la propiedad de los mismos, presentarán solicitudes de crédito de acuerdo con las necesidades de reposición o renovación de los vehículos a los que corresponden los aportes. 2. La aprobación de solicitudes presentadas en condiciones similares tendrá que favorecer a los vehículos de mayor edad. 3. Los intereses que se pacten para los créditos tendrán que ser menores a los del mercado, teniendo en cuenta que parte de los recursos captados se reciben de manera obligatoria y pueden obtener rendimientos menores a las tasas del mercado. 4. Los recursos de los créditos serán desembolsados cuando el propietario acredite la intención de compra de un vehículo nuevo o de menor edad al que actualmente posee, por medio de un contrato de compraventa

celebrado en debida forma y el vehículo adquirido formará parte de la garantía del crédito. ARTICULO 12º.- ENVÍO DE INFORMACIÓN: COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE, por intermedio de la gerencia, deberá allegar información a la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte, anualmente, la información aquí solicitada, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, adjuntando la siguiente documentación, 1. Certificado de existencia y representación legal de COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE de, expedida por la Cámara de Comercio, con una vigencia no mayor a 30 días. 2. Relación consolidada del parque automotor de COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE, por modalidad, del año inmediatamente anterior. 3. Reglamento del fondo de Reposición y su respectiva acta de creación y aprobación debidamente registrada en el libro de actas de Asamblea de COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE, inscrito en la Cámara de Comercio. 4. Consolidado del valor del fondo de Reposición, recaudado durante el año inmediatamente anterior, por placa de vehículo y propietario, especificando sus respectivos rendimientos financieros. 5. Estados financieros consolidados en donde se evidencie la cuenta fondo de Reposición del año inmediatamente anterior, detallando la cuantía de los recursos existentes. 6. Extractos mensuales de la cuenta especial del fondo de Reposición, expedidos por la entidad financiera o fiduciaria, correspondientes al año inmediatamente anterior. 7. Detalle pormenorizado de las inversiones realizadas con los recursos que integran el fondo de Reposición, precisando tipo, entidad financiera o fiduciaria a través de las cuales se administran los recursos del fondo, cuantía y rendimientos generados. Se deben anexar los soportes correspondientes. 8. Reportes mensuales del fondo de Reposición, realizados al Ministerio de Transporte, durante el año inmediatamente anterior, con sus respectivos radicados. 9. Copia del extracto de cuenta fondo de reposición entregado a cada usuario, periódicamente. 10.Relación del parque automotor desvinculado durante el año inmediatamente anterior, con su respectivo recibo o soporte de reintegro.

11.Relación de los traslados de dinero del fondo de reposición, durante el año inmediatamente anterior, a través de la entidad financiera o fiduciaria, a fondos de reposición de otras empresas, con su respectiva fotocopia de consignación. 12.En caso de haberse concedido créditos durante el año inmediatamente anterior, se deberá anexar por cada uno, la siguiente documentación que avale esos movimientos: a. Carta de solicitud de crédito dirigida al representante legal de la empresa. b. Acta de aprobación de préstamo por parte del comité de Reposición, en la cual se estipulen las condiciones del crédito en cuanto a monto, plazo, intereses e intereses de mora, etc. c. Para los créditos que se encuentran vigentes, remitir las fotocopias de los recibos de consignación de los pagos mensuales de amortización al crédito. La información aquí solicitada deberá ser enviada, anualmente, a la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada en el piso 3º de la Calle 13 No. 18 24 de la ciudad de Bogotá, impresa y en formato CD Rom, en programas Word o Excel, Acompañada de los anexos correspondientes, a más tardar, antes del 30 de julio. NOTA: La información que se envía, es la vigencia inmediatamente pasada ARTÍCULO 13.- RÉGIMEN SANCIONATORIO: En caso de que COOTRANSESPECIALES DEL ORIENTE no de cumplimiento a las normas vigentes, o no remita oportunamente la información aquí solicitada, será investigadas por la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y de ser el caso, sancionadas administrativamente, de conformidad con lo establecido en los literales c) y e) del artículo 46 y en el literal a) de su parágrafo, así como en los artículos 50 y 51 de la Ley 336 de 1996, en concordancia con lo previsto en el literal a) del artículo 24 y en el artículo 51 del Decreto 3366 de 2003. ARTICULO 14.- PUBLICACIÓN Y DEROGATORIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su aprobación y de lo anterior queda constancia en el acta No. De Presidente Secretario