ZONAS DE BAÑO. Área de Calidad de las Aguas. Marzo de 2014

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Transcripción:

ZONAS DE BAÑO Área de Calidad de las Aguas CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Marzo de 2014

ZONAS DE BAÑO 1. Normativa 2. Competencias de la CHE 3. Perfil de las aguas de baño

NORMATIVA DIRECTIVA 2006/7/CE, de 15 de febrero, relativa a la gestión n de la calidad de las aguas de baño R.D. 1341/2007, de 11 de octubre, Transposición n de la Directiva 2006/7/CE R.D.L.. 1/2001, Texto Refundido de la Ley de Aguas DIRECTIVA 2000/60/CE, de 23 de octubre (DIRECTIVA MARCO)

R.D.L.. 1/2001, Texto Refundido de la Ley de Aguas Artículo 99 bis. Registro de zonas protegidas Para cada DDHH existirá al menos un registro de las zonas que hayan sido declaradas objeto de protección n especial en virtud de norma específica sobre protección n de aguas superficiales o subterráneas, conservación n de hábitats h y especies dependientes del agua. En el registro se incluirán n las masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las AGUAS DE BAÑO.

R.D.L.. 1/2001, Texto Refundido de la Ley de Aguas Artículo 92 bis. Objetivos medioambientales Para las aguas superficiales Para las aguas subterráneas Para las zonas protegidas: Cumplir las exigencias de las normas de protección n que resulten aplicables en una zona y alcanzar los objetivos ambientales particulares que en ellas se determinen.

ZONAS PROTEGIDAS

DIRECTIVA 2000/60/CE, de 23 de octubre (DIRECTIVA MARCO) Artículo 4. Objetivos medioambientales Para las zonas protegidas: Lograr el cumplimiento de todas las normas y objetivos a más m s tardar en 2015. Artículo 6. Registro de zonas protegidas Se establecerá un registro de las zonas que hayan sido declaradas objeto de protección Masas de agua declaras de especial en virtud de una norma uso específica recreativo, fica incluidas las aguas de baño En el registro se incluirán n las zonas protegidas consideradas en el anexo IV El registro se actualizará y revisará regularmente

DIRECTIVA 2000/60/CE, de 23 de octubre (DIRECTIVA MARCO) Artículo 8. Seguimiento del estado de las zonas protegidas Se establecerán n programas de seguimiento del estado de las aguas con objeto de obtener una visión n global del estado de las aguas. En el caso de las zonas protegidas, los programas se complementarán n con las especificaciones de la normativa en virtud de la cual se haya establecido cada zona protegida.

R.D. 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión n de la calidad de las aguas de baño Artículo 3. Definiciones t) Zona protegida: Zona declarada como agua de baño o según n lo establecido en el artículo 99 bis del texto refundido de la Ley de Aguas. ñ) ) Registro de zonas protegidas: registro en el que se deben declarar las aguas de baño o y que formará parte del plan hidrológico de cuenca, establecido en el artículo 99 bis del TRLA.

R.D. 1341/2007: COMPETENCIAS DE LA CHE Artículo 3. Definiciones c).2º. Órgano ambiental: El órgano que tenga encomendado, en el ámbito de cada CCAA, el cometido de garantizar el cumplimiento de las competencias ambientales e hidráulicas, y el Ministerio de Medio Ambiente, a través s de los ORGANISMOS DE CUENCA, para las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.

R.D. 1341/2007: COMPETENCIAS DE LA CHE Artículo 10. Perfil de las aguas de baño El órgano ambiental establecerá un perfil de las aguas de baño, conforme a lo dispuesto en el anexo III.

Artículo 5. La playa R.D. 1341/2007: COMPETENCIAS DE LA CHE Las autoridades competentes deberán n garantizar que la playa cumpla, a lo largo de cada temporada de baño, con toda aquella legislación que pudiera ser de aplicación, y en concreto deberán: Vigilar los posibles PUNTOS DE VERTIDO cercanos a la playa para evitar en todo momento la contaminación n de las aguas de baño o y para que no supongan riesgos para los usuarios que se encuentren en ella.

R.D. 1341/2007: COMPETENCIAS DE LA CHE Artículo 6. Control de la calidad de las aguas de baño Cuando el perfil de las aguas de baño o muestre propensión n a la proliferación n de cianobacterias, se llevará a cabo un control adecuado que permita su identificación n y se comunicará a la autoridad sanitaria para que evalúe e los riesgos para la salud.

Artículo 8. Actuación n antes situaciones de contaminación de corta duración n y situaciones de incidencia R.D. 1341/2007: COMPETENCIAS DE LA CHE Cuando se produzca una contaminación n de corta duración, la autoridad competente comunicará al resto de autoridades competentes la situación n de contaminación n de corta duración n para que se lleven a cabo LAS MEDIDAS CORRECTORAS NECESARIAS.

Artículo 8. Actuación n antes situaciones de contaminación de corta duración n y situaciones de incidencia R.D. 1341/2007: COMPETENCIAS DE LA CHE Cuando se produzca una situación n anómala, en el caso de las aguas continentales, el órgano ambiental informará a la autoridad competente cuando el caudal de las aguas de baño o sea inferior o superior al caudal del periodo de retorno de cuatro años, a para designar la incidencia como situación anómala.

Artículo 12. Clasificación n anual y estado de la calidad de las aguas de baño R.D. 1341/2007: COMPETENCIAS DE LA CHE La autoridades competentes aplicarán n las MEDIDAS necesarias para que, a finales del año a 2015, TODAS las aguas de baño o sean al menos de calidad SUFICIENTE. Las aguas de baño o podrán n clasificarse TEMPORALMENTE como de calidad INSUFICIENTE. Las autoridades competentes velarán n para que se adopten las siguientes MEDIDAS: Medidas de gestión adecuadas. Determinación n de las causas por las que no se alcanza la calidad suficiente. Medidas para prevenir, reducir o eliminar la contaminación. n.

R.D. 1341/2007 (ANEXO III) PERFIL DE LAS AGUAS DE BAÑO a. Una descripción n de las características físicas de las aguas de baño, geográficas e hidrológicas, así como de otras aguas superficiales.. que pudieran ser fuente de contaminación, n, ; PLAYA AZUD Perfil longitudinal PROTECCIÓN DE MÁRGENES Y ACCESO Perfil transversal

R.D. 1341/2007 (ANEXO III) PERFIL DE LAS AGUAS DE BAÑO b) La determinación y evaluación n de las causas de contaminación que pudieran afectar a las aguas de baño o y a la salud de los bañistas. Contaminación n microbiana de origen fecal y otros contaminantes Fuentes puntuales Fuentes difusas Otras fuentes

R.D. 1341/2007 (ANEXO III) PERFIL DE LAS AGUAS DE BAÑO c) Una evaluación n de la propensión n a la proliferación n de cianobacterias. Resultados analíticos de una muestra integrada: Fecha muestreo Clorofila a (μg/l) Clorofila a de cianobacterias (μg/l) % cianobacterias en biomasa total Scum Especies 14/10/2008 0,66 0,00 0,00 No Sin identificar 23/07/2009 0,16 0,02 12,50 No Sin identificar 01/09/2009 0,26 0,00 0,00 No Sin identificar Riesgo de proliferación de cianobacterias Existencia de géneros potencialmente tóxicos Existencia de toxinas (Microcistinas o Anatoxina-a) NO NO

R.D. 1341/2007 (ANEXO III) PERFIL DE LAS AGUAS DE BAÑO d) En caso de contaminación n de corta duración: Naturaleza, frecuencia y duración n previsibles. Causas de contaminación, n, medidas de gestión y calendario para su eliminación. n. Medidas de gestión n adoptadas y organismos responsables.

R.D. 1341/2007 (ANEXO III) PERFIL DE LAS AGUAS DE BAÑO e) Emplazamiento del: Punto de control ambiental Controlar las causas de la contaminación Órgano ambiental Punto de muestreo Toma de muestras para controlar la calidad Autoridad sanitaria PUNTO DE CONTROL AMBIENTAL PUNTO DE MUESTREO

R.D. 1341/2007 (ANEXO III) PERFIL DE LAS AGUAS DE BAÑO Clasificación buena Clasificación suficiente Clasificación insuficiente Clasificación n anterior excelente 4 años 3 años 2 años Si cambia de clasificación Si se realizan obras o cambios importantes en las infraestructuras de la zona o sus inmediaciones.

PERFIL SIMPLIFICADO: INFORMACIÓN N AL PÚBLICOP

PERFIL SIMPLIFICADO: INFORMACIÓN N AL PÚBLICOP

GRACIAS POR SU ATENCIÓN! N!