REGLAMENTO DE PRÁCTICAS DIRIGIDAS

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CONSEJO UNI VERSI TARI O REGLAMENTO DE PRÁCTICAS DIRIGIDAS I. CONSIDERACIONES GENERALES ARTICULO 1: Este reglamento regulará la forma en que se llevarán a cabo las Prácticas y los Proyectos Profesionales, para las carreras que así lo estipulen en su plan de estudios. Ambas modalidades, para efectos de reglamento, se denominan "Práctica Dirigida". ARTICULO 2: La Práctica Dirigida constituye uno de los requisitos indispensables para la obtención de un grado en la Universidad Estatal a Distancia y no podrá ser reconocida ni convalidada en ningún caso. Será uno de los medios para evaluar la integración de todos los aprendizajes en la personalidad del futuro profesional, por cuanto aplica a la realidad la teoría adquirida en las diversas disciplinas. II. PERSONAL Y CENTROS DE PRÁCTICA ARTICULO 3: La Práctica Dirigida en la UNED podrá desarrollarse tanto en instituciones públicas como privadas, y será debidamente supervisada por la Universidad. Estas entidades, para

efectos del estudiante y de la UNED, se denominarán "Centros de Prácticas". ARTICULO 4: 1 Para llevar a cabo la Práctica Dirigida así como el Proyecto, el estudiante deberá llenar una solicitud que debe ser enviada a la Escuela correspondiente a más tardar en la cuarta semana del período académico anterior. Para autorizar esta solicitud se requiere que el alumno haya aprobado todas las asignaturas de la carrera antes de iniciar la Práctica Dirigida; sin embargo, situaciones particulares propias de esta Universidad, queda a juicio del Encargado del Programa correspondiente autorizar la realización de la Práctica Dirigida, pero sólo en el caso en que sea el faltante de asignaturas aprobadas de la carrera, no superior a tres. ARTICULO 5: El Director de la Escuela deberá tramitar el nombramiento, a solicitud del encargado de Programa el equipo de Supervisores que tendrá a cargo la preparación, orientación y evaluación de las prácticas y proyectos. ARTICULO 6: El Profesor Encargado de Programa con el apoyo de los Administradores de Centros Universitarios, seleccionará la empresa o institución en la cual el estudiante realizará la Práctica, o bien, la que utilizará en su Proyecto. ARTICULO 7: La Práctica Dirigida será coordinada por el representante del Centro de Práctica, los Supervisores de Práctica Dirigida y los Profesores Encargados de Carrera. ARTICULO 8: El Director de Escuela a solicitud del Encargado de Programa correspondiente, se encargará de designar a los Supervisores, tanto para la Práctica como para el Proyecto, tomando en consideración la cantidad de estudiantes involucrados en una u otra modalidad para cada Centro Universitario. ARTICULO 9: 1 Modificado por el Consejo Universitario en sesión No. 1866, Art. IV, inciso 6) de 30 de mayo del 2007.

La supervisión de la Práctica Dirigida será realizada por el personal que la UNED contratará para tal efecto. Este desempeñará su función de acuerdo con el Manual de Práctica Dirigida vigente para cada programa. III. FUNCIONES Y DEBERES ARTICULO 10: Son funciones y deberes del Profesor Encargado de Carrera en relación con la Práctica Dirigida: a) Trazar las directrices de la Práctica y del Proyecto, con la colaboración técnica de los supervisores de Práctica Dirigida. b) Asesorar a los alumnos para que elijan los temas de los proyectos, a los supervisores de Práctica en todo lo relativo al desempeño de sus funciones. c) Formar parte del Tribunal Calificador con todos sus derechos y deberes. d) Aprobar los temas del proyecto profesional escogidos por los estudiantes y bajo la orientación del supervisor respectivo. e) Establecer los contactos preliminares con los Centros de Práctica. f) Efectuar la programación para atender las necesidades de Práctica Dirigida, de acuerdo con las solicitudes de los alumnos. g) Asignar a cada estudiante y al Supervisor, el Centro de Práctica correspondiente y, supervisar el trabajo realizado. h) Orientar a los alumnos para la definición de temas del proyecto o realización de prácticas. ARTICULO 11: 2 Son funciones y deberes del Supervisor: a) Relacionar a cada estudiante con el Centro de Práctica que le corresponda y verificar su participación en las actividades acordadas. 2 Modificado por el Consejo Universitario en sesión No.561, Art. VIII, de 23 de agosto de 1985.

b) Colaborar con el estudiante en la formulación del programa específico de práctica o proyecto. c) Integrar el Tribunal Calificador. d) Realizar un mínimo de visitas de asesoría o supervisión al alumno en el Centro de Práctica durante el desarrollo del programa, según lo indique el respectivo manual. e) Rendir al Profesor Encargado de Carrera los informes que correspondan y realizar las evaluaciones que el Manual de Práctica indique. f) Ser el vínculo entre el responsable del Centro de Práctica y el Profesor Encargado de Carrera, colaborando con la buena marcha del trabajo. g) Solicitar al estudiante el respectivo comprobante de matrícula de Práctica Dirigida. h) Solicitar al estudiante que cuando se retire de la Práctica Dirigida, presente justificación por escrito (en un plazo no mayor de 8 días hábiles) en la que se indique la fecha a partir de la cual rige dicha situación. ARTICULO 12: 3 Son funciones y deberes del estudiante: a) Inscribirse en el período señalado en las Prácticas Dirigidas. b) Acatar las normas y reglamentos del Centro de Práctica. c) Mantener una actitud digna y ética dentro de la Institución donde practica. d) Reportar al Supervisor cualquier dificultad que surja en el desempeño de su labor. e) Acatar las órdenes del jefe o funcionario designado por el Centro de Práctica, para supervisar su trabajo. f) Llevar a cabo la Práctica Dirigida, en forma continua, durante el período acordado, salvo que medie autorización escrita del supervisor, con el aval del encargado del Centro de Práctica respectivo para suspender temporalmente la actividad. g) Guardar absoluta confidencialidad de la información que el Centro de Práctica le 3 Modificado por el Consejo Universitario en sesión No.561, Art. VIII, de 23 de agosto de 1985.

suministre para su trabajo, y de la que sólo podrá hacer uso con la autorización del representante del Centro de Práctica. h) Informar por escrito al Supervisor en un plazo no mayor de 8 días hábiles, con copia al Profesor Encargado del Programa, de su retiro de la Práctica, quien lo informará a la Oficina de Registro dentro de los siguientes tres días hábiles. ARTICULO 13: Son funciones y deberes del Centro de Práctica: a) Brindar al estudiante todo el apoyo necesario para el cumplimiento de su programa. b) Dar a conocer al estudiante los reglamentos y normas que rigen internamente la institución. c) Reportar al supervisor o al Profesor Encargado de Carrera cualquier anomalía o acción negativa del estudiante. d) Colaborar, por medio de su representante, en la Programación del trabajo y en la evaluación del mismo, mediante el formulario del caso. e) IV. EVALUACION ARTICULO 14: Todo proyecto deberá ser evaluado por un Tribunal creado ad hoc, integrado por el Director de la Escuela correspondiente o su representante, el Profesor Encargado de Carrera y el Supervisor. Para que el proyecto sea conocido y evaluado por el Tribunal, es requisito indispensable que tenga la previa aprobación, mediante informe fundado del supervisor de Práctica Dirigida. ARTICULO 15: El proyecto se calificará siguiendo la escala de 0 a 10, siendo 7 la nota mínima para aprobar, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Condición Académica de los estudiantes de la UNED. ARTICULO 16: Cuando un proyecto haya sido declarado insuficiente, el Tribunal Calificador concederá un plazo no mayor de tres meses para que el estudiante replantee uno nuevo o realice las

modificaciones necesarias al que ha sido rechazado. ARTICULO 17: 4 La Práctica Dirigida será evaluada por el Profesor Encargado de Carrera y el Supervisor respectivo, basándose en el informe presentado por el alumno, el informe del jefe inmediato del Centro de Práctica y el del Supervisor, siguiendo los criterios estipulados en el manual correspondiente. El alumno que se matricula en dos períodos consecutivos y se retire, en ambos casos, sin concluir la Práctica Dirigida, deberá esperar un año para poder matricularse nuevamente en la Práctica. V. DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 18: 5 Para la modalidad propia de cada una de las Prácticas Dirigidas denominadas modalidad de Práctica Docente, Práctica Profesional y Proyecto Profesional en Carrera de Educación, Práctica Dirigida en la Carrera de Administración de Empresas, Práctica Dirigida en la Carrera de Administración de Servicios Sociales Infantiles y Práctica en la Carrera de Administración de Empresas Agropecuarias y todas aquellas Prácticas o modalidades de Práctica que en un futuro requieran para las carreras que esté impartiendo la Universidad, se regirán, de manera general, por lo que se dispone en este Reglamento y, en especial, por las normas internas que dicte el Vicerrector Académico para su aplicación al caso respectivo. Con respecto a la Práctica Profesional de Administración de Empresas, cursarán la modalidad de Práctica, aquellos estudiantes que no tengan experiencia laboral en el campo de la especialidad, a juicio del Profesor Encargado de la Carrera. Realizarán proyecto los que hayan acumulado experiencia laboral en el desempeño de funciones en cualquiera de las siguientes áreas: Contabilidad, Finanzas, Administración, Mercadeo, Producción y Auditoría. ARTICULO 19: La Vicerrectoría Académica, por medio del Consejo de Vicerrectoría Académica, está autorizada para interpretar en lo que este Reglamento disponga que no esté acorde con la realidad o sea susceptible de interpretación. 4 5 Modificado por el Consejo Universitario en sesión No.561, Art. VIII, de 23 de agosto de 1985. Modificado por el Consejo Universitario en sesión No. 592, Art. VI, inciso 7) de 4 de abril de 1986.

Aprobado en sesión Nº 507, artículo VI, inciso 1, Acuerdo Nº 804 de 14 de agosto de 1984. Se le introdujeron modificaciones aprobadas en: Sesión Nº 561, artículo VIII; 23 de agosto de 1985. (Los artículos 11, 12 y 17). Sesión Nº 592, artículo VI, inciso 7) de 4 de abril de 1986. (Artículo 18). Sesión del C.U. Nº 848, Art. III, inciso 6) de 20 de diciembre de 1989. (Los artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 18).