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LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN. PRINCIPALES MEDIDAS DE LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE. CONSIDERACIONES PREVIAS El objetivo principal de esta Ley es apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización. Estamos ante una norma muy heterogénea, ya que su contenido afecta a un elevado número de materias relacionadas con la realización de actividades económicas por el que ahora se denomina emprendedor. Figura que se define como a aquella persona, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrolle una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley. Así, junto con las medidas que pretenden alentar, incentivar y, en definitiva, facilitar el inicio de una aventura empresarial, se introducen otras modificaciones en materia concursal, societaria y de contratación pública, entre otras cuestiones. Finalmente, se dedica un importante espacio a la internacionalización de la economía española, reforzando el papel de determinadas instituciones e introduciendo medidas que faciliten la entrada y permanencia en España de inversores, emprendedores y empresarios, investigadores o profesionales de alta cualificación. El contenido de la Ley será de aplicación a todas las actividades económicas y de fomento de la internacionalización realizadas por los emprendedores en el territorio español. I. MEDIDAS DE APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA I.I.- Educación en el emprendimiento Las Administraciones educativas fomentarán las medidas para que el alumnado participe en actividades que le permita afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial. El personal docente deberá adquirir las competencias y habilidades necesarias a través de la formación inicial o permanente del profesorado. Se reconoce la miniempresa o empresa de estudiantes como herramienta pedagógica, a través de la cual se podrán realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. Estas empresas tendrán una duración de un año, 1

prorrogable a dos, transcurridos los cuales se liquidarán. Los estudiantes podrían, a través de ellas, realizar transacciones reales, sin necesidad de embarcarse en el riesgo que supone crear una empresa real. Queda pendiente de desarrollo reglamentario su régimen jurídico y requisitos. I.II.- Introducción de nuevas figuras mercantiles El Emprendedor de Responsabilidad Limitada El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de Emprendedores de Responsabilidad Limitada. Esta limitación solo afectará a la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 (o 450.000 en poblaciones de más de un millón de habitantes), valorada conforme a las reglas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil. La operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad. Para ello, se fijan los aranceles registrales para las inscripciones: 40 el Registro Mercantil y 24 el Registro de la Propiedad. No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, si consta acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable. Se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público. En estos casos, cuando la vivienda habitual se encuentre entre los bienes embargados, su ejecución será posible cuando: > No se conozcan otros bienes con valoración conjunta suficiente susceptibles de realización inmediata en procedimiento de apremio. > Entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material del procedimiento de enajenación medie un plazo mínimo de dos años. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva Se crea una nueva figura societaria, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), que puede constituirse con un capital social inferior al mínimo exigido para la Sociedad Limitada (3.000 ). Para ello, se introduce en la Ley de Sociedades de Capital el denominado régimen de formación sucesiva de la sociedad, hasta que alcance el capital mínimo exigido de 3.000. Deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio del ejercicio, sin límite de cuantía. 2

No se puede distribuir dividendos entre los socios hasta que el valor del patrimonio neto no sea, o no resulte tras el reparto, inferior al 60% del capital legal mínimo (3.000 ). La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores durante esos ejercicios por el desempeño de tales cargos no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de otras retribuciones que pudieran corresponderles por otros conceptos (trabajo por cuenta ajena o servicios profesionales). Además, en caso de liquidación, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada (3.000 ) si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones. No es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución. Los fundadores y quienes adquieran participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de dicha realidad de dichas aportaciones. I.III.- Facilidades para el ejercicio de la actividad emprendedora Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), ventanillas únicas electrónicas o presenciales para realizar telemáticamente todos los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad, así como para informar y asesorar a los emprendedores. Al inicio de la actividad: Todos los trámites para la constitución de sociedades, así como los asociados al inicio de actividad (declaración censal a la Administración Tributaria, alta en la TGSS, autorizaciones y licencias de la Administración local o autonómica) podrán realizarse telemáticamente por los Puntos de Atención a través del Documento Único Electrónico. Los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada podrán optar por la constitución telemática mediante escritura pública con estatutos tipo en formato estandarizado, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente. La tramitación será telemática, con plazos muy breves de tramitación: en 6 horas hábiles el Registro Mercantil Central ha de emitir el certificado negativo de denominación social y la fecha para otorgar escritura de constitución ante notario no será superior a 12 horas hábiles desde el inicio de la tramitación telemática. Durante la actividad: El emprendedor podrá realizar, a través de los PAE, cualquier trámite preceptivo asociado al desarrollo de la actividad ante las autoridades estatales, autonómicas y locales, incluidas la solicitud de autorizaciones y la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables para la apertura de nuevos establecimientos o instalaciones. Se excluyen las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, así como los trámites asociados a los procedimientos de contratación pública y de solicitud de subvenciones y ayudas. 3

Todos los libros obligatorios se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de ser cumplimentados en soporte electrónico y antes de que transcurran 4 meses desde la fecha de cierre de ejercicio. Al cesar la actividad: Podrán realizarse por vía telemática todos los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles. I.IV.- Acuerdo extrajudicial de pagos Se ha modificado la Ley Concursal en el sentido de prever un mecanismo pre-concursal optativo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países próximos. Como aspectos más relevantes de este procedimiento, podemos destacar: Es la figura del mediador concursal la que dirige y gestiona el procedimiento, que se inicia con la solicitud por el deudor de su nombramiento, bien por el Registrador Mercantil (si el deudor es empresario o entidad inscribible) o por el notario. Éstos, designarán a quien corresponda secuencialmente de entre los mediadores que figuren en la lista oficial suministrada por el Registro de Mediadores. Con el inicio del expediente el deudor no podrá solicitar préstamos o créditos, deberá devolver sus tarjetas de crédito y no podrá utilizar medios electrónicos de pago. Asimismo, no podrá iniciarse ni continuarse ejecución sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo durante un plazo de 3 meses, salvo por los acreedores de garantía real. Si no se consigue el acuerdo o se incumple el plan de pagos, el mediador (o el deudor o los acreedores) solicitará la declaración de concurso y éste tendrá la consideración de concurso consecutivo. 4

II. MEDIDAS DE APOYO EN MATERIA FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL II.I.- Medidas Fiscales IVA.- Se introduce el Régimen Especial de Criterio de Caja, de aplicación a partir de 1.1.2014. Podrán aplicarlo los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000. Se retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado. Los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores, y con igual límite temporal. Este régimen optativo es aplicable a todas sus operaciones, con excepciones como las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros regímenes especiales del Impuesto. Impuesto sobre Sociedades.- Entre otras medidas, se establece una nueva deducción por inversión de beneficios en la adquisición de elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Dicha deducción será del 10% de los beneficios del ejercicio que se inviertan, o del 5% si la empresa aplica el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. IRPF.- Se crea una deducción por inversión en empresas de nueva creación, pudiendo deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate. La base máxima de deducción será de 50.000 anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. Además, se establece la exención por reinversión en los supuestos de transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación por las que se haya practicado la deducción anterior. II.II.- Medidas de Seguridad Social Autónomos en situación de pluriactividad: Para quienes compatibilicen su actividad por cuenta propia con una actividad por cuenta ajena, se establecen las siguientes reglas para la cotización en el RETA: Los que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la 5

comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses. Cuando la actividad por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50%, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 85% durante los siguientes 18 meses. Estas medidas serán incompatibles con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con la medida especial de devolución del 50% del exceso de cotizaciones que cada año se fija en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Reducciones para los autónomos de 30 años o más: Se introduce una nueva Disposición Adicional la Ley General de la Seguridad Social (la 35ª bis), que prevé unas reducciones en la cotización muy similares a las que ya incorporó la Ley 11/2013, de 26 de julio, para los autónomos menores de 30 años que causen alta inicial en el RETA. De este modo, si se dan de alta en el RETA por primera vez o no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, pueden aplicarse las siguientes reducciones sobre la base mínima de cotización (incluida la incapacidad temporal): a) Una reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses siguientes al alta en el RETA. b) Una reducción del 50% durante los 6 meses siguientes al período anterior. c) Una reducción del 30% durante los 6 meses siguientes al período anterior. Estas reducciones no serán de aplicación a quienes empleen a trabajadores por cuenta ajena. Reducciones y bonificaciones para autónomos con discapacidad: Se han mejorado las reducciones y bonificaciones que estableció la Ley 11/2013, de 26 de julio. Así, quienes tengan una discapacidad igual o superior al 33%, y causen alta en el RETA, se beneficiarán durante los 5 años siguientes al alta de: a) Una reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses (reducción no aplicable a quienes empleen a trabajadores por cuenta ajena). b) Una bonificación del 50% durante los 54 meses siguientes. En ambos casos, al igual que sucede con las reducciones fijadas para jóvenes autónomos, los beneficios en la cotización se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente, incluida la incapacidad temporal. 6

III. APOYO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE PROYECTOS EMPRESARIALES III.I.- Simplificación de cargas administrativas Si una Administración crea una nueva carga administrativa para las empresas, eliminará al menos una carga existente de coste equivalente. Se limitará a una el número de encuestas obligatorias, con fines estadísticos, durante el primer año de actividad de empresas con menos de 50 trabajadores. Se amplían los supuestos en que las PYME podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales a empresas de hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo. Además, las administraciones competentes presentarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta 25 trabajadores. Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada. Se elimina la obligación de tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de la Inspección de Trabajo. En su lugar, será la Inspección la que pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico para cada uno de sus centros de trabajo. Los apoderamientos y sus revocaciones podrán ser conferidos en documento electrónico. En materia de información contable, se flexibilizan las exigencias de contabilidad de las empresas de menor dimensión y se elevan los umbrales para la formulación del balance abreviado para que más empresas puedan optar por formular también la memoria abreviada. III.II.- Medidas para impulsar la contratación pública entre emprendedores Se modifica la Ley de Contratos del Sector Público en los siguientes términos: UTE s: Pueden contratar con el sector público sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que no se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que estén interesados en formar esas uniones podrán darse de alta en el ROLECE, que especificará esta circunstancia. Elevación de umbrales para la exigencia de clasificación: Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 (antes 350.000 ) o de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 (antes 120.000 ), será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado. 7

El órgano de contratación podrá establecer que los licitadores puedan aportar una declaración responsable indicando que cumplen las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración. Así, solo el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá presentar toda la documentación que acredite que cumple las mencionadas condiciones. Garantías para la contratación pública: En los contratos de obras, suministros y servicios, así como en los de gestión de servicios públicos cuando las tarifas las abone la administración contratante, podrá constituirse la garantía mediante retención en el precio, y la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, salvo que en el pliego se establezca otra cosa. Prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública: No se podrá otorgar ninguna ventaja directa o indirecta a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración, y serán nulas de pleno derecho todas aquellas disposiciones que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a estas empresas. Reducción del plazo para la devolución o cancelación de garantías para las PYME: Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades a que están afectas las garantías. El plazo se reduce a 6 meses en determinados supuestos. Reducción del plazo de demora en el pago para que el contratista pueda optar a la resolución contractual: Si la demora de la Administración fuese superior a 6 meses, el contratista tendrá derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen. Comprobación de pagos a los subcontratistas o suministradores: Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. 8

IV. INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA Otro de los objetivos de esta Ley es el refuerzo del marco institucional de fomento de la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo, entendiendo por políticas de fomento el conjunto de actuaciones que desarrolla el sector público, junto con el sector privado, para facilitar y reforzar la dimensión internacional de la economía española y fomentar la presencia exterior de las empresas y de los emprendedores como factores de estabilidad, crecimiento y generación de empleo. La acción del Gobierno en esta materia se plasmará en el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española. Asimismo, en materia de movilidad internacional, se regulan determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España. La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados. Estas autorizaciones de residencia tendrán validez en todo el territorio nacional. 9